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EPOCA COLONIAL (1)

Traduccion Castellana de la Bula de Alejandro VI sobre la particion del Mar Oceano.-Mayo 4 de 1493.

Alejandro, Obispo, Siervo de los siervos de Dios, á los ilustres carísimos en Cristo, hijo Rey Fernando, é muy amada en Cristo, Hija Isabel, Reina de Castilla, de Leon, de Aragon, de Sicilia y de Granada: Salud y bendicion aposthólica.

Lo que mas entre todas las obras agrada á la Divina Magestad é nuestro corazon desea, es que la Fée Cathólica y Religion Cristhiana, sean exaltadas, mayormente en nuestros tiempos, é que en toda parte sea ampliada é dilatada é se procure la salvacion de las almas, é las barbaras naciones sean deprimidas y reducidas á esa mesma Fée; por lo cual, como quiera que á esta Sacra Silla de San Pedro, por favor de la Divina Clemencia (aunque indignos) hayamos sido llamados, conociendo que Vos que sois Reyes é Principes Cathólicos verdaderos, cuales sabemos que siempre habeis sido, é vuestros preclaros hechos (de que ya casi todo el mundo tiene entera noticia) lo manifiestan, é que no solamente lo deseais, mas con todo conato, esfuerzo, fervor é diligencia, no perdonando á trabajos, gastos ni peligros, é derramando vuestra propia sangre, lo haceis; é que habeis dedicado desde atrás á ello todo vuestro ánimo y todas vuestras fuerzas, como lo testifica la recuperacion del Reino de Granada, que ahora con tanta gloria del divino Nombre hicisteis, librándoles de la tiranía Sarracénica: dignamente somos movidos (no sin causas) é debemos favorablemente, é de nuestra voluntad concederos aquello mediante lo cual, cada dia, con mas ferviente ánimo, á honra del mesmo Dios é ampliacion del Imperio cristhiano, podais proseguir este santo

(1) En este Tomo solo se han reunido los documentos relativos á la época colonial; es decir, los actos públicos que en algo se refieren al Perú, hasta 1821. Como hay todavía otros actos que sin ser Tratados, Convenciones ó Protocolos forman parte de la historia diplomática de la Nacion, estos se consignan en el capítulo correspondiente al país en el cual se han realizado.

y loable propósito, de que Nuestro inmortal Dios se agrada. Entendimos que desde atrás habíades propuesto en vuestro ánimo de buscar é descobrir algunas islas é tierras remotas é incógnitas, de otras hasta ahora no halladas, para reducir los moradores é naturales déllas al servicio de Nuestro Redemptor, é que profesen la Fée Cathólica; é que por haber estado muy ocupados en la recuperacion del dicho Reino de Granada, no pudisteis hasta ahora llevar á deseado fin este vuestro santo y loable propósito; é que finalmente, habiendo por voluntad de Dios cobrado el dicho Reino, queriendo poner en ejecu cion vuestro deseo, proveisteis al dilecto hijo Cripstobal Colon, hombre apto é muy conveniente á tan gran negocio é digno de ser tenido en mucho, con navios é gente para semejantes cosas, bien apercebidos, no sin grandísimos trabajos, costas é peligros, para que por la mar buscase con diligencia las tales tierras-firmes é islas remotas é incógnitas, adonde hasta ahora no se habia navegado; los cuales despues de mucho trabajo, con el favor divino, habiendo puesto toda diligencia, navegan. do por el Mar Oceano hallaron ciertas islas remotísimas é tam. bien tierras firmes que hasta ahora no habian sido por otros halladas, en las cuales habitan muchas gentes que viven en paz, é andan, segun se afirma, desnudas é que no comen carne. E á lo que los dichos vuestros mensageros pueden colegir, estas mesmas gentes que viven en las susodichas islas é tierras-firmes, creen que hay un Dios Criador en los cielos, é que parecen asáz aptos para recebir la Fée Cathólica, é ser enseñados en buenas costumbres; é se tiene esperanza que si fuesen dotrinados, se introduciría con facilidad en las dichas tierras é islas el nombre del Salvador é Señor Nuestro Jesucristo. E que el dicho Cripstobal Colon hizo edificar en una de las prencipales de las dichas islas, una torre fuerte, é en guarda délla puso ciertos cristhianos de los que con él habian ido, é que para que desde allí buscasen otras islas é tierras-firmes, remotas é incógnitas; é que en las dichas islas é tierras ya descobiertas se halla oro é cosas aromáticas, é otras muchas de gran precio diversas en género é calidad; por lo cual teniendo atencion á todo lo susodicho con diligencia, prencipalmente á la exaltacion é dilatacion de la Fée Cathólica como conviene á Reyes é Principes Cathólicos, é á imitacion de los Reyes vuestros antecesores, de clara memoria, propusisteis, con el favor de la Divina Clemencia, sujetar las susodichas islas é tierras-firmes é los habitadores é naturales de éllas, é reducirlos á la Fée Cathólica.

Asi que, Nos, alabando mucho en el Señor este vuestro santo é loable propósito, é deseando que sea llevado á debida ejecucion é que el mesmo nombre de Nuestro Salvador se plante en aquellas partes, os amonestamos muy mucho en el Señor, é por el sagrado Baptismo que recibisteis, mediante el cual estais obligados á los mandamientos aposthólicos, é por las en

trañas de misericordia de Nuestro Señor Jesucristo, atentamente os requerimos, que cuando intentaredes emprender é proseguir del todo semejante empresa, querais é debais con ánimo pronto é zelo de verdadera fée, inducir los pueblos que viven en las tales islas é tierras, que reciban la Religion Cristhiana, é que en ningun tiempo os espanten los peligros é trabajos, teniendo esperanza é confianza firme, que el Omnipotente Dios favorecerá felicemente vuestras empresas; é para que siendoos concedida la liberalidad de la Gracia Aposthólica, con mas libertad é atrevimiento tomeis el cargo de tan importante negocio, motu propio, é no á instancia de peticion vuestra, ni de otro que por vos no lo haya pedido, mas de nuestra mera liberalidad é de cierta ciencia é de plenitud de poderío aposthólico, todas las islas é tierras-firmes halladas é que se hallaren descobiertas é que se descobrieren hacia el Occidente é Mediodia, fabricando é componiendo una línea del Polo Artico, que es el Setentrion, al Polo Antártico, que es el Mediodia, ora se hayan hallado islas é tierras-firmes, ora se hayan de hallar hacia la India, 6 hacia otra cualquier parte, la cual línea diste de cada una de las islas que vulgarmente dicen de los Azores é Cabo-Verde, cien leguas hacia el Occidente y Mediodia; así que todas sus islas é tierras-firmes, halladas é que se hallaren descobiertas é que se descobrieren, desde la dicha línea hacia el Occidente é Mediodia, que por otro Rey 6 Príncipe cristhiano no fueren actualmente poseidas hasta el dia del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo procsimo pasado, del cual comienza el año presente de mil é cuatrocientos é noventa é tres, cuando fueron por vuestros mensageros é capitanes halladas algunas de las dichas islas por la autoridad del Omnipotente Dios, à Nos en San Pedro concedida, é del Vicariato de Jesucristo, que ejercemos en las tierras, con todos los Señorios déllas, Ciudades, Fuerzas, Lugares, Villas, Derechos, Juresdiciones é todas sus pertenencias, por el tenor de las presentes, las damos, concedemos é asignamos, perpetuamente, á vos é á los Reyes de Castilla é de Leon, vuestros herederos é sucesores: é hacemos, constituimos é deputamos á vos é á los dichos vuestros herederos é sucesores, Señores déllas, con libre, lleno é absoluto poder, autoridad é juresdicion con declaracion que por esta nuestra donacion, concesion é asignacion no se entienda ni pueda entender, que se quite ni haya de qui. tar el derecho adquirido, á ningun Principe cristhiano que actualmente hobiere poseido las dichas islas é tierras-firmes, hasta el susodicho dia de Navidad de Nuestro Señor Jesucristo. E allende desto os mandamos, en virtud de Santa obediencia, que así como tambien lo prometeis, é no dudamos por vuestra grandísima dovocion é magnanimidad Real, que lo dejareis de hacer, procureis enviar á las dichas tierras-firmes é islas, hombres buenos, temerosos de Dios, doctos, sabios é exper

tos para que instruyan los susodichos naturales é moradores en la Fée Catholica, é les enseñen buenas costumbres, poniendo enéllo toda la diligencia que convenga. E del todo inhibimos á cualesquier personas de cualquier dignidad, aunque sea Real é Imperial, estado, grado, órden ó condicion so pena de excomunion latæ sententiæ, en la cual por el mismo caso incurran si lo contrario hicieren; que no presuman ir, por haber mercaderias ó por otra cualquier causa, sin especial licencia vuestra, y de los dichos vuestros herederos é sucesores, á las islas é tierras-firmes halladas é que se hallaren descobiertas é que se descobrieren hacia el Occidente é Mediodia, fabricando é componiendo una línea desde el Polo Artico al Polo Antártico, ora las tierras-firmes é islas sean halladas, é se hayan de hallar hacia la India ó hacia otra cualquier parte: la cual línea diste de cualquiera de las islas que vulgarmente llaman de los Azores é Cabo-Verde, cien leguas hacia el Occidente é Mediodia como queda dicho; no obstante constituciones é ordenanzas aposthólicas, é otras cualesquiera que en contrario sean, confiando en el Señor, de quien proceden todos los bienes, Imperios y Señorios, que encaminando vuestras obras, si proseguis este santo é loable proposito, conseguirán vuestros trabajos é empresas en breve tiempo, con felicidad é gloria de todo el pueblo cristhiano, prosperisima salida. E porque seria dificultoso llevar las presentes letras á cada lugar donde fuere necesario llevarse, queremos é con los mesmos motu é ciencia, mandamos, que á sus trasumptos, firmados de mano de notario público, para ello requerido é corroborados con sello de alguna persona constituida en dignidad eclesiástica, ó de algun Cabildo Eclesiástico, se les dé la mesma fée en juicio é fuera de él, é en otra cualquier parte que se daria á las presentes si fuesen exhibidas é mostradas. Asi que, á ningun hombre sea lícito quebrantar ó con atrevimiento temerario ir contra esta nuestra Carta de encomienda, amonestacion, requirimiento, donacion, concesion, asignacion, constitucion, deputacion, decreto, mandado, inhibicion, voluntad. E si alguno presumiere intentarlo sepa que incurrirá en la indignacion del Omnipotente Dios, é de los bienaventurados Apóstholes Pedro é Pablo. Dada en Roma en San Pedro á cuatro de Mayo del año de la Encarnacion del Señor, mil cuatrocientos é noventa é tres, en el año primero de Nuestro Pontificado. (1)

(1) Torres de Mendoza, Coleccion de Documentos Inéditos del Archivo de Indias, tomo 16, pág. 356.

Tratado de Tordesillas fijando la línea de demarcacion de los dominios de España y Portugal en América.

Don Fernando y Doña Isabel, por la gracia de Dios rey y reyna de Castilla, de Leon, de Aragon y de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jahen, del Algarbe, de Algezira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, conde y condesa de Barcelona, y señores de Viscaya y de Molina, duques de Atenas y de Neopatria, condes de Rosellon y de Cerdaña, marqueses de Oristan y de Goceano, en una con el príncipe don Juan, nuestro muy caro y muy amado hijo, primogénito heredero de los dichos nuestros reynos y señoríos. Por quanto, por don Henrique Henriques, nuestro mayordomo mayor, y don Guterre de Cárdenas, comisario. mayor de Leon, nuestro contador mayor, y el doctor Rodrigo Maldonado, todos del nuestro consejo, fué tratado, assentado y capitulado por nos, y en nuestro nombre, y por virtud de nuestro poder, cor. el sereníssimo don Juan, por la gracia de Dios rey de Portugal y de los Algarbes, de aquende y de allende el mar, en Africa señor de Guinea, nuestro muy caro y muy amado hermano, y con Ruy de Sosa, señor de Usagres y Berengel, y don Juan de Sosa su hijo, almotacen mayor del dicho sereníssimo rey nuestro hermano, y Arias de Almadana, corregidor de los fechos civiles de su corte y del su desembargo, todos del consejo del dicho sereníssimo rey nuestro hermano, en su nombre, y por virtud de su poder, sus embaxadores que á nos vinieron, sobre la diferencia de lo que á nos y al dicho sereníssimo rey nuestro hermano pertenece, de lo que hasta siete dias deste mes de junio, en que estamos, de la fccha desta escriptura está por descubrir en el mar Oceano, en la qual dicha capitulacion los dichos nuestros procuradores, entre otras cosas, prometieron que dentro de cierto término. en ella contenido, nos otorgaríamos, confirmaríamos, juraríamos, ratificaríamos y aprovaríamos la dicha capitulacion por nuestras personas; é nos queriendo complir, é compliendo todo lo que asy en nuestro nombre fué assentado, é capitulado, é otorgado cerca de lo susodicho, mandamos traer ante nos la dicha escriptura de la dicha capitulacion y asiento para la ver y examinar, y el tenor della de verbo ad verbum es este que se sigue:

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