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Juzgo suficientes estos trazos incompletos de los temas fundamentales de la teoría perfeccionista, para comprender cómo su construcción ideológica tan transcendental, profun. da y bellísima, está, más próxima que á la realidad, en el confín límite de un ensueño metafísico, aunque se arranque y construya á expensas de la Biología, la Antropología y la Sociología. Llegar á dar viabilidad á tales principios en un Código, parece obra más bien de ángeles que de hombres; alcanzar medios para lograr la finalidad de tan generoṣa y seductora doctrina, apenas lo concibe nuestra mente, salvo en Utopia ó la Ciudad del Sol, y ante ésta como ante las demás concepciones penales de que se ha hablado (1) en las páginas precedentes, lo que se advierte es el ansia fecunda y bienhechora de redimir por amor y para el bien á esa parte de la Humanidad pervertida, enferma ó imperfecta que delinque y degenera en horrenda miseria moral.

JOSÉ CIUDAD AURIOLES.

(Continuará).

(1) A los efectos del razonamiento era imprescindible, pero había de ser sucinta cuanto se alcanzase, por tratarse de doctrinas tan vulgarizadas que fuera pedantesco en esta solemnidad darles más desenvolvimiento.

LO ECONÓMICO EN LO JURÍDICO

Hacia un nuevo derecho económico.

I

Cada generación trae su fórmula, como trae su esfuerzo. El siglo anterior fué el de las agitaciones políticas. El siglo actual es el de las cuestiones sociales. Ya á fines de la pasada centuria comenzó á esbozarse esta tendencia. Un pensador español, el Vizconde de Campogrande, lo decía en 1890: «La humanidad entra resueltamente en su vida económica, después de haber agotado la filosófica y la política. El coste de producción de un hectolitro de vino, interesa hoy más que las antiguas discusiones sobre la prioridad de la forma ó la materia, ó sobre los orígenes de la soberanías (1).

Y esta observación no era nueva. La ley de los tres estados del espíritu humano, formulada por Comte (2), y que, si se la desprovee de las exageraciones á que la ha llevado Litré (3) había sido ya prevista por el mismo Vico (4), ha tenido su más evidente demostración en las realidades de la vida práctica;

(1) La cuestión arancelaria, Madrid, 1890, Introducción.
(2) Curso de Filosofía positiva, seis tomos, París, 1830-42.
(3) Augusto Comte y la Filosofía positiva, París, 1863.

(4) Principi de una scienza nuova d'intorno alla comune natura delle nazioni, Nápoles, 1725-44.

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es una teoría demasiado conocida para que ahora nos detengamos en explicarla. En el primer momento de la vida de la humanidad el hombre atribuye el origen de todos los fenómenos á personificaciones sobrenaturales. De este primer «estado teológico se pasó en un segundo momento metafísico á la indagación de las causas absolutas, al estudio de los principios generales de las ciencias; y en una tercera gradación que Comte denomina cestado positivo», se ve que en la naturaleza no hay nada absoluto, según la profunda concepción de Lavoi. sier; que la ciencia comete un suicidio cuando acepta un credo, si se prefiere en frase del Profesor Huxley; (1) que «en la actualidad todo está formándose y no hay nada definitivo», como dice Bergson (2); que la ciencía ni afirma ni niega, sino que indaga y busca», como Camilo Flammarión ha escrito (3); y así, el estudio del cómo, ha sustituido al por qué; las leyes á las causas; lo relativo à lo absoluto; lo experimental á lo teórico; no se examinan ya abstracciones y fantasma, sino objetos determinados y concretos.

El munde no es ya ese valle de la Edad Media, á donde el alma venía á purgar la culpa de nuestro primer padre; los trabajos de la inteligencia no son ya esas largas, obscuras é interminables discusiones de una metafísica infecunda, fundada en tribialidades y sostenida por sutilezas de la Escolástica; allí donde los claustros encerraban monjes y reclinatorios, se oyen hoy rechinar los pesados martillos de la industria moderna; en los anfiteatros de las Universidades, donde se discutían

(1) Cit. por SPENCER, El organismo social, pág. 197. Véese CAMACHO, Estudio crítico de las doctrinas de Jovellanos, pág. 89. <La ciencia es buena ¿quién lo niega? La superstición de su absoluto poderío é infalibilidad era absurda. DARWIN se derrumba; CURIE trastorna las nociones mejor sentadas sobre la materia; HENRI POINCARE Conviene en que no es absolutamente cierto que la Tierra gira; el Coronel MARCHAND amenaza las leyes de NEWTON. (Le Temps, 30 Mayo 1910. Véase Vizconde de Eza, Organización social de la previsión.

(2) Evolución creadora.

(8) Dios y la Naturaleza, trad, esp., pág. 16.

A

hasta la saciedad los seis días de la creación, las lenguas de fuego de Pentecostés, el problema de los universales ó la clasificación de las formas de gobierno, y mil asuntos tan difíci les de profundizar, se vé hoy el laboratorio del químico, donde van dócilmente los elementos de la materia à dejarse medir y pesar; la mesa del anatómico, sobre la cual se descubren el mecanismo del cuerpo y las funciones de la vida; el microsco pio del botánico, que permite sorprender los primeros pasos vacilantes de los gérmenes vitales; el telescopio del astrónomo, que descubre más allá de los cielos transparentes los movimientos formidables de los soles; la cátedra de enseñanza experimental á cuyo alrededor las inteligencias populares van á engrosar las atentas filas (1); y así ha podido predecir un profundo pensador sevillano, que en un día no lejano el hecho matará á la narración; el original á la copia; el objeto de bulto á la muestra pintada; la sinceridad del fenómeno, al amaneramiento de la interpretación; la agitación de la vida, á la frial. dad del libro; el rumor del laboratorio, al silencio de la biblio. teca; la vigilancia del experimentador à la pasividad de la lectura; la iniciativa del estudiante á la sumisión del discípulo; la adquisición propia á la transmisión ajena; el microscopio del naturalista, á las gafas del bibliófilo; la sabiduría á la eru · dición; la inteligencia á la memoria; la reflexión á la nemotecnia; la visión luminosa de lo porvenir, á la contemplación histórica de lo pasado (2).

La vida entera se transforma; y el derecho, á la par que ella, ha tenido que transformarse también; que no en balde el derecho es vida, (ya que no toda la vida como pensó Lerminier) y, como ha escrito no hace mucho Cogliolo derecho y vida son dos cosas indisolubles; y así el progreso de la una señala fatalmente el progreso del otro» (3).

(1) FLAMMARIÓN, ob. y lug. cit.
(2) LASSO DE LA VEGA, Discurso.

(3) COGLIOLO, Scritti varii di diritto privato, 3.a edic., Torino, 1917, tomo II, pág. 13.

En su Génesis y evolución del Derecho civil», D'Aguanno ha demostrado (1) que la ley formulada por Comte es aplicable al proceso sucesivo del derecho, como á las restantes manifes. taciones de todos los desenvolvimientos vitales, con una exactitud casi matemática. En el primer período de su existencia, el hombre considera al derecho, como á todos los fenómenos sociales, una emanación de la esencia divina, una actuación inmediata de los poderes sobrenaturales, que él concibe de un modo más o menos antropomorfo. Por eso escribe Carle (2) que cel derecho primitivo se ofrece circundado de una aureola religiosa que le atrae reverencia y respeto; es formulado como una palabra divina, como un fas misterioso... es el dictado de una autoridad sobrenatural... una cosa humana y divina al mismo tiempo... una fuerza y una religión».

Así la religión y la justícia se hallan confundidas formando un solo todo (3) y el derecho se administra en nombre de Dios en un largo y tenebroso período jurídico-teológico, que ha terminado en fecha más reciente de lo que algunos creen. Recuérdese, en sus comienzos, aquella invocación de las leyes de la India: «El sabio Manú, que procede del Ser existente por sí mismo, compuso esta colección de leyes» (4) y en su término, la fórmula de la Constitución española de 19 de Marzo de 1812: <<En el nombre de Dios, Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, Autor y Supremo Legislador de la Sociedad, las Cortes...> (5).

Después, en otro grado más adelantado del desenvolvimiento social, el derecho se va poco a poco separando de la

(1) Ob. cit., trad. esp. de DORADO MONTERO, parte general, sección 2., 43, pág. 133.

(2) La vita dei diritto nei suoi rapporti colla vita sociale, Torino, 1880, pág. 36.

(3) Véase, como ejemplo, cualquiera de las leyes de nuestro derecho histórico: Las Partidas, el Fuero Real, las leyes de Toro... (4) MANU, I, § 91, trad. CANTU, Historia Universal, doc. III. (5) Véase también la Constitución de Bayona de 6 de Julio de 1808 «En el nombre de Dios Todopoderoso, D. José Napoleón, por gracia de Dios, Rey...>

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