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Mayo del propio año de mil setecientos ochenta y siete, (1) para que dispusiese se llevase á debido efecto. De lo actuado en su consecuencia dió cuenta mi Real Audiencia de Lima en carta de diez y seis de Abril de mil setecientos ochenta y ocho, solicitando se la conservase bajo su primitivo establecimiento, sin segregarla el distrito de la Intendencia de Arequipa. En otras diferentes cartas posteriores, dieron tambien cuenta con documentos el referido mi Virrey del Perú, y el Regente y Oydores de esa nueva Audiencia, de la apertura del Tribunal, su actual estado, quejas dadas en él contra el Intendente de Puno, su Subdelegado y Oficiales Reales de Carabaya, y lo conveniente que sería para la mas pronta y recta administracion de justicia el que se agregase dicha Intendencia de Puno al Virreynato del Perú, y el todo de su distrito á la jurisdiccion de esa nueva Audiencia. Para tomar resolucion en el asunto se previno á mis Virreyes y Audiencias de Lima y Buenos Aires, por Cédulas de siete de Diciembre de mil setecientos noventa, y diez y seis de Agosto de mil setecientos noventa y tres, informasen sobre el particular cuanto se les ofreciese, lo que verificaron en cartas de veinte de Febrero y veinte y seis de Setiembre de mil setecientos noventa y dos, diez y seis de Enero, veintiseis de Marzo, dicha Provincia de Chile, y mandamos á los Gobernadores y Justicias de las dichas tierras, Provincias, ciudad del Cuzco, y á los Consejos, Justicias y Regidores y Caballeros, Escuderos, Oficiales, Homes buenos, de todas las Ciudades, villas y lugares della, que todo lo que por la dicha Audiencia Real de la Ciudad de la Plata les fuere mandado, lo obedezcan, lo ejecuten, lo hagan cumplir y ejecutar sus mandamientos en todo y por todo, y segun y de la manera que por la dicha Audiencia les fuere mandado, y le den y le hagan dar todo el favor y ayuda que les pidiere y menester oviere, sin poner en ello excusa ni dilacion alguna, bajo las penas que les pusieren y mandaren poner, las cuales. Nos por la presente las ponemos y havemos por puestas, y les damos poder y fa cultad para las ejecutar en los rebeldes é inovedientes fueren y en sus bienes y hausí mismo mandamos al nuestro presidente y oidores de la dicha nuestra Audiencia Real de la ciudad de los Reyes, y al Gobernador de la dicha provincia de Chile, que de aquí adelante usen jurisdiccion alguna en las dichas tierras y Provincias y Gobernacion y ciudad del Cuzco, por cuanto nuestra voluntad es que las dichas tierras, Provincias y Gobernacion y ciudad sean sujetas á la dicha Audiencia Real de la ciudad de la Plata, y los unos ni los otros non fagades ni fagan lo contrario por alguna manera, so pena de la nuestra merced y de cien mil maravedies para la nuestra Cámara” — “Dada en Guadalaxara á veinte y nueve de Agosto de 1563. - Yo el Rey - Yo Francisco de Herasso, Secretario (siguen las firmas de los del Consejo de Indias).

Samuel Oropeza.-Cuestion de Límites entre las Repúblicas de Bolivia y el Perú, página 88.

Véase en la página 180 la Real Cédula por la que se agrega Puno y todo su territorio al Virreynato del Perú.

(1) Que se registra en la página 177.

veintitres de Mayo, y diez y nueve de Setiembre de mil setecientos noventa y tres, acompañando todos testimonio de los expedientes promovidos para ejecutar sus enunciados respectivos informes. Y habiéndose visto en mi Consejo de las Indias, con lo que dijo mi Fiscal; y consultándome sobre ello en nueve de Octubre próximo pasado, he venido en que se agregue la referida Intendencia de Puno, con todo su territorio al expresado Virreynato del Perú, en los ramos de Policia, Hacienda y Guerra y en el de Justicia á esa mi Real Audiencia del Cuzco; pero sin hacer novedad en cuanto á la Intendencia de Arequipa, cuyo territorio conviene continúe sujeto á dicha mi Real Audiencia de Lima, como lo ha estado hasta aquí. Y os lo participo que lo tengais entendido, hagais notorio en donde convenga, y concurrais por vuestra parte á su puntual cumplimiento, á cuyo propio fin, se expiden en esta fecha las correspondientes Cédulas, así á mi Real Audiencia de Charcas, como á los Virreyes y Audiencias de Lima y Buenos Aires. Fecha en Badajoz, á primero de Febrero de mil setecientos noventa y seis.

Por mandato del Rey, Nuestro Señor.

YO EL REY.

Silvestre Collar.

Tres rúbricas.

A la Audiencia del Cuzco, sobre agregacion de la Intendencia de Puno á su distrito.

Cuzco, nueve de Setiembre de mil setecientos noventa y seis. Vista en Real Acuerdo por los Señores del márgen la Real Cédula que antecede, y obedecida y cumplimentada con las formalidades de estilo, mandaron se guarde, cumpla y ejecute, publicándose por bando en la forma acostumbrada, á cuyo fin se pa. se el correspondiente oficio al señor Presidente; y que sacándose los testimonios necesarios se comunique á la Real Audiencia de Charcas, al señor Intendente de Puno y á las demas partes á donde convenga, y fecho únase al libro de Reales Cédulas, y lo

rubricaron :

Señores:

REGENTE ZERNADAS Moscoso - FUENTES- FISCALAGUSTIN CHACON Y BECEKRA.

Nota-Con fecha nueve de Setiembre de noventa y seis, se sacaron dos testimonios de la antecedente Real Cédula en fojas tres cada uno. Anótolo para que conste, -Una rúbrica. -En doce de Setiembre de mil setecientos noventa y seis, se publicó el

bando ordenado por su Alteza, con las solemnidades de estilo. Anótolo para que conste.

CHACON

Se remitieron los pliegos rotulados, el uno al señor Regente de Charcas y el otro al Gobernador Intendente de la Provincia de Puno, poniéndose por mí en el correo en diez de Setiembre de mil setecientos noventa y seis.-Una rúbrica. (1)

REAL ORDEN

Declarando independiente la Capitanía General de Chile del Virreinato del Perú-1798.

Enterado de todo el rei, como igualmente de lo que V.E. (el virrei del Perú) espuso sobre este particular en carta de 8 de junio del año próximo pasado, ha resuelto vuelvan á su destino los individuos de los cuerpos de Chile á quienes V. E. concedió licencia para separarse de ellos; i que en el caso de acomodar (convenir) á algunos así de estos como á cualesquiera otros de los militares el pasar del uno al otro reino, lo acuerden entre si V. E. y el capitan jeneral de Chile, á quien se ha servido S. M. declarar independiente de ese virreinato, como siempre debió entenderse, bien que es la voluntad de S. M. que procuren VV. EE. (el virrei del Perú y el capitan jeneral de Chile) ir siempre acordes en las providencias que interesan al bien de su real servicio, único objeto que debe tenerse presente por todos, i en especial por los sujetos mas caracterizados en quienes deposita S. M. su autoridad: i así lo espera de la prudencia y demas circunstancias que tiene V. E. en su persona, como en la suya el enunciado capitan jeneral. (2)

(1) Juan A. Ribeyro-Anales Judiciales del Perú, página 96.

En 1821, á consecuencia de haber tomado la plaza de Lima el General San Martin, se agregó á la Audiencia del Cuzco la Intendencia de Arequipa, y así permaneció hasta 1825.

(2) Esa resolucion, igualmente comunicada al presidente de Chile, llegó á Santiagoen Setiembre de 1798, y fué considerada como la sancion definitiva de la independencia de esta Capitanía general del virreinato del Perú.-Barros Arana, Historia de Chile, tomo 7.° páginas 318 y 319.

Copia de la parte que corresponde sobre arreglo temporal y adelantamiento de las Misiones de Maynas, sacada del informe original que hizo D. Francisco Requena en 29 de Marzo de 1799.

La conquista del río Ucayale y de todos los que en él entran debe hacerse como tengo propuesto, por su boca que desa. gua en el Marañon; es útil para la conversion de las Naciones que los pueblan, cuyo solo motivo, sin otras miras, es mas que suficiente para animar el celo de este Supremo Tribunal á disponer por todos los medios posibles entren en el gremio de nuestra Santa Religion; pero la misma conquista es necesaria para conservar las Misiones de Maynas, pues de ellas se retiran los Indios Christianos, apostatando para vivir entre los infieles del Ucayale y como este río desemboca en el Marañon ó Amazonas, en medio de aquella Gobernacion, van desertando de todos los pueblos sus naturales, poco á poco, pudiendo temerse que se pierdan breve aquellas Misiones, ya por la sucesiva trasmigracion de los Indios y ya tambien porque las Naciones bárbaras del Ucayale podrán hacer una irrupcion en Maynas que las acaben de destruir perdiéndose por aquellas partes el Christianismo, así como se ha perdido en el Napo, Morona, Tigre, Nanay y otros ríos donde hubo antes varias reducciones.

27-Desde el año de 1779 que me establecí en la poblacion de San Joaquin de los Omagnas, cita casi en frente de la expresada boca del Ucayale, temí los daños que podían hacer tan bárbaros vecinos, y no tardaron en dar pruebas de sus intentos atacándome (segun antes dije) en aquel Pueblo con una escuadrilla de sus canoas, subiendo despues por el Marañon hasta el pueblo de la Laguna, para llevarse de él violentamente sus parientes los Indios Panos Christianos y robando quanto encontraban por todas partes en sus correrías.

28-La misma conquista del Ucayale trae otra ventaja, que si no es interesante para la Religion ló es para el estado y conservacion de aquellos dominios; otro objeto que ha tenido siempre muy presente este Supremo Tribunal como una de sus principales obligaciones: basta dar una vista sobre un Mapa geográfico (como esté bien hecho) para ver como el río Ucayale lleva sus ramificaciones por todo el Virreynato del Perú: son tantas las fuentes que le suministran su gran caudal que se extienden por las jurisdicciones de las Diócesis de Lima, Guamanga, Cuzco, y aún de la Paz: tambien es constante el conato que en todo tiempo han tenido los portugueses para extender por aque

llas partes su dominacion; los países que han ocupado en diferentes épocas; y el perjuicio que ha resultado por la pacífica. posesion en que se les ha dejado, tolerándoles sus usurpaciones.

29-En consecuencia de esto debo hacer presente; pues fuí como comisario principal de las demarcaciones, muchos años testigo de las ambiciosas ideas con que andan para penetrar con sus establecimientos en aquel río prevalidos de una línea Este Oeste que desde la márgen occidental del río de la Madera debía tirarse á lo oriental del rio Yavarí segun lo dispuesto en el último tratado de límites de 1777, (1) y como se juzga que di. cho río Yavarí no es mas que un brazo en que se divide el Ucayale, noticia que ha confirmado el Padre Girbal en sus viages, si los portugueses hacen entrada por el Yavarí (como lo intentaron antes y me opuse á ello estando en las Demarcaciones) es muy probable que penetrando por las Quebradas ó caños que encuentren por la banda occidental, especialmente en el tiempo de las inundaciones de aquellos ríos se hallen y coloquen en las mismas aguas del Ucayale; llamen esta lexítima posesion (aunque no lo sea) fundados en el citado Tratado, y línea Este Oeste, sea costoso desengañarla de su imaginado derecho y logren, como están logrando en otros parages, permanecer tranquilos en su injusto establecimiento.

30-Es verdad que el Ucayale no dá ahora ninguna utilidad al Estado y que la conversion de sus naciones no puede prometerla á lo menos por muchos años; pero tambien es cierto que situados los Portugueses en el mismo río Ucayale, costaría mucho al Erario desalojarlos de él, y que mientras allí existan por el Ucayale extraerán parte de las riquezas del Perú por medio del contrabando y en daño de los Reales intereses: Será necesario entónces gastar mucho mas dinero en guardias y centinelas para evitar lo que se podría ahora consumir en su conquista espiritual y entretenimiento despues de las conversiones y pueblos de sus Indios. Los daños que sufran actualmente las Misiones y Gobiernos de las jurisdicciones de Charcas y Buenos Aires por el establecimiento Portugués de Matogroso, en el río Guaporé se experimentarían en los terrenos de las audiencias de Lima y Cuzco; si se situasen pues en el Ucayale por diferentes canales bajarían á él los ricos frutos de aquel Virreinato me parece oportuno hacer todavía otra reflexion.

31-Los Portugueses que tanto anhelan por tener un puerto bien adelantado hacia el occidente del Perú con solo el objeto de establecer el contrabando, es de presumir que con mayor empeño intentaran establecerse en dicho río Ucayale si creen y llega á su noticia se halla en la Pampa del Sacramento el

(1) Inserto en la página 143.

TOMO I.

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