Apuntes para la historia sobre la administracion del marques de la Pezuela en la isla de Cuba: desde 3 de diciembre de 1853 hasta 21 de setiembre de 1854

Portada
M. Galiano, 1856 - 223 páginas

Dentro del libro

Páginas seleccionadas

Otras ediciones - Ver todas

Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 144 - Si hallare alguna diferencia, la pondrá en conocimiento del gobernador ó teniente gobernador respectivo, á fin de que enterado del hecho, exija la responsabilidad á quien corresponda, y disponga lo conveniente acerca de la espedicion de la cédula. ART. 26. Hecha la rectificacion de los padrones y espedidas las nuevas cédulas, quedarán anuladas las anteriores y no surtirán efecto alguno.
Página 143 - Cerrados los registros, se considerarán como manumitidos y libres por ministerio de la ley todos los esclavos que no hayan sido empadronados por sus dueños, salvo en los casos en que la autoridad competente mande empadronarlos con arreglo á lo que se dirá mas adelante. ART. 16. Trascurrido el plazo en que los dueños deban recibir de los pedáneos las cédulas de registro , no podrán los esclavos transitar libremente por el campo, ni por los caminos públicos, sin llevar consigo uno de los ejemplares...
Página 149 - Palacio á veinte y dos de marzo de mil ochocientos cincuenta y cuatro. — Está rubricado de la Real mano. — El Presidente del Consejo de Ministros, Luis José Sarlorius.
Página 141 - Presidente del Consejo de Ministros, de acuerdo con el parecer del mismo Consejo, Vengo en aprobar el siguiente Reglamento que deberá observarse en la Isla de Cuba para la formación de los padrones y de un registro civil de los esclavos.
Página 215 - Los dirigidos á escitar á la rebelion ó á perturbar la tranquilidad pública. Tercero. Los que inciten directa ó indirectamente á infringir alguna ley, ó á desobedecer á alguna autoridad legítima por medio de sátiras ó invectivas, aun cuando la autoridad contra la cual se dirijan y el pueblo de su residencia se disfracen con alusiones ó alegorías, siempre que los censores opinen que se designan de este modo determinadas personas ó autoridades y corporaciones constituidas. Cuarto. Los...
Página 147 - ... intente trasladar el domicilio de sus esclavos de un distrito de gobierno á otro, pedirá al tenedor del registro del primero la cancelacion de las inscripciones relativas á dichos esclavos, y la devolucion de sus padrones, con los cuales se presentará al pedáneo del pueblo ó distrito rural, eij que hayan de residir aquellos, y pedirá su empadronamiento.
Página 149 - ... de sexos, y el número de esclavos destinados á la agricultura, á la industria y al servicio doméstico.— Un estado igual remitirá dicha autoridad al Gobierno por el mes de marzo, con arreglo á los padrones rectificados en el de enero , espresando el número de nacimientos y defunciones ocurridos durante el año. — Dado en Palacio á veinte y dos de marzo de mil ochocientos cincuenta y cuatro.
Página 142 - Las cédulas de registro espresarán en resúmen las señas y circunstancias de cada esclavo, segun lo que resulte de la inscripcion, y serán espedidas por el tenedor del registro, y visadas por el gobernador ó teniente gobernador respectivo. .ART. 14. Los gobernadores ó tenientes gobernadores mandarán espedir nuevas cédulas de registro cuando los dueños las pidieren por habérseles estraviado las anteriores, y los tenedores las espedirán por sí además...
Página 147 - ... en metálico ó en fincas, á juicio del Capitan general. Cuando varias personas soliciten alguno de estos oficios, será preterida la que ofrezca mayor fianza, si por alguna otra circunstancia no fuese indigna de tal merced. ART. 45. Los tenedores percibirán por única dotacion un real fuerte por cada cédula de registro que espidieren, y los derechos de certificaciones con arreglo á lo que se dirá mas adelante.— Este derecho lo abonará el dueño del esclavo, á cuyo favor se espidan las...
Página 143 - Cuba, lo presentará dentro de los ocho dias siguientes á la autoridad superior política del puerto en que desembarque , á fin de que, cerciorada de su procedencia legítima, lo mande empadronar en el pueblo en que haya de residir. — Cuando los esclavos así introducidos hubieren de continuar su viaje dentro de los ocho...

Información bibliográfica