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cabo. Descuidada bastante la administracion del país, por causas que no es del caso enumerar, los naturales viven desde hace mucho tiempo en la posesion de no reconocer de hecho la intervencion del Gobierno para la averiguacion de su riqueza particular, que es sin embargo la que suma la riqueza pública de la isla, y les parece por tanto una tiranía inaudita, lo que es sin embargo una práctica inconcusa, así en España como en todas las naciones donde hay siquiera una idea regular de administracion pública. Claro es que aplicado hoy el nuevo sistema á la esclavitud que es su constante alarma, y comentado por el insurgentismo, y entendido por la desconfianza de la estupidez, debe encontrar una oposicion que sería una imprudencia arrostrar desde luego, y por el contrario una juiciosa conducta, el ir suavizando con la accion del tiempo y la persuasion sucesiva de la utilidad que de él irán sacando.

Así pues, procederá V. S. al actual empadronamiento de este año, con la mayor lenidad y cómoda holgura para el propietario. Ni le detenga á V. S. el alterar la forma, ni aun el conformarse con la relacion jurada en algunas propiedades que le inspiren á V. S. confianza, y hasta suprima V. S. la intervencion del pedáneo, y hágalo V. S. por sí mismo, donde no le inspire confianza ese funcionario.

Los errores en que esta vez pueda incurrirse, podrán irse sucesivamente reparando, y alcanzar con el tiempo la perfeccion de un sistema que no, por combatido en su principio, dejará de ser en adelante del mas grande provecho para los que hoy, por malicia ó ignorancia, lo atribuyen á una influencia estranjera, y mañana conocerán que es la base de la verdadera proteccion de su propiedad por un gobierno ilustrado y justo.

Queda de V. S. atento S. S.-El marqués de la Pezuela.

NÚM. 12.

D. Diego Miguel Bahamonde, fiscal de S. M., en su Real Audiencia rectoral de la Habana. Certifico: Que durante el mando del escelentísimo Sr. Teniente general marqués de la Pezuela, como Goberdor capitan general de la isla, y presidente del tribunal, etc., no ha ocurrido en este territorio caso alguno de desobediencia ó indisciplina por parte de los esclavos, con levantamiento de ellos grande ó pequeño; que no se ha pasado á este ministerio reclamacion alguna por falta importante de respeto de los siervos domésticos á sus amos

mas que las ordinarias de especie leve que en otros tiempos han sobrevenido, y que las pocas de esta clase que han ocurrido, se han castigado todas con el completo rigor que marcan las leyes; y por último, que S. E. no ha señalado su gobierno por abuso alguno de autoridad, ni hecho la menor irupcion en las leyes, ántes por el contrario, ha admitido hasta la mas insignificante y dudosa apelacion de sus actos para el tribunal; todo lo cual me consta en razon de mi ministerio. Y en cumplimiento de la órden que al efecto se ha servido comunicarme el Excmo. Sr. Gobernador presidente, con fecha de ayer, pongo la presente en la Habana, á veinte y siete de setiembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro.-Diego Bahamonde.

NÚM. 13.

D. Antonio María del Rio, escribano de cámara de la Real Audiencia pretorial y secretario de su real acuerdo. Certifico: Que el espediente de acuerdo núm. 1936, instruido con el objeto de emitir voto consultivo acerca de la cuestion promovida sobre celebracion de matrimonio entre personas de raza y color distintos, tuvo principio á virtud de oficio del Excmo. Sr. Gobernador presidente, D. Valentin Cañedo, su fecha 1.o de diciembre de 1853, en que se sirvió pedir el indicado voto, de acuerdo con el dictámen de su asesor alcalde mayor primero; que en 9 del mismo mes se pasó al señor fiscal Olivares, y conforme con lo que S. S. tuvo á bien proponer, se pidieron informes al muy reverendo arzobispo de Cuba y reverendo obispo de esta diócesis por auto de 16 de enero siguiente, y evacuados por los prelados en 28 de febrero y 15 de marzo últimos, se pasó al señor fiscal D. Diego Miguel Bahamonde, encargado del despacho de las dos fiscalías del Tribunal, en 21 de dicho último mes, y de conformidad con su censura se mandó en 24 de abril evacuar el voto consultivo manifestando no se estaba en el caso de hacer la menor alteracion en la legislacion existente, sin que en el referido espediente aparezca recuerdo ni comunicacion alguna del Sr. Gobernador presidente, marqués de la Pezuela, fuera del oficio con que remitió al Real Acuerdo los informes del metropolitano y diocesano, que se habian pedido por su conducto, el cual tiene la fecha de 18 de marzo, y es la última firma de S. E., que se halla en todo el mencionado espediente á que me refiero. Y para que conste, con citacion é intervencion del señor fiscal de esta Audiencia, pongo la presente en cum

plimiento de lo mandado por el Real Acuerdo en auto de ayer, en la Habana á 6 de octubre de 1854.-Antonio Maria del Rio.-Sigue el sello de la Real Audiencia.

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NÚM. 14.

Real órden de 10 de agosto de 1854.-Excmo. Sr.-Ha llegado á conocimiento de S. M., que por ese Gobierno Capitanía general se ha dispuesto recientemente que en los matrimonios de personas blancas y de color, solamente se espere la licencia de la autoridad superior de la isla, cuando las primeras pertenezcan á la clase de los reconocidos como nobles por la ley. Teniendo la Reina en consideracion que aquella licencia se requeria ántes en todos casos y circunstancias, y tambien que medidas de tan gran trascendencia moral y política deben examinarse muy detenidamente antes de ser puestas en planta, S. M. se ha servido declarar que se suspendan sus efectos, miéntras ocupándose el Gobierno de la revision de la legislacion vigente en la isla acerca de esta materia, se adopte la resolucion definitiva que corresponda.-De real órden lo comunico á V. E. para su inteligencia y cumplimiento.

NÚM. 15.

La Gaceta de hoy (sábado 28 de octubre de 1854) en su parte no oficial contiene el siguiente párrafo :

Tenemos entendido que el Gobierno de S. M. ha adoptado una resolucion en el grave asunto de los matrimonios entre personas blanᎩ de color.

cas

Si nuestras noticias son exactas, se ha suspendido el cumplimiento de la última y reciente disposicion sobre la materia, restableciéndose las cosas al estado que tenian ántes de dicha novedad.

Medidas como la que anuncian los anteriores renglones, hallarán siempre eco en el país, y merecerán su mas cabal aprobacion. Segun por una coincidencia estraña pero feliz decimos en el mismo artículo que á continuacion se inserta, existen en nuestras costumbres ideas y distinciones que ni se pueden ni se deben atropellar directa ó indirectamente. Vagos é infundados rumores cual los que meses atrás se difundieron, hacen todavía mas necesaria y oportuna esta

manifestacion de tendencias conservadoras, que sin lastimar derecho alguno (pues se ciñe al restablecimiento de lo antiguamente subsis⚫tente) da amplia satisfaccion á la opinion universal.

NÚM. 16.

(Diario de la Marina.)

Gobierno, Capitanía general y Superintendencia delegada de Hacienda de la siempre Fiel isla de Cuba.-Secretaría militar.-El Excmo. Sr. Gobernador capitan general ha dirigido con esta fecha al Excmo. Sr. Director general delegado de las armas, y al Excmo. Sr. comandante general del Departamento oriental, la comunicacion siguiente:

«Excmo. Sr.-Haciéndome cargo de las numerosas bajas que pue-> den causar en el ejército peninsular los rigores del clima, si las circunstancias estraordinarias de la guerra de Europa trajesen á este suelo motivo de mas agitacion y movimiento para las tropas; y teniendo en cuenta al mismo tiempo la lealtad, el sufrimiento y brío con que los voluntarios pardos y morenos han sostenido en diversas ocasiones las banderas españolas, que estamos resueltos á tremolar á todo trance en Cuba, tengo el propósito de renovar en la isla, con la autorizacion competente de la Reina (Q. D. G.), el antiguo instituto de pardos y morenos libres, organizando en los batallones peninsulares dos compañías sueltas de voluntarios de cada una de esas clases, que se engancharán por el término de dos años, con las mismas ventajas y obligaciones que los demás soldados del ejército. Para empezar esa organizacion, y como ensayo que nos dé á conocer los mejores medios de llevarla á cabo con perfeccion completa si fuere necesario, autorizo á V. E. para que proceda desde luego á dicha organizacion, en los regimientos de..... procurando que los oficiales destinados á las nuevas compañías, sean de los mas vigorosos entre los peninsulares, y que los sargentos y cabos sean asimismo los mas dignos y capaces entre la clase de voluntarios. >>

Lo que de órden de S. E. se publica en la Gaceta, para conocimiento general y demás que corresponda. Habana, 24 de mayo de 1854.-José de la Pezuela.

NÚM. 17.

Gobierno y capitanía general de la siempre Fiel isla de Cuba.—Secretaría política.

Circular espedida en esta fecha por el Excmo. Sr. Gobernador y capitan general, á los gobernadores y tenientes gobernadores de la isla.

Como en el tránsito del mando de una autoridad á otra, siempre rodeada de mas número de acumuladas atenciones, los que se ocupan incesantemente en el prohibido tráfico de esclavos traidos de Africa, suelen aprovechar la circunstancia de toda perplejidad y duda en las autoridades subalternas, respecto del sistema de mas ó ménos represion que adoptará la superior autoridad nueva, es de mi deber dirigirme á V. desde luego para manifestarle que si bien no puedo ménos de recordar para su observancia las leyes que amparan el dominio privado de las fincas rurales, seré asimismo inflexible, y perseguiré con la espada de la ley, y de mi propia autoridad gubernativa en cuanto á ella alcanzare, á todo empleado de cualquiera clase que tolere, consienta ó contribuya directa ó inderectamente á alguna introduccion de las prohibidas en el referido tráfico, por descuido de sus obligaciones, malicia ó soborno soborno de que suele acusarse con sobrada facilidad al empleado poco celoso, aun por el mismo que no se desdeña de poner en juego tan reprobados medios, olviṛ dando que no habria seducidos si no abundasen los seductores. Al propio tiempo prevengo á V. que, con la sola escepcion que antes manifiesto, conservo en toda su fuerza y vigor, y encargo á V. bajo la mas estrecha responsabilidad, la observancia de todas las demás instrucciones que han comunicado á V. mis dignos predecesores para el puntual y exacto cumplimiento de los compromisos contraidos por la España en los tratados de 23 de setiembre de 1817 y 28 de junio de 1835, referentes á la abolicion de dicho tráfico, y á la observancia del espíritu y letra de la ley penal de 4 de marzo de 1845 que los garantiza.

:

Pero como en estas vastísimas costas es tan difícil la total estincion de un tráfico que alimenta el interés de muchos, por fuertes y vigorosos que sean los medios coercitivos que la autoridad ponga

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