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procurará sin pérdida de momento avisarlo á Lambayeque, de donde se le auxiliará con proporcion á su necesidad. Por ahora, lo que interesa es cimentar el buen órden en los pueblos de esa provincia, y consolidarlos en el sistema de independencia recientemente adoptado.

De Moyobamba tampoco debe Ud. recelar cosa alguna, porque la Division de nuestras tropas situadas en Chachapoyas, derrotó completamente á la expedicion que vino á invadir nuestro territorio dejándolas inhabilitadas para emprender otra nucva, por la pérdida que sufrieron de lo mas electo de su tropa, el cañon, muchos fusiles, pólvora y municiones, caja de botica, altar y equipaje. Puede Ud., pues, sin temor de invasores dedicarse á la organizacion económica y gubernativa del territorio de su mando, contando desde luego con los auxilios que en caso preciso estoy pronto á franquearle, con lo que contesto á su nota de II del que rige.

Dios guarde á Ud. muchos años.

Truxillo y Junio 30 de 1821.

EL MARQUES DE TORRE TAGLE.

Señor Don Juan Antonio Checa, Gobernador del Partido de Jaen.

Gobierno Político y Militar de Lambayeque.

En vista del oficio de Ud. de 12 del pasado, debo decirle, me ha sido de la mayor satisfaccion, que Úd. haya sido el autor principal para que esa provincia de su mando proclamase la Independencia, cuyo distinguido mérito he recomendado al Sr. Presidente de este Departamento, á cuya contraccion me remito en todo, asegurándole debe contar con migo para quanto le ocurra en servicio de la Patria.

Dios guarde á Ud. muchos años.

Lambayeque independiente, Julio 5 de 1821.

Juan del Carmen Casoso.

Señor Don José Antonio Checa, Gobernador de la provincia de

Jaen.

Ministerio de Guerra y Marina. - Barranca y Julio 10 de 1821.

Por el oficio de Ud., que en fecha 11 del próximo pasado se sirvió Ud. dirigir á S. E., ha venido en conocimiento del grado de entusiasmo que supo Ud. inspirar á los dignos americanos que habitan esa provincia, y las dos actas que le son adjun ́tas, dejan fuera de duda la decision con que en adelante están resueltos á emplearse en obsequio de su patria. El solo hecho de haber conducido una empresa tan gloriosa á costa de ningun sacrificio, y libertado del pesado yugo á infinitos de sus semejantes, le asegura la gratitud de S. E. y de todos los que aman al país que les ha dado existencia y los mantiene en su seno.

La solemnidad con que ese heroico vecindario ha celebrado la augusta ceremonia de la Jura de Independencia de sus antiguos opresores, será en todo tiempo muy del agrado de S. E. y yo, á su nombre, recomiendo á Ud. que emplee todo su influjo para dar toda la extension posible de espíritu público manifestado por los jaeneses en ese para siempre memorable día.

Los veteranos que Ud. considera necesarios para rechazar al enemigo, en caso que penetrase por Loja, serán á Ud. remitidos, y tambien algunas armas, aunque es improbable que S. E. el Libertador de Colombia dé lugar á ello, porque la preponderancia de las armas de la patria en aquella parte es excesiva. La prudencia de Ud. en no hacer innovacion alguna, corresponde exactamente á las miras de S. E.; quien á su tiempo instruirá á Ud. de las reformas convenientes para desarraigar los abusos de los tiranos del nuevo mundo. No menos conformes son las medidas, que para la conservacion del órden y seguridad de esa provincia haya Ud. tomado ó crea del caso tomar en lo sucesivo.

Tengo la honra de ofrecer á Ud. los sentimientos de mi mas alta consideracion y aprecio.

B. Monteagudo.

Señor Don Juan Antonio Checa, Gobernador Político de Jaen de Bracamoros.

En el pueblo de San Ignacio, á los diez y seis días del mes de Septiembre de mil ochocientos veinte y un años.

Yo el Alcalde patriótico de este pueblo Don Juan Asencio Aguirre, para cumplir fielmente con la órden del Señor Go

TOMO I.

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bernador patriótico y militar de esta provincia Don Juan Antonio Checa, hice comparecer á todo este vecindario, é igualmente inteligenciados del adjunto decreto, juraron por protector al Excmo. Señor D. José de San Martin, y llenos de un cordial júbilo, se ratificaron en el juramento de la gloriosa Independencia, y con repetidos vivas aclamaron diciendo: Viva el Libertador del Perú, guerrero esforzado, que vino á romper nuestras cadenas. Viva la Independencia, viva la union y libertad; y firmaron junto conmigo esta acta, de que certifico.

Juán Asencio Aguirre. — Justiniano Romero. - José Manuel de Saavedra y Larrea. - Xavier Romero. -Juan Roman.

Yo el infrascrito Alcalce patriótico del Partido de Cuxillo: Certifico en quanto puedo, debo y ha lugar en derecho á los Señores y mas que la presente vieren, que en vista del superior oficio del Señor Secretario de Estado y Relaciones Exteriores fecha 6 del pasado Agosto, remitido al muy ilustre Sr. Marqués Presidente de Truxillo del Perú, quien lo trascribe á US. para que le dé todo el lleno que corresponde en el distrito de su gobierno, debo asegurar con la ingenuidad que acostumbro, que el dia 1.o de Octubre de este año, hice junta general de los individuos de mi cargo, quienes inteligenciados en el dicho oficio y decreto á continuacion de nuestro Protector General, con la misma buena voluntad, gusto y complacencia que prestaron en la jura de la Independencia, lo verificaron en este dia: su unanimidad y obediencia á qualquiera precepto de dicho nuestro General Libertador, es indecible. Inmediatamente se siguió una misa de gracias. Es quanto puedo decir á US. y para que obre los efectos que convengan doy la presente firmada de mi puño y letra, y de los vecinos residentes en este dicho partido de mi cargo.

Santiago de Cuxillo independiente y Octubre 3 de 1821.

Mariano Nardoso. Manuel de la Quintana. Martinez. Luis Bardales. - Mariano Rodriguez.

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José Maria

Proclamacion y jura de la Independencia en Lima - 1821.

Excmo. Sr.

Deseando proporcionar, cuanto autes sea posible la felicidad del Perú, me es indispensable consultar la voluntad de los pueblos. Para esto espero que V. E. convoque una junta general de vecinos honrados, que representando el comun de habitantes de esta capital, expresen si la opinion general se halla decidida por la Independencia. Para no dilatar este feliz instante, parece que V. E. podría elegir, en el día, aquellas personas de conocida probidad, luces y patriotismo, cuyo voto me servirá de norte, para proceder á la Jura de la Independencia, ó á ejecutar lo que determine la referida Junta; pues mis intenciones no son dirigidas á otro fin, que á favorecer la prosperidad de la América.

Dios guarde á V. E. muchos años.

Lima, 14 de Julio de 1821.

JOSÉ DE SAN MARTIN.

Al Excmo. Ayuntamiento de esta capital.

Excmo. Sr:

Con arreglo al oficio de V. E. recibido en este momento, se queda haciendo la eleccion de las personas de probidad, luces y patriotismo, que unidas en el día de mañana, expresen expontáneamente su voluntad por la Independencia. Luego que se concluya, se pasará á V. E. la acta respectiva.

Dios guarde á V. E. muchos años.

Sala capitular de Lima y Julio 14 de 1821.

El Conde de San Isidro.-Francisco Zárate.-Simon Rávago.El Conde de la Vega.-Francisco Vallés.-El Marqués de Corpa.Pedro Puente.-José Manuel Malo de Molina.-Francisco Mendoza Rios y Caballero.-Manuel Perez de Tudela.-Mauuel Tejada.Juan Esteban Gárate. - Manuel del Valle.- Miguel Antonio Vertiz y García. Manuel Alvarado.-Juan Echevarría. Tiburcio José de la Hermosa, Síndico Procurador general.-Antonio Pa dilla, Síndico Procurador general.

Excmo. Sr.

Por la adjunta acta, que en copia certificada se acompaña á V. E., se manifiesta la decidida adhesion de los que componen esta capital, á que se proceda á la jura de la Independencia: cuyo voto debe servir á V. E. de norte para los ulteriores procedimientos qne anuncia en el día de ayer.

-

Dios guarde á V. E. muchos años. Sala capitular de Lima y Julio 15 de 1821.

Excmo. Señor.

El Conde de San Isidro. - Francisco Zárate. - Simon Rávago. El Conde de la Vega del Ren. — José M. Malo de Molina. -Pedro de la Puente. Francisco Mendoza Rios y Caballero.Manuel Tudela. Juan Esteban Gárate.-Manuel Saenz de Tejada y Cuadra. - Manuel del Valle y García. - Miguel A. Vertiz. Manuel Alvarado. - Jnan de Echevarría y Ulloa.- Dr. Tiburcio José de la Hermosa, Síndico Procurador general. — Antonio Padilla, Síndico Procurador general. - Manuel Muelle, Secretario.

Al Excmo. Señor General en Jefe del Ejército Libertador del Perú D. José de San Martin.

ACTA DEL CABILDO.

En la ciudad de los Reyes del Perú, en quince de Julio de mil ochocientos veinte y uno. Reunidos en este Excmo. Ayuntamientos los Señores que lo componen, con el Excmo. é Iltmo. Señor Arzobispo de esta Santa Iglesia Metropolitana, Prelados de los Conventos Religiosos, Títulos de Castilla, y varios vecinos de esta Capital, con el objeto de dar cumplimiento á lo prevenido en oficio del Excmo. Señor General en Jefe del Ejército Libertador del Perú D. José de San Martin, del día de ayer, cuyo tenor se ha leido; é impuesto de su contenido. reducido á que las personas de conocida probidad, luces y patriotismo, que habitan esta Capital, expresasen si la opinion general se hallaba decidida por la Independencia, cuyo voto le sirviese de norte al expresado Señor General para proceder á la jura de ella. Todos los señores concurrentes por sí, y sa tisfechos de la opinion de los habitantes de la capital, dijeron

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