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mos tambien que la mayor parte de los cuarenta y cinco mil setecientos cinco pesos, dos reales, que figuran en los egresos, proceden de indemnizaciones hechas á los antiguos poseedores, por lo que habian adelantado al recibir los negros; con lo que logró S. E. que estos pudiesen adquirir por sí mismos la justa recompensa de su trabajo. Y para que conste donde convenga, damos el presente certificado en la siempre Fidelísima ciudad de la Habana, á 2 de octubre de 1853. Salvador Samá.-José Miguel Urzainqui.-Rafael de Toca. -Francisco Javier de la Cruz.-Miguel Estorch.-Presbítero doctor, José Mariano Dominguez.-Manuel Bosque, Vice-secretario.

NÚM. 4.

JUNTA PROTECTORA DE EMANCIPADOS.

Nota de las cantidades que de órden del Excmo. Sr. Gobernador capitan general, y desde 1.o de octubre de 1854, se han entregado á los establecimientos de Beneficencia de la isla, con cargo al fondo de emancipados, segun los datos que constan en la Tesorería de mi cargo.

A la Superiora de la Casa de Beneficencia, para cubrir la parte que faltaba de pagar de una casa de aclimatacion, mandada construir en Nueva Gerona, con destino á las Hermanas de la Caridad.

Satisfecho á D. José Mazorra por el valor y mitad de alcabala é hipoteca de un potrero adquirido para establecer una casa de Beneficencia general.

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Entregados al Sr. Director de la Casa de Beneficencia, para los gastos primeros que ofreció la finca anterior.

Al presbítero don Francisco Bosch, por gastos de conduccion de las Hermanas de la Caridad.

A D. Salvador Samá, por el giro y cambio de 4,000 pesos que antes se habian puesto á disposicion de mismo presbítero con igual objeto.

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Al colegio de Padres jesuitas para reintegrarle de igual suma, que en el primer semestre de 1854 se tomó de sus fondos para los gastos de conduccion de pobres á los baños de San Diego, y su manutencion.

Al presbítero don Francisco Bosch, por el cambio

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de 7,660 pesos que envió á la Península.

A D. Fernando Bastarreche, síndico administrador del Hospital de San Juan de Dios, con destino á la conduccion de pobres á los baños de San Diego en este año.

Al mismo para atenciones del Hospital de San Juan de Dios.

:

Al mismo, mitad de la anualidad de 6,000 pesos consignados al Hospital de San Juan de Dios, que ha de entregarse por trimestres adelantados.

Al mismo por el tercer trimestre de la consignacion hecha al referido hospital.

Remitidos al Excmo. é Ilmo. Sr. Arzobispo de Cuba, con destino á los gastos de conduccion de las Hermanas de la Caridad, para los establecimientos de beneficencia en su diócesis..

A D. Tomás Reyna, director de la real casa de Beneficencia de esta ciudad, para la construccion de la nueva casa de Dementes, en el cafetal que fué de Ma

zorra.

459 5

2,000

2,000

3,000

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1,500

5,000

6,000 52,425 31/

Habana, 26 de julio de 1855.-El tesorero de la junta, Rafael de Toca. (Gaceta de la Habana, 27 de julio.)

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NÚM. 5.

Presidencia del Consejo de Ministros. —Ultramar.—núm. 334.— Excmo. Sr.-El Sr. ministro de Estado en 11 del actual, dijo al señor Presidente del Consejo de Ministros, lo siguiente.-El ministro de Inglaterra en esta córte, me ha dirigido una nota cuyo contesto traducido es como sigue: « Despues de las varias y repetidas quejas sobre el tráfico de esclavos, que con gran sentimiento ha tenido que dirigir esta legacion durante muchos años al ministerio de negocios estranjeros de S. M. C., es para mí altamente satisfactorio, cumpliendo con lo que me previene el conde de Clarendon, el dar las gracias al Gobierno español, en nombre de S. M. B., y tambien me atrevo á añadir en nombre de la nacion inglesa, por los términos honrosos, ilustrados y altamente laudables en que el Capitan general de Cuba ha inaugurado su alto mando en lo que respecta al tráfico de esclavos,

segun manifiesta en sus comunicaciones el cónsul general de S. M. B. en dicha isla; el Gobierno de S. M. B. espera al fin con sincera complacencia, un nuevo estado de cosas que aleje el constante orígen de discordias que tanto tiempo ha amenazado afectar las amistosas relaciones entre los dos países.-De real órden comunicada por el referido Sr. Presidente, lo traslado á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.-Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 31 de marzo de 1854.-El Director general, Francisco de Cárdenas.Sr. Gobernador capitan general de la isla de Cuba.-Es copia.»

En un oficio que pasó en 25 de setiembre de 1854 el cónsul general de S. M. B. en la Habana al marqués de la Pezuela, decia :

<<He recibido un despacho del muy honorable lord Clarendon, Secretario de Negocios estranjeros, de 31 de agosto último, en que entre otras cosas me dice que si cuando yo recibiese dicho despacho no hubiese aun dejado la isla el marqués de la Pezuela, diese á S. E. de parte del Gobierno de S. M. las mas cordiales gracias por sus humanos y enérgicos esfuerzos en la supresion del tráfico de esclavos, y tambien por haber promovido las relaciones amistosas entre España y la Gran Bretaña con su honrosa determinacion de cumplir los tratados que ligan mútuamente á ambos países.

El Gobierno de S. M. tiene un sincero pesar de que S. E. esté próximo á dejar el mando de la isla: suceso que bajo todos aspectos considera como una desgracia.

En cumplimiento de esta instruccion me hallo en el gustoso deber de hacer esta comunicacion á V. E., esperando que me permitirá añadir mi mas respetuosa repeticion de iguales sentimientos á los que he tenido el honor de espresar á V. E. por mandato del Gobierno de S. M.-Con el mas profundo respeto, Jos. J. Crawford.»

NÚM. 6.

Primera Secretaría de Estado. Segunda seccion. Excmo. señor. A su debido tiempo se recibió en esta primera Secretaría el oficio de V. E. de 7 de noviembre último en que consultaba sobre un auto dictado por la audiencia de Puerto-Príncipe en el espediente instruido á consecuencia de haber sido apresados en Rio Zaza noventa y seis negros bozales, y la polacra brasileña Catharinence, sospechosa de haberlos importado á su bordo.—Enterada S. M. de cuanto V. E. manifiesta sobre este asunto, se sirvió pedir informes al

Consejo de Ultramar, y conformándose con el dictámen de dicha corporacion, confirmado por la Direccion del ramo, ha tenido á bien declarar.—1." Que el capitan general de la isla de Cuba está autorizado para perseguir en tierra el tráfico de negros, apoderarse de ellos, examinarlos y proceder á su emancipacion con arreglo á las disposiciones vigentes.-2.° Que la audiencia de Puerto-Príncipe no se hallaba en el caso que determina la ley 36 del título de la audiencia chancillería de Indias, para hacer requerimientos al gobernador presidente, porque este no se habia escedido de sus facultades; y 3.o, que esto se entienda sin perjuicio de las que concede á aquellas audiencias la ley penal de 2 de marzo de 1854.-Estas resoluciones habrán de servir de regla para todos los casos análogos que ocurran; pero respecto del primer punto debo encargar á V. E., de órden de S. M., que al haber de declarar la emancipacion de los negros bozales que lleguen á ser apresados, proceda con el mayor detenimiento y prévio el maduro exámen de todas las circunstancias del caso, á fin de evitar que pueda hallarse en oposicion la resolucion de V. E. sobre este punto, con las sentencias que dicten los tribunales de la isla. -Dios guarde á V. E. muchos años.-Madrid, 3 de mayo de 1854.-Francisco Lersundi.-Señor Goberna dor capitan general de la isla de Cuba.

NÚM. 7.

Seccion 1.-Circular núm. 32.-El Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Sres. Ministros me dice de Real órden lo siguiente:

Excmo. Sr.-La Reina (Q. D. G.) se ha enterado con el mayor sentimiento del contenido de repetidas comunicaciones en que el antecesor de V. E. dió parte de varios desembarcos de negros bozales, verificados en diversos puntos de esa isla, no obstante lås reiteradas órdenes de S. M. para que sin consideracion ni miramiento de ninguna especie se impida y persiga en su caso el desembarco de bozales, en cumplimiento de los solemnes tratados estipulados con la Gran Bretaña; y S. M., que tiene sobradas pruebas de celo y lealtad de V. E., espera que haciendo uso con firmeza y prudente energía de sus facultades, será fácil contener dentro de sus deberes á los pocos especuladores de esa, que anteponiendo su interés privado al honor nacional, altamente comprometido, osan infringir las leyes vigentes sobre el tráfico de esclavos. No se oculta sin embargo á S. M. que la equivocada inteligencia dada al artículo noveno de la ley pe

nal de dos de marzo de mil ochocientos cuarenta y cinco, ha contribuido en gran manera á entorpecer la libre accion de ese Gobierno para la represion y persecucion de la trata; pero hoy que de conformidad con lo solicitado y practicado por esa Capitanía general, por motivo de las reclamaciones de la Audiencia de Puerto-Príncipe en el espediente sobre aprehension de noventa y seis bozales en el rio Zaza, y prévia consulta del Consejo de Ultramar, se ha servido S. M. declarar en Real órden de 5 de mayo último, que V. E. está autorizado para perseguir y aprehender los bozales que se introduzcan de la costa de Africa, ha debido cesar este obstáculo; y á fin de remover cualquiera duda que aun pudiera suscitarse sobre el particular, y con el objeto de que la accion de la autoridad sea tan espedita como conviene, la Reina (Q. D. G.), oido el Consejo de Ultramar y de conformidad con el de Ministros, ha tenido á bien adoptar las disposiciones siguientes: Primera. Los gobernadores, tenientes gobernadores ú otras autoridades civiles, en cuyo territorio se haga algun desembarco y no lo pongan en conocimiento del Gobernador capitan general tan pronto como haya llegado á su noticia y en todo evento ántes de pasadas las veinte y cuatro horas de haberse verificado, serán por este solo hecho propuestos á S. M. los primeros para la separacion de su destino, procediéndose desde luego á su suspension, y separados los segundos sin perjuicio de la responsabilidad que á todos comprenda en la causa, en el caso de complicidad ó culpa grave, con arreglo al artículo décimo de la ley penal de 2 de marzo de 1845.-Segunda. No siendo probable que se introduzcan esclavos en esa isla fraudulentamente sin connivencia de los pedáneos, ó á lo menos sin culpa grave de su parte, los capitanes de partido en cuyo territorio se ejecute algun desembarco de bozales y no los aprehendieren, todos quedarán por el mismo hecho separados de sus destinos é inhabilitados para volver á ejercer semejante cargo, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por connivencia ó complicidad conforme al citado artículo de la ley penal.-Tercera. Serán empadronados y registrados todos los que en la actualidad existan en esa isla, y en adelante no serán tenidos por tales esclavos los que carezcan de dicho requisito, todo conforme á lo dispuesto por S. M. en un reglamento que se le enviará por separado.-Cuarta. Los esclavos empadronados y registrados no podrán ser en ningun tiempo objeto de averiguaciones relativas á su procedencia; de modo que esta se tendrá por legítima y exenta de toda pesquisa por el mero hecho del empadronamiento del esclavo en tiempo hábil.-Quinta.-No

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