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personas directe, ni indirecte, so alguna color ó causa en juicio, ni fuera dél, so obligacion expresa, que para ello fazemos de los dichos nuestros reynos é señoríos, é de todos los otros nuestros bienes patrimoniales, fiscales, é otros qualesquier de nuestros vasallos, súbditos é neutrales, muebles é de raiz, avidos é por aver; en testimonio é de lo qual, vos mandamos dar esta nuestra carta firmada por nos, é sellada de nuestro sello, dada en la nuestra cebdat de Lisbona á ocho dias de marzo.Ruy de Pina la fizo año del nascimiento de nuestro Señor Jesu Christo, de mil é quatrocientos é noventa é quatro años.— El rey.

É luego los dichos procuradores de los dichos señores rey é reyna de Castilla, de Leon, de Aragon, de Sicilia, de Granada, etc., é del dicho señor rey de Portugal, é de los Algarbes, etc., dixeron, que por quanto entre los dichos señores sus constituyentes hay cierta diferencia, sobre lo que á cada una de las dichas partes pertenece, de lo que fasta oy dia de la fecha desta capitulacion está por descobrir en el mar Océano; por ende que ellos por bien de paz é concordia, é por conservacion del debdo é amor, qual dicho señor rey de Portugal tiene con los dichos señores rey é reyna de Castilla, é de Aragon, etc., á Sus Altezas plaze, é los dichos sus procuradores en su nombre, é por virtud de los dichos sus poderes, otorgaron é consintieron, que se haga é señale por el dicho mar Océano una raya, ó línea derecha de polo á polo, convien á saber, del polo ártico al polo antártico, que es de Norte á Sul, la qual raya ó línea se aya de dar, é dé derecha, como dicho es, á trecientas é setenta leguas de las islas del Cabo Verde, hácia la parte del Poniente, por grados ó por otra manera como mejor y mas presto se pueda dar, de manera que no sean mas, é que todo lo que hasta aquí se ha fallado é descobierto, é de aquí adelante se hallare, é descobriere por el dicho señor de Portugal, é por sus navíos, asy islas como tierra firme, desde la dicha raya, é línea dada en la forma susodicha, yendo por la dicha parte del Levante dentro de la dicha raya á la parte del Levante, ó del Norte, ó del Sul della, tanto que no sea atravesando la dicha raya, que esto sea, é finque, é pertenezca al dicho señor rey de Portugal é á sus subcesores, para siempre jamas, é que todo lo otro, asy islas, como tierra firme, halladas y por hallar, descobiertas y por descobrir, que son ó fueren halladas por los dichos señores rey é reyna de Castilla, é de Aragon, etc., é por sus navíos desde la dicha raya dada en la forma susodicha, yendo por la dicha parte del Poniente, despues de pasada la dicha raya hacia el Poniente, ó el Norte, ó el Sul della, que todo sea, é finque, é pertenezca á los dichos señores rey é reyna de Castilla, de Leon, etc., é á sus subcesores para siempre jamas. Item los dichos procuradores prometieron, é seguraron por

virtud de los dichos poderes, que de oy en adelante no embiarán navíos algunos; convien á saber, los dichos señores rey é reyna de Castilla, é de Leon, é de Aragon, etc., por esta parte de la raya á la parte del Levante aquiende de la dicha raya, que queda para el dicho señor rey de Portugal é de los Algarbes, etc., ni el dicho señor rey de Portugal á la otra parte de la dicha raya, que queda para los dichos señores rey é reyna de Castilla, é de Aragon, etc., á descobrir é buscar tierras, ni islas algunas, ni á contratar, ni rescatar, ni conquistar en manera alguna; pero que si acaesciere, que yendo asy aquiende de la dicha raya los dichos navíos de los dichos señores rey é reyna de Castilla, de Leon é de Aragon, etc., fallasen cualesquier islas, ó tierras en lo que asy queda para el dicho señor rey de Portugal, que aquello tal sea, é finque para el dicho señor rey de Portugal, é para sus herederos para siempre jamas, é Sus Altezas gelo ayan de mandar luego dar é entregar. É si los navíos del dicho señor rey de Portugal fallaren qualesquier islas é tierras en la parte de los dichos señores rey é reyna de Castilla, é de Leon, é Aragon, etc., que todo lo tal sea, é finque para los dichos señores rey é reyna de Castilla, de Leon, é de Aragon, etc., é para sus herederos para siempre jamas, é que el dicho señor rey de Portugal gelo haya luego de mandar, dar é entregar. Item, para que la dicha línea ó raya de la dicha particion se aya de dar, é dé derecha, é la mas cierta que ser podiere por las dichas trecientas é setenta leguas de las dichas islas del Cabo Verde hácia la parte del Poniente, como dicho es, concordado, é asentado por los dichos procuradores de amas las dichas partes, que dentro de diez meses primeros siguientes, contados desde el dia de la fecha desta capitulacion, los dichos señores sus constituyentes hayan de embiar dos ó quatro caravelas, convien á saber, una ó dos de cada parte, ó ménos, segund se acordaren por las dichas partes que son necesarias, las quales para el dicho tiempo sean juntas en la isla de la gran Canaria; y embien en ellas cada una de las dichas partes, personas, asy pilotos, como astrólogos, é marineros, é qualesquier otras personas que convengan, pero que sean tantos de una parte, como de otra; y que algunas personas de los dichos pilotos, é astrólogos, é marineros, é personas que sepan, que embiaren los dichos señores rey é reyna de Castilla, é de Leon, é de Aragon, etc., vayan en el navío ó navíos que embiare el dicho señor rey de Portugal é de los Algarbes, etc., é asy mismo algunas de las dichas personas que embiare el dicho sefor rey de Portugal, vayan en el navío, ó navíos, que embiaren los dichos señores rey é reyna de Castilla, é Aragon, tanto de una parte como de otra parte, para que juntamente puedan mejor ver é reconocer la mar, é los rumos, é vientos, é grados del Sol é Norte, é señalar las leguas sobredichas, tanto que

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para fazer el señalamiento é límite concurrirán todos juntos, los que fueren en los dichos navíos, que embiaren amas las dichas partes, é llevaren sus poderes; los quales dichos navíos, todos juntamente continúen su camino á las dichas islas del Cabo Verde, é desde allí tomarán su rota derecha al Poniente. hasta las dichas trecientas é setenta leguas, medidas como las dichas personas, que asy fueren, acordaren que se deven dir, sin perjuicio de las dichas partes, y allí donde se acabaren se haga el punto, é señal que convenga, por grados de Sol ó de Norte, ó por singradura de leguas, ó como mejor se pudieren concordar. La qual dicha raya señalen, desde el dicho polo ártico al dicho polo antártico, que es de Norte á Sul, como dicho es, y aquello que señalaren lo escrivan, é firmen de sus nombres las dichas personas que asy fueren embiadas por amas las dichas partes, las quales han de llevar facultad é poderes de las dichas partes cada uno de la suya, para hacer la dicha señal é limitacion; y fecha por ellos, seyendo todos conformes, que se avida por señal é limitacion perpetuamente para siempre jamas. Para que las dichas partes, ni alguna dellas, ni sus subcesores para siempre jamas no la puedan contradecir, ni quitar, ni remover en tiempo alguno, ni por alguna manera que sea, ó ser pueda. É si caso fuere, que la dicha raya é límite de polo á polo, como dicho es, topare en alguna isla ó tierra firme, que al comienço de la tal isla ó tierra que asy fuere hallada donde tocare la dicha raya se haga alguna señal ó torre; é que en derecho de la tal señal ó torre se continúe dende en adelante otras señales por la tal isla ó tierra en derecho de la dicha raya, los quales partan lo que á cada una de las partes perteneciere della, é que los súbditos de las dichas partes no sean osados los unos de pasar á la de los otros, ni los otros de los otros, pasando la dicha señal ó límite en la tal isla ó tierra.

Item por quanto para ir los dichos navíos de los dichos señores rey é reyna de Castilla, de Leon, de Aragon, etc., de los reynos é señoríos á la dicha su parte allende de la dicha raya, en la manera que dicho es, es forzado que ayan de pasar por los mares desta parte de la raya que queda para el dicho señor rey de Portugal, por ende es concordado é asentado que los dichos navíos de los dichos señores rey é reyna de Castilla, de Leon, de Aragon, etc., puedan ir é venir, y vayan é vengan libre, segura é pacíficamente sin contradiccion alguna por los dichos mares que quedan con el dicho señor rey de Portugal, dentro de la dicha raya en todo tiempo, é cada y quando Sus Altezas, é sus subcesores quisieren, é por bien tuvieren; los quales vayan por sus caminos derechos, é rotas, desde sus reynos para cualquier parte de lo que está dentro de su raya é límite, donde quisieren embiar á descobrir, é conquistar 6 contratar, é que lleven sus caminos derechos por donde ellos acordaren de ir para qual

quier cosa de la dicha su parte, é de aquellos no pueden apartarse, salvo lo que el tiempo contrario los fiziere apartar; tanto que no tomen ni ocupen antes de pasar la dicha raya cosa alguna de lo que fuere fallado por el dicho señor rey de Portugal en la dicha su parte; é si alguna cosa fallaren los dichos sus navíos antes de pasar la dicha raya, como dicho es, que aquello sea para el dicho señor rey de Portugal, é Sus Altezas gelo ayan de mandar luego dar, é entregar. É porque podria ser que los navíos, é gentes de los dichos señores rey é reyna de Castilla, é de Aragon, etc., ó por su parte avrán fallado hasta veinte dias deste mes de junio en que estamos de la fecha desta capitulacion, algunas islas é tierra firme dentro de la dicha raya, que se ha de fazer de polo á polo por línea derecha en fin de las dichas trecientas é setenta leguas contadas desde las dichas islas del Cabo Verde al Poniente, como dicho es: es concordado, é asentado, por quitar toda dubda que todas las islas é tierra firme que sean falladas, é descobiertas en qualquier manera hasta los dichos veinte dias desde dicho mes de junio, aunque sean falladas por los navíos é gentes de los dichos señores rey é reyna de Castilla, é de Aragon, etc., con tanto que sea dentro de las docientas é cincuenta leguas primeras de las dichas trecientas é setenta leguas, contadas desde las dichas islas del Cabo Verde al Poniente hácia la dicha raya, en cualquier parte dellas para los dichos polos, que sean falladas dentro de las dichas docientas é cincuenta leguas,haciéndose una raya, ó línea derecha de polo á polo donde se acabaren las dichas docientas é cincuenta leguas, queden é finquen para el dicho señor rey de Portugal é de los Algarbes, etc., é para sus subcesores é reynos para siempre jamas. É que todas las islas, é tierra firme, que hasta los dichos veinte dias deste mes de junio en que estamos, sean falladas é descobiertas por los navíos de los dichos señores rey é reyna de Castilla, é de Aragon, etc., é por sus gentes, ó en otra qualquier manera dentro de las otras ciento é veinte leguas, que quedan para complimiento de las dichas trecientas é setenta leguas, en que ha de acabar la dicha raya, que se ha de fazer de polo á polo, como dicho es, en qualquier parte de las dichas ciento é veinte leguas para los dichos polos que sean falladas fasta el dicho dia, queden é finquen para los dichos señores rey é reyna de Castilla é de Aragon, etc., é para sus subcesores, é sus reynos para siempre jamas, como es, y ha de ser suyo lo que es ó fuere fallado allende de la dicha raya de las dichas trecientas é setenta leguas, que quedan para Sus Altezas, como dicho es, aunque las dichas ciento é veinte leguas son dentro de la dicha raya de las dichas trecientas é setenta leguas, que quedan para el dicho señor rey de Portugal, é de los Algarbes, etc., como dicho es. É si fasta los dichos. veinte dias desde dicho mes de junio, no son fallados por los

dichos navíos de Sus Altezas cosa alguna dentro de las dichas ciento é veinte leguas, é de alli adelante lo fallaren, que sea pa. ra el dicho señor rey de Portugal, como en el capítulo susoescripto es contenido. Lo qual todo que dicho es, é cada una cosa, é parte dellos los dichos don Henrique Henriques, mayordomo mayor, é D. Guterre de Cárdenas, contador mayor, é doctor Rodrigo Maldonado, procuradores de los dichos muy altos é muy poderosos príncepes, los señores el rey é la reyna de Castilla, de Leon, de Aragon, de Sicilia, é de Granada, etc., é por virtud del dicho su poder que de suso va incorporado, é los dichos Ruy de Sosa, é don Juan de Sosa su hijo, é Arias de Almadana, procuradores é embaxadores del dicho muy alto é muy excelente príncepe el señor rey de Portugal é de los Algarbes, de aquende é allende, en Africa señor de Guinea, é por virtud del dicho su poder, que de suso va incorporado, prometieron é seguraron en nombre de los dichos sus constitu yentes, que ellos é sus subcesores é reynos é señoríos para siempre jamas ternán é guardarán é complirán realmente, é con efeto, cesante todo frude y cautela, engaño, ficcion, é simulacion, todo lo contenido en esta capitulacion, é cada una cosa, é parte dello, é quisieron é otorgaron que todo lo contenido en esta dicha capitulacion, é cada una cosa, é parte dello sea guardado é complido é executado como se ha de guardar é complir, é executar todo lo contenido en la capitulacion de las paces fechas é asentadas entre los dichos seño res rey é reyna de Castilla, é de Aragon, etc., é el señor don Alfonso rey de Portugal, que santa gloria aya, é el dicho señor rey, que agora es de Portugal, su fijo, seyendo príncepe, el año que pasó de mil é quatrocientos é setenta é nueve años, é so aquellas mismas penas, vínculos, é firmezas, é obligaciones, segund é de la manera que en la dicha capitulacion de las di chas paces se contiene, y obligáronse que las dichas paces ni alguna dellas, ni sus subcesores para siempre jamas no irán, ni vernán contra lo que de suso es dicho y especificado, ni contra cosa alguna ni parte dello directe, ni indirecte, ni por otra manera alguna en tiempo alguno, ni por alguna manera pensada, ó non pensada, que sea ó ser pueda; so las penas con, tenidas en la dicha capitulacion de las dichas paces. É la pena pagada ó non pagada, ó graciosamente remetida, que esta obligacion, é capitulacion, é asiento, quede é finque firme, estable é valedera para siempre jamas, para lo qual todo asy tener, éguardar, é complir é pagar los dichos procuradores en nombre de los dichos sus constituyentes obligaron los bienes cada uno de la dicha su parte, muebles é raizes, patrimoniales é fiscales é de sus súbitos é vassallos, havidos y por haver, é renunciaron qualesquier leyes, é derechos de que se puedan aprovechar las dichas partes, é cada una dellas, para ir ó venir contra lo suso

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