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Carlos el Malo de Navarra, que había venido á visitarle cuando se hallaba en Santa Gadea.

Son de grande importancia en la historia política y civil de Castilla estas cortes de Valladolid de 1351, por las muchas leyes y ordenanzas de interés general que en ellas se hicieron. Burgos y Toledo se disputaron otra vez la primacía de asiento y de palabra como en las de Alcalá de 1348, y don Pedro cortó la disputa y concilió las pretensiones de las dos ciudades con las mismas palabras que había empleado en aquéllas su padre Alfonso XI; fórmula que, como en otro lugar indicamos, se conservó hasta nuestros días. Entre los muchos reglamentos que sobre todo género de materias de gobierno y de administración se sancionaron en estas cortes, es digno de mención y de alabanza el Ordenamiento de los Menestrales, bajo cuya denominación se comprende á jornaleros y artesanos. En él se condena la vagancia y se prohibe la mendicidad: se ordena con minuciosidad admirable todo lo relativo al precio y modo de ajustarse los jornales, á la duración de las horas de trabajo en cada estación, al valor de cada artefacto, hechura de los vestidos, etc. (1). Hízose una ley contra malhechores, organizando para su persecución el somatén ó rebato, ó sea apellido general al toque de campana, prescribiendo á cada población sus obligaciones y deberes, igualmente que á los alcaldes, jueces ó merinos, en los casos de robos ó muertes en poblados, yermos ó caminos, para la aprehensión y castigo de los salteadores, imponiendo subidas multas á los concejos y oficiales que en tales casos no acudiesen con socorro en el radio en que cada cual estaba obligado á perseguir á los forajidos, y otras circunstancias del mismo género. Mantuvo el rey las leyes sobre juegos y tafurerías, hechas por su padre; hizo otras para la seguridad individual; rebajó los encabezamientos de las poblaciones á causa de haber venido á menos los valores de las fincas; impidió la tala de los montes, y estableció penas contra los que cortasen ó arrancasen árboles; dió disposiciones favorables al comercio interior y á la industria, condenando el monopolio y el sistema gremial; puso tasa á los gastos de los convites con que habían de agasajarle las ciudades, los prelados y ricoshombres; fué á la mano á los prelados en los abusos que cometían en la expedición de cartas para las cuestaciones; hizo un ordenamiento sobre las mancebas de los clérigos, mandando entre otras cosas que llevasen siempre en sus vestidos cierto distintivo para que se distinguieran de las mujeres honradas (2); alivió y fijó de algún modo la suerte de los judíos,

(1) Este curioso Ordenamiento fué publicado por el ilustrado Sempere y Guarinos en su Historia del Lujo, t. I, desde la pág. 142.

(2) E que traigan todas en las cabezas sobre las tocas, é los velos, é las coberturas con que se tocan, un prendedero de lienzo que sea bermejo, de anchura de tres dedos, en guisa que sean conoscidas entre las otras.» Y hablando de dichas mancebas de los clérigos, decía: «que andan muy sueltamente é sin regla, trayendo pannos de grandes contias con adobos de oro é de plata, en tal manera, que con ufana é soberbia que trahen non catan reverencia ni honra á las dueñas honradas, é mujeres casadas, por lo cual... dan ocasion á las otras mujeres por casar, de facer maldad... de lo cual se sigue muy gran pecado, é daño á los del mi señorío, etc.» Cuadernos de cortes.-Sempere y Guarinos, Historia del Lujo, t. I, pág. 166.

permitiéndoles vivir en varios apartados de las villas y ciudades, y nombrar alcaldes que les libraran sus pleitos, y personas encargadas de cobrarles los préstamos que hacían á los cristianos; mandó que se resi

SODIU

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denciase cada año á los adelantados, merinos, alcaldes y escribanos por hombres buenos y de integridad nombrados en calidad de visitadores; determinó dar audiencia los lunes y viernes, á ejemplo de algunos de sus antecesores, y sancionó otras varias leyes de no menor utilidad y conveniencia que éstas.

Ocupáronse también estas cortes en ir perfeccionando la obra de la legislación nacional, y el rey don Pedro confirmó y mandó observar, corregido y enmendado, el Ordenamiento de Alcalá hecho por su padre don Alfonso. «Don Pedro por la gracia de Dios Rey de Castiella, etcétera, dice la carta del rey: A todos los Prelados, é Ricos-omes, é Caballeros, é Fijosdalgo, etc.» Expone que su padre mandó orde nar aquellas leyes en Alcalá para gobierno de sus pueblos y concluye: «Et porque fallé que los Escribanos que las ovieron de escribir apriesa, escribieron en ellas algunas palabras erradas, é menguadas, é pusieron y algunos títolos, é Leys dó non habian á estar. Por ende yo en estas córtes que agora fago en Valladolid mandé concertar las dichas Leys, é escribirlas en un libro que mandé tener en la mia cámara, et en otros Libros que yo mandé levar á las Cibdades, é Villas, é Logares de mios Regnos, é mandélos seellar con mios seellos de plomo. Porque vos mando que usedes de las dichas Leys,

LEGIORIS:G

PEDRO I

é las guardedes segun en ellas se contiene, así en los pleytos que agora son en juicio como en los pleytos que fueren de aquí adelante. Et non fagades ende al por ninguna manera só pena de la mi mercet (1).»

Tratóse igualmente en estas cortes de proceder á una repartición y nueva organización de las behetrías de Castilla (2), so pretexto de que en

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el estado en que se hallaban eran ocasión de discordias y enemistades entre los hijosdalgo. Fomentaba esta pretensión el privado don Juan Alfonso de Alburquerque, con la esperanza de que le tocara una buena parte en aquella repartición, ya por el valimiento que con el rey tenía, confiando en que sería preferido en los muchos lugares que con motivo de la muerte de los Laras y otros ricos-hombres de la tierra carecían de señor, ya porque su mujer doña Isabel de Meneses era muy heredada en tierra

(1) En la Crónica de Ayala se omite todo lo relativo á las leyes ordenadas en aquellas cortes, y sólo se hace mérito de la discusión sobre las behetrías, de que hablamos á continuación en el texto.

Mariana, para quien parece siempre indiferente todo lo que se refiere á la legislación del país, tampoco dice una palabra acerca de una materia tan importante, y se limita, como Ayala, á contar lo de las Behetrías, indicando bien que no ha hecho sino historiar la crónica del canciller de Castilla.

(2) En el tomo III, pág. 140 de nuestra historia dejamos ya explicado lo que eran Behetrías y sus diversas clases y especies.

de Campos. Mas no consintieron los caballeros de Castilla en que tal dis. tribución y arreglo se hiciese, y después de acaloradas y bien sostenidas disputas entre Alburquerque y un rico caballero castellano, llamado don Juan Rodríguez de Sandoval, que defendía la antigua constitución de las behetrías, no se repartieron éstas, y «fincaron como primero estaban.>> Entonces el rey don Pedro mandó hacer el libro Becerro de las Behetrías, que, como en otro lugar dijimos, había comenzado á ordenar su padre, y traíale siempre, dice el cronista, en su cámara para juzgar por él las contiendas, á pesar de algunos yerros que en él había: libro singular, en que se encerraban los derechos de muchos pueblos de Castilla y de una parte considerable de la antigua nobleza castellana.

Duraron estas cortes desde el otoño de 1351 hasta la primavera de 1352 (1), período apacible, y no señalado ni afeado con actos de violen

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PEDRO

cia, y en que consuela y satisface ver á un monarca joven (en quien por desgracia halla remos en lo de adelante no poco que lamentar y abominar) pacíficamente ocupado en establecer leyes justas y sabias en medio de su pueblo, mostrando su justicia en la entereza con que supo deliberar en contra de las pretensiones de su mayor valido y más íntimo consejero. Los que por sistema defienden en todo á este soberano no han sabido en lo general hacer resaltar el mérito que en estas cortes contrajo como legislador: y los que no ven en él sino monstruosidades, tampoco son ni imparciales ni justos en condenar al silencio ó pasar de largo por hechos que tanto honran á un monarca. Nosotros comprendemos que un joven de 17 años, como era entonces don Pedro, no podía ser el autor de tan útiles é importantes medidas de legislación y de gobierno, pero tampoco podemos privarle de la gloria que le cupo en el otorgamiento y sanción de aquellas importantes resoluciones.

(1) Hiciéronse al rey 55 peticiones generales, además de 28 que le dirigieron los nobles y 21 los eclesiásticos.—Además del cuaderno de cortes puede verse á los doctores Asso y Manuel, Introducción á la Instituta; Marina, Teoría de las Cortes, ts. I y II, y otros.

Es curioso lo que se lee en el cap. xxv del t. I, pág. 253. «Desde que los procuradores salían de sus pueblos hasta que, concluídas las cortes, regresaban á ellos, á ninguno era lícito inquietarlos ni ofenderlos, ni suscitarles pleitos ó litigios, ni demandarlos en juicio... El rey don Pedro mandó que se guardase lo que la nación le había suplicado por la petición 34 de las generales... á saber: «que los que aquí viniesen á mi >>llamado á estas córtes que mande e tenga per bien que non sean demandados nin presos >>fasta que sean tornados á sus casas, salvo por los mis derechos, ó por maleficios, ó >>contratos, si algunos aquí ficiesen en la mi corte... E pidiéronme merced que mande >>á los mis alcaldes de la mi corte que non connoscan de querellas nin demandas que >> ante ellos den contra los dichos procuradores y mandaderos, nin sean presos nin >>afiados fasta que cada uno de ellos sean tornados en sus tierras.» El rey se conformó y mandó guardar lo contenido en esta petición.» Que son las mismas garantías é inmunidades de que gozan los diputados ó representantes de los pueblos en las naciones modernas.

¡Ojalá en lo sucesivo halláramos iguales hechos que aplaudir, y no tantos que condenar (1)!

Habíase acordado en este intervalo por consejo de la reina madre, de su canciller mayor don Vasco, obispo de Palencia, y del señor de Alburquerque, con anuencia también de los tres estados, casar al joven rey con una sobrina del rey Carlos V de Francia llamada doňa Blanca, hija del duque de Borbón, y envióse al efecto en calidad de embajadores á don Juan Sánchez de las Roelas, obispo que fué de Burgos, y á don Álvar García de Albornoz, noble y honrado caballero de Cuenca, con poderes para solicitar la mano de la joven princesa, y arreglar, en caso de ser alcanzada, los desposorios. Vinieron en ello el padre de la pretendida y el monarca francés, y los esponsales fueron firmados. Desgraciadamente diversas circunstancias difirieron la venida de la princesa de Francia á Castilla.

Entretanto, lo primero que á excitación de Alburquerque hizo don Pedro después de las cortes de Valladolid fué tener unas vistas con su abuelo don Alfonso de Portugal. Viéronse los dos monarcas, abuelo y nieto, en Ciudad-Rodrigo con las demostraciones de cariño que de tan estrecho deudo eran de suponer. Intercedió allí el de Portugal en favor del bastardo don Enrique de Trastamara, que intimidado con los suplicios de su madre y de Garcilaso, desde Asturias en que se hallaba se había refugiado á aquel reino. Don Pedro tuvo á bien perdonarle, y don Enrique se volvió á Asturias. Los dos monarcas se separaron con mutuas protestas de sincera y estrecha amistad, de lo cual holgó mucho Alburquerque, que también tenía deudo con aquel rey.

Volvemos á entrar con esto en el campo de las agitaciones y de las revueltas, de donde ya difícilmente nos será permitido alguna vez salir. Don Alfonso Fernández Coronel, el antiguo mayordomo de doña Leonor de Guzmán, el que la desamparó y volvió la espalda en Medina-Sidonia, el que después se adhirió con Garcilaso á la causa del de Lara, se fortificaba, con síntomas de rebelión, en su villa de Aguilar, en Andalucía, villa que en otro tiempo le había disputado el ilustre aragonés don Bernardo de Cabrera, á quien tantas veces hemos mencionado en la historia de aquel reino, y de la cual se posesionó después el don Alfonso, recibiendo por ella el pendón y la caldera, atributos de la rico-hombría, por gracia é influjo de Alburquerque, de quien ahora se mostraba acérrimo enemigo. Tomó el rey don Pedro apresuradamente desde Ciudad-Rodrigo el camino de Andalucía, y llegado que hubo cerca de Aguilar envió delante á su

(1) No puede darse ni objeto más sano, ni lenguaje más plausible, ni sentimientos más nobles que los que se pusieron en boca del rey en la introducción á aquellas cortes: «Porque los reyes y los príncipes (dice) viven é regnan por la justicia, en la cual son tenudos de mantener é gobernar los sus pueblos, é la deben cumplir é guardar; é porque me fecieron entender que en los tiempos pasados se menguó en algunas maneras la mi justicia, é los malos que no temieron ni temen á Dios, tomaron en esto esfuerzo é atrevimiento de mal facer, por ende, é queriendo é cobdiciando mantener los mios pueblos en derecho, é cumplir la justicia como debo; porque los malos sean refrenados de las sus maldades, é los buenos vivan en paz é sean guardados, por esto primeramente tove por bien de ordenar en fecho de justicia, etc. » Cuadernos de Cortes.

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