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nario extremos propicios à la discusión de los profesionales. Dejaron de concurrir significados Ponentes, y aun cuando hemos asistido un gran número de congresistas, entre ellos autoridades como Aramburo, Olóriz, Lastres, Valdés y Cadalso, los trabajos pecaron de una deplorable precipitación; y, á la verdad, muchas de las conclusiones aprobadas en el confuso ajetreo de aquella Asamblea son notoriamente deficientes, y aún pudiéramos añadir que no muy adecuadas al carácter científico del Congreso.

El celebrado en La Coruña, en Agosto de 1914, ha constituído, afortunadamente, un éxito brillante: de ello nos congratulamos los gallegos.

Pero debemos confesar que cuantos hemos intervenido en sus trabajos advertimos las dificultades prácticas que ofrece la abrumadora tarea de deliberar sobre múltiples temas de amplio Cuestionario en un plazo brevísimo, interrumpido por los agasajos que imponen los deberes de cordial hospitalidad.

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¿Qué cuestiones han de incluirse, preferentemente, en el programa de temas del tercer Congreso Penitenciario Español?

Ya queda expuesto nuestro modesto parecer. Deben limitarse á cuanto en lo penal y penitenciario sea más estrictamente necesario aplicar á nuestra legislación, en el estado presente de la ciencia, en relación con la realidad española.

Puede servir de norma á este objeto la división de secciones aceptada por el Congreso internacional de Washington, de Octubre de 1910, presidido por el ilustre Dr. Hendensor. Tales secciones se denominaron: 1. Legislación penal.2.

Cuestiones penitenciarias.-3. Medios preventivos.4. Cuestiones relativas à la infancia y á los menores.

En ellas pueden comprenderse los principales problemas que interesen á nuestra actual necesidad de reforma; aparte de las conferencias y de las memorias ó informes encomenda

dos á significadas personalidades sobre cuestiones determinadas, de alto y reconocido valor doctrinal.

No es fácil-ni nos parece indispensable en este trabajopuntualizar cada una de las cuestiones que han de incluirse en dicho programa; pero sí creemos conveniente indicar algunas que á nuestro entender deben merecer preferente atención.

En primer término se impone de un modo inaplazable ofrecer á los legisladores, las bases que han de inspirar la reforma de nuestro ya viejo Código penal. No bajan de diez los proyectos publicados. En unos y otros hay muy estimables adelantos.

Alonso Martinez, Silvela y Maura, mantienen desde sus puntos de vista, bien definida orientación científica en ciertas materias. Montilla ofrece avances novísimos de la Criminología, aparte del famoso relativo á la intervención médica en la autorización del matrimonio, á evitar funestos males; y Ugarte, con la colaboración del maestro Salillas, prepara normas generales de indiscutible importancia.

Pero en unos y otros reconócese la huella de la antigua pugna entre clásicos y positivistas; y sobre esas disputas conviene colocar el interés definitivo de la «defensa social». Afortunadamente, en el criterio que inspira la Unión internacional de Derecho penal, puede encontrarse fórmulas armónicas para resolver los graves y complicados problemas de las ciencias penal y penitenciaria. Sus fundadores-Liszt, Prins y Van Hamel-redactaron los, célebres estatutos con las diez tesis, que alguien denominó decálogo del Derecho penal.

En esa Asociación inscribiéronse los sociólogos y tratadistas de las más opuestas escuelas. En el último Congreso celebrado en Bruselas, hemos tenido ocasión de presenciar cómo en sus deliberaciones los adeptos á unas y otras doctrinas coincidieron en acentuar el criterio de la temibilidad del delincuente y la existencia de los llamados estados peligrosos», como norma general de aplicación del tratamiento penal.

El primer problema que surge al contrastar el contenido de

nuestro Código penal con las enseñanzas de la moderna Criminología, es la rehabilitación moral de la Psiquiatría ante la justicia, al mismo tiempo que la rehabilitación lógica de las leyes ante la ciencia, según el sentir del ilustre Ingenieros.

El conflicto tradicional promovido por juristas y psiquiatras-con tan complicadas, oscuras y apasionadas contiendas— tiene una solución conciliadora al determinar el grado de «peligro que ofrece el delincuente ante el interés supremo de la defensa social. No se trata-como el vulgo ignorante cree, y con el vulgo ciertas gentes que se llaman cultas-de procurar en la ciencia nueva, con la multiplicidad de las causas de irres. ponsabilidad, motivos para la absolución de los delincuentes. Al contrario, la nueva escuela se propone reaccionar contra la actividad antisocial de los agentes del crimen en la medida necesaria y en proporción, no al delito, al hecho, sino á la temibilidad del actor en cuanto sea preciso para la mejor segu. ridad social.

De aquí la necesidad imprescindible de dar á nuestra legislación penal esta saludable tendencia, modificando, por lo pronto, esa anacrónica y ridícula medida penal, tasa matemática de los hechos criminosos, sustituyéndola por el racional y práctico sistema de la individualización progresiva de la pena, adaptándola no sólo al delito, sino también à la temibilidad del delincuente.

El principio que inspira esta innovación se traduce en ins tituciones jurídicas que, por inevitable impulso, de imitación, se implantaron, aunque tarde, en nuestras leyes penales; ejemplo: la condena condicional y la liberación condicional, que no ofrecen la debida garantía por deficiencias en la aplicación.

Pero aún no se consagró debidamente en España «la indeterminación del tiempo de la pena, con la conexión necesaria entre las funciones penal y penitenciaria.

Entre tanto no se logra la transformación radical que algunos preconizan, debe pensarse en una fórmula de transición que nos vaya acercando paulatinamente á las enseñanzas de la

ciencia nueva, y practicar entre nosotros cuanto sea posible de lo aceptado en los famosos proyectos de Suiza y Alemania.

Debe aspirarse como de mayor urgencia—á suprimir la caótica y laberíntica clasificación de penas, simplificando los tipos; modificar la medida penal, con una amplia y flexible escala que permita una metódica aplicación del arbitrio judicial ó la atenuación del juez en ciertos casos, sin la coacción de límites legales; corregir las abrumadoras penas que se catalogan en nuestro Código para ciertas falsificaciones, delitos coutra el orden público, contra la propiedad y los llamados políticos; extender la responsabilidad penal de las estafas á hechos que ahora no tienen la debida sanción, especialmente en las relaciones mercantiles; reconocer y prevenir los llamados estados peligrosos; rechazar la absurda distinción de delitos públicos y privados, que à tan escandalosos abusos se presta, sobre todo en los delitos contra los menores; la prescripción de la reincidencia, con la no menos necesaria severidad en el régimen de los delincuentes habituales, y reclusión indeterminada de los peligrosos; y tantas otras reformas que han sido oportunamente propuestas y discutidas por los especialistas en la materia.

Y como primordial labor se impone la de unificar adecua damente las disposiciones penales dictadas para subvenir á las deficiencias de nuestro Código promulgado, con carácter provisional, el año 1870, y que todavía subsiste, con tímidas modificaciones, esperando la obra de una fecunda renovación en consonancia con los adelantos de esta legislación en otros países y con las necesidades sentidas en el nuestro.

En cuanto al personal de la judicatura, debe proclamarse como imprescindible la especialización de funciones en lo criminal, creando el cuerpo fiscal debidamente capacitado. Y á evitar el espectaculo déplorable que ofrecen la inexperiencia y la ignorancia de muchos funcionarios en materia médicolegal, imponer á cuantos han de intervenir en los delitos la necesaria instrucción médico-psiquiátrica, á evitar funestos

errores judiciales, como así se acordó en varios Congresos, eingularmente en el de Turín de 1906, y ɛe practica en diversas naciones, recientemente en Francia.

Hay que crear-como la principal garantía de la justiciaun personal idóneo, inteligente, activo, independiente, decorosamente retribuído, pero con una severa ley de responsabilidad. No se trata de realizar una labor burocrática, como algunos piensan, sino una elevada y sagrada función social.

En lo penitenciario debe recogerse la enseñanza de los tratadistas españoles y de los dos Congresos anteriores celebrados en Valencia y La Coruña, sobre arquitectura penitenciaria, creación de Manicomios judiciales, sistema aplicable á la diversa clase de prisiones, con las medidas adaptables, organización del servicio penitenciario, con las reformas de carácter práctico más indispensables; implantación del trabajo obligatorio, establecimiento de colonias agrícolas; distinción de los presos preventivos y de los penados; su disciplina, clasificación de grupos según delitos y circunstancias individuales de los delincuentes; mejoras en la consideración que se debe al personal penitenciario, al presente mezquinamente retribuído, con la consiguiente selección; la educación en las prisiones, los ecenomatos, etc...

Pero lo que más urge es hacer desaparecer los antros que con el nombre de cárceles y prisiones constituyen una verdadera vergüenza nacional. La pluma de Dostoyeski temblaría de espanto ante ciertos horrores. Entretanto no alcanzamos el ideal de nuestro insigne maestro Dorado Montero convirtiendo los establecimientos penitenciarios en Hospitales para almas enfermas, pensemos seriamente, por sentimiento de hombres y de cristianos, en resolver este gran problema que conmovió el espíritu bondadoso y dolorido de aquella santa mujer que se llamó Concepción Arenal.

Construyanse establecimientos penitenciarios en las debidas condiciones, preocupándose muy especialmente de los preventivos; y para todos ofrezcase como lema el principio de la

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