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A. C. que murió el Emperador su avuelo, añade: Por muchas es1158. crituras del año siguiente de la era M. C. XCVI. se confirma lo mismo; y que su hijo D. Sancho, que le succedió en el Reyno de Castilla, murió, y que reynaba su hijo niño ( que asi dicen) D. Alonso en Toledo.

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Esta circunstancia de llamar á nuestro D. Alonso Rey pequeño en atencion á la corta edad, en que empezó á reynar, tan freqüente en el Arzobispo D. Rodrigo, se halla tambien repetida en 2 Roberto Abad de Monte, y en 3 Alberico Abad de Tres fuentes, que florecieron en su misma 10 edad, creyendo sin fundamento el ultimo, conservó siempre el mismo renombre, y asi escribe: Alfonso Rey de Castilla de Toledo él mismo se llamaba á sí el REY PEQUEÑO de España, aunque fuese mayor que los otros (habla de los de Aragon y Galicia, ó Leon) en edad y dignidad, y suegro su 15 yo. Y luego añade la razon de haber usado este nombre, que solo le duró el tiempo de la infancia, suponiendo le mantu vo siempre, pues dice: Habiendole preguntado cierto Monge ¿por qué se llamaba el Rey pequeño? le respondió, que habiendo quedado pequeño, quando murió el Rey Sancho su padre, 20 por su misma infancia fué llamado el Rey pequeño, cuyo renombre mantuvo toda su vida.

Pero aún es mas irregular y contrario á la verdad, como notoriamente falso, el segundo motivo, por el qual supone se impuso este renombre á nuestro Príncipe, porque escribe: 25 Pero los nuestros dicen que desde el tiempo de Carlo Magno,

I En su historia hablando de nuestro Rey, lib. VII. cap. 15. le llama puer.

2 En el Cronicón que se halla impreso entre los Escritores de las cosas de Alemania publicados por Juan Pistorio, de la tercera edicion hecha por Burch. Gotth. Struvio en Ratisbona en M. DCC. XXVI. en III. t. fol. pag. 932. al año M. C. LXXX. se lee: Et quia de filiabus domini mei regis Anglorum capi loqui, non debeo præ. termittere Regem de Castella, quem vocant Auforsum, parvum regem, quia adhuc Ferrant patruus ejus vivit.

que

3 V. God. Guiliel. Leibnitii Accessiones historica, quibus potissimum continentur scriptores rerum Germanicarum. Hannovera M. DCC. 4. II. t. En el II. donde se halla la obra del Abad Alberico, en la pag. 405. al año M. C. XCV. se lee: Tempore illo Hildefunsus, qui rex parvus de Hispania dictus est, opprimebat nobiles viros regni sui, & ignobiles exaltabat, &, militibus neglectis, rusticos armis induebat, & militibus præferebat. El mismo dictado le dá en otras partes este Abad, que florecia por los años de M. CC. XLI.

que recuperó á España, los antecesores del mismo Rey se lla- A. C. maban pequeños, á diferencia del gran Carlos: quando es cons- 1158. tante que fué concurrente suyo D. Alonso el Católico, no menos grande que él, pues mereció por sus señaladas victo5 rias y continuados triunfos de los infieles este renombre, mas glorioso que el de Grande, que todos los escritores, asi proprios, como estraños le confieren, de la misma manera que á su Carlos, á nuestro D. Alonso Tercero del nombre, á quien atribuyen algunos, como advierte Ambrosio de Morales, tam10 bien el de Católico.

CAPITULO V.

EXPLICASE UN LUGAR DEL ARZOBISPO
D. Rodrigo, de que parece se infiere fué jurado
D. Alonso en vida de su padre, dando origen
á esta costumbre.

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Iempre me ha hecho gran dificultad la inteligencia de los términos, con que explica el Arzobispo 2 D. Rodrigo la razon de haber succedido D. Alonso á su padre D. Sancho, pues despues de referirlo añade : Et patris privilegio amplec15 tendus, que son capaces de dos sentidos muy diversos ; ó que por los grandes meritos del Rey D. Sancho su padre fué digno de ser aclamado por succesor suyo, ó que por el privile gio de haberle hecho jurar por Rey futuro adquirió justo derecho para que le aclamasen como tal. Y aunque entrambos 20 suponen no estaba enteramente asegurada la succesion hereditaria del Reyno, contra el concepto comun de todos nuestros escritores, proceden de aquel mismo principio, que procuraremos manifestar , para que no parezcan tan irregulares

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como suenan.

Que desde la aclamacion del Rey D. Pelayo, hasta que entró en la Corona el Rey D. Ramiro el I. se hubiese conservado electivo el Reyno de Asturias, de la manera que permaneció antes el de los Godos, que se volvió á sucitar

I Este fué D. Alonso Primero. 2 En el lugar arriba citado.

en

A. C. en la nueva creacion de aquel Príncipe, renaciendo de las 1158. apagadas cenizas de su extinta monarquía el feliz principio de la que se empezó á restablecer en él; lo comprueba tan constantemente Ambrosio de Morales, asi tambien como nosotros en las Memorias del Rey D. Alonso el Sabio, con 5 ocasion de tratar de la jura del Rey D. Sancho su hijo, que no nos parece necesario repetir los fundamentos con que se justifica.

Como es natural en los padres desear les succedan sus hijos en las mismas dignidades y estados que ellos gozan, para 10 asegurar sin contingencia este intento, resolvió D. Ramiro coronar á D. Ordoño su primogénito, cediendole parte de los mismos Estados que poseía, para que hallandole su muerte en el gobierno de ellos, y con el título de Rey, se asegurase la succesion en todos.

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Esta maxima se fué practicando en todos sus descendientes hasta la Princesa Doña Sancha, hermana de D. Bermudo el III. Rey de Leon, Asturias y Galicia, , que hallandose casada con D. Fernando el I. Rey de Castilla tan magnanimo, afortunado y poderoso con tres hermanos Reyes, D. 20 Garcia de Navarra, D. Gonzalo de Sobrarve, y D. Ramiro de Aragon, que mereció le confiriesen los títulos de Magno, y de Emperador de España, y faltando al mismo tiempo descendientes inmediatos, y legítimos de la casa Real, que le pudiesen competir aquellas Coronas, la conveniencia de sus 25 vasallos se las unió á la suya, para evitar el peligro, si eligiesen otro precisamente menos poderoso; sin que por entrambas circunstancias pueda servir de exemplar este suceso tan conseqüente á ellas, como procedido de la conveniencia especial de los vasallos, para justificar por él, quedó desde 30 entonces hereditario el Reyno.

La práctica continuada de los Príncipes subsiguientes desvanece con entera evidencia esta pretendida succesion hereditaria, que se supone executoriada con el exemplar prece

I En varias partes del lib. XIII. de la Crónica general de España.

2 Lib. VIII. cap. 15. pag. 528. de

den

la edicion que se hizo por nuestro cui-
dado en Madrid el año de M. DCC.
LXXVII. en I. t. fol.

dente de la Princesa Doña Sancha de Leon, pues es cons- A. C. tante se coronaron sus tres hijos, D. Sancho como Rey futu- 1158. ro de Castilla, D. Alonso como Rey de Leon, y D. Garcia como Rey de Galicia, no solo viviendo el Rey D. Fernan5 do su padre, sino las Reynas Doña Sancha y Doña Mayor, su madre y avuela, que se suponen herederas y proprietarias de los Reynos de Castilla y de Leon, como advierte Sandoval: cuyas palabras, aunque largas, se copiarán en prueba de este presupuesto. Dicen pues: La Reyna Doña Mayor 10 Nuñez, muger del Rey D. Sancho el Mayor, y madre del Rey D. Fernando, era Señora proprietaria de Castilla

y vi

vió hasta este año de M. LXV. y aún el siguiente, de suerte que vió las muertes de todos sus hijos y no se hallará escritura que en su nombre en el Reyno se despachase, aunque 15 podiamos decir, que ella renunció en su hijo D. Fernando el derecho todo que tenia á Castilla, dandole título de Rey, como queda dicho; pero esto no ha lugar en la Reyna Doña Sancha proprietaria de Leon ; y es asi que vivió despues del Rey su marido cinco años, y debia reynar en Leon, pues era su20 yo, y parece que no fué asi sino que el Rey D. Alonso y D. Garcia sus hijos, luego que murió el Rey D. Fernando, comenzaron á reynar D. Alonso en Leon, y D. Garcia en Ga licia y Portugal, Reynos de Doña Sancha.

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Vivió el Rey D. Alonso (que asi como su padre D. Fernando, se llamó Emperador de España) hasta el año M. C. IX. habiendo poseído los Reynos de Castilla, Leon y Galicia; y hallandose en Toledo, donde avia concurrido la nobleza y gente militar de todos sus Estados de orden suya para salir á campaña, y sobreviniendole la enfermedad ultima, con 30 que terminó la vida sin dexar hijo varon, los renunció en la Reyna Doña Urraca su hija, que se hallaba entonces viuda del Príncipe D. Ramon Conde proprietario de Borgoña y de Mascon, como ella misma testifica en la oracion que en su nombre se ofrece en la Historia Compostelana escrita poco C des

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Historia Compostelana, pag.15. del tomo XX. de la Esp. sagr. del M. Florez, que fué el primero que pu

A C. despues, en que consulta con el Conde D. Martin Osorio so1158. bre si convendria, ó no, coronar en su vida al Príncipe D. Alonso el VII, su hijo, para evitar los disturbios que padecian sus Estados como con efecto fué aclamado inmediatamente Rey de Galicia, viviendo todavia ella.

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Igualmente es constante que el mismo D. Alonso el VII. hizo coronar en vida á sus dos hijos, D. Sancho el Deseado, padre de nuestro Príncipe, á quien consignó los Reynos de Castilla y Toledo, y D. Fernando el II. como á Rey de Leon y Galicia de cuyas circunstancias se infieren en mi sentir dos 10 reparos en manifestacion de que hasta estonces no estaba enteramente radicado en el primogénito el derecho de succeder en todos los Estados de su padre; asi porque los dividian entre él y sus hermanos; como porque los hacian coronar por Reyes, y reconocerlos de sus vasallos como tales, viviendo 15 todavia los padres. De cuyos presupuestos resulta el motivo, porque dá á entender el Arzobispo fué aclamado D. Alonso el Noble por Rey de Castilla en atencion á los grandes méritos de D. Sancho su padre, y al justo sentimiento que ocasionó su temprana muerte, aludiendo á entrambas circuns- 20 tancias el renombre de Deseado, que le confieren todos los escritores.

Tambien es regular, como diximos, quepa en los térmi nos con que se explica el Arzobispo, quisiese dar á entender, que habia hecho jurar á D. Alonso D. Sancho su padre, 25 hallandose en lo ultimo de su vida, para dexar por ese medio asegurado le succediese en los Estados que poseía, considerandole con tan poca edad, para fortificar de esta suerte el derecho, si tenia alguno, de heredarlos contra las pretensiones que tan inmediatamente manifestó el Rey D. Fernando de Leon su tio, intentando por fuerza apoderarse de la Corona de Castilla, que habia entrado á poseer D. Alonso su sobrino en virtud de una de las dos inteligencias que damos al testimonio del Arzobispo : cuya especialidad fuera inutil y

blicó este tan deseado y preciosisimo
monumento de la antiguedad. El tiem-
po en que se escribió, que es necesa-
rio advertir aqui, para que mejor se re-

su

conozca su autoridad, fué desde el año
de M. C. en adelante. Vease al M. Flo-
rez en la Noticia previa de la His-
toria Compostelana y sus autores.

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