Imágenes de páginas
PDF
EPUB

REVISTA GENERAL

DE

LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA

IV

JURISPRUDENCIA CRIMINAL

103

COLECCION COMPLETA

DE LAS

SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL SUPREMO

EN LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y COMPETENCIAS EN MATERIA CRIMINAL
DESDE LA INSTALACIÓN DE SUS SALAS 2.a Y 3.a EN 1870 HASTA EL DÍA

a

PUBLICADA POR LA DIRECCIÓN

de la

REVISTA GENERAL DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA

томо103

(2.° de 1919)

JULIO & DICIEMBRE

MADRID

EDITORIAL REUS (S. A.)

Cañizares, 3 dupdo.

1921

Talleres tipográficos de la Sociedad Anónima EDITORIAL REUS

Ronda de Atocha, 15 duplicado MADRID (635)

JURISPRUDENCIA CRIMINAL

Núm. 1.-TRIBUNAL SUPREMO.—2 de julio de 1919,
publicada el 20 de diciembre (1).

CASACIÓN POR INFRACCIÓN DE LEY.-Disparo y lesiones.-- Sentencia declarando no haber lugar al recurso interpuesto por Jacinto Torquemada y otro contra la pronunciada por la Audiencia de Segovia. En sus CONSIDERANDOS se establece:

Que no puede apreciarse la atenuante séptima del art. 9.° del Código penal cuando de la relación de hechos no consta que en la riña habila ofendiera ni diera motivo la victima para que, ofuscado el culpable, le hiciese el disparo determinante de las lesiones sufridas.

Que mal puede aplicarse la eximente quinta del art. 8.o del Código penal si falta toda prueba del parentesco entre la víctima y su presunto defensor y acerca de la agresión ilegítima que pudiere determinar la necesidad de su repelimiento.

En la villa y corte de Madrid, a 2 de julio de 1919, en el recurso de casación por infracción de ley que ante Nós pende, interpuesto a nombre de Jacinto Torquemada Frías y Prudencio Pesquera Núñez contra la sentencia pronunciada por la Audiencia provincial de Segovia, en causa contra aquéllos por disparo y lesiones:

Resultando que la indicada sentencia de fecha 26 de abril de 1918 › contiene el siguiente

Primer Resultando que en la tarde del 18 de septiembre último, al regresar del pinar llamado Común Grande de las Pegueras, los procesados Jacinto Torquemada Frías y Prudencio Pesquera Núñez, en unión de Anselmo Pesquera Núñez y otras personas, al llegar al sitio llamado Primer pino, camino de Cuéllar, empezaron a reñir los dos procesados y el Anselmo, y éste dio unos golpes con la mano en la frente al Jacinto y le mordió en la oreja izquierda, produciéndole lesiones que curaron a los once días, y habiendo intervenido las personas que se hallaban presentes, los separaron, pero al volver a encontrarse en el muelle de la fábrica de Micaela Calvo, término de Torrecilla del Pinar, volvieron a reñir las tres personas indicadas, y el Prudencio disparó un tiro al Jacinto, sin que llegara a herirle, y éste con un cuchillo acometió al Anselmo, produciéndole una herida en la región parietal izquierda, otra

(1) De estas dos fechas la primera es la de sentencia, y la segunda la de su inserción en la Gaceta. (N. de la R.)

JURISPRUDENCIA CRIMINAL.-TOMO 103,

1

« AnteriorContinuar »