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CONSIDERACIONES ELEMENTALES

DEDUCIDAS DE LA PRÁCTICA

ACERCA DE LA REFORMA DEL CÓDIGO PEÑAL (

SEÑORES:

Aún no se ha cumplido un año desde que, por merced del Rey, figuro á la cabeza de la Judicatura, investido de la Presidencia del Tribunal Supremo. La regia bondad premió así liberalmente ocho lustros corridos de servicios prestados con celo y amor á la administración de Justicia; y comprenderéis que, henchido yo de gratitud, he de aprovechar esta solemnidad para ofrendar cordial y sinceramente tal sentimiento á nuestro augusto Soberano, reiterándole á la par mi fidelidad inquebrantable. Sed vosotros testigos de mi protesta de agradecimiento y adhesión, y al dispensarme tal honor, cobráos todos en mi consideración más alta, sabiendo que cuentan con mi acendrado cariño mis compañeros y amigos.

Para cumplir el precepto legal que nos congrega, y donde por deber ineludible me incumbe dirigiros la palabra, antes que tesis jurídicas de orden especulativo ó doctrinal, he pensado someteros unas consideraciones elementales, deducidas del orden práctico principalmente, acerca de la reforma del Código penal. Me han inducido á ello diversas razones que, aunque de fijo no se ocultan á vuestra perspicacia, os las voy á presentar en compendio, porque así encontrará mayor atenuación en la lógica y la sinceridad del propósito la modestia del desempeño.

(1) Discurso leído por el Excmo. Sr. D. José CIUDAD AURIOLES, Presidente del Tribunal Supremo, en la solemne apertura de los Tribunales, celebrada el día 16 de Septiembre de 1918.

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I

Necesidad de la reforma del Código penal.

Vivimos en días críticos, y en todos los planos y sectores sociales palpita ansia de renovación. Pasaron los tiempos en que se esperaba en las fuerzas espontáneas que engendran y coadyuvan al avance del bienestar colectivo, y hoy, ya por que se viva más aprisa, ya porque las crisis sean más agudas, bien porque las ansias aprieten hasta la congoja, ó bien porque los remedios obren con acción paulatina, se quiere im. primir mayor impulso á la marcha del pregreso, y para ello se clama por la intervención constante y acuciosa del Estado, que ha de prodigar una actividad legislativa infatigable. «Intervencionismo» y «legalismo son las características de la fisonomía social en estos tiempos, en los que dondequiera se oyen fragores y trepidaciones de batalla; y á tal estado de cosas responden los Gobiernos con leyes y más leyes al abasto de una demanda insaciable de organización, reforma, revisión y sustitución de preceptos é instituciones. Por lo que á España y á nuestras tareas respecta, notoria es la labor de la Comisión de Códigos, que ha cristalizado en los proyectos recogidos por el Gobierno de reforma de las leyes orgánicas del Poder judicial, de Enjuiciamiento civil y criminal y del Jurado. Sería impertinente, si no fuera acaso también pertur bador, hacer prevenciones y comentarios sobre proyectos que la deliberación de las Cortes ha de contrastar y mejorar, mo tivo que me ha impulsado á fijarme en la reforma del Código penal, y á esta razón se adúna la de encajar mejor tal tema en las aficiones y en la experiencia de quien hilvana estas cuartillas, necesitadas de acogida benévola é indulgente.

Acaba de afirmarse y la evidencia de la afirmación excusa todo intento de prueba que la sociedad exige del Poder público continuas modificaciones en las leyes vigentes y la promulgación de otras; y el fenómeno se da en España, como en el extranjero, con apremios que no pueden orillarse, ni cabe desatenderlos. Dentro de ese afán de reforma se señala con imperio el Código penal; pero tal importancia tiene la de. manda, tamañas complicaciones y dificultades el empeño, y es tan oscura la solución, que la modificación de sus preceptcs implica un verdadero problema, donde son muchas las

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ecuaciones que plantear y las incógnitas que han de despejarse. Algo facilita y aliența la empresa la unanimidad en juzgar necesaria la revisión del Código sancionador. De esa necesidad son propugnadores los profesionales, muestra las enseñanzas de todos los días y hasta de todas las horas, Ios conatos de diversos Ministros de distinta filiación política y doctrinal. Los primeros-catedráticos y tratadistas, comentaristas y letrados en ejercicio-han volcado el vocabulario de la crítica para motejar al Código de anticuado, retrógrado, rezagadó de la marcha científica, ilógico á ratos; otros, draconiano y en todo momento en pugna con las más elementa. les é incontrovertibles afirmaciones del nuevo Derecho penal. Desde la generalización de ser un Código producto de unas convicciones políticas, hoy enterradas, hasta los detalles de cierta monta, como determinados artículos en los que hay poco acierto de colocación, v. gr., los 480 y 482, que son más bien de enjuiciamiento, ó de redacción, como los 85, 90, 95, 372 y 571-ó de extrañas prescripciones, cual las de los 145, 281, 329, etc, referentes á figuras de delitos poco menos que fantásticos - tal parecen por lo remoto de su posibilidad – ó cuando el precepto resulta -- como el 404-ridícula vulgaridad, nada se ha omitido por la crítica profesional para poner apoyaturas á la necesidad de la reforma.

De otro lado, la realidad la voceaba y la vocea en sucesos de enseñanza indeclinable. Unas veces, el Jurado, horripilado . de las consecuencias que á los efectos de imponer una pena cruel había de tener la declaración de la culpabilidad, por la rigidez de determinados artículos, opta por la impunidad antes que por el castigo excesivo, y pronuncia veredictos de inculpabilidad con escándalo de todos y para lamentable desprestigio de institución tan discutida. Otras veces los Tribunales sentenciadores tienen que acudir al Ministerio en pro. puesta de indulto de una pena desproporcionada é injusta, que hay que imponer según la letra inexorable del Código; y aunque la iniquidad no se consume y el indulto la remedie, la augusta majestad de la ley padece mengua y su valor se enerva con daño irrefragable para el imperio moral del estatuto legislado. Otras, se justifican los indultos generales, con lo que los delito's penados han perdido no poco de su relieve y repugnancia al dibujarlos el Código con perfiles y sombreados sin encaje en el estado social y científico del día, ó han de menudearse las amnistías con agravio de la misión defensivo

reparadora que á la función penal incumbe, que parece con ello adquirir carátula de venganza aplacable por medios diversos. Ante demanda tan concluyente los Gobiernos han tratado de subvenir á la necesidad de la reforma del Código, y, con mayor ó menor amplitud, los Ministros Sres. Alvarez Bugallal (1880 y 81), Alonso Martínez (1882 y 86), Silvela don Francisco (1884), Villaverde (1891), Maura (1895), Montilla (1902), Ugarte (1906) y Marqués de Figueroa (1909), han formulado proyectos que, por razones que ahora no importa, no pasaron de la categoría de plausibles intentos, respondiendo al afán de renovación de la legislación penal común.

Con semejantes testimonios parece que debiera acometerse tal labor sin vacilaciones, ya que los representantes más caracterizados de la opinión la reclaman en virtud de poderosas razones de substancia y fuerza; pero siendo mucho lo que supone el estar patentizada la necesidad de la reforma, ..nada resuelve por sí si se acomete extemporáneamente. Conformes en que la revisión y mudanza del Código penal se impone; mas ¿es la hora actual el momento oportuno? Al formular esta pregunta acude á mi memoria lo acaecido con la pro mulgación del Código civil; suceso por todos presenciado, cuya génesis para ninguno de vosotros es desconocida y cuyos frutos, al estar en entredicho al cabo de treinta años, prueban que en la dación de la regla jurídica, como en otros fenómenos sociales tanto casi como su virtud y potencia – determina su eficacia la oportunidad de su nacimiento ó apli: cación.

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. No es hoy más urgente ni reclamada con mayor ardor la reforma del Código penal que lo era en 1888 la codificación del Derecho civil. No he de cansaros recordando cuándo, cómo y bajo qué amparos se puso á discusión el proyecto de Código civil, los argumentos que en su contra se esgrimieron y los que defendieron la obra de que fué alma el ilustre juriscon⚫ sulto teórico y práctico D. Manuel Alonso Martínez. Pero sí he de destacar que á ella se opuso y arguyó el alegato de que el momento era inoportuno, porque la ciencia del Derecho civil estaba en período de transición; la conciencia española no había recibido ni marcado una orientación dentro de lo que constituía la médula del problema para la nación, ni había surgido la aspiración sino en forma platónica, en cuanto era una obra que pregonaba cultura y progreso del país; y bajo tales auspicios se preveía que el nuevo Código no rendiría

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ópima cosecha, salvo facilitar la busca de los preceptos apli-· cables. Para codificar sobre el fundamento del individualismo del Código napoleónico era tarde, para hacerlo sobre los apotegmas socialistas ó con criterio ecléctico ó armónico era sobrado pronto. Descartada ó inhibida la conciencia social española, falta de inspiración y orientaciones, la obra no sería un Código nacional, sino un cuerpo de derecho regional, y seguiría la variedad en los cuerpos legales con todos los inconvenientes de las legislaciones forales, obstáculos á la unidad patria-dígase lo que se quiera - más infranqueables y temerosos que los ríos de curso torrencial y las montañas escarpadas de perennes cúpulas de nieve. Y como consecuencia de todo, el fracaso del Código en la práctica, porque la sociedad no había de vivirlo, aunque órgános oficiales busquen el cumplimiento frío de sus fórmulas. Y esto que se opuso por los Comas, los Durán y Bas, los Pisa Pajares, los Aldecoa entre otros de la brillante hueste impugnadora, — el tiempo se ha encargado de confirmarlo mostrando el Código enmohecido y caduco en su economía científica; insuficiente en la generalidad de sus preceptos; habiendo determinado la vigencia del montón inmenso de leyes que sabéis rigen materias propiamente civiles, ó demandando otras para lle nar huecos que de día en día se ahondan y agigantan; ineficaz en las novedades aportadas, como la tutela orgánica, la cuota viudal, la ordenación legitimaria, etc, cuya esterilidad paten: tizan las sofistificaciones, amaños y corruptelas con que se encubren el menosprecio de instituciones y las desobediencias á preceptos ni sentidos, ni apetecidos; roto el puente para salvar las diferencias y buscar la ruta de la unidad legislati ́va en fórmula armónica con las regiones forales, y estancado: el avance del Derecho en rama tan vital por el yerro de haber sistematizado la legislación civil en hora inoportuna. Al cabo de treinta años de vigencia no ha sido posible acometer en el Código civil ni la obra de revisión decenal que preceptúa; y si bien en 1889 era más cómodo al letrado castellano su manejo que la Novisima, las Partidas y las leyes de loro, en 1918 no estamos más aventajados que lo estaban nuestros padres en 1851. Fué el Código civil un progreso en la primera semana, para producir una paralización durante décadas, quizá peor que una retrogradación, porque á tal conduce y no se reacciona.

Ante ejemplo tal, tan reciente y expresivo, suscita dudas

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