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»damente á nuestro Señor Dios de pan, y vino, y gana"dos, de todas las otras cosas que se deben dar derecha» mente, segun lo manda la Santa Madre Iglesia, y esto "mandamos tambien por Nos, como por los que reyna"ren despues de Nos, como por los Ricoshombres, co»mo por los Caballeros, y por los otros pueblos, que "todos demos cada uno el diezmo derechamente de los "bienes que Dios nos da, segun la Ley lo manda. E » otrosí, mandamos, é tenemos por bien, que todos los » cuerpos, y la otra Cleresía, que den diezmos derecha» mente de todos sus heredamientos, y de todos los otros » bienes, aunque no son de sus Iglesias y por excusar "los engaños que podria haber en el dezmar, defende"mos firmemente que de aquí adelante ninguno sea osa»do de medir, ni coger su monton de pan que tuviere » en limpio en la era, sin que primero sea tañida la cam"pana tres veces, para que vengan los Terceros, ó aquel » que hubiere de recaudar ; defendemos que no sean ame» nazados, ni corridos de ninguno, ni heridos por dc» mandar su derecho. E mandamos que los diezmos no los "midan, ni los cojan de noche, ni á hurto, mas públi»camente á vista de todos: y qualesquiera que contra » estas dichas cosas fuere pecho, el diezmo doblado, la " mitad para el Rey, y la otra mitad para el Obispo, sal"vo las sentencias de excomunion que dieren los Pre»lados contra todos aquellos que no diéron diezmos de"rechamente, ó fueren en alguna cosa contra esta Ley: » y queremos que las tales sentencias de excomunion sean "bien guardadas por Nos, y por de manera, que el poder temporal y espiritual, que viene todo de Dios, se "guarden, y acudan en uno, y las sentencias que los » Prelados pusieren estas cosas, sean bien tenidas, hasta » que la enmienda fuere hecha, la sentencia sea quita"da. Y porque algunos de los lugares donde se hacen » las labranzas son tan lejos de las Ciudades, Villas y "Lugares de su término, que no se podria oir la dicha » campana, mandamos y defendemos, que ninguno, ni "algunos sean osados de coger, ni de medir, ni de lle

" var de las eras sus montones de pan que tuvieren lim"pio, ni alguna parte de ello, hasta que primeramente » en los dichos lugares donde hubiere la dicha campana "que no se puede oir, requiera el labrador á la perso"ná que hubiere de adezmar al Arrendador de la colla»cion, ó limitacion, ó don á Dios con el pan que hubie"re de dezmar, ó al Vicario del lugar en el dicho diezmo "pertenece á alguna de las dichas collaciones, ó limita"ciones, ó don à Dios de la Ciudad, que lo digan al Vi"cario del Arzobispo, ú Obispo, y que este requeri"miento le hagan á costa del que hubiere de llevar el ,, diezmo, ó arrendar, y no lo cojan de noche, ni á hur"to, sino públicamente, é á vista del Dezmero: é si el », dicho Dezmero, ó Arrendador fuere requerido por el », dicho labrador, ó Vicario, y no fuere á ver medir el » dicho pan, que el dicho labrador mida su pan delante "de tales personas que sean de creer, y por juramento hagan verdad al dicho Arrendador del pan que se mi"diere de aquel monton, de que el dicho Arrendador, » ó Dezmero fue requerido, que fuese á ver medir el di"cho pan, y en los lugares donde se oyere la campana,

se guarde lo susodicho en esta Ley. Y fue acordado, " que debiamos mandar dar esta nuestra carta para Vos » en la dicha razon, y Nos lo tuvimos por bien. Por la » qual os mandamos, que siendo con ella requeridos, veais "la dicha Ley que de suso va incorporada, y la guar» deis, cumplais y executeis, y hagais guardar, cumplir » y executar en todo y por todo, segun y como en ella "se contiene, y contra su tenor y forma, y de lo en "ella contenido no vais ni paseis, ni consintais que se » vaya, ni se pase en manera alguna, y no fagades en» deal, pena de la nuestra merced, y de diez mil mara"vedis para la nuestra Cámara, so la qual mandamos á » qualquier nuestro Escribano os la notifique, y de ello "dé testimonio. Y esta nuestra carta y otra que de su » tenor se despachó hoy dia de la fecha, sea y se en» tienda una misma cosa, y para un mismo efecto, por "quanto esta se despacha por duplicada. Dada en Ma

"drid á veinte y quatro del mes de Mayo de mil seis"cientos y setenta y dos años. El Conde de Villambrosa. "Dr. Don Garcia de Medrano. Lic. Alonso Martinez » de Pardo. Lic. Antonio de Riaño y Salamanca. = Fer"nando de Toledo y Estrada. Yo Diego de Urueña "Navamuel, Secretario de Cámara de Su Magestad, la "fice escribir por su mandado, con acuerdo de los de su » Consejo. Registrada. D. Pedro de Castañeda. = Can» celler mayor. D. Pedro de Castañeda. = Secretario » Urueña. Inserta la Ley de los diezmos á pedimento » del Dean y Cabildo de la Santa Iglesia de la Ciudad » de Sevilla. Corregida."

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4 Teniendo nuestro glorioso San Fernando desde el año anterior nuevo culto, el Cabildo de la Santa Iglesia mandó en primero de Febrero de este año, que lo que se repartia á las honras que cada año se hacian al Santo Rey el Lunes inmediato al Domingo de la Santísima Trinidad, se repartiese en el dia 30 á sus individuos ; que la dicha fiesta se celebrase anualmente con aparato de primera clase, con procesion por las últimas naves de la Iglesia; que se entrase en la Real Capilla, y se hiciese estacion en ella; que á la procesion asistiesen las danzas (que entonces habia); que se compusiesen versos alusivos al Santo, y puestos en música se cantasen en la Misa y procesion; que se colocase la imágen del Santo en el altar mayor, adornando este con aparato y grandeza, y del mismo modo que se acostumbra en las otras festividades de primera clase. Con estas demostraciones daba á entender este Cabildo su reconocimiento y devocion á este Santo Rey.

5 Desde Madrid escribió Don Juan de Tejada, Canónigo de la Iglesia de Sevilla, carta con fecha de 5 de Octubre, en la qual participó á su Cabildo como le habia llamado el Presidente de Castilla Conde de Villahumbrosa, y le habia dado el Decreto de la Sagrada Congregacion de Ritos, que el Cardenal Nithardo, Embaxador en Roma, le remitió. Por el concedió Su Santidad que se pudiese poner en el Martirologio Romano á

San Fernando. De este Decreto vino copia á la Reyna Gobernadora. Los méritos de un Rey que desde los tiempos mas remotos apellidaban Santo, su zelo por exten-. der y propagar la fe Católica, destruyendo exércitos Agarenos, conquistando ciudades, dotando templos en que fuese adorado el Dios verdadero, eran no pocos motivos para que lograse esta gracia..

6 Beatificó el Papa Clemente X en este año á San Pio V, cuya vida escribió el Padre Lorca, Coronista de su Religion de Santo Domingo. La Bula tiene la fecha en Roma en Santa Maria la Mayor á 26 de Abril. El Con-. vento de San Pablo de Sevilla celebró su beatificacion con el aparato correspondiente á tan gran Papa, y uno de sus mejores hijos el 2 de Octubre. El Cabildo de la Santa Iglesia contribuyó á los regocijos mandando iluminar la torre, y que hubiese repique general á las horas acostumbradas.

7 Por la mision que en esta Ciudad hicieron los Padre Tirso Gonzalez, Juan de Guillen, y Francisco Gamboa, de la extinguida Compañía, se convirtiéron hasta veinte y tres Moros y Moras. Don Miguel de Mañara, caballero de quien se ha hecho memoria en estos Anales, Hermano mayor de la Hermandad de la Caridad de esta Ciudad, llevado de su ardiente fervor por el bien de los pobres, tomó parte en esto; y para que se bautizasen, entre otras cosas, dispuso dar un memorial al Cabildo de la Santa Iglesia; lo que executó el 26 de Abril, suplicándole permitiese que recibiesen estos nuevos convertidos el bautismo en la dicha Santa Iglesia el Domingo 8 de Mayo, que estaba destinado para esta funcion. El Cabildo acordó no solo lo que le pedia, sino tambien el asistir á este acto, para que fuese con mayor lucimiento, y acompañar á su Prelado que hacia los oficios de Párroco. Ordenó al mismo tiempo que se dispusiese en el trascoro el teatro con la grandeza correspondiente; y declaró que su asistencia al referido acto nacia de su libre y expontanea voluntad, impelido del zelo de la gloria de Dios, y á la solicitud de los ruegos de la Hermandad de la Santa Caridad.

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Bien se dexa ver que todo esto se debia al Señor Mañara, el qual era el móvil de ello y no es mucho que así fuese, si se atiende que sus continuadas obras para con los pobres le habian adquirido una estimacion tan grande, que se puede decir era dueño de los corazones de todos.

8 Dispuesto lo necesario para el acto, y vestidos con decencia los nuevos convertidos, salió la procesion el 8 de Mayo de la Casa Profesa, de la extinguida Compañía, en la qual iban los convertidos acompañados de los Hermanos de la Santa Caridad, y concluia con varios pobres vestidos de nuevo, con hachas encendidas alumbrando à un Santo Christo que llevaba el Padre Tirso Gonzalez ; y llegando á la Santa Iglesia, en medio del numeroso pueblo que concurrió á ver esta funcion, se celebráron los bautismos segun lo dispone el Ritual, con' toda aquella magestad y grandeza con que siempre obra este Cabildo, á la qual contribuyó el Señor Arzobispo Don Ambrosio de Espínola con su persona y limosnas, que aunque no se expresa quales fueron, debemos creer serian copiosas estando tan acreditado de padre de pobres.

9 Por estos tiempos residia en la Corte de Roma Don Nicolas Antonio', hijo de Sevilla, y Canónigo de su Santa Iglesia, siendo Agente general de S. M., y habiendo publicado la grande obra de la Biblioteca nova que habia compuesto, manifestó la estimacion que profesa ba á su Cabildo, enviándole la obra con una carta en que le suplicaba admitiese este corto obsequio, y premiase su memoria ordenando se colocase en su Biblioteca. El Cabildo leyó la carta en 7 de Diciembre; y en atencion al mérito de su Autor y al de la obra, acordó que todo se hiciera segun lo pedia Don Nicolas Antonio: mandó tambien que se le respondiera con la atencion que merecia un individuo del propio Cabildo, que tanto ilustraba á España con escritos tan dignos de elogiarse. A la verdad á todo ello era acreedor Don Nicolas Antonio. C

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