Imágenes de páginas
PDF
EPUB

pable el recurrente de intervenir y suscribir como testigo, de acuerdo con otros, un documento privado figurando vender Francisco Fernández a Adelaida Fernández, por 500 pesetas, todos sus bienes, y que firmaba dicho vendedor, que ni otorgó tal documento ni en su fecha podía físicamente suscribirlo, perjudicando así a Manuel Fernández, llamado a heredar los bienes vendidos, es evidente que estos hechos, de que se declara culpable al Manuel Fidalgo, reúnen todos los requisitos esenciales exigidos en los artículos citados para estimarle comprendido en ellos, como con acierto lo declaró el Tribunal a quo, lo que se opone a la casación de su fallo;

Fallamos que debemos declarar y declaramos no ha ber lugar al interpuesto contra la expresada sentencia por Manuel Fidalgo, a quien condenamos en las costas y al pago, si mejorase de fortuna, de 125 pesetas por razón de depósito no constituído. Comuníquese esta resolución a la Audiencia de Pontevedra a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Gaceta e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Buenaventura Muñoz. Ricardo J. Ortiz. Francisco Pampillón. Francisco García-Goyera. Luis Rubio. Francisco Vasco.= Teodulfo Gil.

Publicación. Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Teodulfo Gil, magistrado del Tribunal Supremo, celebrando audiencia pública la Sala de lo Criminal en el día de hoy, de todo lo cual, como secretario de la misma, certifico.

Madrid, 2 de diciembre de 1919. Licenciado Bonifacio de Echegaray.

Núm. 76.-TRIBUNAL SUPREMO.-3 de diciembre,
publicada el 14 de mayo de 1920.

CASACIÓN POR INFRACCIÓN DE LEY.-Injurias.-Sentencia declarando no haber lugar a la admisión del recurso interpuesto por..... contra el auto pronunciado por la Audiencia de sobre aplicación de amnistía.

En sus CONSIDERANDOS se establece:

[ocr errors]

Que no son admisibles, ni, aun admitidos, procedentes, los recursos deducidos contra los autos sobre aplicación de la amnistía concedida por la ley de 8 de mayo de 1918, salvo en aquellos casos que resuelvan artículos de previo y especial pronunciamiento estimatorios de las excepciones de cosa juzgada, prescripción de pena, amnistía o indulto general.

Que a tenor del art. 8.o de dicha ley de Amnistía de 8 de mayo de 1918, las dudas y reclamaciones sobre su aplicación serán aclaradas y resueltas sin ulterior récurso por el Ministerio de Gracia y Justicia.

En la villa y corte de Madrid, a 3 de diciembre de 1919, en el recurso de casación por infracción de ley que ante Nós pende, interpuesto a nombre de ..... contra auto de la Audiencia de ..........., pronunciado en causa seguida a ..... por injurias:

Resultando que el indicado auto dictado en 4 de noviembre último, contiene los siguientes

Resultando que la presente causa se instruyó en el Juzgado de ..... a instancia de D. por el delito de injurias, siendo procesado como presunto autor del mismo .....:

.....

Resultando que publicada la ley de Amnistía de 8 de mayo último se ha oído al querellante particular, quien se ha opuesto a que se apliquen a esta causa los beneficios de dicha ley:

Resultando que dicho Tribunal sobreseyó libremente en la causa con declaración de las costas de oficio, declarando comprendido al procesado en los beneficios del art. 1.o, núm. 1.o de la ley de Amnistía de 8 de mayo de 1918, por tratarse de una instancia dirigida al ..... y ser funcionario público el querellante D. que desempeñaba la Jefatura de..... en la provincia de..... al cometerse el delito, por atribuírle hechos y dirigirle conceptos injuriosos con ocasión del ejercicio de su cargo:

Resultando que a nombre del querellante se ha interpuesto recurso de casación por infracción de ley, fundado en los artículos 847 y número 3.o del 848 y el art. 851 de la ley de Enjuiciamiento criminal, citando como motivo de casación el núm. 1.° del art. 1.o de la ley de Amnistía de 8 de mayo de 1918, por declararse comprendidos en el mismo los hechos que se declaran probados en el auto recurrido, puesto que reconociéndose en el caso presente que el delito de injurias se cometió en una instancia suscrita dirigida al ministro de Fomento, que no puede tener publicidad, ya que los expedientes administrativos tienen el carácter de secretos, no hay duda de que no puede estimarse comprendido en dicha ley cuando la instancia no ha sido publicada por medio de la imprenta, grabado u otra forma mecánica, ni tampoco ampliar una ley de excepción a casos no comprendidos en ella, sin que tampoco puedan reputarse comprendidos en la misma los delitos de injuria y calumnia contra funcionarios y agentes en el desempeño de su cargo, sino los cometidos por los medios antes dichos o por medio de la palabra hablada en reuniones públicas, caso distinto del que es motivo de este recurso: Resultando que instruído el señor fiscal del presente recurso, la Sala acordó celebrar vista sobre su admisión.

Visto, siendo ponente el excelentísimo señor magistrado D. Francisco Vasco:

Considerando que suscitadas otras cuestiones o casos como el que es objeto del presente recurso, esta Sala ha declarado que no son susceptibles de admisión, ni una vez admitidos pueden prosperar loa recursos interpuestos contra los autos sobre aplicación de la amnistía concedida por la ley de 8 de mayo de 1918, salvo en aquellos casos que resuelvan artículos de previo y especial pronunciamiento en que se hayan admitido las excepciones de cosa juzgada, prescripción de pena o aplicación de amnistía o indulto general:

Considerando que en el presente caso el auto recurrido no reúne ninguno de esos caracteres, por lo cual no es susceptible de casación en ninguno de los términos en que viene propuesto:

Considerando que no sería justo que la declaración del derecho a ser aplicado el indulto general o la amnistía pudiera ser dictado por los Tribunales a quienes compete su ejecución, sin limitaciones, y sin que sobre un acuerdo pueda recaer recurso alguno que no sea el establecido en el art. 848 de la ley Procesal, es lo cierto que el art. 8.° de la ley de Amnistía de 8 de mayo referido establece que las dudas y reclamaciones sobre su aplicación serán aclaradas y resueltas sin ulterior recurso por el Ministerio de Gracia y Justicia, en cuya virtud a este Centro deberán acudir los interesados en apoyo de sus pretensiones, y que este Tribunal no tiene términos legales para apreciarlas;

......

Fallamos que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la admisión del interpuesto contra el expresado auto a nombre de D. a quien condenamos en las costas y a la pérdida del depósito constituí. do, al que se dará la inversión correspondiente, reservándose a dicha parte su derecho para que acuda al Ministerio de Gracia y Justicia si viere convenirle.

Comuníquese esta resolución a la Audiencia de ..... a los efectos opor

tunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Gaceta e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Buenaventura Muñoz.-Andrés Tornos. Federico Enjuto. = Francisco Pampillón. Francisco Garcia-Goyena. Francisco Vasco. Teodulfo Gil.

=

Publicación. Leída y publicada fué la anterior sentencia por el excelentísimo Sr. D. Buenaventura Muñoz, presidente de la Sala de lo Criminal de este Tribunal Supremo, celebrando audiencia pública su Sala de lo Criminal en el día de hoy, de que certifico como secretario de

ella.

Madrid, 3 de diciembre de 1919. Octavio Cuartero.

Núm. 77.-TRIBUNAL SUPREMO.-3 de diciembre,
publicada el 14 de mayo de 1920.

CASACIÓN POR INFRACCIÓN DE LEY.-Injurias.-Sentencia declarando haber lugar al recurso interpuesto por contra la pronunciada por

la Audiencia de

.....

En sus CONSIDERANDOS se establece:

.....

Que en los delitos perseguibles sólo a instancia de parte, el funda mento de la prescripción que impide penarlos depende, más que del lapso de tiempo transcurrido, de no haberse instado el procedimiento en las condiciones prevenidas por la ley Rituaria, y sin que por la parte beneficiada hubiere descuido o negligencia.

Que, a tenor de la doctrina interpretativa del art. 133 del Código penal, obsta a la prescripción del delito de injurias el hecho de que la paralización del procedimiento obedezca a causas imputables al acusado, como es la de que su defensa deje pasar, con mucho exceso, el período legal del traslado de calificación, porque no puede ampararse en aquella excepción quien dió lugar a la misma.

Que tampoco cierra el periodo prescriptorio en delito de injurias la detención del curso ultérior del procedimiento, por una resolución judicial, pues no acusa paralización injustificada, sino causa legal, como es, en su caso, la necesidad de aguardar turno para el señalalamiento de vista.

Que a tenor del texto imperativo del art. 275 de la ley Rituaria penal, no puede entenderse abandonada la acción, ni prescrito el delito si no se hizo al querellante el requerimiento ordenado en dicho precepto.

En la villa y corte de Madrid, a 3 de diciembre de 1919, en el recurso de casación por infracción de ley que ante Nós pende, interpuesto a nombre de ..... contra la sentencia pronunciada por la Audiencia de ....., en causa seguida a por injurias:

.....

Resultando que la indicada sentencia, de fecha 30 de abril de 1919, contiene los siguientes

Resultando que en el periódico ....., de 26 de septiembre de 1915, se publicó un artículo, cuyo tenor literal es el siguiente:

[ocr errors]

.....

.....

.......

«Dos denuncias».-Dos denuncias contra nuestro compañero y director, querellado. La denuncia del melón en el ajo. Lo que se pretende.-No estábamos equivocados cuando en nuestras columnas hemos dicho que la campaña de ..... tenía a los caciques de estos barrios fuera de sí, y que por lo que nos indicaban, éstos tiraban en empapelar en..... a nuestro compañero y director del periódico Sr. para, según su pobre y burdo criterio, quitarse de encima a....., descubridor y relator de sus fechorías caciquiles. Dos denuncias han sido presentadas a un tiempo en el Juzgado municipal, para, pasado el trámite obligado del juicio de conciliación, elevarlas a primera instancia al Juzgado de lo que según habrá ocurrido casndo estas cuartillas vean la uz pública; pero nosotros, que no queremos privar a nuestros lectores de todo cuanto a la campaña que venimos sosteniendo se relaciona, queremos que sepan en qué consisten estas dos denuncias. Recordarán nuestros lectores que en..... del domingo 22 de agosto publicamos un artículo bajo el título de «Silencio y dinero», y que decía así: «Somos enemigos a ocuparnos en nuestras columnas de cuestiones que salgan del plan que nos hemos trazado; pero por esta vez vamos a quebrantar éste. El domingo pasado, en la calle de .... a las seis de la tarde, se produjo un formidable escándalo; hubo un disparo de arma de fuego dentro del portal número 22; la calle se llenó de gente. ¿Quiénes eran los protagonistas? D y una mujer casada que, faltando a sus deberes, acudía a una cita a una casa de placer. Hasta aquí la cosa era una más de las mil que el que tiene dinero consigue; pero lo raro es que, a pesar del escandalazo y pasar la cuestión al Juzgado de guardia, la Prensa no ha publicado ni una sola línea, con la excepción de ....., que en su número del jueves 19 publica lo siguiente dando cuenta del hecho: «Adulterio y tiros».Un honrado obrero del ....., del cual nos dan antecedentes inmejorables, pasando hace pocos días con dos amigos por la calle de..... vió salir a su esposa de una casa de placer, acompañada por el hijo de un rico comerciante ...; se promovió la escena consiguiente, disparando el obrero un tiro sobre el que acompañaba a su mujer, sin que tuviera la fortuna de herirle. Detenidos los protagonistas de este suceso, fueron conducidos al Juzgado de guardia, donde se instruyó la correspondiente sumaria, quedando todos en libertad y sujetos a proceso. Lo que se destaca en este caso es que la Prensa, con algunas excepciones, haya callado, diciéndose que la circunstancia de ser el Sr...... hombre muy caudalado y que sabe ejercer una «caridad» inteligente, ha contribuído a este silencio. Quizás, pues no es un caso insólito el que un capitalista podrido de dinero y de vicios pretenda pasar hipócritamente por hombre de rectas costumbres por el procedimiento de pagar el silencio alrededor de sus delitos. Hemos publicado este asunto porque suponemos que algunas razones de «peso» le habían hecho callar a la Prensa, y que en nosotros no caben, pues seguramente si el hecho le hubiera pasado a un pobre diablo sin billetes, nos hubiera endilgado un relato dando cuenta de si era agraciada la joven, o si gastaba ligas de tal o cual color, o se ataba las medias con una cuerda. Al marido ofendido le rogamos ncs dispense si no publicamos la carta que nos remite, por no querer tocar el asunto en su fondo y estar convencidos de que los billetes de Banco son un poderoso agente en estas cuestiones, llegando hasta hacer simpáticos a los que no lo son. Como final, hecemos presente que

.....

si lo publicamos es por haberse callado la Prensa; de otra manera, no hubiéramos dicho ni una sola palabra». No queremos comentar el artículo ni lo dicho por nosotros, ni lo copiado de .....; el comentario se lo dejamos íntegro a los lectores de....., después de que le digamos que Ꭰ D....... se ha querellado por lo dicho y que más arriba copiamos, y que al juicio de conciliación asistieron, además de ....., como hombre bueno, el Sr...... como abogado defensor. A nuestro compañero le hubieran sobrado abogados, pero fué solo y se bastó y sobró para contestar. En el mismo día y hora se celebró el otro juicio, que si no fuera porque a un desgraciado le toman por instrumento, lo tomaríamos a risa; no otra cosa merece el asunto, aunque sin poderlo remediar, cuando lo supimos soltamos la carcajada, lo que de seguro pasará a nuestros lectores cuando se enteren. El hecho es el siguiente: En la puerta de una bodega de la calle de ..... hay un montón de melones; el encargado de venderlos se distrae; un parroquiano pulsa uno, y después de haberse bebido dentro de la bodega una limpia, distraído se marcha con el melón; el dueño de los melones, que lo ve, llama la atención del encargado de venderlos de que aquél se marcha sin pagar, y éste dice lo ha comprado en otro lado; el dueño sale y le dice lo ha visto cogerlo; el del melón insiste en lo manifestado y se lleva el melón que, por su tamaño, según los peritos, vale 20 céntimos. Pero, ¡oh!, por el sitio pasa una Autoridad que gasta bastón con borlas y se entera, y cayó pieza-con labor, según dicen y después lo que se dirá, presenta el desgraciado del melón un escrito al Juzgado en el que manifiesta se le ha llamado ladrón, cosa inexacta, y que les 20 céntimes del melón no merecía; pero llega el día del juicio y cayó el telón. El del melón lleva de hombre bueno al..... y según se dice ha ofrecido este desgraciado abonar los gastos que cueste con tal de empapelar a..... en ..... Ja, ja, ja. Como si fuera un topo como él. Se celebra el juicio y el del melón no se conforma y, claro, a ..... con él; contra esta conducta contrasta la de....., que no pudo en el acto del juicio recusar como hombre bueno a ...... en razón a estar procesado, y por cuyo proceso dejará muy pronto la vara de..... y quizá de ser....., y, sin embargo, no lo hizo. Ya hemos enterado a nuestros lectores de las dos denuncias que contra ..... se han presenta do; al juicio de éstos dejamos el fallo que cada uno merezca; sólo diremos que a lo que se tira por estos caciques, tan faltos de aprensión como de inteligencia, es a molestar a nuestro director, y si pudieran guardarlo en ..... con el fin de que..... desapareciera, que, en fin de cuenta, es quien les estorba.» Y que del precedente artículo se ha reconocido autor....., director propietario del expresado periódico. Hechos que declaramos probados:

Resultando que el procurador D......, en nombre y representación de D......, previos los trámites de haber formalizado la correspondiente querella contra D. ....., en sus conclusiones provisionales, que elevó a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de injurias graves vertidas por escrito y con publicidad, por estimar que en el referido artículo se imputa a D. ..... un delito de adulterio y se dice que dicho señor es un capitalista podrido de vicios, afirmándose del mismo que es tan falto de aprensión como de inteligencia:

Resultando que el procurador D......, en nombre y representación de D. solicitó que se absolviese libremente a su patrocinado, por no ser constitutivos de delito los hechos de que le acusa la representación de la parte querellante:

Resultando que por auto de 4 de septiembre de 1916 se abrió el jui

« AnteriorContinuar »