Ley de 14 de diciembre de 1881 sobre reforma de diversos artículos del arancel de aduanas maritimas y fronterizas y estudio para facilitar su aplicación á los emleados de aduanas y al comercio de importación

Portada
Impr. tip. de Ireneo Paz, 1882 - 88 páginas
 

Páginas seleccionadas

Otras ediciones - Ver todas

Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 3 - El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "PORFIRIO DÍAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed: "Que el Congreso de la Unión ha tenido á bien decretar lo siguiente: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: "Artículo único. Se...
Página 6 - La falta de cualquiera de los requisitos designados en las tres tracciones del artículo 30, será castigada con una multa que no baje de cinco pesos ni exceda de veinticinco por cada falta, según la apreciación que en cada caso hagan los administradores. Si hubiere en el manifiesto general entrerenglonaduras, tachas, raeduras o enmiendas, se impondrá una multa que no baje de cincuenta ni exceda de doscientos pesos.
Página 11 - Ejecutivo para que pueda adquirir cuando lo crea oportuno, por medio de convenios ó expropiaciones, los telégrafos y teléfonos que no sean de interés puramente local, con el objeto de refundir el servicio telegráfico y telefónico en el postal. — Vicente Riva Palacio, diputado presidente. — Enrique María Rubio, senador presidente. — Manuel F. Alatorre, diputado secretario. — Blas Escontría, senador secretario.
Página 5 - ... formar, al cónsul, agente consular ó comercial privado de México, que resida en el puerto donde el buque haga su carga ó en el lugar de donde las mercancías procedan. En los lugares donde no hubiere cónsul ó agente mexicano...
Página 5 - Los capitanes ó sobrecargos presentarán, para que sean certificados, al cónsul, agente consular ó comercial de México, que resida en el puerto donde el buque haga su carga, tres ejemplares del manifiesto general de las mercancías que conduzcan...
Página 4 - La marca y número que debe ponerse á cada bulto, y su peso bruto, exceptuándose respecto de éste el fierro, la maquinaria y el material para ferrocarril, que pueden venir manifestados con el peso total de cada partida. IV. — A. El nombre, materia y claso de la mercancía, especificada conforme á la tarifa de este arancel.
Página 13 - Estas facturas se extenderán conforme al modelo número 1 que se acompaña al finde este arancel, y deberán contener: I. El nombre del buque, el de su capitán, el del puerto á donde se dirija, el del consignatario de los artículos contenidos en la factura y el nombre de la nación de que procedan originariamente las mercancías; la fecha de la factura y la firma del remitente.
Página 4 - La marca y número que correspondan á cada bulto y su peso bruto, exceptuándose respecto de éste, el fierro, la maquinaria y el material para ferrocarril, que pueden venir manifestados con el peso total de cada partida. "IV. — A. El nombre, materia y clase de la mercancía, especificada conforme á la tarifa del Arancel.
Página 4 - Estas facturas se extenderán conforme á las siguientes prevenciones, y deberán contener: "I. El nombre del buque, el de su capitán, el del puerto á donde se dirija, el del consignatario de los artículos contenidos en la factura...
Página 13 - ... le convenga, de todos los géneros, frutos o efectos que remita a cada consignatario. Esta factura deberá contener las formalidades siguientes: 1* El nombre del buque, el del capitán, el del puerto mexicano a donde se dirige, y el del consignatario de los artículos contenidos en la factura. 2* La expresión por guarismo y letra del número de fardos, cajones, barriles, pacas o bultos en que venga cada clase de mercancía. 3' La marca y el número con que venga señalado cada bulto.

Información bibliográfica