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cipales de la acción delictiva (C., núm. 13.-19 de agosto de
1919)...
Recurso de casación por quebrantamiento de fórma (PRE-
guntas del vEREDICTO).-No se incide en la falta de forma
señalada en el caso 2.o del art. 119, en relación con el 77 de la
ley del Jurado, con la negativa presidencial a la inclusión en el
veredicto de una pregunta de la defensa del reo, tendente al
mismo dn que el de otra ya formulada (C., núm. 88.-13 de di-
ciembre de 1919)....

V. Juicio por jurados (preguntas del veredicto).

(PREGUNTAS NO CONTRADICTORIAS). No pueden estimar-
se contradictorias las preguntas formuladas en términos dis-
yuntivos, no para determinar las circunstancias y accidentes
del hecho puniole, sino para fijar la culpabilidad del reo.

Tampoco ha de tenerse una pregunta por contradictoria de

otra a cuya contestación afirmativa se supedita, por ser de ésta

complementaria en cuanto expresa la forma, man ra y detalles

de haberse efectuado el delito y contribuye por ende a la deter-

minación de la culpabilidad contraída (C., núm. 15.-26 de agos-

to de 1919).....

(SUSPENSIÓN DE FALLO).-Los errores gramaticales de re-

dacción cometidos en las actas de sesiones de un juicio, de que
no se protestó oportunamente, no pueden producir un efecto
tan grave como es la suspensión indefinida de su fallo (C., nú-
mero 36.-25 de octubre de 1919)..

(SUSPENSIÓN DEL JUICIO). La negativa de Tribunal sen-

tenciador a la suspensión del juicio y acuerdo de una informa-

ción suplementaria en méritos de unas manifestaciones que

nada tenían de revelaciones inesperadas, no entraña quebran-

tamiento alguno de forma por tratarse de materia encomenda-

da a su discreción en el art. 746 de la ley Rituaria penal y no

autorizarse el recurso en ninguno de los casos de los articu-

los 911 y 912 de la ley de Enjuiciamiento criminal (C., núm. 47.

7 de noviembre de 1919)..

Recusación de magistrados.-Bajo los términos de que un

acusado tenía pendiente, en el momento de alegarlo, un juicio

verbal civil con el presidente de la Audiencia provincial que

entendía de su proceso, no puede menos de estin arse justifica-

da la recusación decretada de dicho magistrado, a tenor del nú-

mero 8.0, art. 54 de la ley Rituaria penal (C., núm. 67.-28 de

noviembre de 1919).

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Recusación de un juez.—A tenor del núm. 11 del art. 54 de la
ley Rituaria penal, para que pueda prosperar la recusación de
un juez es preciso que la enemistad manifiesta que se le atribu-
ye ha de provenir de alguna animosidad que, reflejada en sus
autos o providencias, le aparte de los principios de corrección
e imparcialidad que deben presidir sus resoluciones, por lo cual
no es estimable cuando los proveídos de que el recusante ge
queja están dictados con un criterio más o menos acertado,
pero dentro del arbitrio judicial, y pudieron ser objeto de ape-
lación a otros recursos (Č., núm. 66.-28 de noviembre de 1919).
Responsabilidad civil subsidiaria.—La materia de responsa-

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S

Sentencias condenatorias.-Según la regla 2.a del art. 142 de
la ley de Enjuiciamiento civil, las sentencias condenatorias re-
quieren previa declaración expresa y terminante en sus Resul-
tandos, de los hechos que se estimen probados, por lo cual, tra-
tándose de una sentencia de Tribunal municipal declaratoria
de no estimar probada una denuncia de daños, no era dable su
apelación al Juzgado de instrucción, luego de aceptar la resul-
tancia de la del inferior, revocarla en méritos de deducciones e
hipótesis engendradoras de su convencimiento de la culpabili-
dad de los denunciados.

A mayor abundamiento, no puede fundarse jamás moral, le-
gal, ni lógicamente una sentencia, y menos condenatoria en hi-
pótesis y suposiciones, sino en la declaración insustituible de
los correspondientes hechos probados (C., núm. 49.-14 de no-
viembre de 1919).....

.....

Sobreseimiento libre.-Procede la casación de un auto de so-
breseimiento libre, cuando los hechos determinantes del respec-
tivo sumario presentan caracteres de delito, sin que circunstan-
cias posteriores impidan penarlos, y existen presuntos culpa.
bles procesados, y parte acusada dispuesta a sostener su acción

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T

Tenencia de útiles para robo. Sin duda alguna, comete el
delito definido por el art. 528 del Código penal el individuo a
quien se le ocupan ganzúas y varios útiles para el robo, sin que
diese descargo suficiente acerca de la conservación y destino de
tales efectos.

Aun tratándose de un sujeto de quien se declara que usó pú-

blicamente dos nombres supuestos, incidiendo así en el delito

previsto por el art. 346 del Código penal, no es dable a la Sala

de casación hacer declaraciones sobre el particular sin el pre-

vio requerimiento legal (C., núm. 90.—15 de diciembre de 1919).

Tentativa de adulterio.-V. Adulterio.

Tentativa de violación.—V. Pena del robo con homicidio y ten-

tativa de violación.

U

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Art. 7.o, núm. 4.-V. Jurisdicción ordinaria (lesiones por imprudencia).

15, núm. 1.o-V. Jurisdicción militar (homicidio).

254.-V. Jurisdicción ordinaria (lesiones por imprudencia).

Código penal.

Art. 3.-V. Hurto consumado y Juez competente (usurpación de estado civil).

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4.-V. Juez competente (usurpación de estado civil).

8.o, núm. 4.-V. Circunstancia exi nente 4.2 (requisito 1.o, requisito 2.0, y concurrencia de los tres requisitos).

8.o núm. 5.-V. Circunstancia eximente 5.8 (defensa de un pa-
riente).

8.o, núm. 6.0-V. Circunstancia eximente 4.2 (requisito 2.0).
9.o, núm. 5.o-V. Circunstancia atenuante 5." (vindicación de
ofensa grave).

9.o, núm. 7.-V. Circunstancia atenuante 7.a (arrebato y obce-
cación).

10, núm. 2.o-V. Alevosía.

10, núm. 7.-V. Circunstancia agravante 7." (premeditación).

10, núm. 10.-V. Robo y asesinato.

10, núm. 11.-V. Circunstancia agravante 11 (prevalimiento del
cargo.

10, núm. 15.-V. Circunstancia agravante 15 (nocturnidad).
10, núm. 20.-V. Circunstancia agravante 20 (ejecución del he-
cho en la morada de la víctima y menosprecio del sexo) y Robo
y asesinato.

10, núm. 21.-V. Circunstancia agravante 21 (escalamiento).
13, núm. 1.o-V. Autores de un delito.

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