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pitan general y Superintendente delegado de Real Hacienda, se inserta en la Gaceta oficial para conocimiento del público.—Habana, 3 de mayo de 1854.-Manuel María Carbajal, Secretario.

NÚM. 27.

Gobierno, Capitanía general y Superintendencia delegada de Hacienda de la siempre Fiel isla de Cuba.-Secretaría militar.—Habién— dome conformado con el nuevo proyecto de defensas que de mi órden ha presentado el Real cuerpo de Ingenieros y que con la aprobacion Soberana deberán construirse al Oeste de esta capital, corriendo la línea desde la batería de Santa Clara hasta el castillo del Príncipe, y desde este fuerte al de Atares, pasando por la altura de las Animas considerando los perjuicios que por largo tiempo ha sufrido esta poblacion con la necesaria prohibicion de fabricar en los terrenos que debian ocupar las fortificaciones proyectadas anteriormente, y deseando atender con eficacia á las necesidades de este vecindario cuyo progresivo aumento exige la estension de su caserío estramural, y sustituir las irregulares y mezquinas casas que hoy existen en aquellas barriadas, haciendo construcciones dignas de esta culta y opulenta ciudad, he tenido por conveniente resolver lo siguiente:

ARTICULO PRIMERO. Desde el límite de las ciento veinte varas al frente de las actuales murallas de la plaza hasta doscientas cincuenta varas ántes de la nueva línea, queda permitido desde esta fecha fabricar, reconstruir y reparar edificios.

ART. 2. Las solicitudes para esas fábricas, reedificaciones y reparaciones seguirán presentándose en la Secretaría militar y serán concedidos los permisos, siempre que resultaren hallarse en la demarcacion señalada en el antecedente artículo, los puntos en que se pretenda verificar las obras.

ART. 3.o Los permisos que se obtengan de esta Capitanía general para edificar ó reparar en estramuros, no eximen á los interesados á cuyo favor se espidan, de cumplir las reglas de policía y ornato público establecidas ó que en lo sucesivo se establezcan, y por lo tanto, para lo que corresponda sobre el particular, deberán presentarse dichos permisos al Excmo. Ayuntamiento e esta ciudad, ántes de darse principio á las obras que se contraigan.

ART. 4. Los edificios que se reedifiquen ó levanten de nueva

planta en la zona comprendida entre la calzada de Belascoain y la de la Infanta, se sujetarán al deslinde que de esos terrenos ha verificado de mi órden el Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.

ART. 5.° Dentro de la zona de ciento veinte varas de las actuales murallas Ꭹ de las doscientas cincuenta ántes de la nueva línea de fortificacion proyectada, no es permitido fabricar ni reedificar. Tampoco en los terrenos situados al frente de ella y en la distancia de cuatrocientas varas podrán hacerse construcciones de ninguna especie.

Dése conocimiento de estas disposiciones al Excmo. Sr. Subinspector de Ingenieros y al Excmo. Ayuntamiento á los fines convenientes; y publíquese. Habana, 22 de junio de 1854.-El marqués de la Pezuela.

Y en cumplimiento de lo que queda prevenido por el Excmo. Señor Gobernador y capitan general, se inserta en la Gaceta oficial para general inteligencia.-José de la Pezuela.

NÚM. 28.

Direccion de Obras públicas.-El Excmo. Sr. Gobernador Capitan general ha dirigido con esta fecha al Sr. Brigadier gobernador militar y político, Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad, la comunicacion siguiente:

Autorizado por el Gobierno de S. M. para dar principio á las nuevas fortificaciones de esta plaza, creo oportuno llamar la atencion del Excmo. Ayuntamiento sobre la necesidad de prepararse con tiempo á las modificaciones que por consecuencia de la nueva disposicion de las defensas no podrá ménos de esperimentar la poblacion. El derribo de las actuales murallas dejará una ancha zona disponible para la edificacion; y ántes de proceder á ella conviene mucho que se forme un verdadero proyecto, á fin de enlazar las dos poblaciones de intra y estramuros del mejor modo posible, haciendo desaparecer ó atenuando los defectos producidos por la falta de relacion en que hoy se hallan. Igual necesidad se esperimenta respecto del terreno comprendido entre los límites actuales de la poblacion y los de las nuevas defensas. -Creo por lo tanto sumamente útil que, sin pérdida de tiempo, se proceda al levantamiento ó rectificacion de los planos necesarios y formacion de los proyectos de poblacion con toda la copia de datos y documentos que requiere objeto tan interesante. Disponga V. E. pues,

que por parte del Excmo. Ayuntamiento se nombren dos indivíduos de su seno, y se designen los maestros de su confianza que con los ingenieros que yo nombre, formen la comision que presidirá V. E., en la inteligencia de que concluidos los proyectos de poblacion, se espondrán litografiados á la vista del público por tiempo suficiente para que los vecinos y propietarios puedan hacer las observaciones ó reclamaciones que crean convenirles -Dios, etc.-Habana, 5 de octubre de 1854.-Concha.

NÚM. 29.

Esposicion que hizo el Excmo. Ayuntamiento.

«Señora Cristóbal Colon, el héroe que creó la magnanimidad de Isabel I, el mas grande sin duda que han producido los siglos, porque á nadie deben mas ni el Cristianismo ni la humana civilizacion que al que rejuveneció el mundo antiguo con otro nuevo, no tiene todavía erigido un monumento que hable de él á las futuras edades, ni un sepulcro que guarde dignamente sus restos —Y la ciudad de la Habana, elevando su voz á la nieta augusta de la Cátólica Reina, para que continúe glorificando á Colon, pide á V. M. que le permita trasladar las cenizas, que hoy conserva en pobre sepultura, á una tumba correspondiente al descubridor de un mundo, y se atreve á proponer á V. M. le permita abrir para ese objeto una suscricion universal, convencida como se halla de que si nadie mas que una Isabel de Castilla debe iniciar todo honor para Colon, tampoco ninguno de los hombres debe estar privado de poder concurrir con una piedra al sepulcro de aquel cuya memoria es patrimonio de todas las naciones. El duque de Veraguas, el nieto ilustre del grande hombre, en compañía de los apoderados de este Ayuntamiento, es el encargado de poner á los piés de V. M. esta reverente esposicion, y de proponer verbalmente á su Gobierno los medios de llevar á término nuestro laudable propósito.-Él tiene la mision, no menos grata para nosotros, de ofrecer á los piés de V. M. el repetido testimonio de nuestros ardientes é invariables sentimientos de amor y lealtad por V. M. y su gloriosa dinastía.—Habana y mayo 12 de 1854.Señora.-A. L. R. P. de V. M.-El marqués de la Pezuela.-José Manuel Espelius y de Esquivel-Joaquin Fernandez de Velasco.-El conde de O-Reilly José Antonio de Galarraga.-El marqués de

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Aguas Claras.-Manuel Gonzalez del Valle.-Ignacio Crespo y Ponce de Leon. José de Cintra. -Francisco Javier de la Cruz-Miguel Estorch.-Francisco Flaquer, escribano teniente de Cabildo.

Lo que de órden de S. E. se inserta en la Gaceta oficial del Gobierno para general conocimiento.

Habana, 27 de julio de 1854.-José Esteban.

NÚM. 30.

Secretaría de Gobierno.-Seccion segunda.-El Excmo. Sr. Gobernador y Capitan general dice en esta fecha al Excmo. Ayuntamiento de esta capital lo que sigue :

«Excmo. Sr.-El Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Ministros con fecha 25 de junio último me dice lo que sigue :-Excmo. Sr.-En vista de la carta de V. E., número 234, fecha 12 de mayo próximo pasado, la Reina ha tenido á bien autorizar al Ayuntamiento de esa capital para abrir una suscricion general con el fin de levantar un monumento á donde trasladar las cenizas de Cristóbal Colon. Al propio tiempo se ha servido disponer S. M. manifieste á V. E. para satisfaccion de la municipalidad, que ha visto esta propuesta con muy particular agrado; y que se ha dignado nombrar para que se haga cargo de las cantidades que con el dicho objeto ingresen en la Península al duque de Veraguas, el cual deberá entenderse con V. E. acerca de este asunto, pudiendo V. E nombrar en esa isla la persona á quien hayan de entregarse las sumas que en la misma se recauden con el fin espresado. De real órden lo comunico á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Y lo traslado á V. E. á los propios fines, en la inteligencia de que para depositario en esta isla vengo en nombrar con arreglo á la misma Real órden al regidor de esa corporacion Excmo. Sr. D. Ignacio Crespo y Ponce de Leon. »

NÚM. 31.

Sala Capitular.-Habitantes de la isla de Cuba.-El inmortal Colon yace en pobre sepultura. Descubrió un muudo para Isabel primera, y su augusta nieta Isabel segunda quiere honrar sus cenizas. La Reina ha autorizado al Ayuntamiento de la Habana para abrir una suscricion universal, con el objeto de levantar en esta ciu

dad un grandioso monumento, digno de conservar los restos del que se halló estrecho en un mundo, y descubrió un mundo nuevo.

Si Colon pertenece á la historia de la humanidad, de España es la gloria de sus grandes hechos, y á la Habana española que colocó Dios en el centro de las dos Américas por aquel descubiertas, estaba reservado el depósito y custodia de los restos de uno de los hombres mas grandes de la tierra.

Habitantes de Cuba, justo es que cada uno de vosotros quiera venir á colocar una piedra para erigir este sepulcro; la realizacion de este acto de justicia y gratitud, debe ser obra de todos; el Ayuntamiento cuenta con cada uno de vosotros, y será depositario de vuestras ofrendas.

Y sea para los estranjeros un motivo, de hoy mas, que los atraiga á nuestras playas, y para la posteridad un objeto de venerable admiracion el grandioso mausoleo que encierre las cenizas del Almirante Colon, bajo la custodia de la ciudad de la Habana. Habana y agosto, 12 de 1854.-El marqués de la Pezuela.—José Manuel Espelius. Simon de Cárdenas.-El conde de O-Reilly.—José Antonio de Galarraga. Joaquin Fernandez de Velasco.-El marqués de Aguas Claras.-Manuel Gonzalez del Valle.-Ramon de Montalvo y Calvo. -Ignacio Crespo y Ponce de Leon. -Miguel de Hano y Vega.-José Cintra.-Matías de Velasco.-Joaquin Muñoz Izaguirre.-Francisco Javier de la Cruz.-Miguel Estorch.-Licenciado, Francisco Flaquer, escribano, teniente de cabildo.

Es copia.-Habana y agosto, 16 de 1854.-Licenciado, Francisco Flaquer.

NÚM. 32.

Sala Capitular.-En el cabildo ordinario que el Excmo. Ayuntamiento celebró el dia 28 del actual, se leyó un oficio del Excmo. Sr. Presidente gobernador y capitan general D. José de la Concha, de 26 del mismo mes, por el cual comunica S. E. que el Excmo. Sr. Teniente general marqués de la Pezuela le habia manifestado sus deseos de que la corporacion le certificase lo que acostumbra, en la forma de contenta á todos los Sres. generales, esplicando, si lo creia justo, si S. E. merece la censura que un periódico ha hecho de él. Acto contínuo la comision nombrada en cabildo del dia 22, para redactar el atestado de los servicios del Excmo. Sr. Teniente general marqués de la Pezuela, compuesta de los señores D. Joaquin Fernandez de Velasco,

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