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AL REY NUESTRO SEÑOR

D. FELIPE v.

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Ongo á los Reales pies de V. M. esas MEMORIAS de las gloriosas acciones del señor Rey D. ALONSO EL NOBLE, que fué el primero entre los nuestros, que comunicó sù sangre á los Christianisimos de Francia, casando á la santa Reyna Doña Blanca de Castilla su hija con el Rey Luis VIII. de cuyo matrimonio nació S. LUIS, heredero de su Corona, dichoso progenitor por varonia de V. M. y desde entonces se empezó á representar el derecho á las nuestras con que hoy cine V. M. con feliz fortuna sus augustas sienes. Asi se reconoce de la clausula siguiente, que se lee en el Testamento del Emperador y Rey D. Alonso el Sabio: Establecemos y mandamos, y ordenamos

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aún mas, que si los hijos de D. Fernando muriesen sin hijos que debiesen heredar, que tome este nuestro Señorio el Rey de Francia: porque viene derechamente de linea derecha, donde venimos, del Emperador de España, y es viznieto del Rey D. Alonso de Castilla. En cuyas palabras se manifiesta la grande estimacion que hizo nuestro Príncipe de la Casa Real de Francia, pues la prefiere á la de Portugal, sin embargo de proceder de la Reyna Doña Urraca, hermana mayor de la misma Doña Blanca de quien descendia.

Esta disposicion de aquel Rey sabio vemos hoy lograda despues de quatro siglos en la soberana persona de V. M. cuya vida prospere y dilate Dios, como le suplicamos sus afectuosos y leales vasallos. Mondexar y Agosto XIV. de M. DCCIII.

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PROLOGO

DEL AUTOR,

Ntre todas las Coronas de España, como nin

guna por su gran extension y permanencia tiene mas sucesos memorables, obrados igualmente por sus Príncipes que por sus vasallos, dignos de quedar gravados en la memoria de los presentes y venideros, como la de Castilla, asi tambien es sin contienda la mas lastimada y ofendida de sus mismos escritores , por negligencia y descuido de los que primero emprehendieron formar sus historias. Por otra parte los que se aplicaron á escribir las de otras provincias confinantes á las nuestras ó por envidia de su grandeza, ó por artificio, procuraron cada uno elevar á tan alto grado la gloria de su propria nacion, por lisongear á sus naturales, que dexaron en gran parte obscurecidas y usurpadas muchas y muy singulares de las de Castilla.

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Luego que comunicó 1 á la luz pública el Secretario Gerónimo de Zurita sus trabajadisimos Anales de Aragon, fueron recibidos generalmente con la excesiva estimacion que merecen, sin reparar el perjuicio, con que procura alabar sus agujas,

I Esto fué en M. D. LXII. y siguientes.

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como dice nuestro adagio vulgar, con no pequeño desdoro de los sucesos de Castilla, procurando, siempre que puede, referirlos de manera que queden inferiores á los de Aragon los de Aragon, segun observa con singular acierto D. Garcia de Loaysa, Arzobispo de Toledo, en carta al Duque de Feria, en la que manifiesta quán obstinados eran los naturales de aquella Corona en la observancia de sus fueros y costumbres. Y asi le dice: Zurita les ha dado harto para esto, porque es tenacisimo en esta materia; y aunque yo le soy aficionado mucho, en llegando á fueros y competencias,y guerras de Castilla y Aragon, va desbaratadisimo.

I El Marqués aunque nota aqui de apasionado á Zurita en la narracion de las cosas de la Corona de Aragon, sin embargo en todas partes hace justicia al gran merito de este insigne y puntualisimo historiador: y asi en su carta á la Duquesa de Aveyro, en que dá noticia de los principales historiadores de España, impresa por D. Gregorio Mayáns y Siscár al fin de las Advertencias del mismo Mondexar á la historia del P. Juan de Mariana, dice asi en el §. XVIII. Elmas autorizado y juicioso que se conserva entre quantos se han dedicado á recoger las memorias de todas sus provincias (habla del Reyno de Aragon) en la estimacion comun y de los estraños es Gerónimo Zurita, que aunque le note D. Garcia de Loaysa, es

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cribiendo al Duque de Feria, de poco afecto á Castilla, y demasiadamente parcial á su patria, ninguno como él conservá tan bien digeridas y expresadas las noticias que nos pertenecen. Y en el §. XXII. donde trata de los autores que se deben leer para formar regular concepto de nuestras historias, despues de hablar de Ocampo, Morales, Garibay y Mariana, añade: Pero quien con mayor fruto, seguridad y enseñanza conserva las mas especiales y sólidas noticias de nuestras primitivas memorias, y que debe leerse con mas atencion, y mas que una vez, es Gerónimo Zurita.

2 Está impresa en la disertacion de Primatibus del eruditisimo Pedro de Marca Arzobispo de París num. XXXVIII.

No son menos fantásticos y vanagloriosos los Portugueses en sus historias, como lo manifiesta el titulo que puso á la suya Fr. Bernardo Brito, y retuvieron Fr. Antonio y Fr. Francisco Brandaon, llamandola Monarchia Lusitana, habiendo sido sus primeros Príncipes tantas veces vasallos de los nuestros, y poseyendo tan corta parte de la antigua Lusitania, como manifiesta2 Pedro Martir de Anglería escribiendo al Arzobispo de Braga, con los términos siguientes : Quéxaste que te llame Lusitano: ensanchate, que mas generalmente te puedo llamar Español. Reyes de España llamamos a Fernando y á Isabel, porque poseen el cuerpo de España; y no obsta, para que no los llamemos asi, el

Esta obra la empezó Brito, quien solo publicó dos tomos en fol. el I. en Alcobaza en M. D. XCVII. y el II. en Lisboa en M. DCIX. Fr. Antonio Brandaon añadió otros dos tomos : Fr. Francisco Brandaon el V. y VI. y Fr. Rafael de Jesus el VII. y ultimo. 2 En sus cartas de edicion Elzeviriana de M. DC. LXX. lib. I. Epist. 27. Habuisse te meas litte. ras, & cur Portugalensem, non autem Lusitanum te appellaverim, miratum fuisse scribis .... Preme fumum, Bracharensis, & siste pedem. Lusitanum te vis appellem, suffla; possum & Hispanum largius. Ferdinandum & Helisabet, quod Hispaniarum corpus possi

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deant, Reges Hispaniarum appellamus. Nec obstat, quin ita vocentur, quod duo de isto corpore digituli, utpote Navarra & Portugallia, auferantur. Minime autem Lusitania Regem tuum appellabimus, cum Lusitania sit quota pars Portugallia. Metitor, Bracharensis, quam vasta sit ea Hispania pars, quæ jacet inter Anam & Dorium flumina, quamque tantillum sit in ea provincia quod vos possidetis, tuique Regis sceptro pareat, & succensere desines. Cum igitur a majore parte rei, non a portiuncula, res a locis nomen captura denominationem sumere soleant, fer æquo animo, si te a vestra possessione denominamus.

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