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Lima, Marzo 8 de 1804.

Excmo. Sr.

En el presente correo se han recibido en esta Administracion algunos pliegos para los Gobernadores de Quixos y Maynas, sin duda remitidos por V. E.; y con este motivo me ha parecido hacerle presente que por aquí no hay conducto por donde encaminarlos, pues desde que aquellas provincias se agregaron á ese Virreynato, y no se envían partidas de caudales de esas Caxas, por un accidente asoma alguno que interne ó salga de ellas, por lo qual será bien si no hubiese otra renta, dirigir los pliegos que ocurran por la del Chachapoyas, por donde llegarán con mas oportunidad sin remitirlos á esta capital por la dicha razon.

Dios guarde á V. E. muchos años. - Quito, 7 de Febrero de 1804.

Excmo. Sr.

EL BARON DE CARONDELET.

Excmo. Sr. Marques de Avilés.

Excmo. Sr.

Lima, 7 de Setiembre de 1804.

Con fecha 13 de Setiembre del año próximo pasado me remite V. E. copia certificada de la Real Cédula de 15 de Julio de 1802, por la que Su Magestad se ha servido segregar del Virreynato de Santa Féey agregarlo al Virreynato del Perú del cargo de V. E. el Gobierno y Comandancia General de MayMaynas con todo lo demas que en ella se contiene. (1) De que quedo enterado.

Dios guarde á V. E. muchos años - Xeveros 8 de Julio de 1804.

Excmo. Sr. Virrey del Perú.

Excelentísimo Señor.
Diego Calvo.

(1) Véase en el tomo III Colombia y Ecuador.

REAL ORDEN

Segregando de Santa Fé el Gobierno de Guayaquil 1803.

Excmo. Sr.

Entre otras cosas que ha consultado á Su Magestad la Junta de Fortificaciones de América, sobre la defensa de la ciudad y Puerto de Guayaquil, ha propuesto que á fin de que ésta tenga con ahorro del Real Erarío toda la solidez que conviene, debe depender el Gobierno de Guayaquil del Virrey de Lima, y no del de Santa Fé, pues éste no puede darle como aquel en los casos necesarios los precisos auxilios, siendo el de Lima, por la facilidad y brevedad con que puede ejecutarlo, quien le ha de enviar los socorros de tropas, dinero, pertrechos de armas y demas efectos, de que carece aquel territorio, y por consiguiente se halla en el caso de vigilar mejor y con mas motivo que el de Santa Fé, la justa inversion de los caudales que remita y gastos que se hagan, á que se agrega que el Virrey de Lima puede segun las ocurrencias servirse con oportunidad para la defensa del Perú, especialmente de su capital, de las maderas y demas producciones de Guayaquil, lo que no puede verificar el Virrey de Santa Fé.

Y habiéndose conformado Su Magestad con el dictámen de dicha Junta, lo aviso á Vuestra Excelencia de Real Orden para su inteligencia, y á fin de que por el Ministerio de su cargo se expidan las que corresponden á su cumplimiento.

Dios guarde á V. E. muchos años.

Palacio, 7 de Julio de 1803.

JOSEF ANTONIO CABALLERO.

Señor Don Miguel Cayetano Soler.

El Excmo. señor Virrey de Santa Fé con fecha 6 de Diciembre último, me ha comunícado la Real Orden de 7 de Julio del año próximo pasado, en que manda S. M. que el Gobierno de esta plaza y su provincia, sea dependiente en lo sucesivo del virreynato del Perú, del mismo modo que lo ha sido ahora de

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el de Santa Fé: y habiéndose dado por mí el debido cumplimiento á la soberana determinacion, lo aviso á U. para su inteligencia.

Dios guarde á U. muchos años.

Guayaquil y Enero 17 de 1804.

BARTOLOMÉ CUCALON Y VILLAMAYOR.

Señor Administrador de Aduana.

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Excmo. Sr.

Por la Real órden expedida por el Ministerio de la Guerra en 7 de Julio de este año que V. E. me trascribe con fecha del siguiente día 8, quedo enterado de haber resuelto Su Magestad separar de la dependencia de este Virreynato y agregar al de Lima el Gobierno de Guayaquil en conformidad de la propuesta que al efecto hizo la Junta de Fortificaciones de la América, y fundamentos que manifestó que V. E. refiere sustancialmente. Y habiendo trasladado su contenido al Presidente de Quito y demas Xefes principales de la carrera de Real Hacienda y rentas de aquel distrito, lo participo á V. E. en contestacion para su superior conocimiento.

Nuestro Señor guarde á V. E. muchos años.

Santa fé 19 de Diciembre de 1803.

Excmo. Sr.
ANTONIO AMAR.

Excelentísimo Señor Don Miguel Cayetano Soler.

Excmo. Señor.

Para que el Gobierno de la ciudad de Guayaquil y su distrito corra unido á este Virreynato como Su Magestad lo ha determinado, y V. E. me comunica en Real órden de 8 de Julio de el año próximo pasado acabo de librar las providencias correspondientes al cumplimiento de esta soberana resolucion cuyo recibo contesto.

Dios guarde á V. E. muchos años.

Lima y Enero 23 de 1804.

Excmo. Sr.

EL MARQUES DE AVILÉS.

Excmo. Sr. Ministro de Hacienda.

En vista de lo que consulta US. en carta de 15 de Marzo del año próximo anterior sobre si la provincia de Guayaquil, á consecuencia de la agregacion al Virreynato de Lima, debe depender en la parte mercantil de ese Consulado ó del dicho Lima; se ha servido Su Magestad declarar que la agregacion es absoluta, y de consiguiente que la parte mercantil debe depender del mencionado Consulado de Lima y no de ese. Prevéngolo á US. de Real Orden para su inteligencia y gobierno.

Aranjuez, 1o de Febrero de 1806.

Dios &.

MIGUEL CAYETANO SOLER.

Señores Prior y Cónsules del Consulado de Cartagena. (1)

Excmo. Sr.

Instruido de la declaracion de Su Magestad que V. E. me comunica con fecha 10 de Febrero del año próximo pasado sobre que la agregacion del Gobierno de Guayaquil á este Virreynato es absoluta, y que de consiguiente en la parte mercatil debe depender de este Consulado, he dispuesto su cumplimiento, comunicándola á quienes corresponda, y lo aviso á V. E. para su inteligencia.

Dios guarde á V. E. muchos años.

Lima, 23 de Abril de 1807.

Excelentísimo Señor.
JOSE ABASCAL.

Excelentísimo Señor Ministro de Hacienda.

Excmo. Sr.

Por la Real órden de 10 de Febrero de 1806 que ha recibido este Consulado se entera ha declarado Su Magestad que la agregacion de Guayaquil al Virreynato de Lima es absoluta y

(1) En la misma fecha se trascribió esa resolucion al Virrey del Perú.

que por consiguiente depende en la parte mercantil dicha provincia de aquel Consulado.

Dios guarde la vida de V. E. muchos años.

Cartagena de Indias y Abril 30 de 1807.

JOSEF DE ARRAZOLA Y UGARTES.

Son copias conformes con los originales existentes en el Archivo General de Indias.

Sevilla, 27 de Mayo de 1889.

El Archivero Jefe,
Cárlos Jimenes Placer.

Ordenanza de Intendentes - 1803.

ARTICULO III.

En el Virreynato de Lima permanecerán con el sueldo de seis mil pesos, que al principio se les señalaron, las Intendencias ya establecidas en Tarma, Truxillo, Cuzco, Guamanga, Huancavelica, Arequipa, á las quales han de agregarse tambien las de Chiloé, con seis mil pesos, y la de Puno con cinco mil, aquella mientras que no se varie su actual precisa dependencia de la Capital de Lima, y la de Puno, por haberse su territorio posteriormente separado del Virreynato de Buenos-Ayres, extendiendo á él la jurisdiccion del de Lima, y con respecto á la creacion de la Audiencia del Cuzco, hecha despues del establecimiento de su Intendencia, se unirá ésta á là Presidencia de aquel Tribunal con el sueldo de ocho mil pesos por ambos respectos.

Las Intendencias á que se refiere el anterior artículo, son las siguientes, que fueron establecidas en el Perú en 1784.

INTENDENCIAS.

Lima...

....

PARTIDOS.

J Cercado, Cañete, Ica, Yauyos, Huarochirí, (1) Canta, Chancay, Santa.

(1) "Se erigió despues en gobierno excepcional y militar."- Mendiburu-Diccionario Histórico y Biográfico.

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