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en España, comparado con el de Francia é Italia, y singularmente con el de Alemania y Bélgica; la proporcion en que están los gastos de fabricacion con las utilidades que la Hacienda obtiene de cada clase de manufacturas; el gravámen sin duda excesivo con que el importe total de las obligaciones propias del Estado reduce sus beneficios, son consideraciones que reclaman un estudio especial, detenido y profundo de los vastos y complicados detalles de esta importante renta. Hay, pues, necesidad de que una Comision dotada de todos los medios necesarios para realizar tan interesante objeto prepare y proponga las reformas que deban adoptarse, así en el surtido de las primeras materias, su calidad y la de las labores, en las tarifas y sistemas de fabricacion con arreglo á los adelantos modernos, como en la más eficaz represion del contrabando.

Fundado en estas consideraciones, el Ministro que suscribe tiene la honra de someter á la aprobacion de V. M. el adjunto proyecto de decreto.

Madrid 1. de Enero de 1879. SEÑOR: A L. R. P. de V. M., El Ministro de Hacienda, Manuel de Orovio.

REAL DECRETO.

En atencion á las razones que Me ha expuesto el Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente:

Articulo 1.° Se crea una Junta encargada de proponer al Ministro de Hacienda las reformas que en la administracion de la renta del tabaco, deban adoptarse para aumentar sus rendimientos, reducir sus gastos y perfeccionar las elaboraciones. Esta Junta, oyendo á los centros de la Administracion y á los funcionarios periciales que estime oportuno, presentará su informe en el término de cuatro meses, contados desde la fecha de su instalacion.

Art. 2. Formarán la Junta establecida por el artículo anterior D. Fernando Cos-Gayon, Subsecretario del Ministerio de Hacienda; D. Raimundo Fernandez Villaverde, Interventor general de la Administracion del Estado; D. José María Rodriguez, Director general de Rentas Estancadas; Don Manuel Girona, Senador del Reino; D. Lorenzo Guillelmi, Diputado á Córtes; D. Lorenzo Nicolás Quintana y D. Juan García Torres, ex-Directores generales de Rentas.

Dado en Palacio á 1.o de Enero de 1879. ALFONSO.—EI Ministro de Hacienda, Manuel de Orovio.

3..

GOBERNACION.

2 Enero: publicada en 5.

Real órden, declarando que el párrafo segundo del art. 17 de la Ley de reclutamiento y reemplazo del Ejército de 28 de Agosto último, no es aplicable á los naturales de las Provincias Vascongadas que al publicarse la ley de 21 de Julio de 1876 sobre reforma del régimen foral de las mismas, excediesen ya de la edad prescrita en el art. 12 de la ley de 10 de Enero de 1877.

El Excmo. Sr. Ministro de la Gobernacion dice con esta fecha al Gobernader de esta provincia lo que sigue:

<«<Excmo. Sr.: Enterado el Rey (Q. D. G.) de la instancia promovida por varios mozos, naturales de las Provincias Vascongadas y vecinos de esta Córte, en solicitud de que se aclare el párrafo segundo del art. 17 de la Ley de reclutamiento y reemplazo del Ejército de 28 de Agosto último, por el que se manda incluir en el alistamiento de cada año à todos los que no habiendo jugado suerte en ningun reemplazo anterior estén comprendidos en la edad de veinte á treinta y cinco años, S. M. se ha servido declarar que la citada disposicion no es aplicable á los naturales de dichas provincias que al publicarse la ley de 21 de Julio de 1876, sobre reforma del régimen foral de las mismas, excedieren ya de la edad prescrita en el art. 12 de la ley de 10 de Enero de 1877, sin que bajo ningun concepto les hubiesen comprendido hasta entonces las disposiciones vigentes en el resto de la Península sobre reemplazo del Ejército.»>

De Real órden, comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado á V. S. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 2 de Enero de 1879. El Subsecretario, Federico Villalva. Sr. Gobernador de la provincia de.....

4.

GOBERNACION.

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL.

4 Enero: publicada en 5.

Orden circular, excitando el celo de las Diputaciones provinciales para que, en cumplimiento de cuanto les está prevenido, cuiden de hacer formar puntualmente las cuentas generales documentadas de fondos provinciales relativas al año económico de 1877-1878, con lo demnas que se determina.

Habiendo terminado en 31 del mes próximo anterior el período de ampliacion al ejercicio económico de 1877-1878. es necesario que llame V. S. la atencion de esa Diputacion provincial, excitando su reconocido celo para que, en cumplimiento de cuanto está prevenido por la ley y reglamento de 20 de Setiembre de 1865 y por la Real órden circular de 15 de Diciembre de 1877, inserta en la Gaceta de Madrid de 18 del mismo, cuide de hacer formar puntualmente las cuentas generales documentadas de fondos provinciales, relativas al citado año económico, á fin de que con la oportunidad debida puedan remitirse por el conducto legal al Tribunal de las del Reino.

Es igualmente indispensable que la citada corporacion, dentro de los plazos establecidos y con sujecion estricta á las disposiciones que en la materia rigen, redacte, discuta y apruebe, tanto su presupuesto adicional al del corriente año económico, como el ordinario para el de 1879-1880; debiendo V. S. remitir el primero á este Ministerio al finalizar el mes de Febrero próximo, y el segundo para el dia 20 del inmediato Abril, con el objeto de proceder á su exámen y corregir las extralimitaciones legales que pudieran contener, segun lo exige la modificacion 2.2, art. 78 de la vigente ley provincial.

Conviene advertir, por último, á esa Diputacion, que al remitir su presupuesto ordinario para el año económico venidero no deje de acompañar el repartimiento que hubiere girado á la provincia, con arreglo al art. 81 de la precitada fey, por ser absolutamente necesario tener á la vista este documento al tiempo de dictar resolucion en el asunto.

Lo que digo á V. S. para su conocimiento, el de esa corporacion provincial y efectos consiguientes.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 4 de Enero de 1879. El Director general, Gabriel Fernandez Cadórniga. Sr. Gobernador de la provincia de.....

5.

GRACIA Y JUSTICIA.

5 Enero; publicada en 15.

Real órden, disponiendo que cuando ocurriere alguna vacante de Secretarios de Juzgados municipales, sean preferidos los Secretarios suplentes en igualdad de casos, á los demas aspirantes, bajo las limitaciones que se determinan.

Ilmo. Sr.: Habiéndose solicitado por algunos Secretarios municipales suplentes que en los casos de vacante de la plaza en propiedad sea concedido á los de su clase que tuvieren certificado de suficiencia el derecho de ocuparla por via de ascenso en su carrera: no siendo dable, sin embargo, prescindir para proveerla de la celebracion del concurso que preceptua el Real decreto de 10 de Abril de 1871; pero tomando en consideracion lo meritorio de las funciones que desempeñan los expresados Auxiliares de la administracion de justicia, así como la aptitud ventajosa que en el órden práctico proporciona el ejercicio de las mismas, S. M. el Rey (Q. D. G.) ha tenido á bien disponer que, cuando curriere alguna vacante de la indicada clase, los Secretarios de Juzgado municipal suplentes sean preferidos, en igualdad de casos, á los demas aspirantes, subordinándose á la cualidad de Abogado la de haber concluido los estudios que se exigen para ser Notario, y á ésta la de haber obtenido la certificacion de aptitud en el exámen pericial que establece el mencionado Real decreto, con la natural preferencia, en lo que á esta circunstancia toca, de la calificacion de sobresaliente sobre la de aprobado.

De Real órden lo digo á V. I. á los fines oportunos. Dios guarde á V. I. muchos. Madrid 5 de Enero de 1879. Calde ron y Collantes. Sr. Presidente de la Audiencia de.....

6.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

6 Enero: publicado en 8.

Real decreto, nombrando Ministro de Gracia y Justicia á D. Saturnino Alvarez Bugallal, Diputado á Córtes.

Atendiendo á las circunstancias que concurren en D. Saturnino Alvarez Bugallal, Diputado à Córtes,

Vengo en nombrarle Ministro de Gracia y Justicia.

Dado en Palacio á 6 de Enero de 1879. ALFONSO. El Presidente del Consejo de Ministros. Antonio Cánovas del Castillo.

7.

HACIENDA.

=

6 Enero: publicada en 9 Febrero.

Real órden, declarando por regla general que las Administraciones económicas situadas en la zona fiscal, obran como Aduanas en todos los actos de circulacion interior de géneros, y por lo mismo deben de tener con relacion à la facultad de conocer de las faltas y delitos, igual jurisrisdiccion que la que ejercen las Aduanas, con lo demas que se expresa.

Excmo. Sr.: Pasado á informe de las Secciones de Hacienda y de Gracia y Justicia del Consejo de Estado el expediente relativo á detencion de una partida de géneros coloniales en la estacion férrea de Múrcia, han emitido el dictámen siguiente:

«Excmo. Sr.: Con Real órden comunicada por V. E. en 17 de Agosto próximo pasado se pide informe à estas Secciones acerca de la cuestion prévia que se ha suscitado en el expediente sobre detencion de gêneros coloniales en la estación férrea de Múrcia, relativa á si dicho punto es ó no de reconocimiento para los efectos de la calificacion que deba darse al hecho de circular sin guias los géneros de aquella procedencia.

El hecho que ha dado origen al expediente fué la detencion verificada por el Oficial-Vista de la Administracion económica de Múrcia en el punto indicado el dia 24 de Julio de 1877, acerca del cual la Junta administrativa de Carta

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