Codigo de mineria de la Republica de NicaraguaTipografia nacional, 1891 - 144 páginas |
Términos y frases comunes
aguas alinderados auto autoridad de minería autoridad departamental autoridad que conoce aviador avíos baldío beneficio de minerales Boaco caducidad causas ción comunero concedido concesionario conforme contencioso demasía denunciante denuncio Departamento derecho derecho común descubridor diligencias disposiciones dispuesto distrito mineral dueño del terreno efecto establecimientos de beneficio explotación expresamente extensión del terreno fianza fracción 2ª habilitar habla el art habla el artículo hubiere informe inge ingeniero ó perito ingenieros de minas Inspector de minas interesado interventor Jueces de minería Juez Juigalpa labor de ordenanza labrar legal leñas mandará máqui máquinas medida mensura mente metales minas colindantes minero mojones nero nombre obligado oposición opositor otorgará la licencia perjuicio pertenencia poseedor interino posesión interina practicar Prefecto presente Código prevenida previa propiedad providencias respectiva sesenta días sición socavón socavonero solicitado solicitante solicitud de concesión subterrá suspender sustancias minerales tarán tenga término tículos título tomas de razón toridad trabajos trámites ubicada varas
Pasajes populares
Página 128 - Juez que le preside ; y en cualquiera de los dos casos han de firmar todos tres. 20. Las Causas de posesión y propiedad se han de tratar juntas ; pero restituyendo ante todas cosas al que hubiere sido violentamente despojado, sin que se tenga por tal aquel á quien se le hubiere quitado la posesión por auto ó sentencia de Juez , aunque se acuse de inicua.
Página 3 - El Presidente de la República a sus habitantes SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, DECRETAN: Art 1...
Página 20 - V* 4 - 200 de manera que si á una vara de plomo correspondieren cuatro palmos de retiro, que es una vara, se le concederán al minero doscientas varas por la cuadra y sobre el echado de la Veta, y así de las demás.
Página 9 - Aguas para establecer las Oficinas, y mover las Máquinas necesarias para el beneficio de los metales, que llaman Haciendas, con tal que no comprendan mas terreno, ni usen de mas aguas que las que fueren suficientes.
Página 15 - Descubridor de una Veta, se tendrá por tal el que probare que primero halló metal en ella aunque otros la hayan cateado antes; y en caso de duda se tendrá por Descubridor el que primero hubiere registrado.
Página 25 - Art. 38. — Las demasías corresponden preferentemente á los dueños de minas entre las cuales se hallan ubicadas, y no pueden concederse á un tercero sino en el caso de que aquellos no las pidan ó no las quieran para si.
Página 50 - No se ha de entender dividida la Compañía de Minas por muerte de alguno de los Compañeros, antes han de quedar obligados los herederos á seguir en ella; pero con el libre arbitrio de vender su parte en la forma prevenida en el Artículo antecedente.
Página 139 - Operario, ó las recibiere en prendas, las ha de pagar, con el duplo. 13. Los referidos Mercaderes y Aviadores podrán quemar las Marquetas de plata de azogue á su satisfacción y la del dueño en fuego de carbón, y no á la llama, y de manera que no llegue...
Página 47 - Mina poseyere, y se acrezca proporcionalmente á los que contribuyeren, sin necesidad de denunciarla ; pero si antes de cumplirse los cuatro meses concurriese á los costos, será admitido, con tal que pague á satisfacción de los Interesados lo que debiere como causado en el tiempo que dejó de contribuir.
Página 130 - ... las Minas, sus Haciendas, ó lo demás anexo ó dependiente de ellas, con los otros bienes que pertenezcan á la tal causa, ordeno que el Juez de ella remita Carta de justicia, Oficio ó Billete, al Juzgado de Minas donde correspondiere , para que , tomando...