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jecion que podria sacarse de ese anacronismo, caso de existir realmente, porque nada de extraño tendria que cualquier copiante posterior hubiese agregado á un nombre tan conocido el título de Don que todos le daban, por mas que no estuviese en el manuscrito original.

<< Estas y otras observaciones, que ya no recuerdo bien, hacia el Sr. Couto, y de ellas concluia que esta ejecutoria habia sido fraguada con posterioridad á su fecha, por los indios de Axapusco, con el objeto de obtener mercedes de tierras y ciertas exenciones; peticion que trataban de apoyar con el relato de los grandes servicios prestados por sus caciques al conquistador español, pintándolos por lo mismo con colores evidentemente exagerados, hasta el extremo de asentar que para que Cortés llevase á efecto la famosa resolucion de destruir las naves, fué preciso que aquellos caciques le animaran; lo que de paso agravaba la sospecha de que el documento se escribió posteriormente, cuando aquel hecho habia adquirido la fama que no tuvo á los principios. El Sr. Couto me referia con tal motivo diversos casos de pueblos de indios que habian fraguado mercedes de Cortés y de los primeros vireyes, para acreditar la propiedad de terrenos en litigio; y por mi parte puedo decir á V. que igual cosa sucedió en una de las haciendas de mi casa.

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He expuesto á V. lo que recuerdo haberme dicho el Sr. Couto. La impugnacion del manuscrito pierde sin duda mucho de su fuerza al pasar por mis manos: en las de V. está la defensa, que espero será completa. Daré ambas al público; él juzgará, y yo seré siempre de V. afectísimo amigo y S. Q. S. M. B. JOAQUIN GARCÍA ICAZBALCETA. »

Sr. D. Joaquin García Icazbałceta. México, Setiembre 50 de 1865. Mi muy estimado amigo y Sr.: En vista de la urgencia que V. me manifiesta por una contestacion á las dudas que nuestro excelente amigo D. Bernardo Couto insinuó sobre la legitimidad de la ejecutoria expedida en favor de los pueblos de Axapusco y Tepeyahualco, voy á ocuparme del asunto segun me lo permite el tiempo de que puedo disponer.

« Las dudas del Sr. Couto eran muy naturales, y habian ya surgido á mediados del siglo anterior, dando ocasión á una larga controversia judicial. Es conveniente conocer lo sustancial de ella para la mejor apreciacion del documento. El caso fué como sigue.

«D. Juan de los Santos, D. Antonio Estéban, D. Juan y D. Lorenzo Morales, con el título de caciques y principales » de Tepeyahualco, y con el derecho de sucesores y descendientes legítimos de D. Juan y D. Francisco Morales compañeros (decian) del ilustre Hernan Cortés en la con>> quista y pacificacion de estos reinos,» habian estado en la posesion del gobierno municipal de aquel pueblo y de Axapusco, y por consiguiente en la administracion de sus bienes comunes. La diestra política del gobierno español comprendió los riesgos de este sistema, que en su principio fué muy general, y lo minó empleando sus propios medios. Procuró dar

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todo el conveniente desarrollo á la institucion municipal, y poniendo así en accion el elemento democrático, puso tambien en oposicion á los caciques con sus antiguos súbditos, destruyendo su influjo y su poder. En el caso que nos ocupa, el virey autorizó á los mencionados pueblos para hacer eleccion de autoridades municipales, y por ella resultaron separados del poder y de la administracion de los bienes, Santos y los Morales. Este suceso dió motivo á dos litigios, uno ante el virey y otro ante la audiencia. <«Ante el virey defendian los desposeidos el derecho perpetuo y hereditario de gobernar aquellos pueblos, en virtud del privilegio que les otorgaba la merced de Hernan Cortés, confirmada por el consejo. Para fundar su derecho presentaron el testimonio de la REAL EJECUTORIA que nos ocupa, expedido el año de 1617.

Dije antes que la providencia del virey se ejecutó, comprendiendo la administracion de los bienes. Esta originó el litigio ante la audiencia, á la cual ocurrieron Santos y consortes, quejándose de despojo. Para fundarlo alegaban que los bienes administrados eran propios de los quejosos y no del comun, y que los habian poseido quieta y pacíficamente. Caminaron con tal fortuna, que sustanciada la demanda en juicio sumarísimo, la audiencia mandó la restitucion en auto de 17 de Julio de 1755, dejando á salvo los derechos de las partes.

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«Los nuevos municipales prosiguieron la cuestion promoviendo el plenario de posesion. Santos y consortes pensaron defenderse ventajosamente, haciendo valer su título de propiedad, fundándolo en la merced de Cortés. Al efecto ocurrieron al virey pidiendo testimonio de la que allí habian presentado en el litigio sobre el gobierno de los pueblos. Expidióseles en 20 de Noviembre de 1755, y este es el otro testimonio de que hablo en mi nota 1a, y que digo obra en el mismo volúmen del Archivo general.

Presentado por Santos en el segundo juicio posesorio,, sus contrarios lo tacharon de falso, mas solo como alegacion fundada en sus defectos extrínsecos y sin promover prueba alguna. El abogado de Santos lo defendió vigorosamente; pero como tales medios tendian directamente al juicio de propiedad, y en el caso se controvertia únicamente sobre el de posesion, la audiencia prosiguió en este basta pronunciar sentencia, en 3 de Diciembre del mismo año (1755), por la cual declaró la posesion en favor de los pueblos, condenando á Santos á la restitucion de los frutos, y dejando á salvo los derechos de las partes para el juicio de propiedad. «No hay duda que la merced disputada presentaba vehementes sospechas de falsedad, y que una vez producida en juicio, la audiencia debia procurar esclarecerla. Así lo hizo, tomando la eficaz precaucion, el dia antes de la sentencia, de mandar reducir á prision á Santos y sus consortes, instruyéndoles un proceso para averiguar la procedencia de aquel instrumento. Interrogado Santos, declaró que cinco ó seis años antes le comunicó Blas Lazcano, español é intérprete de la jurisdiccion, que ha

biendo venido á México en busca de unos instrumentos, vió en uno de los oficios de corte los de su cacicazgo, y que con esta noticia envió (Santos) á su hermano, Lorenzo Antonio Morales, con el encargo de adquirirlos, dándole el dinero necesario para ello. Morales declaró de conformidad, aunque sin poder recordar el nombre de la persona de quien habia hecho la adquisicion. Por este motivo se le conservó en prision, poniendo en libertad á Santos y á los otros el 15 de Diciembre. Haciendo reminiscencias y tomando noticias, declaró el preso en 20 de Febrero del año siguiente (1756) que habia conseguido el disputado instrumento por conducto de Juan José Espinosa, que ejercia el oficio de solicitador de indios, pagándole por sus agencias cien pesos.

<< Interrogado Blas Lazcano, declaró ser cierto que habia dado á Santos la noticia de los papeles á que se referia, y que los vió en el oficio de cámara, hacia trece ó catorce años. No se recibió declaracion á Espinosa, aunque en el proceso hay constancia de que existia en Ulúa, preso por órden del virey.

«La audiencia procuró averiguar si en los cedularios ó libros de cámara existia copia de la merced hecha por Cortés, ó constancia de su registro, mas nada se pudo esclarecer porque los que se conservaban eran de fechas posteriores. El proceso quedó en tal estado.

«Durante las diligencias que se practicaban contra Santos, para ejecutar la sentencia que lo condenó á la restitucion de frutos, se presentó en el juicio Da María Morales Austria y Moctezuma demandando la propiedad de los ranchos que los municipales de Axapusco y Tepeyahualco decian ser del comun, y fundando su derecho en la misma merced presentada por Santos. Este litis duraba todavia el año de 1764, y en él reproducia el apoderado de los pueblos la tacha de falsedad. «Por lo cual (decia) y » para que se eviten los fraudes y engaños que con dicha merced falsa >> andan haciendo, se ha de servir V. A. mandar que se queme á el fuego. » Con este motivo recordaba el proceso instruido á Santos nueve años antes y la prision que habia sufrido. El abogado de la Morales contestó de una manera que parece satisfactoria. Despues de observar que los defectos de forma no invalidan la materia de los instrumentos, dice: «Ademas de que > en las diligencias practicadas contra aquellos naturales (Santos y socios) >> cuando se vió el pleito de restitucion, solo se trata de sospecha de fal» sedad, y por eso en el primero auto producido en virtud de lo acor» dado, solo se providencia el averiguar la verdad; lo que no sucediera si » claramente se hubiera calificado por falso el instrumento: y visto el pro» greso y fin de las diligencias referidas, no se hallará auto alguno en que conste la calificacion enunciada: luego el valerse ahora los contrarios por » aquella mera sospecha enunciada, diciendo que el instrumento susodicho >> es falso, es conocida temeridad.» (Vol. 1466 del Archivo, fa 142 vta. y 143 del 1er foliaje.) Adviértase que esto se decia ante la propia audien

cia que habia conocido de los autos civiles y criminales seguidos contra Santos y socios.

« Ahora bien resumiendo las especies que ministran estas noticias, y siguiendo el hilo de su enlace con el instrumento cuya autenticidad se controvierte, llegaremos á las siguientes conclusiones, que contienen otros tantos hechos bien probados y establecidos :

<<10 El testimonio de la REAL EJECUTORIA Compulsado en 1617, es inconcusamente un documento original, auténtico y escrito en su fecha. Para convencerse de esta verdad basta verlo. Habiéndose expedido en la forma comun y estando autorizado con las firmas, ya del virey, ya del secretario y escribano de cámara, no se puede poner en duda su propia autenticidad. En suma, este testimonio no es un documento falso.

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« 2o Nadie, en efecto, lo tachó como tal durante el largo debate judicial á que dió ocasion, contrayéndose á argüir de falsedad el original de que se sacó el testimonio; mas á esta objecion responden la atestacion original del secretario de cámara que da fe de que la REAL EJECUTORIA que se le presentó era la misma sellada con el real sello de S. M. y firmada y re» frendada en la forma acostumbrada, y ser de los mismos señores del Consejo Real de las Indias, como en ella se contiene; que para lo cual, despues » de haber cotejado y registrado en los libros de la gobernacion que eran » á su cargo, en el de cámara de la real audiencia, por juramento de los > oficiales que del original consta que lo firmó Martin Osorio de Agurto, >> escribano en ella &c. >> He aquí una atestacion que no deja duda de la existencia y presentacion del original de la REAL EJECUTORIA, así como de su registro: atestacion solemnemente confirmada con el decreto original del virey, que expresa haberla visto (designando aun el número de sus fojas), y con conocimiento de ella determinado la compulsa del testimonio que hoy se conserva en el Archivo, sustituyendo el original.

5 Los actos judiciales ejecutados durante el mismo siglo XVIII, en cumplimiento de la propia REAL EJECUTORIA, vienen á dar la última é irrefragable prueba de la autenticidad del testimonio que nos ocupa. No habiéndolos considerado importantes al interés histórico, único que tuve presente al sacar aquella copia, los omití; mas puesto que ahora se trata de establecer su legitimidad, los pongo á continuacion, copiándolos á la letra, con lo cual se tendrá aquel documento en toda su integridad. Á tinuacion de la razon con que concluye el texto impreso por V. (pág. 24) se encuentran las diligencias siguientes:

con

En los corredores de México de la nueva españa se notificó luis velasquez correjidor de » Otumba por virtud deste testimonio sobre querer cobrar el pulque no a lugar asi lo man

> daron los sres. asentar para que dello conste doy fee. (Una rúbrica.)

En el pueblo de Otumba en nueve dias del mes de setiembre de mil seiscientos y diez y » siete se le hizo notorio al justicia y corregidor y sus escrivanos esta real executoria de

→si mag, por razon de que el año de (diez y seis*), luis velasquez corregidor en el dicho » pueblo y pedro lopez su escribano nombrado, contra toda justicia avian echo reconocimiento de todas las tierras de la pertenencia de axapusco de dicha jurisdiccion yzieron » mapas à pedimento de alvaro velasco español hasta que el gobernador y oficiales ocur

D

d

» rieron al superior gobierno y se sacó testimonio desta dicha executoría para contradecir y »juntamente pidieron un mandamiento de su exencia (sic) y cédula real de su mag, refi> riendo que eran pueblos viejos de su pertenencia y señorío y las tierras suyas.

Se mandó por hauto separado sobre que no deben de pagar los naturales della por vir

» tud desta real executoria. escrivano anaya. 1694. (Firmado.) SEVALLOS.

« Los autos fechos y mapas no los quiso devolver el dicho alvaro de velasco, ni aun que

» se le reconvino y se cojió santiago tetla por malicia.

Razon. Mexico diez de marzo de 1694 años pago la parte de los naturales de axapusco » de los derechos de sien fox.' destos autos y executoria que se trasladaron y mandaron por » ellas el asentista no les cobre ni juez ninguno del pulque de sus magnelles. (Firmado.) » ANAYA.» (Aqui concluye el testimonio.)

«Las diligencias judiciales que preceden, todas originales, y practicadas por mandato de la audiencia, á continuacion de la Ejecutoria y en cumplimiento y ejecucion de ella misma, setenta y cuatro años despues de expedido su testimonio, ministran una prueba irrefragable en favor de su autenticidad, pues á ser falsa no habrian obtenido los indios en el pleito que siguieron contra el corregidor de Otumba el año de 1694. Hay mas todavía en su favor, y es que la segunda de las diligencias judiciales, antes copiadas, nos da el motivo de la compulsa del' testimonio, constando ademas de la última, que en el citado año se compulsó otro de la misma, lo cual no se habria hecho si se dudara de su legitimidad. Despues de estas reflexiones, que parecen concluyentes, no puede oponerse objecion alguma que la debilite, y ni habria necesidad de tomarlas en consideracion. Sin embargo, respetando su orígen debo encargarme de las que se indican, por lo que me es preciso continuar la exposicion de los hechos que me propuse establecer.

«4 Los procedimientos de la audiencia en 1753 contra Santos y sus hermanos indicaban que ó sospechaba fueran autores de una falsificacion, ó lo que es mas probable y se percibe claramente en la informacion sumaria, que trataba de averiguar la via por donde Santos hubiera adquirido aquel documento, que en su última foja manifestaba con toda evidencia haber formado parte de autos extraidos, quizá clandestinamente, de la audiencia ó de algun oficio público. Todos los interrogatorios de la sumaria tienden á este intento. Ella dió la prueba irrefragable de que tal era el hecho, pues el intérprete Lazcano declaró haber visto los papeles relativos á este asunto en el oficio de cámara. Esos autos eran, ciertamente, los instruidos con motivo de la cosecha del pulque, cuyas últimas diligencias se practicaron en 1694. Santos y socios quedan, por

Esta designacion numérica falta en el original, por descuido del escribano, mas se

encuentra en su copia testimoniada, y concuerda con la anterior razon.

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