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INTENDENCIAS.

Trujillo..

PARTIDOS.

Cercado, Lambayeque, Piura Cajamarca, Huamachuco, Pataz, Chachapoyas, Chota, (Creado en 1787).

Arequipa....... {Cercado, Camaná, Condesuyos, Collaguas,

Tarma.... {

Tarma, Jauja, Huamalíes, Cajatambo, Huaylas, Conchucos, Huánuco, Panataguas.

Huancavelica...

Guamanga

Cuzco

(Huancavelica, Angaraes, Tayacaja, Castrovirreina.

{Cercado,

Cercado, Anco, Huanta, Cangallo Andahuaylas, Lucanas, Parinacochas.

[Cuzco, Abancay, Aimaraes, Chumbivilcas, Cotabamba, Calca y Lores, Paruro, Paucartambo, Tinta, Quispichachi, Urubamba. (1)

"Posteriormente se estableció el Gobierno é Intendencia de Puno, desmembrándose su territorio del de la Paz" (Memoria del Marques de Loreto Virrey de Buenos Aires, 1790.)

Departamento de Artillería de Lima 1804.

-

S. M. manda que el departamento de Artillería de Lima comprenda toda la extension de su Virreynato, inclusas las provincias de Guayaquil y Chiloé, y que se componga de seis oficiales de plana mayor facultativa; de una brigada de cuatro compañías de artilleros veteranos, la una de å caballo; y de otras seis compañías de Artilleros milicianos disciplinados. (2)

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(2) Matraya-Catálogo de Reales Cédulas, página 494.

En 17 de Marzo de 1805 se dispuso que se ejecutase la Real Orden de 1.o de Octubre de 1803 que agregó al Virreynato de Lima el "puerto del Paposo, sus costas y territorios."

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Reverendo en Cristo, Padre Obispo de la iglesia Catedral de Quito de mi Consejo. Para el fomento espiritual de las Misiones de Mainas, me digné á consulta de mi Consejo de Indias, erigir un. Obispado en dichas Misiones, sufragáneo de la Metro, politana de Lima con la dotacion de $ 4,000 pagados por las reales cajas de aquella capital, y la de mil pesos para dos eclesiásticos seculares ó regulares que acompañen al Obispo en las funciones de su ministerio, á cuyo arbitrio debe quedar su nombramiento y remocion, pues por ahora no ha de haber iglesia Catedral, aunque la residencia ordinaria del Obispado será en el pueblo de Xeveros como centro de las misiones, y por tener iglesia muy decente y bien paramentada, de todo lo que he obtenido de Su Santidad el correspondiente decreto aprobatorio. A su consecuencia tuve á bien presentar para esta nueva mitra á Fr. Hipólito Sanchez Renjel de la órden de San Francisco, por real decreto de 17 de Mayo de 1804, y despachadas sus bulas, se han presentado por su parte en dicho mi Consejo de Cámara, suplicándome que conforme al tenor de ellas mandase darlas el pase y expedir el correspondiente despacho para servir el referido Obispado. Visto en el propio mi Consejo; he mandado se os entere de lo expresado para que dispongais su cumplimiento en la parte que os corresponda, como os lo ruego y encargo: en inteligencia de que por cédula de esta fecha, doy facultad y especial comision al referido Fr. Hipólito Sanchez Renjel, para que con arreglo á lo que se os previno en real cédula de 15 de Julio de 1802, (1) y á la ereccion y decreto aprobatorio de Su Santidad, (2) haga la demarcación de dicho nuevo Obispado de Mainas de acuerdo con aquel Gobernador Comandante de ellas, formando mapa que remitirá con la mayor brevedad á dicho mi Consejo para la debida inteligencia. -Fecho en San Lorenzo á 7 de Octubre de 1805.-YO EL REY.-Por mandado del Rey Nuestro Señor. -Silvestre Collar.-Hay tres rúbricas de los señores del Consejo.

Es fiel copia de su original que al efecto me mostró el Iltmo. Sr. Dr. D. José Cuero y Caicedo, mi Señor, dignísimo Obispo de esta diócesis de cuya órden verbal, doy la presente en esta ciudad de San Francisco á 6 dias del mes de Junio de 1807. -Joaquin Rodrigues, notario mayor.

(1) Véase la página 204.

(2) Dado en Roma en 28 de Mayo de 1803.

MISIONES DE MAYNAS-1819.

EL REY.

Gobernador interino y Comandante General de la provincia de Maynas. En veinte y quatro de octubre de mil ochocientos siete, se expidió á vuestro antecesor la Real cédula del tenor siguiente:

"El Rey-Gobernador y Comandante General de la provincia de Maynas. En carta de dos de Enero de mil ochocientos cinco disteis cuenta del lastimoso estado en que se hallan esas Misiones totalmente abandonadas por la provincia de Franciscanos de Quito, de cuyas resultas y por los malos tratamientos que sufrían los indios de los misioneros, os visteis en la precision. de dictar en los diferentes tiempos varias providencias para contenerlos en sus excesos y 'separar á los mas escandalosos y perjudiciales, lo que hicisteis presente á mis Virreyes de Santa Fé y Lima y al Presidente de Quito: esperando tuviese á bien aprobar vuestros procedimientos y mandar lo mas conveniente al fomento y bien espiritual de esos mis amados vasallos. Visto en mi Consejo de las Indias y teniendo presente lo resuelto por mis Reales Cédulas de quince de Julio de mil ochocientos dos sobre segregacion de ese Gobierno y Comandancia General del Virreynato de Santa Fé, agregándole al de Lima y ereccion de Obispado en la comprension de los territorios que en ellas por menor se expresan : (1) lo informado por el Comisario General de Indias de la Religion de San Francisco; por estar á cargo del Colegio de Ocopa todas esas misiones: lo que así mismo informó el Mariscal de Campo D. Francisco Requena Ministro de dicho mi Consejo y Gobernador Comandante General que fué de esa provincia; y lo expuesto por mi Fiscal: he resuelto que de acuerdo con ese Reverendo Obispo, á quien contemplo ya exerciendo su ministerio pastoral, formeis un reglamento sobre los servicios personales que los indios deben prestar á los misioneros, de suerte que sean los mas indispensables para éstos, y los menos honerosos para aquellos, señalando en cada uno de los pueblos el mitago ó mitayos que ha yan de emplearse en buscar al misionero su alimento cazando ó pescando, mediante á que de otro modo no lo podría tener, siendo el número segun la calidad de las reducciones y el de sus habitantes. Que dicho reglamento sea detallado con la especificacion de lo que en cada particular pueblo deba practicarse para el adelantamiento de la religion, conversion de los infieles, felicidad de los indios y seguridad de esos mis domi

(1) Véanse las páginas 204 y 222.

nios teniendo presente que un misionero encargado de cincuenta ó sesenta almas, no puede exigir de ellas el servicio que el que tiene á su cuidado dos mil, sin gravámen alguno de los indios, y tambien que para este arreglo tengais en consideracion, la diferente calidad de cada reduccion, unas ya tan antiguas, compuestas de todos sus habitantes cristianos, otras de casi todos neófitos recien convertidos á la Religion, y algunas de solo infelices catecúmenos; debiendo ser muy diferente en cada una de estas las cargas que á los indios se debe imponer, como así mismo los socorros temporales que les debe suministrar la obligacion y caridad de sus respectivos misioneros. Que así el reglamento, como toda disposicion que acordeis con ese Reverendo Obispo para fijar el mejor gobierno en servicio de Dios y mio de esas Misiones sujetas á vuestro mando con arreglo á lo resuelto en mi citada Real Cédula de quince de Julio de ochocientos dos, y colocadas por tan varios y distintos ríos, separadas unas de otras por dilatados desiertos y compuestas de diferentes naciones, lo remitireis á mi Virrey de Lima, para que con parecer del Fiscal y voto consultivo de aquella mi Real Audiencia, lo apruebe y disponga se observe interinamente hasta que dándome cuenta con todos los documentos, recaiga mi Real aprobacion: como se lo prevengo por Cédula de esta fecha, encargándole al propio tiempo trate y acuerde lo que mas convenga sobre el medio mas pronto y seguro de que esos misioneros reciban sus respectivos sínodos; estimulando eficazmente al Colegio de Ocopa á que cumpla con exactitud la obligacion que se impuso del buen servicio de esas Misiones. Todo lo qual os participo para que dispongais con la brevedad posible tenga el debido cumplimiento en la parte que os toca; en inteligencia de que con esta fecha se expide igual cédula á ese Reverendo Obispo. Fecho en San Lorenzo á vein. ticuatro de Octubre de mil chocientos siete. Por mandado del Rey nuestro señor. - Silvestre Collar."

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YO EL REY.

Con motivo de haber representado ese Reverendo Obispo quanto le ha parecido conveniente para el fomento espiritual y temporal de los habitantes de esos pueblos de Misiones: me hizo presente mi Consejo de Indias su dictámen en consulta de diez y nueve de Junio de mil ochocientos diez y ocho y notado que sin embargo de haber trascurrido mas de once años se ignoraba lo que hubiese practicado en cumplimiento de lo mandado en la inserta cédula: he resuelto repetirosla, para que como estrechamente os lo encargo executeis lo que en ella se previene: en inteligencia de que así los misioneros como el Reverendo Obispo deben continuar disfrutando de los mitayos y del servicio personal que han acostumbrado hacer los indios, hasta que Yo determine otra cosa, luego que evacueis lo mandado y lo

verifiquen ese Reverendo Obispo y mi Virrey del Perú segun se les previene con esta misma fecha.

Dado en Madrid á diez y siete de Junio de mil ochocientos diez y nueve.

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Al Gobernador de Maynas: encargándole el cumplimiento de lo mandado en la Cédula inserta, sobre formación de un reglamento para el mayor servicio y fomento de aquellos pueblos de Misiones.

Moyobamba, 19 de Setiembre de 1820.

Guárdese y cúmplase lo que Su Magestad manda, y respecto á que el Ilustrísimo Sr. Obispo se halla ausente de la Diócesis, archívese para cuando regrese.

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Virrey Gobernador y Capitan General de las provincias del Perú y Presidente de mi Real Audiencia de Lima, Conformán. dose mi Augusto Padre, que esté en gloria, con lo que le propuso la Junta de Fortificaciones de América sobre la defensa de la plaza y puerto de Guayaquil, se sirvió resolver por su Real Orden comunicada á mi Consejo de Indias en 7 de Julio de 1803, que el Gobierno de Guayaquil debía depender de ese Virreynato, y no del de Santa Fe.

Por las causas que se expresaron con motivo de la capitula cion que dirigió á ese Snperior Gobierno Don Jacinto Bejara

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