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y que admirar su modestia al inventar tantos pretestos para que las Córtes no viesen los comprobantes del buen acuerdo, del pequeño servicio que ha prestado á su patria, evitando una guerra que nos amagaba de cerca.

No tenia que temer por mi persona; los ministros de Estado no van á montar los barcos; temia provocar una guerra injusta.» No puede oirse sin indignacion que quiera hacerse un casus belli de la justa detencion del Black Warrior. No se qué estrañar mas, si que Pierce lo supusiese, ó que Luzuriaga lo temiese.

«Es necesario probar, dijo en seguida, y el Sr. Feijóo no lo ha hecho, ni lo hará tampoco, que aquí se ha atropellado un derecho. » Lo que era necesario probar, y el Sr. Luzuriaga no lo ha hecho, ni lo hará tampoco, que procedia la indemnizacion. Hasta aquí se ha limitado á fundarla en el convenio, costumbre, consentimiento tácito ó condescendencia que no ha existido, y en otro hecho supuesto por Tyng, el de que quiso adicionar el manifiesto antes de las doce horas que señala el reglamento al efecto. El Sr. Feijóo no tenia que probar nada, ni podia, careciendo de los datos que brinde el espediente que no se ha presentado. El Sr. Feijóo niega que se debiera la indemnizacion, y los Ministros de Estado debian haber probado lo contrario, con datos fehacientes, y no con falsos supuestos; pues falso es el convenio, falsa la intencion de adicionar, falso que con algodon no pueda hacerse contrabando en la Habana; inexacta la paridad del carretero, inexacto que las mismas autoridades que impusieron la multa, la condonaron; inexac

to que el hecho de devolver el buque y la carga supone la injusticia de la detencion, inexacto, en fin, cuanto no es completamente falso.

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« Si el barco defraudaba 1,000 duros, los defraudaba en el caso de haberse introducido las pacas de algodon. Siempre los mismos errores, ó los mismos sofismas. Con el manifiesto en lastre, en vez del algodon, no se defraudaban los derechos de introduccion, sino los de puerto, como hemos esplicado repetidas veces, y para esta defraudacion no era preciso que se introdujesen las pacas de algodon. La ley aduanera exige que se manifiesten los efectos de tránsito para precaver desembarcos fraudulentos, y no es preciso que se efectúe el fraude, para incurrir en las penas señaladas en el artículo 162. Si en un manifiesto se incluyen mas bultos de los que hay á bordo, se incurre en una pena; y por cierto que no podian introducirse, no existiendo, y el Sr. Luzuriaga debe comprender el porqué no es permitido manifestar mas ni ménos de lo que hay á bordo.

Sostiene luego el jurisconsulto, que «detener ó embargar un buque es una misma cosa. No creo que el Sr. Luzuriaga, en el foro, admita las significaciones latas que ha dado en el Congreso á las voces lastre y detencion.

D

«Solo á la Reina doy la facultad de indultar; absolutamente á nadie mas que á la Reina. Si se tratase de la pena de muerte impuesta por una ejecutoria, tal vez seria exacto; sin embargo los capitanes generales de Cuba han solido indultar de la pena capital (1), y supongo

(1) El general Cañedo indultó á tres que caminaban ya al patíbulo.

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que tenian facultades para ello. Pero el Sr. Feijóo habló de consideraciones, y no de indultos; dijo que no se declaró el comiso por ciertas consideraciones, y el Sr. Luzuriaga alaba la conducta de las autoridades; dice «que obraron perfectamente; pero no porque tuviesen derecho para indultar si habia delito, sino porque reconocieron que no lo habia». No indultaron, Sr. Luzuriaga, sino que conmutaron el comiso por una multa, como se habia hecho en casos análogos, y como puede hacerse en virtud de un reglamento que parece ignora S. S.

Impusieron una multa, es verdad, pero una multa. que la alzó quien podia alzarla, el Gobierno de S. M. » En otra sesion habia supuesto que la habia alzado quien la habia impuesto, y quien no tenia derecho para hacer gracia de nada.

«Desde que la autoridad declaró que no habia mérito ni razon para proceder contra el capitan, desde luego los cargadores y pasajeros se habian quedado sin accion para repetir contra nadie, y esto era lo mas injusto del mundo.» ¿En qué lugar consta que la autoridad declarase lo que se supone? Se declaró que habia mérito y razon para el comiso; pero en consideracion á lo recomendado por el consignatario, y á lo consultado por la Junta Superior Directiva, se impuso la multa de 6,000 duros en lugar del comiso, y no por esto los cargadores y pasajeros dejaban de tener accion para reclamar daños y perjuicios del capitan, que de mala fe ó por negligencia habia infringido indudablemente el reglamento, segun el Sr. Luzuriaga.

*

Pasa luego á hablar de las autoridades, y dice: «que tan luego como se apercibieron de que no habia motivo para el comiso, mandaron devolver la carga y levantar la detencion del buque». En otra sesion habia agregado y devolver la multa: El lenguaje va mejorando; pero dista mucho todavía de ser exacto. No se devolvió la carga tan luego como las autoridades se apercibieron de que no procedia el comiso, sino tan luego como Tyng depositó la multa.

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«Las circunstancias eran muy engañosas, y creo que me hubiera engañado tambien.» ¿Se hablaba así en las sesiones anteriores? ¿Se habia dicho que la autoridad superior habia obrado bien, que estabà fuera de toda responsabilidad? Hoy se ha puesto la cuestion en otro terreno ya solo se trata de castigar á los que habian convenido ó condescendido en la infraccion del reglamento. Casualmente están en Madrid los que se suponen culpables el superintendente D. José de Mesa, el administrador D. Mariano Adriansens, el comandante del resguardo D. Patricio María Paz, y nadie les ha dicho nada. Ni ¿cómo es posible suponer que se trate de castigarles, cuando en otra sesion se estimó escusable la supuesta condescendencia, que antes era un convenio que no podia admitirse sin ágio?

Si la Europa no da una carcajada (1), se asombrará cuando conozca el asunto á fondo, como ya se va conociendo, á pesar de no haberse querido dar publicidad al espediențe. Si no se rie de que en España puede ha(1) V. pág. 8947 del Diario de las Sesiones.

ber un ministro tonto», se admirará de que los haya que concedan una indemnizacion tan inameritada, para evitar una guerra, que indudablemente hubiera causado risa el solo intentarla, como la causó el primer mensaje de Pierce sobre este asunto. Y ¿cómo podian dejar de reirse ó indignarse todos los hombres de Estado, al oir que era un ultraje, que ameritaba una guerra, la simple detencion de un buque, por haberse infringido el reglamento de Aduanas?

Finalmente, el Sr. Luzuriaga nos dice, que «lo que ha pasado al Supremo Tribunal de Justicia en su Sala de Indias, es el exámen de la conducta que los empleados en aquellos dominios hayan observado en este negocio, porque aquí hay infraccion de reglamentos, y cualquiera que sea el juicio que S. S. (el Sr. Feijóo) forme de la culpabilidad que puede tener el capitan del buque, lo indudable es que hay responsabilidad para los empleados españoles, para esos encargados inmediatos de la observancia de los reglamentos, y para que examinando los hechos, se vea quiénes son los que autorizando la inobservancia de los reglamentos, han sido la ocasion inmediata de cometer los fraudes, de violar la ley, y de comprometer las relaciones internacionales de los dos países». En las sesiones anteriores no se habia determinado el objeto con que se habian pasado los antecedentes á la Sala de Indias, y podia supoñerse que era otro bien distinto, al oir al Sr. Luzuriaga en la sesion del 3 de mayo : «aquí ha habido una infraccion que no puede quedar impune». No sé por qué es indudable

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