Código penal para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California: sobre delitos del fuero comun y para toda la República sobre delitos contra la FederaciónImpr. del Progreso, 1873 - 348 páginas |
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Términos y frases comunes
acusado ademas agra agravante de cuarta aplicará arresto menor arresto y multa artículos que preceden bigamia blica calumnia CAPITULO castigará con arresto causa cion circunstancia agravante Código penal Comete el delito cometiere condenado Constitucion criminal cuarta clase daño delincuente derecho derecho civil despues destitucion de empleo Distrito federal ejecute empleo ó cargo exceda falsificacion falsifique falso falta fuere funcionario público habla el artículo hablan los artículos haga homicidio hubiere impondrá la pena impondrán inhabilitacion jueces juicio del juez Junta de vigilancia lesion libertad preparatoria medio meses de arresto multa de 25 multa de 50 multa de segunda obligacion ofendido pago patria potestad pena capital pena que corresponda penas señaladas perjuicio persona pesos prevenido prision y multa reclusion reglas de acumulacion reos requisitos responsabilidad civil robo sean segunda clase seis meses sentencia irrevocable serán castigados sion sufrirá la pena suspension tambien tercia tículo tigado ú omision violencia física
Pasajes populares
Página 317 - Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed: «Que el Congreso de la Union ha tenido á bien decretar lo siguiente: «El Congreso de la Union decreta: «Artículo único. — Queda definitivamente erigido en Estado de la Federacion, con el nombre de «Morelos...
Página 268 - Todo juez y cualquiera otro funcionario público que, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de oscuridad ó silencio de la ley...
Página 112 - Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo á la ley.
Página 52 - La suspensión de derechos es de dos clases: I. La que por ministerio de la ley resulta de otra pena, como consecuencia necesaria de ella.
Página 9 - ... omisión, que aunque lícitos en sí no lo son por las consecuencias que producen, si el culpable no las evita por imprevisión, por negligencia, por falta de reflexión ó de cuidado, por no hacer las investigaciones convenientes, por no tomar las precauciones necesarias, ó por impericia en un arte ó ciencia, cuyo conocimiento es necesario para que el hecho no produzca daño alguno.
Página 35 - Pero nunca se permitirá que empresario ó contratista alguno tome por su cuenta los talleres de las prisiones, ni que especule con el trabajo de los presos.
Página 326 - El portador de este salvo-conducto lo presentará siempre que sea requerido para ello por un magistrado, juez ó agente superior de la policía, y si no lo hiciere será castigado con un. mes de arresto pero sin revocarle la libertad preparatoria.
Página 160 - El homicidio intencional se castigará con la pena capital en los casos siguientes: I. Cuando se ejecute con premeditación y fuera de riña. Si hubiere ésta, la pena será de doce años: II. Cuando se ejecute con ventaja tal, que no corra el homicida riesgo alguno de ser muerto ni herido por su adversario, y aquél no obre en legítima defensa: III.
Página 318 - Art. 3° Los mismos funcionarios incurren en omisión por la negligencia ó inexactitud en el desempeño de las funciones anexas á sus respectivos encargos, lo cual tratándose de los Gobernadores de los Estados, se entiende solo en lo relativo á los deberes que les imponga la •. Constitución ó leyes federales.
Página 325 - ... ó se acompañe de ordinario con gente viciosa ó de mala fama, se le reducirá de nuevo á prisión para que sufra toda la parte de la pena de que se le había hecho gracia, sea cual fuere el tiempo que lleve de estar gozando de la libertad preparatoria.