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Los dos documentos que se publican á continuacion, debieron insertarse despues del cuadro que se registra en la pági

na 228.

Proclama del General San Martin, General en Jefe del Ejército Libertador 1820.

A LOS HABITANTES DEL PERU.

Compatriotas:

La nacion española al fin ha recibido el impulso irresistible de las luces del siglo, ha conocido que sus leyes eran insuficientes para hacerla feliz, y que en sus antiguas instituciones no podía encontrar ninguna garantía contra los abusos del poder. Los españoles han apelado al último argumento para demostrar sus derechos, y convencido el rey de su justicia, ha jurado la Constitucion que formaron las Cortes en 1812, llamando á la administracion pública á los misinos que antes había proscrito traidores: la revolucion de España es de la misma naturaleza que la nuestra: ambas tienen la libertad por objeto y la y opresion por causa.

Yo he sabido despues de mi salida de Valparaiso, que el Virrey del Perú ha mandado tambien jurar la Constitucion, y que se ha abolido en Lima el Tribunal del Santo Oficio: los moti vos de su liberalidad han sido análogos á los que tuvo Fernando VII para adoptar aquella reforma, aunque con alguna diferencia en su objeto. El rey juró la Constitucion, porque no le quedaba otro arbitrio, para salvar su trono, que seguir la tendencia de la voluntad general: el Virrey ha imitado la conducta de su amo, con la esperanza de oponer una barrera al voto de la América y evitar que coopereis á su emancipacion. Solo los conflictos en que se halla pueden excusar la injusticia que han hecho á vuestro discernimiento, persuadiéndose que la Constitucion de las Cortes sea capaz de alentar vuestra energía y de engañar vuestros deseos: él ignora que este error es un nuevo escollo contra sus designios, porque es pasado ya el tiempo en que los americanos vean sin indignacion los planes impostores de la política española para perpetuar sus dominios sobre un vasto continente, que tiene la voluntad y el poder de gobernarse por sus propias leyes.

La América no puede contemplar la Constitucion de las Cortes, sino como un medio fraudulento de mantener en ella el sistema colonial, que es imposible conservar mas tiempo por la

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fuerza. Si este no hubiese sido el designio de los españoles, habrían establecido el derecho representativo de la América sobre las mismas bases que el de la Península, y por lo menos sería igual el número de diputados que nombrase aquella, cuando no fuese mayor, como lo exige la masa de su poblacion comparada con la de la España.

Pero ¿qué beneficios podemos esperar de un Código formado á dos mil leguas de distancia, sin la intervencion de nuestros representantes, y bajo el influjo del espíritu de partido que dominaba en las Cortes de la isla de Leon? Nadie ignora que la dependencia de la América fué entonces, y será siempre, el pensamiento que ocupa á los mismos jefes del partido liberal de España. Aun suponiendo que la Constitucion nos diese una parte igual en el Poder Legislativo, jamas podriamos influir en el destino de la América, porque nuestra distancia del centro de impulsion, y las inmediatas relaciones de la España con los Jefes del departamento ejecutivo, darían al Gobierno un carácter parcial que anularía nuestros derechos.

El Virrey Pezuela ha obrado en esta ocasion por iguales principios que su antecesor Abascal, cuando en 813 se valió de este mismo prestigio para deslumbrar á los incautos con la idea de una reforma que si al fin se verifica, solo producirá ventajas para

que trazaron su plan, sin consultar la voluntad de la Amé rica. A mas de que no sería la primera vez que se jurase en vano la decantada Constitucion de las Cortes, ni sería extraño qué el choque violento de los partidos que abrazan á la Península, causase al fin el mismo efecto que la ingratitud de Fernando, cuando volvió al trono cuya conservacion había costado tan cara á los españoles. Este es el menor riesgo á que se halla expuesto un pueblo, donde no hay un individuo que no tema la retaliacion de lo pasado, ó que no esté dispuesto á ejercitarlo.

Compatriotas:

Vosotros conoceis por experiencia la verdad de lo que os digo; y apelo á los hechos, y someto á vuestro juicio el exámen de la sinceridad de los españoles. El último Virrey del Perú hace esfuerzos para prolongar su decrépita autoridad, alhagando vuestras esperanzas con una Constitucion extranjera, que os defrauda el derecho representativo en que ella misma se funda, y que no tiene la menor analogía con vuestros intereses. El tiempo de las imposturas y del engaño, de la opresion y de la fuerza, está ya lejos de nosotros; y solo existe en la historia de las calamidades pasadas. Yo vengo á acabar de poner término á esa época de dolor y humillacion: este es el voto del Ejército Libertador, que tengo la gloria de mandar y que me ha acom. pañado siempre al campo de batalla, ansioso de sellar con su

sangre la libertad del nuevo mundo. Fiad en mi palabra, y en la resolucion de los bravos que me siguen, así como yo fío en los sentimientos y energía del pueblo peruano.

Cuartel General del Ejército Libertador en Pisco, Setiembre 8 de 1820. Primer día de la Libertad del Perú.

SAN MARTIN.

Cesacion del Gobierno Español en el Perú-1820.

Encargado de promover y afianzar la libertad del Perú, es un deber mío poner en práctica todos los medios que puedan contribuir al logro de tan importante objeto, no menos que el hacer una declaracion formal del espíritu que me anima en esta empresa.

No dudo que el ejército libertador dará á la opinion en el Perú el movimiento que está preparada á recibir, y que no puede contenerse ya. Ahora conocerán los tiranos que es inútil luchar contra el amor de la libertad, que la naturaleza misma ha grabado en el corazon del hombre, y revelarse contra el espíritu del tiempo, primer poder que gobierna á los humanos. Mi mision es proteger al inocente oprimido, favorecer al desgraciado, restablecer á los habitantes de esta interesante region en el goce de sus derechos, y promover su felicidad, arrancándolos para siempre del yugo español. Para esta bella obra me acompañan tropas acostumbradas á vencer y á una disciplina severa, é inclinadas á tratar como hermanos á todos los que no se manifiesten enemigos nuestros. A ellas y á vosotros hijos del Perú está igualmente recomendada la conservacion del órden mas perfecto, garante de la felicidad, y el amigo nato de las instituciones liberales.

Revestido de la autoridad suprema por el imperio de las circunstancias en estos momentos dificiles, y responsable á los ojos de la Patria del ejercicio de ella, me abstendré, por sentimientos y por deber, de ser tirano y de ser débil. Mas como el depósito que se me ha confiado es tan precioso, exige en todas mis operaciones un grado de energía, capaz de producir el bien; y por tanto, despues de una meditacion detenida haré ejecutar irrevocablemente las medidas que me hubieren parecido oportunas, y á las cuales protesto que presidirán siempre la moral y la justicia.

Pero en medio de los trabajos de una campaña es imposible dictar nada de estable, porque sería muy difícil y moroso conocer la voluntad de los pueblos ; así todo cuanto fuere establecido por mí, se considerará solo provisional hasta que concluida la guerra, puedan ellos pronunciar sobre sus futuros destinos. Un Gobierno y sus instituciones no tienen fuerza ni duracion sino mientras están sostenidas por la opinion pública. Asegurada la independencia, nos queda tiempo para pensar en la consolidacion del órden social.

Entre tanto, como el cambiamiento necesario que produce este nuevo órden de cosas exige que las personas encargadas de funciones administrativas sean dignas de la confianza pública y capaces de cooperar al fin propuesto, por tanto;

Decreto :

1. En todos los puntos que ocupe el ejército libertador del Perú ó estén bajo su inmediata proteccion, han fenecido de hecho las autoridades puestas por el Gobierno español.

2. Sin embargo, para que se conserve el órden en dichos puntos, deben continuar interinamente en sus funciones civiles á nombre de la Patria y bajo el nuevo órden de cosas, las mismas personas, hasta que, en vista de su conducta y de las circunstancias, se resuelvan las alteraciones oportunas para la conveniencia pública.

3.o Dichos mandatarios han de estar precisamente sujetos á las órdenes é instrucciones que se les comunicaren por mí, ó por mi Secretario de Gobierno.

Dado en el Cuartel general del ejército libertador del Perú, en Pisco, á 8 de Setiembre de 1820. - Primer día de la libertad del Perú.

Juan Garcia del Rio,

Secretario del Gobierno.

JOSE DE SAN MARTIN.

GUAYAQUIL.

Se declara bajo la proteccion del Excmo. Señor Capitan General del Ejército Libertador del Perú - 1820.

El Gobierno de Guayaquil tomando en consideracion que las fuerzas de esta provincia no solo deben contribuir á la seguridad interior y exterior de ella, si no cooperar de un modo uniforme y decidido á los grandes objetos de que se halla encargado el Excelentísimo Señor Capitan General D. José de San Martin, y estimando necesario á este fin el que S. E. dé el impulso, y la forma conveniente á la organizacion y operacio. nes exteriores de dichas fuerzas, ha acordado proceder sobre esta base á arreglar con el Señor Coronel D. Tomás Guido, comisionado por S. E. cerca de este Gobierno, un convenio que concilie todos los intereses bajo los artículos siguientes:

ARTICULO I.

La provincia de Guayaquil por su situacion limítrofe entre los Estados del Perú y de Colombia, conservará su Gobierno independiente bajo la Constitucion Provisional sancionada por la voluntad general de los pueblos de la provincia hasta que los Estados del Perú y Colombia sean libertados del Gobierno español. En cuyo caso queda en entera libertad para agregarse al Estado que mas le conviniese.

ARTICULO II.

La provincia de Guayaquil se declara durante la guerra en el Perú bajo la protección del Excelentísimo Señor Capitan General del ejército libertador.

ARTICULO III.

El Gobierno de Guayaquil reconoce al Excelentísimo Señor Capitan General del ejército libertador del Perú, por General en Jefe de las tropas de línea de mar y tierra de la provincia.

ARTICULO IV.

Todas las tropas de línea de mar y tierra existentes en la provincia de Guayaquil se considerarán como una Division del

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