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Lo que de órden de S. E. se publica en la Gaceta oficial del Gobierno para inteligencia de todos.-Habana 23 de diciembre de 1853. El Secretario de Gobierno, José Estéban.

NÚM. 18.

Intendendencia de ejército de Real Hacienda.-Copia.-Núm. 1.o— Segun órden verbal del Excmo. Sr. Gobernador capitan general, procederá V. S. á tomar declaracion por ante el escribano del juzgado al oficial del Resguardo que hubiese practicado la visita del vapor ame→ ricano Black Warrior á su entrada en este puerto en la mañana del dia 28 de febrero del corriente año, así como el intérprete de Real Hacienda que asistió al acto; y esto lo practicará V. S. en la manera mas solemne y sin omitir formalidad alguna. Dios guarde á V. S. muchos años. Habana 16 de junio de 1854.-P. O, del señor Intendente.-Sebastian de Leon.-Sr. administrador general de Reales Rentas Marítimas.-Habana 16 de junio de 1854. Cítese al escribano de Real Hacienda para que á mi presencia proceda á tomar las declaraciones que la superioridad ordena, bajo todas las fórmulas establecidas; á cuyo efecto comparecerán los empleados que allí se indican, ó sea el teniente de carabineros D. Jaime de Santiago y Santaella y el intérprete D. Federico Dominguez.-Garrich (firmado). -Núm. 3.-En la siempre Fidelísima ciudad de la Habana á 16 de junio de 1854 años. Consecuente á lo dispuesto por el Excmo. Sr. Intendente general de ejército y Real Hacienda de este departamento, en su oficio de esta fecha y decreto del Sr. D. Raimundo Pascual Garrich, administrador general de Reales Rentas Marítimas, compareció ante S. S. y de mí el presente escribano D. Jaime de Santiago y Santaella, teniente del Real Cuerpo de Carabineros, natural de Palma de Mallorca, de estado soltero, vecino de esta, y mayor de edad, á quien se recibió juramento que prestó en la forma dispuesta por derecho, bajo el cual ofreció decir verdad; y examinado con arreglo á los antecedentes, dijo: Que habiendo pasado á bordo del vapor anglo-americano Black Warrior el dia 28 de febrero del corriente año, de órden del señor comandante de su cuerpo, para pasar visita de fondeo, hallando las bocas de las escotillas abiertas, y como se hallaba dicho buque cargado y no en lastre, como lo declaraba el consignatario y lo espresaba el manifiesto, lo hizo presente al capitan, y este le contestó que

para él estaba en lastre, pues que la carga que tenia no venia á este puerto. El que responde le repuso que aquellos bultos que traian deberian declararse de tránsito, segun las reglas de la aduana, y que no podian serles desconocidas, toda vez que con frecuencia venia á este puerto. Que aun estaba en tiempo de reformar dicho manifiesto por no haber transcurrido las doce horas que conceden las primeras de las reglas que se entregan á los capitanes de los buques, y que él habia recibido al efecto, y que no podia ménos de dar parte de la ocurrencia al señor Administrador de la Aduana: que lo dicho es la verdad en cargo de su juramento prestado: la leyó y por conforme firmó despues de S. S. por ante mí, de que doy fé.-Garrich.-Jaime de Santiago y Santaella.—Ante mí, Rufino Pacheco.-Núm. 4:o-En la siempre Fidelísima ciudad de la Habana, á 16 de junio de 1854 años, compareció ante el Sr. D. Raimundo Pascual Garrich, administrador general de Reales Rentas Marítimas y de mí el presente escribano, D. Federico Dominguez, natural de Barcelona, de estado soltero, edad treinta y nueve años é intérprete de esta Aduana, á quien se recibió juramento que hizo en la forma de derecho, y dijo: Que concurrió como intérprete de esta Aduana á la visita del vapor anglo-americo Black Warrior el dia 28 de febrero último, asociado del teniente de Carabineros, D. Jaime de Santiago y Santaella, manifestando que es cierto lo que declara el citado teniente del Resguardò en la anterior declaracion, la que se le puso de manifiesto, diciendo que es la verdad en cargo de su juramento prestado, y por conforme firmó por ante mí, de que doy fé.-Garrich.-Federico Dominguez.-Ante mí, Rufino Pacheco.—Núm. 5.o—D. Joaquin Roca de Togores, coronel de caballería retirado, caballero profeso del hábito de Santiago, gran cruz de la Real órden americana de Isabel la Católica, condecorado con la de San Hermenegildo, la de la Legion de Honor de Francia, la de Valor de Méjico y otras por acciones de guerra, miembro de varias academias y sociedades de amigos del país, comisario régio de Agricultura y administrador general de Reales Rentas Marítimas, por S. M., que era entonces, certifico: Que el 28 de febrero del corriente año entró en este puerto el vapor americano Black Warrior, y que al dar parte el comandante de carabineros de haber practicado la visita de fondeo, su teniente, D. Jaime de Santiago y Santaella, encontró que dicho huque se hallaba completamente cargado de algodon, á pesar de que en el manifiesto se declaraba venir en lastre; y que habiendo procedido en seguida á lo que previene la Instruccion vigente de Aduanas para casos de esta naturaleza, despues de pasar el aviso de atencion á

D. Cárlos Tyng, se presentó este en su casa habitacion á cosa de las tres de la tarde del mismo dia, y dirigiéndose á dicho señor le hizo presente: Que para obviar dificultades y evitar consecuencias desagradables, podia, si gustaba, hacer una aclaracion ó adicion al manifiesto, declarando de tránsito las mercancías que dicho buque contenia á su bordo; que para ello concedia facultades la Instruccion en su artículo. 5. al capitan, ó en su defecto al consignatorio del byque; que el plazo era de doce horas hábiles, y que estaba en tiempo, pues este no concluia hasta las siete de la tarde. A esto le contestó el espresado Tyng: Que él no se sometia á formalidades ridículas; que el algodon y demás carga que tenia á su bordo el vapor Black Warrior iba dirigido á otro punto, y que para la Habana venia en lastre como decia su manifiesto, y sacando el reloj y mirando la hora añadió «Lo que yo hago es protestar ante V. que esto se lo digo á las tres y media de la tarde ;» á lo cual el que certifica contestó que ante él no debia protestar de lo que se le prevenia en la Instruccion, y que de él podia protestar ante sus jefes, si creia faltaba á su deber. Tambien certifico: que dentro del plazo de las doce horas ni verbalmente ni por escrito se presentó aclaracion ni rectificacion alguna; pues si esto hubiera tenido lugar constaria agregada al espediente, como es uso y costumbre inconcusa en la Aduana de la Habana. Esta idea se ve por vez primera en la esposicion de Tyng del dia siguiente, y es tan falsa, como que fué el que certifica quien se la sugirió, y Tyng se negó á ello hasta de un modo descortés, segun últimamente se esplica. Y cumpliendo con la prevencion que ha tenido á bien hacerme el Excmo. Sr. Gobernador y capitan general, doy la presente en la ciudad de la Habana, á 17 de junio de 1854.-Joaquin Roca de Togores.

NÚM. 19.

Excmo. Sr. Gobernador capitan general.-D. Cárlos Tyng y compañía, consignatario del vapor americano Black Varrior, que arribó ayer á este puerto, procedente de Mobila, respetuosamente espone á V. E. : que el comandante de dicho buque, como oficial de la marina de los Estados-Unidos, y poco práctico en los reglamentos de esta aduana, ha hecho muchos viajes como el presente, trayendo á su bordo algodones que ha cargado en Mobila con destino á Nueva-York, y que ha dejado de manifestarlo á su entrada en este puerto, por igno

rar las disposiciones que regian para los cargamentos de 1ránsito; (1) sin embargo los esponentes, ocurrieron ayer á las tres de la tarde, pidiendo permiso á la aduana para hacer la anotacion que habia omitido el comandante por ignorancia, y porque así lo habia hecho en todos los anteriores viajes, y habiéndoseles negado por estemporáneo (2), y reclamado además crecidas multas (3) que no consideran deber pagar por la especialidad del caso, tan sencillo como inconveniente, á V. E. suplicamos se sirva tomar en su alta consideracion la fuerza de nuestras sencillas razones, y, conociéndose que en tal omision no ha cabido la menor malicia, disponer, si lo tuviese á bien, que se cobren solamente por la aduana los derechos que pudieran corresponder á un buque que entrase en este puerto con cargamento de tránsito. Es gracia que esperamos de la reconocida discrecion y justicia que V. E. sabe administrar. Habana 1.o de marzo de 1854.-Excmo. Sr.-Cárlos Tyng y compañía.

Segunda esposicion de D. C. Ting y compañía.—Excmo Sr.—Don Cárlos Tyng y compañía de este comercio, con el debido respeto espone que le es sumamente sensible cuanto ha ocurrido con el Black Warrior, de que son consignatarios, y ha motivado la detencion en este puerto de ese buque. Estranjeros de nacimiento, poco versados en el idioma, y.mucho ménos en las leyes y reglamentos aduanales, han faltado por pura ignorancia, pero en ningun modo con deseo ni de perjudicar al real erario, ni de crear dificultades. La naturaleza de la causa, los frecuentes viajes del vapor, siempre á la consignacion de los esponentes, sin que en ninguno haya ocurrido el mas mí-. nimo disgusto, pueden convencer á V. E. de que el ánimo nuestro y el del capitan Bullock, nunca ha sido el de poner en duda las leyes aduanales ni costumbres del puerto; que al contrario, estamos dispuestos á respetar siempre y respetamos, que solo un deseo bien natural de dar un pronto despacho al buque, quizá nos haya hecho omitir los pasos mas conducentes á nuestro objeto, pero sin voluntad de contrariar en nada las disposiciones de las autoridades de vuestra escelencia, como protector del comercio y de los estranjeros residentes en esta capital, esperamos tome en consideracion los perjuicios inmensos que afectan nuestra responsabilidad. La aduana ya satisfecha de la naturaleza del cargamento que conduce el Black Warrior,

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(2) En tal caso hubiera sido por otras razones mas sólidas.

(3) Era imposible fijar la ascendencia de las multas, cuando se ignoraba en qué consistia el cargamento.

puede suspender su descarga y evitar mayores gastos, permitir que proceda en su proyectado viaje, dejando nosotros á la indulgencia de V. E., así como á su notoria justificacion, que en la resolucion que tenga á bien dictar, no confunda al que es culpable involuntariamente, con el que lo hace con impremeditada intencion. En tal concepto á V. E. suplicamos, se sirva disponer, que mediante los términos de nuestra solicitud, nos permita proceder al reembarco de los efectos desembarcados, y cumpliendo con las formalidades de aduana que estuvieren pendientes aun, pueda el vapor Black Warrior seguir su viaje con todo su cargamento. Es gracia que esperan obtener de la justificacion de V. E.-Habana, marzo 2 de 1854.-Excmo. Señor. Cárlos Tyng y compañía.

Esposicion á S M.-Señora.-C. Tyng y compañía del comercio de la Habana, á L. R. P. de V. M., con el mas profundo respeto esponen: Que por la superintendencia de real Hacienda de la isla de Cuba, tomándose en consideracion los antecedentes del asunto, se impuso la multa de seis mil pesos á los propietarios de la empresa del vapor Black Warrior. Esta multa se impuso en lugar de la confiscacion del cargamento, dejado de manifestar por el capitan á su entrada, sin tener la menor intencion de defraudar los reales derechos, por ser de artículos que no se consumen en el país, y por venir simplemente de tránsito; así la exhibicion de aquellos seis mil pesos, vendrá á ser un perjuicio mas para los propietarios del buque y cargamento; por lo cual, comunicada la determinacion á los esponentes, se presentaron desde luego á recibir el vapor del que el capitan habia hecho abandono desde el principio, para representar á V. M. para que se digne tomar en consideracion los mismos antecedentes que tuvo la Superintenderfcia, los enormes perjuicios sufridos por la detencion Ꭹ descarga del buque, los gastos de este dia, y de restituir la carga á bordo para la continuacion del viaje, y eximir á los esponentes como consignatarios de los dueños del buque de la exhibicion y pago de los seis mil pesos referidos. En virtud de lo espuesto á V. M. reverentemente suplican se digne, con su alta sabiduría y justificacion, dejarles exentos del pago esplicado, por ser gracia que esperan de la augusta bondad de V. M. Habana y marzo 20 de 1854.-A. L. R. P. de V. M.-Cárlos Tyng y compañía.

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