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ciencia moderna, reproducido en el art. 18 de la Constitución de la República Argentina: las cárceles de la nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los detenidos en ellas.»

No hay para qué encomiar la notoria utilidad que para la favorable resolución de la cuestión penitenciaria ofrece el es tudio de los problemas relativos á la prevención de los delitos con las medidas comprendidas en lo que se denomina Política penal».

La función represiva va cediendo su puesto á la preventiva y reformadora: el magisterio penal desde el criterio atávico de la venganza evoluciona hasta sancionar como más humano y conveniente el principio de la seguridad» respetando la personalidad del delinquente. Así se realiza la doble función de proteger á la sociedad y de amparo y readaptación del delincuente; à ningún individuo se debe considerar incapaz de ser reformado y debe sustituirse la palabra «incorregible» por la de no corregido», como preconizaba, con gran sentido peda gógico, la autora esclarecida del «Visitador del preso..

Como complemento de esta obra preventiva y educadora se hace preciso implantar en nuestro país el sistema de instituciones complementarias: patronatos, escuelas especiales, refor matorios, colonias asilos para bebedores, tratamiento de la mendicidad y vagancia, establecimientos para anormales, asistencia pública y privada, casas de trabajo y tantas otras, defi. cientísimas en España, y que son en las naciones cultas la más firme y saludable garantía del éxito de toda la función penitenciaria y de la gran labor reformadora, en la cual se realiza el noble apostolado de la profilaxia y prevención de la delincuencia.

¡Qué todo esto es carol Claro que sí. Pero más gravosa para la nación es la enorme carga con que en el presupuesto del Estado hay que atender à la persecución y castigo de los delitos.

Los gastos de justicia, sin contar con los ocasionados para

el sostenimiento de la policía judicial, excede de catorce millones de pesetas. Lo que ha inspirado à un publicista la famosa frase: «Véase lo que cuesta el delito á los hombres de bien..

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Y por último -y debiéramos anotarla á la cabeza del <Cuestionario-trataremos de la imprescindible é inaplazable. necesidad de solicitar lo que nosotros hemos interesado - y mereció la unánime aprobación del reciente Congreso de Abogados españoles - la inmediata implantación en nuestro país de la Jurisdicción especial de menores», con las instituciones complementarias à evitar que se prolongue por más tiempo el grave mal que venimos denunciando hace años en nuestras conferencias en el Ateneo de Madrid, en la Real Academia de Jurisprudencia, en los Congresos nacionales, en todas partes donde hemos creído conveniente realizar esta labor de propa.. ganda, de que sea nuestra nación la ÚNICA que somete los menores delincuentes al procedimiento común. Y contra esto hay que protestar tenazmente por patriotismo y por humanidad,

Portugal constituía con nosotros la deplorable excepción y ya se ha redimido instituyendo la titulada Tutoria da Infancia, con los reformatorios de Lisboa y Oporto.

En los pueblos cultos, legisladores, estadistas, pedagogos, todos cuantos tienen que preocuparse de los altos intereses sociales, reconocen como su primordial deber la defensa y amparo de las nuevas generaciones y se ofrendan altares al culto del niño como santa religión.

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Así se hizo en los Estados Unidos de América, que promulga importantísima legislación protectora de la infancia y especialmente de los menores delincuentes, iniciando los Tribunales para niños», que se extendieron por todas las naciones de Europa y aun reflejaron su espíritu en Africa, en el Egipto.

Sabido es que el primer Congreso internacional de proteeción á la infancia se celebró en París en Junio de 1883, merced á la acertada iniciativa del ilustre M. Georges Bonjeau, fundador de la «Societé Genérale de Protection de l'Infance; y allí se señaló una inteligente y adecuada orientación á esta materia, y, en particular, en lo relativo à la juventud delincuente. En los sucesivos se fué desarrollando ampliamente el programa de los problemas relacionados con esta cuestión, que debemos considerar como lo primordial del futuro Con. greso, por ser España, según queda dicho, la nación que ha quedado más retrasada en este movimiento de reforma y educación de los menores viciosos y anormales abandonados y los más desdichados de todcs: los sometidos al infortunio del delito.

En los Congresos internacionales de Burdeos, Budapest, Londres, Berlín y en los penitenciarios celebrados en Europa y el último de Washington de 1910, se han tratado todos los principales temas que integran el gran problema de la educación, reforma y tutela de los menores delincuentes, con las instituciones preventivas y correccionales que han de hacer efectiva la acción social.

En el archivo de las iniciativas parlamentarias duermen el sueño del olvido meritísimos proyectos de Tribunales para niños en España: en los Congresos penitenciarios de Valencia y La Coruña se aprobaron interesantes conclusiones en esta materia.

En el de Barcelona, ahi donde tanto laboró por este problema el ilustre Armengol, hermano espiritual de nuestra gloriosa Concepción Arenal, debe hacerse algo práctico y definitivo para que desaparezca nuestra gran vergüenza nacional: el abandono de los niños y la infamante promiscuidad, ante los tribunales y en las cárceles, de los menores delincuentes con criminales adultos, saturando el espíritu de las nuevas generaciones con la hedionda pestilencia de todas las perversidades.

Salvemos al niño cuelas en Italia

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como gritan á la puerta de algunas esConsideremos el primer deber de ciudada

nos, de hombres y de cristianos, una cruzada intensa y fervorosa en favor de la infancia desventurada y de la juventud sometida al calvario del vicio y del crimen.

¡He ahí la gran obra para el Congreso que prepara la culta Barcelona! Esa será la más noble labor de renovación na. cional!

M. CASAS FERNANDEZ.

Presidente del Comité de la Asociación
de estudios penintenciarios de La Coruña

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Sistemas de responsabilidad,

En relación á lo que acabamos de expresar surger dos sis. temas de responsabilidad judicial, según el criterio que sobre ella se sustente, según la reponsabilidad se dirija contra el funcionario ó contra el acto injusto. Si lo primero, se atiende con preferencia al castigo; si lo segundo, se atiende con preferencia á la reparación.

El sistema de castigar al funcionario es de orden y jerarquía y propio de los gobiernos en que se reconoce absolutivi. dad al poder, y el sistema de reparación es de justicia y propio de los gobiernos en que se respeta el derecho del ciudadano. El primero degenera fácilmente en inspección inquisitorial, y el segundo se detiene ante la dignidad personal del funcionario, porque aquél tiende á sanear el organismo y éste á purificar la función.

Mas como para sanear el organismo es necesario operar sobre el órgano y este sistema es correlativo al de la teoría del honor que antes dijimos, para conciliarlos guardando á la persona del Magistrado sus prestigios durante la función, se obser. vará que en la antigüedad se ha mantenido la ficción de que

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