Imágenes de páginas
PDF
EPUB

NÚM. 20.

Traduccion de algunos párrafos de un artículo de la Union de Washington del 25 de julio de 1854.

Los abolicionistas se muestran decididamente hostiles á la adquisicion de Cuba, á causa de su fanática oposicion á la esclavitud. En el estremo opuesto se hallan los filibusteros, celosos partidarios de ella, pero opuestos con no ménos violencia á la idea de la adquisicion de Cuba por los medios que el Gobierno propone. Afirman (y no sin fundamento) que el presidente Pierce no solo está favorablemente dispuesto á la anexion de Cuba, sino que en vista de la situacion é importancia de esta Antilla para los Estados-Unidos, bajo los aspectos comercial é internacional, se encamina su política á incorporar la isla á nuestra Union en no distante plazo. Atribuyen á dicha política la intencion de comprar la isla si puede obtenerse por un precio moderado; pero no pudiendo ser negociada la compra con buen éxito, entónces de acuerdo con los principios de la propia conservacion y con la conocida doctrina de Burke, adoptada por los hombres de estado de la Gran Bretaña, sería deber de nuestro Gobierno hacer cesar el mal y alejar el peligro, aplicando dichos princípios de un modo abierto nacional. Los filibusteros se muestran igualmente adversos á ambos medios de adquisicion, y de este hecho se desprende la incontestable consecuencia de que su celo por la causa de la independencia cubana no es nacional y desinteresado, sino personal y egoista. Se hallan deseosos de ver á los cubanos sublevarse contra la dominacion española ; insisten en que nuestro Gobierno debe alentar á los ciudadanos americanos para que se apresuren á dar ayuda á los cubanos.

La política de la administracion se halla en directo y decidido antagonismo con este plan, que tiene todas las trazas de una empresa gigantesca, enteramente personal. La evidente diferencia que hay entre la política del Gobierno y el plan de los filibusteros, consiste en que el objeto de la primera es nacional, y el del segundo particular y egoista. Considerando bajo este aspecto la cuestion, fácilmente se comprenden las amargas acusaciones que á la administracion dirigen los órganos filibusteros. Habian abrigado la esperanza de que el presidente Pierce, á quien se suponia propicio á la adquisicion de Cuba,

cerraría los ojos y desoiría la conciencia, con respeto á las exigencias de las leyes y á las obligaciones de su juramento solemne para permitirles organizar espediciones y hacerse á la vela para Cuba sin trabas ni entorpecimientos.

Una isla por la cual nuestro Gobierno daria probablemente cien millones de duros, es la presa que conquistarían en pocos meses escasos miles de ciudadanos aventureros, acaudillados por algunos espíritus osados, si la espedicion pudiera contar siquiera con la proteccion tácita de nuestro Gobierno. Pero desgraciadamente para las brillantes ilusiones de estos audaces aventureros, la administracion está firme en la idea de que tales espediciones son consideradas como criminales por las leyes del país, y como el Presidente ha jurado velar por el cumplimiento de dichas leyes, y reconoce además las obligaciones inherentes á un juramento de esa naturaleza, los filibusteros se han llevado un gran chasco en la realizacion de las quimeras de ambicion y riquezas, y tratan ahora de consolarse con la sabrosa venganza de denunciar y hostilizar á la administracion. Tenemos á la vista una curiosa muestra de la indignacion frenética con que ataca á la administracion uno de los órganos filibusteros (1).

El Gobierno se apoya en la conviccion de que bajo el punto de vista de la propia conservacion, la posicion de Cuba es esencial para nosotros. Con este fin se propone agotar todos los recursos de la diplomacia; desea adquirirla amistosamente si es posible, y para ello está dispuesto á dar á España un precio generoso por la isla ; pero movida por un espíritu de franqueza y rectitud, la administracion declara que en la conviccion de que la isla de Cuba es indispensable á nuestra seguridad nacional, si la España rehusa entrar en negociaciones para su venta, y persiste en conservar la isla para que sea manantial perenne de daño para nuestro Gobierno, entonces será nuestra política y nuestro deber buscar la separacion con nuestras propias manos, y remover el estorbo con nuestros poderosos brazos.

Bien se nos alcanza que la administracion tomará sobre sí grave responsabilidad cuando tenga que decidir tan árdua cuestion, y por lo tanto nunca será demasiado el tino y la cordura que emplee para lograr la adquisicion de la isla por medios pacíficos. Semejante política pone á cubierto nuestro honor nacional, sin acarrear quebranto alguno de

(1) Se refiere al artículo del Delta de que copia una parte el Compilador del 22, n.o 8,

los grandes principios de derecho y justicia que deben de gobernar á las naciones como á los indivíduos. Todos estos, sin embargo, los hollaría el órgano filibustero, y convertiría á la administracion en particeps criminis de una gran empresa particular, para promover una revolucion en Cuba que pusiera á los jefes en situacion de adquirir laureles de héroes, y las riquezas consiguientes á la toma de una isla que vale centenares de millones de duros. En el mensaje dirigido en marzo al Congreso por el Presidente, con motivo del asunto del Black Warrior, se previó la contingencia de que el poder ejecutivo necesitase medidas provisionales que le pusieran en estado de proteger los intereses nacionales. Las cámaras no han adoptado medida alguna de esta especie, con la esperanza sin duda de que las negociaciones terminarán de un modo satisfactorio; pero con aquella indicacion á la vista, y considerando el estado actual de cosas en Cuba, en nuestro propio país, y en España, no podemos imaginar que las cámaras suspendan las sesiones hasta poner á disposicion del poder ejecutivo los medios necesarios para que pueda obrar con energía, en cualquiera circunstancia que pudiera sobrevenir durante la suspension parlamentaria.

NÚM. 21.

En la siempre Fidelísima ciudad de la Habana en 24 de mayo de 1855, el Sr. D. Manuel José de Posadillo, magistrado de la Real Audiencia pretorial, y juez de residencia en comision, estando en la sala de su despacho, dijo: Que habia examinado detenidamente estos autos, cuya instruccion se dignó cometerle S. M. (Q. D. G.) por Real cédula de 29 de diciembre próximo pasado, para tomar residencia al Excmo. Sr. Teniente general don Juan de la Pezuela, por el tiempo que sirvió los empleos de Gobernador superior civil de esta isla de Cuba, y presidente de la Real Audiencia pretorial, como asimismo á los asesores que le consultaron, D. Vicente de la Torre de Trassierra, D. Miguel Gaston, D. Lorenzo del Busto, D. José Pellijero de Lama, D. Juan Pedro de Espinosa, D. Gregorio de Heredia y Tejada, D. Antonio Zambrana, D. Manuel Gonzalez del Valle, y D. Castor Cañedo, y al Secretario del Gobierno superior político, que lo fué D. José Estéban; y considerando que de lo actuado no resultaba dato alguno que ameritase cargo en este juicio, contra ninguno de los residenciados;

atendida la naturaleza de aquel, así como las instrucciones que acompañan á la real cédula de comision, debía declarar y declaraba : que el Excmo. Sr. Teniente general D. Juan de la Pezuela, ha servido cón lealtad y celo los espresados empleos, llenando bien y cumplidamente los deberes que aquellos le imponian, y correspondiendo dignamente á la confianza de S. M.; y que los asesores y secretario que quedan nombrados, han observado igualmente buen comportamiento, llenando todas las obligaciones de sus respectivos destinos, como fieles servidores de S. M.; en cuya consecuencia se eleven los autos originales al Supremo Tribunal de Justicia, con el memorial de comprobacion que ordena la cédula de comision, y en la forma de estilo, certificándose préviamente por el escribano, si durante los sesenta dias que vencen el de mañana, á contar desde el 26 de marzo último en que trascurrieron los doce concedidos para la recusacion del presente juez, sin que se hubiera intentado, se han establecido demandas contra los Sres. residenciados, para que obre en el conocimiento del mismo Supremo Tribunal : abónese el porte de correo del fondo de gastos de justicia, y sáquese testimonio de todo lo obrado, para que quede en el archivo secreto de la Real Audiencia pretorial, entendiéndose el referido testimonio, así como todas las costas de oficio.— Y por este auto que, definitivamente juzgando, proveyó el espresado Sr. juez, así lo declaró, mandó y firmó ante mí, de que doy fe.-Manuel José de Posadillo.-Mateo Gonzalez Alvarez. (1)

Certificacion.-D. Mateo Gonzalez Alvarez, escribano de Su Magestad, notario público de Indias, indíviduo de número de los del Real colegio de esta capital, y escribano del juzgado especial de residencia. Certifico y doy fe: Que durante los sesenta dias concedidos á los particulares que hubieran tenido que establecer quejas ó demandas contrå el Excmo. Sr. Teniente general D. Juan de la Pezuela, gobernador superior civil que fué de esta isla de Cuba, y presidente de la Real Audiencia pretorial, ó contra cualquiera de los demás empleados que se hallan sujetos á residencia y que han cursado sin interrupcion desde el 26 de marzo último, hasta el dia de ayer en que se vencieron, no se ha presentado persona alguna bajo ningun concepto, estableciendo queja, demanda ni reclamacion de ninguna especie contra ninguno de los Sres. residenciados á quienes se refiere el espresade juicio. Y cumpliendo con lo que está prevenido en la sentencia que antecede, pongo la presente en la siempre Fidelísima ciudad de la Haba→ na, á 26 de mayo de 1855.-Mateo Gonzalez Alvarez.

[ocr errors]

(.) Eite auto ha sido confirmado por Sul de Midias, en 18 de Octubre de 1856.

NÚM. 22.

Seccion sétima.-El Excmo. Sr. Gobernador capitan general se ha servido dirigir con esta fecha á los señores encargados de Negocios de S. M. en Washington, Méjico y Venezuela, y á los señores cónsules de S. M. en Jamaica y Santomas la circular siguiente:

<«<S. M. la Reina nuestra Señora se ha dignado, con fecha 22 de marzo próximo pasado, espedir el Real decreto siguiente:

Inclinado siempre mi corazon á la clemencia, no he podido negar el olvido de sus culpas á aquellos de mis súbditos que, estraviados un dia por errores funestos y pasiones peligrosas, atentaron contra la seguridad de mis dominios en las Antillas, y contra la paz y el órden público en la isla de Cuba; y tomando en consideracion las razones que me ha espuesto mi Consejo de Ministros, vengo en decretar :

1. Concedo amnistía general á todos los que, por haber tomado parte directa ó indirectamente en conspiraciones, rebeliones ó invasiones de estranjeros con objeto de promover disturbios ó cometer cualquiera otro delito político en la isla de Cuba, estuvieren procesados, condenados, ausentes de mis dominios, ó espulsados gubernativamente de su domicilio.

2. Esta amnistía no será aplicable á los que con ocasion ó pretesto de los tristes sucesos á que alude el artículo anterior hubieren cometido algun delito comun.

3.° Los penados á consecuencia de dichos sucesos que existan en los presidios de España, sus islas adyacentes ó Africa, serán puestos inmediatamente en libertad por los gobernadores de las provincias á que estos establecimientos correspondan. Los que estuvieren en alguna plaza ó fortaleza militar, lo serán por los capitanes generales respectivos.

4. Los amnistiados podrán fijar su residencia en cualquier punto de España ó del estranjero; pero por ahora no regresarán á la isla de Cuba ni á la de Puerto-Rico sin pedir y obtener del Gobernador capitan general de la primera permiso por escrito. Dicha autoridad lo otorgará siempre que á su juicio no pueda seguirse de su concesion peligro alguno para la tranquilidad ó seguridad del territorio de su mando.

5. Los Gobernadores capitanes generales de las provincias de Ultramar aplicarán la amnistía á los indivíduos á quienes comprenda y

« AnteriorContinuar »