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hayan de pagar é paguen del dicho oro de minas, como dicho es; pero es nuestra merced y ansí lo declaramos, que de todo el oro, perlas y piedras que se hobiere, ansí de rescate y cabalgados é se hallare en otra cualquier manera, nos hayan desde luego de pagar é paguen el quinto de todo ello sin descuento alguno.

Otrosí, les prometemos que por término de diez años é más, cuanto nuestra voluntad fuere, no impornemos ni mandaremos echar ni poner en la dicha tierra é vecinos della, alcabala ni otro derecho alguno de más del dicho almojarifazgo.

Otrosí, permitimos que á los vecinos y moradores en las dichas provincias de vuestra gobernacion, les sean dadas y señaladas por vos las tierras y solares é caballerías que segun la calidad de sus personas, y razon habiendo respeto á la tierra é á lo que se ha fecho en la isla Española, hobieren menester,

Otrosí, permitimos que vos el dicho Simon de Alcazaba, con las personas que para esto señalaremos, podais hacer el repartimiento y encomienda de los indios, guardando en ello enteramente las ordenanzas que por nuestro mandado vos serán dadas, é irán incorporadas en la carta que para la ejecucion y cumplimiento de lo contenido en este capítulo vos será entregada.

Otrosí, haremos y por la presente hacemos merced de consentimiento vuestro y de los primeros pobladores que con vos fueren á la dicha tierra, de los derechos de la escobilla y relabes de las fundaciones que en ella se hicieren, para el hospital de pobres que en la dicha tierra hobiere.

Item, defendemos que ninguna persona de las prohibidas para pasar á las Indias, no pasen á las tierras de vuestra gobernacion ni letrado ni procurador, para usar ni usen de sus oficios sin nuestra licencia y espreso mandato.

Item, si demás de las mercedes en esta capitulacion declaradas, hobiere de presente algunas concedidas á la isla Española que sean convenientes á los moradores en las tierras de vuestra gobernacion y no perjudiciales á nuestro servicio, se las mandaremos conceder.

Y cumpliendo vos el dicho Simon de Alcazaba lo contenido en este asiento en todo lo que á vos toca é incumbe de guardar y cumplir, prometemos y vos aseguramos por nuestra palabra real, agora é de aquí adelante vos mandaremos guardar y vos será guardado todo lo que ansí vos concedemos é hacemos merced á vos y á los pobladores y tratantes en la dicha tierra; é para ejecucion y cumplimiento dello, vos mandaremos dar nuestras cartas y provisiones particulares que convengan y

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menester sean, obligándoos yos el dicho Simon de Alcazaba primeramente ante escribano público, de guardar y cumplir lo contenido en este asiento que á vos toca como dicho es. Fecha en Toledo á 26 dias del mes de Julio de 1529 años.

YO LA REYNA.

Hay una rúbrica. Por mandado de su Magestad, Juan Vazquez.

Entre dos rúbricas. El asiento que vuestra Magestad mandó tomar con Simon de Alcazada sobre las tierras que ha asentado de descubrir y poblar.

S. C. C. M.- Dice Simon de Alcazaba, que entre las mercedes que vuestra Magestad le hace para el descubrimiento que ha de hacer, le hace merced de docientas leguas de tierra, con que señale luego los límites y donde han de empezar; dice que el dicho viaje que se ha de hacer es á cosa no sabida, y que hasta agora no hay ninguno que dello tenga noticia, é que por tanto no se pueden nombrar los límites ni ponerle nombre.

Suplica á vuestra Magestad que le haga merced y haya por su servicio, que él descubra de la salida del estrecho de Magallanes hasta donde llegó Pizarro, que serán seiscientas ó setecientas leguas, de las cuales tomará las dichas docientas, porque de otra manera es muy incierto el dicho viaje; porque lo más de la tierra que se halla en aquellas partes, no es toda poblada y buena, y para eso véase lo que Pizarro descubrió, que fueron bien seiscientas leguas y no halló bueno mas que Tundex y su tierra, que podrá ser hasta ciento y cincuenta leguas, en lo que recibirá merced.

S. C. C. M.-Dice Simon de Alcazaba, que vuestra Magestad le tiene hecho merced que descubra desde el estrecho de Magallanes hasta el lugar de Chinche, como está decretado por una peticion que con esta presenta, y que despues se ha tornado acordar que señale luego las docientas leguas de que le haze merced, porque se presume que no será su servicio descobrir así como está concedido, suplica á vuestra Magestad que haya por su servicio quél descubra, así como le está conce. dido, porque de otra manera es aventurar su persona y hacienda que se en ello gastare muy incierta, porque en el dicho descubrimiento no hará daño ni perjuicio en la tierra, más que solamente pasar á vista della; y si le paresciere que es tierra po

blada, llegarse há á ella á saber qué calidad tienen y qué gente y costumbres y haciendas, sin salir á tierra más gente que hasta cuatro personas para se informar della y que no contratarán con ellos cosa alguna ni se hará más que saber sus calidades para dar noticia dellas á vuestra Magestad; y que la tierra que les paresciere que es para poblarse y asentar en ella, lo hará, y allí tomará la cuenta de las docientas leguas, é servirá en ello como vuestra Magestad manda; las cuales condiciones él holgará que vuestra Magestad las mande asentar y poner con él, con aquellas penas y fuerzas que cumpliere á su servicio para que se guarden. - Y así suplica á vuestra Magestad que mande señalar el tiempo, y al secretario que haga las provisiones, en lo que recibirá mucha merced. (1)

PROVISION

á favor de Francisco Pizarro acrecentando su GobernaMayo de 1534.

cion.

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En la necesidad de continuar esta publicacion, y no habiéndose encontrado, hasta el momento de entrar en prensa este pliego, este documento ni original, ni en copia, debemos limitarnos aquí á trascribir la noticia que de su contenido trae el Cronista Mayor de Indias, Antonio de Herrera, en su década 5.a, libro 6.o, capítulo 13, página 150, que á la letra dice:

"El Rei, para despachar con brevedad á Hernando Piçarro, mandó acrecentar la Governacion de su Hermano setenta Leguas, por luengo de Costa,'por la cuenta del Meridiano." (2).

(1) Torres de Mendoza - Coleccion de Documentos Inéditos del Archivo de Indias, tomo 10, pág. 125.

(2) Agregando estas setenta leguas, á las que le fueron concedidas en la Capitulacion de 26 de Julio de 1529, inserta en la página 25, la Gobernacion de Pizarro medía á lo largo del meridiano en la Costa del mar del Sur, doscientas setenta leguas; cuyo punto de partida era el pueblo de Zemuquella ó Santiago, que se halla situado á 1° 20′ latitud. norte.

El antiguo grado español tenía diez y siete y media leguas.

CAPITULACION

que se tomó con el Mariscal Don Diego de Almagro, para descubrir doscientas leguas del mar del Sur hácia el estrecho. Año de 1534.

EL REY

Por quanto el Capitan Fernando Pizarro, en nombre del Mariscal Don Diego de Almagro y por virtud de su poder bastante, que en el Nuestro Consejo de las Indias presentó, Me hizo relacion que os ofrecereis, quel dicho Mariscal Don Diego de Almagro, por Nos servir y por el bien é acrecentamiento de Nuestra Corona Real, descubrirá, conquistará y po blará las tierras y provincias que hay por la costa del mar del Sur á la parte de Levante, dentro de doscientas leguas hacia el estrecho de Magallanes, continuadas las dichas doscientas leguas desde donde se acaban los límites de la governacion que por la capitulacion y por Nuestras provisiones tenemos encomendada al capitan Francisco Pizarro, á su costa y mision, sin que en ningun tiempo seamos obligados á le pagar ni satisfacer los gastos que en ello hizieren mas de lo que en esta capitulacion fuere otorgado en su nombre, y Me suplicastes y pedistes por merced, mandase encomendar la conquista de las dichas tierras al dicho Mariscal, y le concediese y otorgase las mercedes é con las condiciones que de suso serán contenidas, sobre lo cual mande tomar con vos el dicho Capitan Fernando Pizarro en el dicho nombre, el asiento y capitulacion siguiente: Primeramente, Doy licencia y facultad al dicho Mariscal Don Diego de Almagro, para que por Nos y en Nuestro nombre y de la Corona Real de Castilla, pueda conquistar, pacificar y poblar las provincias y tierras que oviese en las dichas doscientas leguas que comienzan desde donde se acaban los límites de la governacion que por la dicha capitulacion y por Nuestras provisiones tenemos encomendada al capitan Francisco Pizarro á Levante que es hazia el estrecho de Magallanes. Item, entendiendo ser cumplidero al servicio de Dios y Nuestro, y por honrar su persona y le hazer merced, Prometemos de le hazer Nuestro Governador y Capitan General por todos los dias de su vida, de las dichas doscientas leguas, con salario de setecientos y veinte y cinco mil maravedís cada un año, contados desde el dia que vos el dicho Fernando Pizarro los hizierdes á la vela con la gente que llevardes, al dicho Don Diego de Almagro en el dicho puerto de Sant Lucar de Barrameda, para continuar la dicha poblacion y conquista, los

cuales le han de ser pagados de las rentas y derechos á Nos pertenecientes en la dicha tierra que asi ha de poblar; del qual salario, ha de pagar en cada un año á un Alcalde mayor, y diez escuderos y treinta peones, é un medico, é un boticario, el qual salario le há de ser pagado por los Nuestros officiales de la tierra, de lo que á Nos perteneciere en ella, durante vuestra governacion.

Otro si, le hacemos merced del título de Nuestro Adelantado de las dichas tierras é provincias que asi descubriere y poblare en el termino de las dichas doscientas leguas, é ansí mismo del oficio del alguacilazgo mayor dellas; todo ello por los dias de su vida.

Otro si, Doy licencia, para que con parecer y acuerdo de los dichos officiales, pueda hazer en las dichas tierras y provincias que asi descubriere y poblare en el termino de las dichas doscientas leguas, hasta quatro fortalezas, en las partes y lugares que mas convengan, pareciendole á el y á los dichos Nuestros officiales ser necesarias para guarda y pacificacion de las dichas tierras y provincias, y le haré merced de la tenencia dellas, para el y para dos herederos y sucesores suyos, uno en pos de otro, con salario de setenta y cinco mil maravedís en cada un año por cada una de las dichas fortalezas que ansi estuvieren fechas, las quales ha de hazer á su costa, sin que Nos ni los Reyes que despues de Nos vinieren, seamos obligados á se lo pagar al tiempo que asi lo gastare, salvo desde en cinco años despues de acabada la tal fortaleza; pagandole en cada uno de los dichos cinco años la quinta parte de lo que se montare en el dicho gasto, de los frutos de la dicha tierra.

Otro si, le haremos merced para ayuda á su costa, de mil ducados en cada un año, por todos los dias de su vida, de las rentas de la dicha tierra.

Otro si, por quanto en su nombre Nos ha sido suplicado, le hiziese merced de algunos vasallos en las dichas tierras provincias, é al presente lo dejamos de hazer, por no tener entera relacion dellas, es Nuestra merced, que entre tanto que informados proveamos en ello lo que á Nuestro servicio y á la encomienda y satisfaccion de sus trabajos y servicios conviniese, tenga la veintena parte de todos los provechos que Nos tovieremos en cada un año en las dichas tierras y provincias, con tanto que no exeda de mil ducados.

Y porque en nombre del dicho Mariscal Don Diego de Almagro, nos haveis fecho relacion quel Governador Francisco Pizarro ha de ayudar al dicho Mariscal Don Diego de Almagro, é ser parcionero en la dicha contratacion y descubrimiento como el dicho Mariscal lo es en las tierras y provechos de la governacion del dicho Francisco Pizarro, Queremos y es Nuestra Merced, que ayudandole en lo susodicho, por virtud

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