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no, vecino de Guayaquil, contra Don Bartolomé Cucalon, Gobernador que fué de aquel Puerto y Provincia, se expidieron varias providencias, de cuyo modo de proceder se quejó el Presidente que fué de Quito Baron de Carondelet, manifestando no deber tener ese Superior Gobierno, intervencion alguna en Guayaquil en el Gobierno político, de Real Hacienda ni de Comercio, y solo sí en lo militar, pidiendo se declarase así. Remitida esta queja con Real Orden de 1.o de Junio de 1807 al enunciado mi Consejo y una representacion del referido Bejarano sobre el asunto, hizo presente su dictámen en consulta de 9 de Noviembre siguiente y habiéndose conformado con él mi Augusto Padre y Señor, se sirvió desaprobar los procedimientos del Virrey que entonces era de esas provincias en haber admitido la enunciada capitulacion contra el tenor de la expresada Real Orden de 7 de Julio de 1803, que solamente le concedía jurisdiccion y superioridad en lo respectivo á la defensa de la ciu, dad y puerto de Guayaquil, y aprobar la del Presidente y Audiencia de Quito, admitiendo éstos á Bejarano la capitulacion contra el Gobernador Cucalon, bajo la fianza de la ley: cuya real resolucion no pudo comunicarse por la inmediata entrada en Madrid de los franceses. La ciudad de Guayaquil en Representacion de 28 de Octubre de 1815 ha expuesto que su vecindario y el de su vasta provincia sufre el yugo mas pesado, por estar agregada á ese Virreynato en todos ramos desde el año de 1810, en que vuestro antecesor el Marques de la Concordia lo decretó así, separándola de la Audiencia de Quito que como mas inmediata conocía de los asuntos contenciosos; desde cuyo tiempo viven sin consuelo todos aquellos beneméritos habitantes, pues hay pocos que puedan entablar sus recursos á esa Audiencia y á ese Superior Gobierno por oprimidos que se vean, á causa de que la distancia de mas de trescientas leguas los desalienta, necesitando el Correo ordinario un mes para la ida, y otro para la vuelta quando no se atrasa por las frequentes corrientes de los rios; que si se intenta hacer un propio cuesta trescientos pesos lo menos, el despacho de los negocios es muy tardío porque con la multitud de los que se agolpan de todo el Reyno, no se dictan las providencias con la brevedad que exijen las materias, siendo lo mas sensible que los reos dignos por su infeliz situacion de la mayor conmiseracion, se hallen desatendidos ocupando las cárceles y calabozos sin ningun alivio de modo, que parece yacen sepultados por toda su vida en los calabozos. Y haciendo expresion de la diferencia muy notable que hay en las costas curiales de esa ciudad con las de la de Quito distante solo ochenta leguas de Guaya. quil, concluyó el Ayuntamiento suplicando me digne mandar agregar aquella provincia á la Presidencia de Quito como estaba antes, á lo menos en lo contencioso cuya instancia la re

pitió y recomendó mi real Audiencia de Quito. Visto en el expresado mi Consejo de las Indias en el pleno de tres Salas con lo que me han representado sobre el asunto los Presidentes de Quito Don Toribio Montes y Don Juan Ramires, lo informado por la contaduría general y lo que dijeron mis Fiscales; me hizo presente su dictámen en consulta de 17 de Mayo próximo pasado, y penetrado mi real ánimo de las poderosas razones con que le apoya, he tenido á bien conformarme con él; en cuya consecuencia he venido en declarar que estando ya restablecido el Virreynato de Santa Fé, y en exercicio de sus funciones el Presidente y Audiencia de Quito á ésta toca atender en todas las causas así civiles y criminales del Gobierno de Guayaquil como en los asuntos de mi Real Hacienda, perma, neciendo el mismo Gobierno sujeto en lo militar á ese Virrey. nato. Y para que esta mi Real determinacion tenga su mas puntual cumplimiento, he resuelto preveniros, como por la presente mi Real Cédula os prevengo, dispongais inmediatamente la reposicion de la ciudad de Guayaquil y su provincia al ser y estado en que se hallaba antes de acordar en el año de 1810 vuestro antecesor el Marques de la Concordia su agregacion á ese Virreynato y que así vos como esa mi Real Audiencia arregleis vuestros procedimientos á lo dispuesto por las leyes en este punto sin avocarse ni tomar conocimiento alguno en los asuntos de justicia civiles ó criminales, ni de Real Hacienda de dicha ciudad de Guayaquil y su provincia, que corresponde privativamente á la Audiencia de Quito, por ser de su distrito; en inteligencia que la menor contravencion o demora en este asunto será de mi real desaprobacion. Y de esta Cédula se tomará razon en la contaduría general del referido mi Consejo. Dada en Madrid á veinte tres de Junio de 1819. - YO EL Por mandado del Rey nuestro Señor. - Silvestre CoHay tres rúbricas. Tómese razon en la contaduría general de la América Meridional. - Madrid 26 de Junio de 1819. Vicente Romero. Hay una rúbrica.

REY. llar.

1

Cuya copia está conforme con su original que existe en este Archivo General de Indias de mi cargo en el Estante 110 Caj. 1.° Leg. 16. — Sevilla 28 Mayo 1889.

El Archivero Jefe
Carlos Jimenes Placer.

Cuadro de las Intendencias y Gobiernos del Perú en 1807-1821 formado con vista de las Guías del Virreynato.

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PARTIDOS.

Cercado, Canta, Chancay, Cañete, Ica,
Yauyos, Santa.

Tarma, Conchucos, Cajatambo, Huaylas,
Jauja, Huamalícs, Huánuco, Panata-
guas. (1)

Cercado, Aymaraes, Abancay, Chumbivilcas, Chilques, (2) Cotabambas, Paucartambo, Tinta, Calca, (3) Quispicanchi, Urubamba.

J Cercado, Angaraes, Castrovirreyna, Tayacaja.

Andahuaylas, Anco, Huanta, Lucanas, Parinacochas, Vilcas-Huaman,

Cercado, Arica, Caylloma, Condesuyos, Camáná, Moquegua, Tarapacá.

Cercado, Cajamarca, Chota, Cajamarquilla,
Chachapoyas, Huamachuco, Piura, Sa-
ña. (4)

Azángaro, Carabaya, Chucuito, Lampa,
Huancané.

(1) Además aparece Chavin de Pariaca en las Guías oficiales, desde el año de 1809 hasta el de 1821.

(2) Desde el año de 1809 hasta el de 1817, aparece en el cuadro Chilques y Marquez, y desde 1819 hasta 1821, figura Paruro en vez de Chilques y Marquez.

(3) Calca y Lares desde el año de 1809 hasta 1818, y desde 1819, solo Calca.

(4) Desde el año de 1809 hasta el de 1818, aparece Lambayeque en lugar de Saña, figurando este último nuevamente desde 1819 hasta 1821.

Gobierno de Guayaquil. ( 1 )

Gobierno de Chiloé.

Gobierno de Maynas. (2)

Gobierno de Quijos. (3)

Gobierno de Huarochiri.

Gobierno del Callao.

Armisticio celebrado en Miraflores - 1820.

Los señores Diputados para negociar un avenimiento pacífico entre las tropas del mando del Excmo. Señor Capitan General D. José de San Martin y las del Excmo Sr. Virrey del Perú, á saber:

Por parte del Excmo. Señor D. José de San Martin, Capitan General, los Señores coronel D. Tomás Guido, D. Juan García del Río, Secretario de Gobierno, y

A nombre del Excmo. Señor D. Joaquin de la Pezuela, Virrey del Perú, los Señores Conde del Villar de Fuente, coronel de ejército, y D. Dionisio Capaz, Teniente de navío.

Despues de haber cangeado y reconocídose sus plenos poderes, convinieron en los artículos siguientes:

ARTICULO I.

Como paso y medida indispensable para el mejor resultado de cualquiera negociacion que se entable, se suspenderá todo acto de hostilidad por mar y tierra, por una y otra parte, durante el término de ocho días contados desde la fecha.

(1, 2 y 3) Véase en el tomo 3.° Colombia y Ecuador.

ARTICULO II.

El ejército al mando del Excmo. Sr. D. José de San Martin tendrá por límites al Norte el valle de Chincha hasta el pueblo alto de este nombre: por la parte del Sur el Carrizal en el valle de Hoyas; y por la del E. la hacienda de Bernales en el de Chunchanga. El ejército del Norte de Lima ocupará el valle de Cañete, quedando por este lado como campo neutral, entre las avanzadas de uno y otro ejército, el desierto que media desde el alto que llaman de Herbae hasta confines del pueblo alto de Chincha.

ARTICULO III.

Si desgraciadamente no se ajustase algun convenio pacífico entre las dos partes contratantes, no podrán renovarse las hostilidades por ninguna de ellas, sino pasadas veinticuatro horas despues de la notificacion.

ARTICULO IV.

Desde la hora y momento que sea firmado este armisticio, se devolverán todas las presas que hicieren en las costas del Perú, los buques de guerra y corsarios marítimos de una y otra parte, durante el término del presente armisticio.

ARTICULO V.

Todo lo que hubiese sido tomado de las propiedades de los valles que ha ocupado el ejército del mando del Excmo. Señor D. José de San Martin, quedará su valor sujeto al resultado de las negociaciones: y desde la hora en que se firme este armisticio, serán respetadas y conservadas íntegramente, sin que se tome otra cosa de ellas, que lo necesario para la subsistencia del ejército, por sus justos precios.

ARTICULO VI.

El Excmo. Señor D. José de San Martin, y el Excmo. Señor D. Joaquin de la Pezuela, expedirán inmediatamente sus órdenes á los jefes de mar y tierra para el fiel cumplimiento de lo estipulado en los artículos antecedentes.

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