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Advierta vd.. y enseñe á su familia que aunque ha ya quien hable mal de la sabia Constitucion y sugetos tal vez condecorados, no lo hacen estos sino por una de dos razones: ó porque no là, entienden, ó porque les duelen algunas de sus determinaciones. De manera que solo dos clases de personas odian la Contitucions los necios y los egoístas. Aquellos por preocupacion,' estos por malicia.

Dejarémos el interes de los últimos y combatiré. mos las preocupaciones de los primeros con la posible brevedad y claridad, entendidos de que combatidas para unos quedan inutiles para servir de armas de seduccion á otros,

Cuatro son las preocupaciones cardinales que po nen en equilibrio á lo ménos la opinion de la gente senci. lla y la previenen en contra de nuestro sabio Código, y son estas..

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1a. Que es contra el Rey.

2a.

3a.

1

Que es contra la Religion, porque quita el santo oficio, que es lo mismo que abrirle la puerta a la beregia. Que es contra la buena sociedad, porque concede una igualdad completa á todas las clases del estado. 4i. Que es contra la seguridad personal, porqué franquea una libertad sin limites.

Esta confusion de ideas y voces es la enorme béstia de cuatro pies sobre que caminan los ignorantes necios y los egoistas maliciosos; pero si á esta béstia le desjarretamos los pies uno por uno vendrán á dar á tier ra sus señorías, y confesaran mal que les pese, que la Constitucion es sabia y justa; y ellos son los idiotas y perverses. Manos á la obra. S. C.

MEJICO AÑO DE 1820:

Imprenta de Don Mariano Ontiveros.

EL CONDUCTOR ELECTRICO.

Continua la materia antecedente.

1a. Que es contra el Rey.

Tan léjos está la constitución de ser Contra el Monarca, que antes advierte que la persona del Rey es inviolable, esto es, que nadie por ningun pretesto ni motivo puede ofender al Rey én lo mas minimo, pues - el que lo haga, será un traidor y sufrirá el peso de las leyes.

Ni digan los egoistas ó ignorantes que la nacion con este sabio Código deprime en un ápice la autoridad del Rey, ni que le usurpa sus derechos, ni que le quita cosa alguna.

No deprime su autoridad, porque le consolida - la legítima: no le usurpa sus derechos, porque solo reclama los que le pertenecen, y si yo le cobro á Pedro mil pesos que me debe ó él me los paga, no se podrá decir que le he usurpado cosa alguna, y últimamente: la Constitucion no quita á los reyes sino el poder hacer mal, abriéndoles de par en par las puertas á la be neficencia.

Para advertir esto en un punto de vista es necesario acordarse ¿qué eran y qué podian los reyes absolutos; qué son, y qué no pueden hacer los reyes constitucionales? deduciendo despues por necesaria conse cuencia, las ventajas que á la Nacion y á sus reyes lea ofrece la sábia Constitucion Española.

Los reyes monarcas, constituidos absolutos, no

por un derecho público ni divino, sino por la fuerza tiránica, que con la mayor desvergüenza se llamó la última razon de los reyes, ultima ratio regum. Los reyes, digo, constituidos en esta independencia absoluta, divinizados y hechos los árbitros de la suerte de los hombres, no reconocian, sobre si ninguna autoridad: su poder era ilimitado: sus caprichos tenian fuerza de ley los pueblos debian respetar sus extravagancias: obedecer sus injusticias: sucumbir á sus caprichos: canoni zar sus crímenes y lamer como el tímido cordero, la mano cruel que los degollaba.

Los pueblos no podian reclamar sus derechos porque no tenian ni la ratera libertad de quejarse Cualquier insinuacion que se hacia sobre esto, era abandona. da como proyecto quimérico, cuando no se apellidaba delito de lesa magestad. ¡Sombras de Macanáz, de Jovellanos, Floridablanca, Aranda, Bodega &c. decid si miento! Vuestra memoria siempre será grata á todo es pañol digno de serlo. Pero ya oigo que desde el polvo del sepulcro nos decis: servimos como buenos ministros: procuramos el brillo de la corona y el bien de la "nación: en pro de esta hicimos mil representaciones "sabias que jamás fueron de provecho, porque el egois » mo y el despotismo las interceptaron para que no lle "garau á los oidos del Monarca, ó si algunas llegaron, » para que no saliesen despachadas. Bajamos á la hue»sa aunque abandonados, llenos de goria por nuestro desinteres y probidad; pero tambien de pena por de jar á nuestra Nacion atada al infando yugo de la ar»bitrariedad de otros ministros, que interesados en ha» cer su fortuna sobre la ruina de los pueblos, engaña"rian á los reyes como á unos niños.'

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Asi hablaran, si se les permitiera, estos hombres ilustres y beneméritos, y hablarian la verdad sin disimulo; porque les mas de nuestros reyes (no todos) desde la dinastia de Asturias, no han sido sino unos pu

pilos de sus ministros, que los han dirigido á su conten· to, y los han constituido sus firmones.

Seria necesario hacer una larga disertacion para probar con hechos innegables esta verdad; pero es tan evidente para los políticos que recalcar en probarla, seria lo mismo que insistir en probar la verdad del dogma católico establecido.

Aislados os reyes entre la adulacion y la idolatria de sus serviles paniaguados, y persuadidos por estos á que podian hacer lo que quisieran ¿qué harian? Los hechos nos lo han dicho con dolor.

Apenas subian los reyes al trono cuando se les daba el título de omnipotentes, no con el sacrilego descaro que se le dió á Bonaparte; pero con igual desvergüenza, aunque paliada con diferentes voces. ¿Quién tenia el valor necesario ( hablo de nuestros últimos tiem. pos y de los primeros de los Godos &c ) para decirle á un Rey: V. M no puede hacer esto? Ninguno, Los buenos temian su indignacion, y los malos conspiraban á fomentarle el despotismo para llevar al cabo sus fines particulares. No era mucho que un Mo. narca, seducido con tanta adulacion, concibiese que en realidad le era lícito todo cuanto queria.

bárbaros

No nos encerremos en España: registremos aun. que de paso las historias de todas las Monarquías absolutas de la Europa, y verémos con horror que los Reyes asi engañados, han cometido los mas excesos y crueldades. Pedro Czar de Moscovia degolló á su hijo en un cadalso sin delito justificado. Enrique VIII. repudió á su legítima muger, se amancebo con Ana Bolena, le negó á Roma la obediencia, é introdujo el cisma fatal en Inglaterra. Enrique III. de España hizo ahorcar en Sevilla una vez mil hombres entre ple beyos y nobles, y estuvo á pique de acabar con lo me jor del Reino por parecerle que le faltaban al respeto. Enrique IV. fué tan decidioso y obceno que permitió

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cuantas libiandades eran posibles. El pueblo lo aborre ció y era tenido por el Sardanapalo de Castilla:::

Seria fatigarnos demasiado si quisieramos aglo. merar ejemplares del mal que puede hacer el despotismo entronizado, cuando todo un Dios no asiste á los Reyes con el don de consejo.

Un Rey que cuando manda solo se acuerda de que es Rey, de que nadie puede oponerse á sus decre. tos, y de que todos los han de obedecer aunque sean injustos; un Rey de esta clase, y en tal estado puede mucho; porque puede agravar á la Nacion con estancos, contribuciones y gabelas; puede derramar impune mente la sangre de sus vasallos en una guerra, mil ve. ces excusable: puede apropiarse las posesiones agenas á pretexto de embargos y de derechos judiciales: puede ensalzar un bribon y asociarselo en el trono para que dicte los sanos arbitrios de chupar al pueblo su substancia: puede, como se ha visto, quitarle al que le parezca su esposa é hijas: puede expatriar al ciudadano honrado: puede privar de su re. putacion al oficial ameritado: puede hacer perecer en un suplicio á la inocencia: puede, en fin, debilitar la industria, enervar la agricultura, paralizar el comercio, obstruir las artes, obscurecer las ciencias, trastornar la religion y perder el estado.

Todo esto puede un Rey sin límites, un Rey rodeado de aduladores, viles, interesables y ambiciosos, y todo esto se ha visto no una sino muchas veces, y no solo en estos tiempos y en España, sino siempre y en todas partes.

Mas un Rey Constitucional no puede tanto; porque no puede imponer contribuciones por si: no puede enagenar ninguna de las propiedades del territorio español: no puede conceder privilegio exclusivo á persona ni corporación alguna: no puede tomar la propiedad de ningun particular ni corporacion, ni turbarle en la posesion, uso y aprovechamiento de ella: no puede privar

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