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Se regulaba también, el modo y hora de dar sus clases las maestras, y el cuidado que habían de tener en la enseñanza de las niñas pobres.

Con esto, damos por terminado, siquiera haya sido sólo en sus líneas principales, el cuadro de los derechos que integraron la vida jurídica de la mujer castellana, durante el período de nuestra colonización (a). Respecto á las modificaciones que en el conjunto de derechos reseñados, introdujeron las legislaciones forales, no nos ocupamos, porque los fueros de nuestras distin. tas regiones, no tuvieron vigencia, ni aun con el carácter de supletorios, en nuestros dominios de Hispano-América (b).

SECCION SEGUNDA

LA MUJER ESPAÑOLA EN SUS COSTUMBRES

Como el completo contenido que integra esta sección, abarca un período de tiempo muy extenso, y como además en él, se distinguen y diferencian perfectamente épocas distintas, con caracteres propios y personalísimos, hemos creído oportuno hacer una nueva subdivisión, y así, vamos á bosquejar la situación social de la mujer española durante nuestra época colonial, en tres apartados diferentes que responderán á los siguientes epigrafes: 1. Reinado de los Reyes Católicos. 2.° Casa de Austria. 3.o Casa de Borbón.

Advirtiendo bien, que como el contenido de esta sección no es materia propiamente comprendida dentro del enunciado de nuestro trabajo, nos vamos & limitar á exponer en síntesis muy

(a) En los autos acordados del Consejo, apenas si se contienen algunas disposiciones que afectan á la vida de la mujer, en el título XII; y como estas disposiciones fueron recogidas por la Novísima Recopilación, nos hemos abstenido de reseñarlas especial

mente.

(b) Sin embargo, esta afirmación que hasta ahora se ha venido haciendo de una manera absoluta, puede decirse que hoy está en crisis; recientemente se han hecho investigaciones que demuestran que en lo referente al derecho municipal pasaron á Indias bastantes particularidades locales; y esto hace pensar que acaso ocurriera lo mismo con muchos principios del Derecho Foral.

reducida, las noticias más generales y conocidas, que figuran en los autores de mayor autoridad, sin que por nuestra parte, hayamos pensado siquiera, en añadir el menor esfuerzo de investigación personal, ya que esto hubiera sido desviarnos de nuestro primer propósito, porque, como ya dijimos en la introducción, esta sección no tiene otro objeto que el de presentar en sus rasgos más salientes, la situación social de la mujer española de la metrópoli durante los siglos XVI á XVIII, para que sirva como precedente necesario, al estudio de la mujer, hispano-americana durante el período de nuestra colonización, que es, propiamente, el objeto que nos hemos propuesto en el presente trabajo,

Esto sentado, pasemos & ocuparnos ahora del primero de los tres períodos establecidos, ó sea de la vida de la mujer española durante el reinado de los Reyes Católicos.

A) Reinado de los Reyes Católicos.-Uno de los rasgos carac terísticos de la mujer española de esta época, fué el notable desarrollo de su cultura, sobre todo en las clases elevadas de la sociedad. Sabido es, que la propia reina Doña Isabel, no descui. daba el cultivo de su inteligencia y abandonándose á la corrien. te entonces en boga, se dedicaba al estudio del latín bajo la dirección de Doña Beatriz Galindo, la célebre dama de la Corte, que consiguió alcanzar el significativo sobrenombre de la La. tina» (1).

La princesa Doña Juana, como su hermano el príncipe don Juan, también alcanzó una educación muy esmerada, habiendo tenido como maestros & sabios profesores extranjeros, venidos tan sólo á España, para atender á la enseñanza cuidadosa de los principes (2). Y á las clases, que también ilustres profesores extranjeros como Marineo Siculo y Padro Martínez de Anghiera ó Anglería, explicaban en la Uuiversidad de Salamanca, no se desdeñaban en acudir muchas mujeres, bastantes de las cuales llegaron á adquirir una interesante cultura clásica (3).

(1) ALTAMIRA: Historia de España, tomo II, pág. 506.
(2) Idem íd., tomo II, pág. 506.

(3) Idem íd., tomo II, pág. 507.

Juntamente con esta afición á la cultura, se distinguía también la sociedad-ó mejor la elevada sociedad-de los Reyes Católicos, por su inclinación á un lujo, en ocasiones verdadera mente exagerado. Y claro es, que la mujer, en esto, también fue hija de su ambiente. Ya en la sección anterior hemos hecho mención de las famosas leyes suntuarias, que en esta época se iniciaron y luego tuvieron que repetirse con frecuencia. No fueron solamente los monarcas los que trataron de poner un freno á este afán de lujo inmoderado; también fueron frecuentes las censuras de los moralistas, que en muchas ocasiones, fustigaron duramente la fastuosidad de las fiestas cortesanas y trataron de imponer nuevas costumbres más sencillas. Un ejemplo, de estas predicaciones fueron los dos tratados que escribió Fr. Hernando de Talavera, titulados «Del vestir, del calzar y del comers y De cómo se ha de ocupar una señora cada día, para pasarle con provechos. Pero estas exhortaciones tuvieron muy escasa eficacia. Los mismos Reyes Católicos, & pesar de su extremada religiosidad y de sus medidas restrictivas dictadas en este punto, gustaban también de presentarse ante la Corte y en todos los actos públicos, con gran suntuosidad y magnificencia. Testimonio de esto, es el hecho de que en las justas que se celebraron en Barcelona el 5 de Agosto de 1481, llamó la atención la Reina, según los cronistas de entonces, por un magnífico traje de oro y un fastuoso collar de perlas de gran valor, que Doña Isabel lucía (1). Y esta conducta de los soberanos, era imitada con creces por los cortesanos y palatinos.

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Sin embargo, este lujo exagerado, sólo se usaba en las fiestas solemnes y en las recepciones oficiales. En la vida ordinaria, era nota general la sobriedad, no sólo entre el pueblo, sino entre la misma nobleza; y así llegó á decir un viajero italiano que nos visitó por entonces-Quirino-que los españoles eran pródigos en los días de gran fiesta y vivían tristemente el resto del año (2).

(1) ALTAMIRA: ob. cit., tomo II, pág. 545. (2) Idem íd., tomo II, pág. 546.

Los vestidos más usados por las mujeres de esta época-dice el Sr. Altamira (1), tomando sus noticias del tratado que antes hemos nombrado de Fr. Hernando de Talavera-eran: <camisones con cabezones ricamente labrados, jabones de brocado á veces de dos colores; mangas enteras 6 trenzadas sobre las del camisón; ropas largas y rozagantes, ó, por el contrario, muy cortas y deshonestas; sayuelos con pliegues en las caderas... Los pechos iban encordados con cintas», y los cabellos extremadamente cuidados eran cubiertos con tejidos de oro y seda, toquillas, bonetes, etc.». Se usaban también con gran profusión las alhajas; en el cuello se llevaban gorgueras transparentes y el busto lo cubrían con corpiños broslados de oro, que transparentaban las carnes». El calzado era de chapines castellanos y valencianos muy realzados con corcho». Finalmente, estaba generalizada la moda de los llamados verdugos» y de las caderas anchísimas que daban gran vuelo á las faldas y & los briales..

Por lo que hemos transcrito respecto á los vestidos de las mujeres y por lo que dijimos antes en cuanto al lujo que imperaba, puede deducirse fácilmente que la mujer española de esta época, no se distinguía por la severidad de sus costumbres. Así lo testimonian también algunas obras literarias de entonces, tales como «El Pleito del Manto» (Cancionero toledano de 1520), la «C... comedia» y el «Aposentamiento de Juvera» que figuran en el Cancionero de obras de burla impreso en Valencia en 1511 (2). Los mantos que usaban las mujeres <servían muchas veces para encubrir aventuras arriesgadas (3); y por este motivo los moralistas, comenzaron á predicar contra su uso y se originaron polémicas, que continuaron con mayor desarrollo en épocas siguientes.

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Sin embargo, puede decirse, no obstante las noticias apuntadas, que la vida de la mujer en términos generales, en pro

(1) ALTAMIRA: ob. cit., tomo II, pág. 543.

(2) Idem íd., tomo II, pág. 542.

Idem íd., tomo II, pág. 544.

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vincias y en los sitios apartados de las grandes poblaciones, se desenvolvía con relativa honestidad y con gran recogimiento, sin que desempeñase papel importante en el engranaje social. B) Casa de Austria —En esta época, puede citarse como institución característica de la vida familiar, el régimen de los mayorazgos. Y teniendo presente la naturaleza y modo de desenvolverse de esta institución, fácilmente puede comprenderse que la mujer en esta época, más aún que en la anterior, estaba relegada en la vida social, á un lugar secundario.

El tipo clásico de la sociedad española de los Reyes Católicos, persistía aún y se perpetuó durante mucho tiempo. El cabeza de familia-viene á decir el Sr. Altamira en su Histo. ria (1)-seguía gozando de una autoridad omnímoda; y los vínculos morales del respeto, seguían vivos y eficaces, siendo la más firme garantía del hogar. La mujer hacía una vida obsoura y retirada, siempre relegada en un apartamiento indiferente. De soltera, pesaba sobre ella con todo su prestigio solemne, el conjunto de deberes grandes, que la imponía la patria potestad; de casada, era sólo el marido el que en absoluto go. bernaba y dirigía. Sin embargo, este tipo familiar de costum. bres rígidas y severas, si bien era la nota dominante y característica, tuvo no obstante numerosas excepciones, que se reflejan bien en la novela y en el teatro de aquellos tiempos.

Ya en la época de los Reyes Católicos, hubimos de señalar como comienza á iniciarse una corrupción grande en las costumbres. El afán de lujo, se fué desbordando en proporciones cada vez mayores. El elevado concepto moral de otras épocas, fué perdiendo su adusta rigidez y se fué haciendo cada vez más adaptable y acomodaticio. Esta tendencia decadente, se acentúa aun más durante el.imperio de los Austrias, siendo una de las notas más características. Un escritor de esta época, Rodríguez Villa (2), llegó á decir hablando de la vida social de Madrid:

(1) ALTAMIRA: ob. cit., tomo III, páginas 423 & 425. (2) Idem íd., tomo II, pág. 719.

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