Imágenes de páginas
PDF
EPUB

y

forzosamente accesoria al fallo de culpabilidad ó inculpabilidad de las autoridades de la Habana. El presidente del Tribunal Supremo prejuzgó la cuestion al sentar en el Congreso «que existia entre el consignatario los empleados de la aduana un convenio, y que hubo una infraccion del reglamento que no debe quedar impune»; y como no es regular que estime inameritada la indemnizacion que aconsejó á S. M., es claro que son las autoridades que detuvieron el Black Warrior los que no deben quedar impunes. ¡Bien merecido se lo tienen por no haberse apercibido en tiempo de leyes estaban en desuso!

que las

APÉNDICE A LA DETENCION DEL BLACK WARRIOR.

Ya en prensa estos Apuntes, han tenido lugar las sesiones de Córtes del 14 y 21 de junio, en las que poco ó nada nuevo se ha dicho por parte de los Sres. Zabala y Luzuriaga, si bien mucho por parte del Sr. Feijóo, que ha quedado triunfante en el concepto de cuantos le oyeron sin prevencion, ó han leido el Diario de las Sesiones, aunque sus causticos no lograron estimular al Ministro de Estado á que llevase al Congreso los antecedentes, ni á los Diputados á que los pidiesen.

Nosotros, que no tememos que se nos diga que predicamos en desierto, y que no consideramos tiempo perdido el que empleamos en dilucidar un hecho tan insignificante en sí, pero que pudo traernos una guerra de

sastrosa, segun el Sr. Luzuriaga, y que ha dejado mal parado el honor nacional, segun el Sr. Feijóo y otros, vamos á refutar algunos asertos que este diputado pasó por alto, sin duda cansado de predicar en desierto (1).

Dijo el Sr. Zabala (2) «que el Black Warrior tocaba en Cuba desde que se establecieron vapores en aquella isla.» Solo habia diez y ocho meses que tocaba en la Habana, y en la isla de Cuba habia vapores desde el año 36.

«<

Que seguia la costumbre establecida desde un principio de que los capitanes de los vapores declarasen que sus buques iban en lastre, para evitar así los reconocimientos que podian entorpecer su marcha. No habia tal costumbre, y la asercion del Sr. Zabala solo puede apoyarse en la declaracion que dieron en Nueva York, ante una autoridad americana, dos ó tres capitanes, que confesaron håber defraudado los derechos de puerto, y acaso otros, con falsos manifiestos. «Que algunos señores Diputados, naturales de aquel país (3), sabian que esto habia venido haciéndose desde el tiempo del conde Villanueva que era intendente de la Habana,» En tiempo del superintendente Villanueva se establecieron las malas inglesas, á las que se dispensó por nuestro Gobierno el pago de los derechos de puerto y navegacion, aun cuando llevasen carga de tránsito, que

(1) Solo escucharon á Feijóo treinta y cuatro diputados.

(2) Diario de las Sesiones, pág. 8944.

(3) No conocemos mas que al Sr. Güell, que vino á la Península muy jóven, y que en su país se ocupó poco de Aduanas.

jamás dejaron de manifestar. Igual gracia se hizo luego á las malas anglo-americanas que hacian viajes de Nueva York á Nueva-Orleans con escala en la Habana. Mucho tiempo despues, y cuando ya el conde de Villanueva no era superintendente, se estableció la linea de vapores de nueva York á Mobila, á los que se negó la gracia, segun se ha dicho en otro lugar, por considerarse mercantes.

D

«Que hacia diez y ocho meses que el Black Warrior hacia dos viajes por mes á la Habana, y que en los treinta y seis viajes nunca presentó un manifiesto que no fuese en lastre, siendo sabido que además de la correspondencia y pasajeros, tenia como carga algunas pacas de algodon. Nos consta que el capitan del Black Warrior manifestó alguna vez que tenia á bordo carga de tránsito, y que pagó los derechos correspondientes, y no se comprende por dónde pudo saber el Sr. Zabala que siempre llevaba algunas pacas de algodon. No creemos que conste del espediente, y cuando mas, se habrá apoyado en el dicho de los contrabandistas. Es admirable que nuestros Ministros de Estado se apoyen siempre en el simple dicho de estranjeros que confiesan su mala fe, menospreciando el atestado de funcionarios españoles que obran en sentido contrario. El mismo consignatario Tyng ha confesado indirectamente que la omision del manifiesto no procedia de lo que se llama costumbre, y ántes era convenio, al decir en su representacion que provenia «de ignorar el capitan las disposiciones que regian sobre los cargamentos de tránsito».

[ocr errors]

«Que esto se convirtió en una especie de costumbre, constituyendo hasta una ley para el dueño del vapor, que tenia la seguridad de que declarando que el vapor iba en lastre, no se procederia á ningun reconocimiento, y esto se hacia con anuencia y consentimiento de las autoridades.» En la sesion del 29 de marzo era «una especie de convenio establecido entre el consignatario del Black Warrior, y la aduana de la Habana » ; ahora ya es una especie de costumbre que constituye hasta una ley para el dueño del vapor». Pero ni el convenio, ni la costumbre aparecen del espediente, ni podrán probarse mas que por el dicho de las partes interesadas en suponerlo. Admira la calma con que se dice, que el capitan tenia la seguridad de que declarando que el buque iba en lastre, no se procederia á ningun reconocimiento. ¡De suerte que el manifiesto en lastre no surtia el solo efecto de no pagar los derechos de puerto, sino que era una garantía contra los reconocimientos, y un medio espedito para jntroducir fraudulentamente efectos, ó para trasbordarlos!

«Y esto se hacia con anuencia y conocimiento, no ya de los empleados de la aduana, sino de las autoridades. » Y para que nadie dudase á qué autoridades se referia, supuso á renglon seguido, que «Feijóo se habia fijado tanto en esta cuestion por las relaciones que podia tener con el general Pezuela, el cual dispensaba á S. S. una proteccion en estas empresas». El general Pezuela está á cubierto de toda responsabilidad en este asunto; segun el Sr. Luzuriaga (1), y fuéron ganas de traerlo (1) Pág. 8947 del Diario de las Sesiones.

por los cabellos, el suponer que Feijóo Sotomayor era movido por gratitud. El Sr. Pezuela no dispensó á Feijóo Sotomayor ninguna proteccion en estas ni otras empresas en la de inmigracion de gallegos en la isla de Cuba, se limitó á cumplir las órdenes del Gobierno de S. M.

«Que el capitan del Black Warrior presentó un manifiesto en lastre ántes de trascurrir las doce horas señaladas al efecto; pero ántes de este término fué embargado el buque. Se conoce que el Sr. Zabala no es muy fuerte en materia de reglamentos aduaneros. Las doce horas que señala el artículo 5.° no son para presentar el manifiesto, que debe exhibirse en el acto de la visita, sino para adicionarlo, y el Black Warrior no fué embargado ántes de dichas doce horas.

«Que es verdad que dijo (el capitan) que no queria manifestarlo, indignado de una jugarreta que se le hiciera.» Repetidas veces se ha supuesto lo contrario; se ha sentado en otras sesiones que quiso adicionar el manifiesto antes de las doce horas, y se le negó; pero el general Zabala, el Ministro de Estado, confesó la verdad para poder hablar de la jugarreta que hicieran las autoridades españolas á todo un Bullock. ¿Hablaria el mismo Soulé un lenguaje mas descomedido?— «Que la simple detencion de un buque que llevaba una multitud de pasajeros, es ya un perjuicio.» ¿Por ventura es una razon el número de pasajeros, para que se tolere la infraccion de los reglamentos? Los perjuicios de la detencion deben imputarse al que dá lugar á esta, ocultando la verdad, con miras mas ó ménos fraudulentas. Sin embargo, nues

« AnteriorContinuar »