Colección legislativa de España: continuación de la colección de decretos, Volumen122

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Imprenta del Ministerio de gracia y justicia, 1879

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Página 808 - se otorguen por persona que en el Registro aparezca con derecho para ello, una vez inscritos, no se invalidarán en cuanto á los que con ella hubiesen contratado por título oneroso, aunque después se anule ó resuelva el derecho del otorgante en virtud de titulo anterior no inscrito ó de causas que no resulten claramente del mismo Registro.
Página 1037 - El que, hallándose unido en matrimonio religioso indisoluble, abandonare á su consorte y contrajere nuevo matrimonio según la Ley civil con otra persona, ó viceversa, aunque el matrimonio religioso que nuevamente contrajere no fuere indisoluble, incurrirá en la pena de arresto mayor en su grado máximo á prisión correccional en su grado mínimo y reprensión pública. Art.
Página 1064 - El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediare malicia, constituiría un delito grave, será castigado con la pena de arresto mayor en su grado máximo á prisión correccional en su grado mínimo, y con arresto mayor en sus grados mínimo y medio si constituyere
Página 1011 - El Facultativo que librare certificado falso de enfermedad ó lesión con el fin de eximir á una persona de algún servicio público será castigado con las penas de arresto mayor en su grado máximo á prisión correccional en su grado mínimo y multa de 325 á 3.250 pesetas.
Página 1038 - El que habitualmente, ó con abuso de autoridad ó confianza, promoviere ó facilitare la prostitución ó corrupción de menores de edad para satisfacer los deseos de otro, será castigado con la pena de prisión correccional en sus grados mínimo y medio, é inhabilitación temporal absoluta, si fuere Autoridad.
Página 1018 - la causa fuere por delito grave ; en la de arresto mayor en su grado máximo á prisión correccional en su grado mínimo é igual inhabilitación si la causa fuere por delito menos grave, y en la de arresto mayor en su grado mínimo y suspensión, si fuere por falta. Art.
Página 1062 - impondrá la pena de arresto mayor en su grado máximo á prisión correccional en su grado mínimo, si el incendio hubiere sido causado con propósito de defraudar los derechos de tercero ó de causarle perjuicio, ó si aun sin este propósito, se le hubiere realmente causado , ó bien si la cosa incendiada hubiere sido un edificio en lugar poblado. CAPÍTULO
Página 1047 - 1.° Con la pena inmediatamente inferior en grado á la señalada por la ley al delito con que amenazare, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad ó imponiendo cualquiera otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito, y con la pena inferior en dos grados si no lo hubiere conseguido. Art.
Página 1016 - Los Farmacéuticos que despacharen medicamentos deteriorados ó sustituyeren unos por otros, ó los despacharen sin cumplir con las formalidades prescritas en las leyes y reglamentos, serán castigados con las penas de arresto mayor en su grado máximo á prisión correccional en su grado mínimo
Página 801 - Desde que empiece á regir esta ley no se admitirá en los Juzgados y Tribunales ordinarios y especiales, en los Consejos y en las oficinas del Gobierno ningún documento ó escritura de que no se haya tomado razón en el Registro. por el cual se constituyeren, trasmitieren, reconocieren, modificaren ó extinguieren derechos sujetos á inscripción

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