Historia crítica de las Cortes reformadoras, Volumen1

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Imprenta de Uzal y Aguirre, 1845 - 237 páginas

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Página 183 - El Regente prestará ante las Cortes el juramento de ser fiel al Rey menor y de guardar la Constitución y las leyes. Si las Cortes no estuviesen reunidas, el Regente las convocará inmediatamente, y entre tanto prestará el mismo juramento ante el Consejo de Ministros, prometiendo reiterarle ante las Cortes tan luego como se hallen congregadas.
Página 170 - Cuerpo, lo más pronto posible, para que determine lo que corresponda. Tampoco podrán los Diputados ser procesados ni arrestados, durante las sesiones, sin permiso del Congreso, á no ser hallados in...
Página 172 - Para abdicar la Corona en su inmediato sucesor. Art. 47. El Rey antes de contraer matrimonio lo pondrá en conocimiento de las Cortes, á cuya aprobación se someterán las estipulaciones y contratos matrimoniales que deban ser objeto de una ley. Lo mismo se observará respecto del matrimonio del inmediato sucesor á la Corona. Ni el Rey ni el inmediato sucesor pueden contraer matrimonio con persona que por la ley esté excluida de la sucesión á la Corona.
Página 172 - Rey estar autorizado por una ley especial para contraer matrimonio y para permitir que lo contraigan los que sean subditos suyos y estén llamados por la Constitución a sucederle en la Corona.
Página 184 - Cortes, y se compondrá de una, tres ó cinco personas. Hasta que se haga este nombramiento, gobernará provisionalmente el Reino el Consejo de Ministros.
Página 145 - Ministros de la Corona. Consejeros de Estado. Arzobispos. Obispos. Grandes de España. Capitanes generales del Ejército y Armada. Tenientes generales del Ejército y Armada.
Página 169 - Cada uno de los Cuerpos colegisladores forma el respectivo reglamento para su gobierno interior, y examina, así las calidades de los individuos que le componen, como la legalidad de su elección.
Página 136 - En ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales.
Página 192 - En caso necesario podrá el Rey disponer de esta fuerza dentro de la respectiva provincia; pero no podrá emplearla fuera de ella sin otorgamiento de las Cortes.
Página 168 - Si el Rey dejare de reunir algún año las Cortes antes del 1 de diciembre, se juntarán precisamente en este día; y en el caso de que aquel mismo año concluya el encargo de los diputados, se empezarán las elecciones el primer domingo de octubre para hacer nuevos nombramientos.

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