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P. 8 y 9. L. 2, tít. 2, lib. 6.-Privilegio del hijodalgo para no ser preso por deuda, ni puesto á tormento.

-25. L. 4, tít. 6, lib. 1.-No se haga pesquisa contra los malos diezmeros, y sí contra los terceros que encubriesen algo de lo recibido de ellos.

-27 y 28. L. 1, tít. 20, lib. 5.-Oficio de chanciller, y calidades de la persona que le sirviere en la audiencia.

-31. L. 2, tít. 2, lib. 10.-Nulidad de las reales cartas ó mandamientos para que mujer alguna case contra su voluntad.

-23. L. 1, tít. 11, lib. 10.-Tiempo en que se prescribe la fianza hecha para presentar á alguno en juicio.

-40. L. 2, tít. 28, lib. 1.-Los qüestores y procuradores de las órdenes de la Trinidad y Santa Olalla no usen de provisiones para que les manifiesten los testamentos, ni exijan cosa alguna de ellos por virtud de sus privilegios.

-42. L. 5, tít. 11, lib. 7.-Pago de sueldos y salarios de los corregidores y otros oficiales.

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DON PEDRO EN VALLADOLID

-11. L. 7, tít. 9, lib. 7.-Prohibición á las justicias, regidores y demás concejales de arrendar las rentas reales y de propios de los pueblos, y de fiar y abonar en ellas.

—16. L. 1, tít. 1, lib. 7.-Declaración de las personas que deben tener las llaves de las puertas de los pueblos.

--17. L. 2, tít. 29, lib. 1.-El cristiano cautivo que salga de tierra de moros no pague derecho alguno.

-24. L. 3, tít. 12, lib. 9.-Prohibición de introducir en estos reinos vino, vinagre y sal de los de Aragón, Navarra y Portugal.

-26. L. 5, tít. 8, lib. 7.-Los procuradores de cortes no puedan ser reconvenidos en juicio durante su procuración, sino en los casos que se

expresan.

-29. L. 5, tít. 20, lib. 6.—Observancia de los privilegios de los pueblos para no pagar portazgos ni otros tributos.

-35. L. 4, tít. 31, lib. 11.-Los navíos que vinieren con mercaderías no sean prendados por deudas de sus dueños, ni los recueros y mercaderes por las de los pueblos de su vecindad.

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DON ENRIQUE II EN BURGOS

-2. L. 4, tít. 26, lib. 8.-Tasa de los jornales de los menestrales y demás obreros.

-4. L. 3, tít. 2, lib. 10,-Ningún señor apremie á su vasallo para que case contra su voluntad.

-15. L. 1, tít. 18, lib. 6.-Los privilegiados exentos de pechos no pueden excusar á sus familiares y otras personas.

P. 16. L. 5, tít. 9, lib. 7.-Prohibición de tener dos oficios en un concejo un mismo oficial, y dos regimientos en diversos lugares. -17. L. 2, tít. 17, lib. 1.-Ninguno, salvo el rey, pueda tener encomiendas en los abadengos y monasterios de estos reinos.

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DON JUAN I EN BURGOS

-4. L. 9, tít. 1, lib. 1.-Prohibición de llantos y duelos inmoderados por los difuntos.

-5. L. 6, tít. 8, lib. 3.-Aposentamiento de los procuradores que vinieren á cortes.

-6. L. 1, tít. 24, lib. 12.-Inteligencia de los perdones reales de delitos cometidos.

-36. L. 2, tít. 26, lib. 4.-Conocimiento de los alcaldes de corte limitado á las causas de su rastro.

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DON JUAN I EN SORIA

3. L. 2, tít. 1, lib. 10.-Rescisión de las ventas y demás contratos en que intervenga engaño en más de la mitad del justo precio y casos exceptuados de ella.

-12. L. 1, tít. 10, lib. 4.-Prohibición de comisiones á personas particulares con perjuicio de la real jurisdicción y de las penas y achaques. -15. L. 2, tít. 18, lib. 12.-Destrucción de las fortalezas cuyos alcaides y señores resistan la entrega de malhechores á las justicias.

-20. L. 3, tít. 24, lib. 11.-Pena del que tome la posesión de los bienes del difunto contra la voluntad de sus herederos.

-21. L. 2, tít. 25, lib. 12.-Pena del que injurie con palabras.

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EL MISMO EN VALLADOLID

-4. L. 14, tít. 6, lib. 7.-Prohibición de arrendar los oficios de justicia. de los pueblos y de la real casa y corte y chancillerías.

-7. L. 14, tít. 1, lib. 6.-Los señores de los lugares no hagan fuerza ni agravios á sus vasallos.

-25. L. 1, tít. 30, lib. 11.-Derechos de los alguaciles por las ejecuciones; y modo de proceder para evitar fraudes en ellas.

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DON JUAN I EN SEGOVIA

-4. L. 4, tít. 20, lib. 6.-Exención de pagar portazgos los ganados que pasasen huyendo de unos lugares á otros por causa de la guerra.

14. L. 2, tít. 25, lib. 7.-Nulidad de las obligaciones de guardar vecindad en los pueblos de señorío sin pasar á los realengos.

P. 18. L. 3, tít. 6, lib. 1.-Recibo de los diezmos en los tiempos y lugares acostumbrados.

-20. L. 2, tít. 18, lib. 6.-En las contribuciones para repasos de adarves, muros y barreras de los pueblos se incluyan sus aldeas y lugares. -21. L. 6, tít. 22, lib. 5.-Prohibición de ser abogados los jueces, regidores y escribanos en los pleitos que ante ellos pendiesen.

-28. L. 2, tít. 1, lib. 3.-Pena de los que blasfemen ó digan palabras injuriosas contra el rey, Estado ó personas reales.

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DON JUAN I EN BRIBIESCA

-1. L. 6, tít. 1, lib. 2.-Modo de recibir al rey, príncipe é infantes en los pueblos con las cruces de las iglesias.

-2. L. 2, tít. 1, lib. 1.-Obligación de los cristianos á acompañar al Santísimo Sacramento en la calle.

-3. L. 5, tít. 1, lib. 1.-Prohibición de la figura de la cruz y de santo donde pueda pisarse.

-7. L. 7, tít. 1, lib. 1.-Prohibición de labores y tiendas abiertas los domingos.

-12. L. 6. tít. 3, lib. 4.—Juramento que deben hacer los ministros del Consejo, y pena del que lo quebrante.

-15. L. 3, tít. 22, lib. 10.-Obligación de dar cuenta á la justicia el que supiere de tesoro, bienes ó cosa perteneciente al rey, con el premio de la cuarta parte de ello.

-17. L. 1, tít. 6, lib. 7.-Prohibición de poner sustitutos sin real licencia, los provistos por el rey para servir oficios públicos.

-18. L. 10, tít. 5, lib. 4.-Declaración de los negocios que deben despacharse por la real cámara, y de los pertenecientes al conocimiento del consejo.

-19. L. 1, tít. 12, lib. 4.-Obligación de todos los prelados, tribunales, justicias y personas del reino á obedecer y cumplir las cartas provisiones del consejo.

-21. L. 2, tít. 21, lib. 11.-Casos en que tiene ó no lugar la suplicación de la sentencia de los oidores.

-28. L. 1, tít. 9, lib. 11.-Respuestas que ha de dar una parte á las peticiones de la otra, y pena de la que fuese rebelde.

-29. L. 3, tít. 21, lib. 11.-Término en que se ha de presentar ante los oidores la suplicación de los jueces de alzada residentes en las audiencias, etc. (1).

(1) Por este orden podríamos continuar el extracto que tenemos hecho hasta las cortes de 1534 por don Carlos y doña Juana en Madrid, que fueron las últimas de que se tomaron leyes para la Novísima Recopilación.

INDICE

DE LOS LIBROS Y CAPÍTULOS DEL TOMO QUINTO

EDAD MEDIA.-LIBRO TERCERO

CAPITULO XII

CASTILLA EN LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO XIV

De 1295 á 1350

PÁGINAS

Reinados de menor edad. Inconvenientes y ventajas de la sucesión hereditaria para estos casos.-I. Reinado de Fernando IV.-Causas de las turbaciones que agitaron el reino.-Antecedentes y elementos que para ello había.- Cómo fueron desapareciendo, y á quién se debió.-Justo elogio de la reina doña María de Molina.—Fidelidad de los concejos castellanos.-Célebre Hermandad de Castilla. Su objeto, consecuencias y resultados.—Alianza del trono y del pueblo contra la nobleza.—Influencia del estado llano.- Espíritu de las cortes y frecuencia con que se celebraron en este tiempo.-II. Reinado de Alfonso XI.-Estado lastimoso del reino en su menor edad.-Juicio crítico de la conducta de este monarca cuando llegó á la mayoría.-Júzgasele como restaurador del orden interior.-Como guerrero y capitán.-Influencia de sus triunfos en el Salado y Algeciras en la condición y porvenir de España. -III. Progreso de las instituciones políticas. Elemento popular. Derechos, franquicias y libertades que ganó el pueblo en este reinado.-Cómo fueron abatidos y humillados los nobles. - Solemnidad, aparato, orden y ceremonia con que se celebraron las cortes.—Alfonso XI como legislador. Cortes de Alcalá. Reforma en la legislación de Castilla. El Ordenamiento: los Fueros: las Partidas: en qué orden obligaba cada uno de estos códigos.-IV. Estado de la literatura castellana en este período.-El poema de Alejandro.-Obras literarias de don Juan Manuel: el Conde Lucanor.-Poesías del arcipreste de Hita.-Crónicas.-Comparaciones.

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CAPITULO XIII

ARAGÓN Á FINES DEL SIGLO XIII Y PRINCIPIOS DEL XIV

De 1291 á 1335

Contraste entre las dos monarquías aragonesa y castellana.-I. Situación del reino aragonés en lo exterior al advenimiento de don Jaime II.-Error de este monarca en haber querido reunir las coronas de Sicilia y Aragón.-Fué causa de que se renovaran las cuestiones europeas.-La paz de Anagni, consecuencia de la de Tarascón.-Mudanza en la política del reino aragonés, y qué fué lo que la produjo: influencia de las censuras eclesiásticas.- Heroicidad de los sicilianos y de don Fadrique, y humillación de Roma.—Cuestión de Córcega y Cerdeña: si fué útil ó perjudicial esta conquista.-Embarazos que produjo á Alfonso IV.-Perjuicios para la causa de la cristiandad en Es

PÁGS.

paña.-II. Situación política interior de Aragón.-Estado de la lucha entre el trono y la nobleza en el reinado de Jaime II.—Triunfo de la corona contra la Unión.- Con qué elementos venció el monarca: nobleza de segundo orden; el Justicia; los legistas.-Respeto del rey y de la nobleza á las leyes.-Reinado de Alfonso IV.-Carácter que le distingue.-Su empeño imprudente en heredar á sus hijos desmembrando el reino.-Resistencia y sublevación de los valencianos.-Rasgos de ruda independencia.-Revocación de las donaciones. -Espíritu y tendencia de los pueblos de Aragón y de Castilla hacia la unidad nacional..

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CAPITULO XIV

PEDRO IV (EL CEREMONIOSO) EN ARAGÓN

De 1335 á 1387

Cuestión entre catalanes y aragoneses sobre el punto en que había de ser coronado. Es jurado en Zaragoza.-Enojo de los catalanes.-Odio profundo del rey á doña Leonor de Castilla, su madrastra, y á los infantes don Fernando y don Juan, sus hermanos: persecución que les mueve: guerra civil: parte que toma el de Castilla en este negocio: mediación para la paz: juicio y sentencia de árbitros.-Conducta del aragonés en las expediciones de Algeciras y Gibraltar.-Casa con la infanta doña María de Navarra: extrañas condiciones de este enlace.-Ruidoso proceso que movió contra su cuñado don Jaime II de Mallorca.-Artificiosa conducta de don Pedro para arruinar al mallorquín. -Mañosas negociaciones con el de Francia y con el de Mallorca: grave acusación que hace á éste: malicia de don Pedro, y falta de discreción de don Jaime.-Sentencia de privación del reino contra el de Mallorca.-Apodérase el aragonés de esta isla.-Despójale del Rosellón y la Cerdaña.- Ultimos esfuerzos y desgraciada muerte de don Jaime: el reino de Mallorca queda incorporado á la corona de Aragón.-Proceso contra su hermano don Jaime: prívale de la gobernación general y de la sucesión al trono.-Levantamiento en Valencia y Aragón en favor del infante.-Proclámase otra vez la Unión. -Guerra civil en Aragón y Valencia, la más sangrienta de todas. - Apuros, conflictos y situaciones críticas y humillantes en que se vió el rey.—Célebres cortes de Zaragoza: jura el Privilegio de la Unión.-Astuta, pero poco noble política de don Pedro.-Muere el infante don Jaime, con sospechas de haber sido envenenado por su hermano. - Disidencias entre los de la Unión: partido realista. Enciéndese más la guerra: combates.-Cautiverio del rey en Valencia: cómo salió de él.- Ejércitos unionistas y realistas: angustiosa y lamentable situación del reino. - Memorable batalla de Epila, en que quedó definitivamente derrotada la bandera de la Unión.-Cortes de Zaragoza: rasga el rey en ellas el Privilegio de la Unión con su puñal: llámanle don Pedro el del Puñal. Confirma las antiguas libertades del reino. - Indulto general: horribles suplicios parciales.-Resistencia de los valencianos.-Acábase también con la Unión en Valencia: perdón y castigos.-Matrimonios del rey. - Asuntos de Cerdeña y de Sicilia. Revoluciones y guerras en aquellas islas: combates navales: alianzas, paces, rompimientos, tratados.-Célebre batalla naval entre catalanes, genoveses, venecianos y griegos en las aguas de Constantinopla. -Sacrificios que costaba á Aragón la precaria posesión de Cerdeña.- Grandes novedades en Sicilia: aflictiva situación de aquel reino.—Intervención del monarca aragonés: envío de armadas: enlaces de príncipes.-Reclama

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