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del Ayuntamiento de la Habana y vocal por consiguiente de la Junta Protectora de emancipados, tuve el dolor de tocar que los habia que despues de muchos años de residencia en la isla, eran tan ignorantes en Religion como el dia que salieron de las selvas, sin saber espresar las ideas mas comunes en la lengua del país. Esto me hizo sospechar que no habian sido bautizados, ó que lo habian sido sin los requisitos que previenen los cánones y que debió exigir el cura párroco.

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Otro de los abusos no raros era continuar el emancipado, que algunas veces se creia esclavo, en poder del patrono mucho mas tiempo del prefijado. Otro, mas infame todavía, era el pasar como esclavo de mano en mano, á lo que daba lugar la costumbre de no estenderse escritura de venta para la adquisicion de bozales recientemente introducidos. Los importadores de sacos de carbon, como suelen llamarse los negros recien llegados de Africa, al venderlos, se limitan á dar al comprador un recibo que no detalla ni esplica claramente los objetos vendidos, y como los emancipados no entendian lo que les pasaba al entregarlos al patrono, este los suponia comprendidos en el recibo de bozales que habia comprado, recibo que rara vez se exhibe al verificarse la segunda venta, sobre todo si el vendedor es persona de alguna responsabilidad. Arroja una prueba incontestable de los muchos plágios que se habian cometido, el estado comparativo de los negros aprehendidos y de los presentados como emancipados.

No era raro tampoco el abuso de suponerlos muertos.

Cuando fallecia algun esclavo en las fincas del patrono, se le cambiaba el nombre, si era preciso, al dar parte al cura y al capitan del partido, y luego aparecia enterrado el emancipado, que realmente ocupaba en la finca el lugar del muerto.

Los nacidos de emancipadas eran libres, porque extra nuptias partus sequitur ventrem, y es preciso suponer ó que la inmensa mayoría de ellas eran estériles, ó que se habian cometido muchos plágios, al ver el corto número de hijos que se presentaron.

Y no se crea que en mis cálculos, fundados en datos positivos, he dejado de tener en cuenta la mortandad que es consiguiente en los negros recien llegados de Africa. Calculando sobre un 50 p. 100, todavía entristecen los resultados á todo el que no tenga el corazon encallecido por el hábito de ver y tocar los indicados crímenes, que he calificado de abusos, por seguir la costumbre.

¿Debia pues el honrado marqués de la Pezuela, cerrar los ojos para no verlos, ya que cerrase los oídos á los mandatos de su Reina? ¿Podia el caballero cristiano, debia el súbdito leal dejar de reprimir con mano fuerte tan inhumanos como antipolíticos abusos? Ni debia, ni podia. No debia, porque ninguna autoridad proba debe consentir en el territorio de su mando la continuacion de abusos, por inveterados que estén, y por mas que con la represion se afecten intereses particulares. Todo abuso supone alguna utilidad en el que lo comete, como supone tambien infraccion de la ley. En

la materia que nos ocupa, no solo se infringian las leyes civiles y los tratados, sino tambien la ley natural y la Divina, comprometiendo altamente el honor nacional. No podia, porque no estaba en sus facultades obrar en sentido contrario á las instrucciones que habia recibido del Gobierno de S. M. Mas supongamos por un momento que el noble Marqués, insensible á los ayes de la humanidad, sordo á la voz de la religion, rebelde á los mandatos de su Reina, hubiese querido dejar las cosas como estaban; ¿lo hubiera logrado? No por cierto. El gobierno inglés tenia puestos los ojos en él, á pesar de la confianza que le inspiraban sus honrosos antecedentes, y con la mas leve condescendencia hubiera ocasionado, ya que no un rompimiento de funestísimas con. secuencias, especialmente para nuestras Antillas, notas tales, que le hubieran obligado al cumplimiento de los tratados, y que hubieran sido la primera mancha de su honrosa carrera.

Y¿cuáles fuéron las consecuencias de su cristiano y leal proceder? No queremos ofender su modestia copiando la comunicacion que con este motivo pasó el Gobierno de San James al de Madrid. En ella se hacia justicia al caballero, al súbdito y á la autoridad española; y en vez de amenazas terribles para el porvenir de la isla de Cuba, se leian frases que equivalian á una garantía. (Véase el documento núm. 5.)

MEDIDAS TOMADAS POR EL GENERAL PEZUELA PARA LA SUPRESION DE LA TRATA.

A consecuencia de lo que se habia dicho en la Cámara de los Comunes de Inglaterra, de lo que habian declamado los periódicos de Londres, y de las amenazadoras notas que se habian pasado á nuestro Gobierno, se comunicaron órdenes muy severas al general D. Valentin Cañedo que gobernaba la isla, para que procurase impedir sin consideracion ni miramiento de ninguna especie el tráfico de esclavos; y á consecuencia de las observaciones de dicho señor, indicando que entorpecia la accion del Gobierno la equivocada interpretacion que se daba al artículo 9 de la ley de 2 de marzo de 1845, se espidió la Real órden de 3 de mayo de 1853, (documento núm. 6), que esplicando el citado artículo, facultaba al gobernador para perseguir y aprehender á los bozales fraudulentamente introducidos, aunque fuese preciso penetrar en las fincas. Todo esto ocurria durante el mando del general Cañedo. Con fecha posterior, oido el Consejo de Ultramar, que fué estinguido en setiembre de 1853, y de conformidad con el de ministros, se espidieron los Reales decretos de 21 y 22 de marzo de 1854, que fuéron publicados en la Gaceta de la Habana de 8 de mayo del propio año. (V. el núm. 7 y 8.)

Es de presumirse que el marqués de la Pezuela tenia por lo menos noticia de estas soberanas disposiciones,

cuando hizo publicar el bando de 3 de mayo, que se insertó en la Gaceta del 4; y si suponemos que no la tenia cuarenta y cinco dias despues de espedidas y cuatro ó cinco ántes de la publicacion del bando, será necesario admirar su prevision y concederle el don de anticiparse á los deseos de S. M. El bando estaba concebido en los términos que puede verse en el documento n.o 9. Escusado es decir que semejante bando disgustó en estremo á los negreros, no tanto por la dureza con que se les trataba en la segunda parte del preámbulo, cuanto porque cerraba completamente las puertas á su torpe especulacion. Sin fijarse en las garantías que se daban en los primeros párrafos, sin querer advertir que propiamente contenia una concesion, puesto que se fijaba para su observancia el 1.° de agosto, lo comentaron á su gusto, y aprovechando algunas frases del preámbulo, lo tradujeron por manifiestas tendencias á la abolicion de la esclavitud.

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Con la franqueza que me es propia y que reclama la historia, diré que á deber redactar el bando, hubiera omitido ó variado dos ó tres frases que brindaron campo la mala fe, y secundaron las intenciones de los negreros ; pero el general Pezuela creyó que era preciso un lenguaje franco y enérgico para intimidarlos y retraerlos de un delito al que, el hábito de cometerlo impunemente habia dado el carácter de especulacion, incitando á su perpetracion los pingües resultados. Cuando la opinion pública está viciada hasta el estremo de dispensar consideraciones á los perpetradores de ciertos delitos, es indudablemente precisa una mano fuerte para reprimirlos.

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