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Code du Comerce, pero con posterioridad ha sufrido muchas modificaciones verificadas por leyes especiales, en la forma usada comunmente en Bélgica.

Es la primera de éstas la de 18 de Abril de 1851, que trata de las quiebras y de la jurisdicción comercial, ó sean los libros III y IV del Código. Sigue por orden de fechas la de 21 de Agosto de 1869, relativa al comercio marítimo, comprensiva de 11 titulos, siendo de advertir que todavía está vigente el tít. II, libro II del Código sobre el embargo y venta de buques. En 1872 se promulgaron dos nuevas leyes (las de 20 de Mayo y 15 de Diciembre), en donde se reforma todo lo relativo á comerciantes y á letras de cambio; en 1873 (18 de Mayo) se legisló sobre sociedades, contratos de prenda y comisión, y en 1874 (11 de Junio) se reguló toda la materia de seguros.

Italia. Regía en este país el antiguo Código Albertino, modificado en 1.° de Enero de 1866, hasta la promulgación del reciente en 31 de Octubre de 1882, para aplicarse desde 1.° de Enero siguiente.

Suiza. Existe un proyecto de derecho comercial suizo desde 1864, reformado posteriormente y limitado á regular las obligaciones desde 1872. El 14 de Junio de 1881 se ha publicado el Código general de las obligaciones, que regula muchos puntos de derecho mercantil. Además, los diversos cantones tienen también algunas leyes especiales.

Francia. Sabido es que en este país continúa vigente el Código de 1.o de Enero de 1808, aunque con algunas modificaciones posteriores formuladas en leyes especiales. Sin embargo, Francia, no obstante las exigencias por demás vivas de la opinión y de la ciencia, se mantiene hasta cierto punto estacionaria.

Portugal. Subsiste el Código de 13 de Septiembre de 1853, alterado por algunas disposiciones especiales.

Holanda. Se rige por el Código de 10 de Abril de 1838, compuesto de 923 artículos. Las colonias lo aplican, pero modificado. Las islas de Niederland lo tienen de 1846; Surinam y Carazao desde 4 de Septiembre de 1858.

Dinamarca. Tiene un Código de Comercio de 15 de Abril

de 1863. En 13 de Enero de 1882 se publicó la ley de Cambio.

Suecia. Se gobierna por el Código general de 1734 y por la ley marítima de 23 de Febrero de 1864. Rige para todos los Estados la ley de Cambio de 7 de Mayo de 1882.

Noruega. Tiene una ley maritima de 24 de Marzo de 1864 y un Código de Comercio publicado en 14 de Abril del mismo año. La ley de comercio marítimo es de 21 de Marzo de 1883.

Rusia. Sin perjuicio de disposiciones especiales para Finlandia, algunas muy recientes, mantiene en vigor el Código de 1832, reformado en 1842, y más adelante en 1857.

Polonia se gobierna según el Código francés.

Turquia, por el Código de Comercio de 1850, el suplemento de 1860 y la ley marítima de 1864, con cuyo complemento se aplica asimismo en Egipto.

Rumania. Aplica el Código de Valaquia de 1.o de Enero de 1841, extendido á Moldavia por la ley de 7 de Diciembre de 1863. Ultimamente se han publicado algunas leyes especiales.

Servia tiene un Código de Comercio publicado en 15 de Enero de 1860.

Grecia. Se rige por el Código de 1.o de Mayo de 1875. Islas Jónicas. En ellas se aplica un Código de 21 de Marzo de 1866.

Inglaterra. Carece de Código. Son muchos y muy variados los Estatutos, amén de la influencia que allí ejercen el derecho cientifico y la práctica. Entre las leyes últimamente votadas, deben mencionarse: 15 Agosto 1876, leyes de la marina mercante y de cheques barrados; 23 Julio 1877 y 24 Marzo 1880, de sociedades; 16 Abril 1878 y 18 Agosto 1882, de cambio; 7 Septiembre 1880, de marina mer-cante; 23 Agosto 1883 de quiebras.

Nueva Granada. Tiene un Código de 1.o de Junio de 1853.
Venezuela, de 29 de Agosto de 1862.

Brasil, de 25 de Junio de 1850.
Perú, de 30 de Abril de 1853.

Bolivia, de 12 de Noviembre de 1834.

República Argentina, de 6 de Octubre de 1859 para Buenos Aires, y aplicado á toda la confederación desde 10 de Septiembre de 1872.

Chile. Código de 23 de Noviembre de 1865.
Uruguay, de 26 de Mayo de 1865.
Mejico, de 16 de Mayo de 1854.
Salvador, de 1.° de Octubre de 1855.

Nicaragua, de 12 de Marzo de 1869.
Haiti, de 1.° de Julio de 1827.
Guatemala, 20 de Julio de 1877,

Honduras, 27 Agosto 1880.

Paraguay, se rige todavía por las Ordenanzas de Bilbao. Estados Unidos de América. Carecen de Código, y venían rigiéndose por la doctrina y la jurisprudencia. Este estado tradicional va desapareciendo, merced á las leyes de indole general que vienen publicándose en los últimos años, y sobre todo, á causa de las muchas especiales de los diversos Estados.

III

BREVE RESEÑA DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL NUEVO EN EL ANTIGUO CÓDIGO DE COMERCIO

Ninguna variante se nota en la división general del nuevo Código, que, como el de 1829, en la parte que podemos llamar sustantiva, consta de cuatro libros, dedicados á tratar: el 1.o, de los comerciantes y del comercio en general; el 2.o de los contratos mercantiles; el 3.o, del comercio marítimo, y el 4.o, de las quiebras.

No corresponden, sin embargo, exactamente con las antiguas las rúbricas de los libros 1.°, 2.° y 4.o, y su contenido varía grandemente. La división en titulos y secciones, donde esta última es exigida por la diversidad de materias, se conserva también.

En cuanto al que pudiéramos llamar principio generador, el nuevo Código, á diferencia del antiguo, da entrada, muy tímidamente por cierto, al llamado sistema objetivo,

pues refiere la enumeración de los actos de comercio al contenido del Código mismo, comprendiendo además los de naturaleza análoga, en lugar de reseñarlos concretamente hasta donde sea posible, como lo hacen los modernos Códigos (Alemania, Hungria, Italia, República Argentina, y Ley belga de reforma), y aconsejan de consuno las necesidades é índole de esta legislación especial.

En punto á método, algunas dudas se suscitaron al comenzar sus trabajos la Comisión de 1881. Hizose constar que su cometido no era el de preparar un nuevo Código, sino el de reformar un proyecto anteriormente elaborado (el de la Comisión de 1869).

Entonces el vocal Sr. Rodríguez (D. Gabriel) propuso, á mi entender con perfecta lógica, que pues el libro 2.° trata de los contratos de comercio, pudiera trasladarse á él lo relativo á operaciones de Bolsa, que se contiene en el libro 1.o, no obstante su carácter de contratos mercantiles.

Más radical y sistemática parece todavía la innovación sostenida por el Sr. Figuerola, de formar el libro 1.o con cuanto se refiere á todas las personas que intervienen en el comercio; por donde debiera tratarse en dicho lugar de los navieros, Capitanes, patrones de los buques, sobrecargos, etc., de los cuales se habla en el libro 3.o, segregando también de éste, para trasladarlo al libro 2.o, todo lo relativo á contratos del comercio maritimo.

Opúsose, principalmente á lo sostenido por el Sr. Figuerola, el Sr. Rodriguez San Pedro, manteniendo un criterio que pudiéramos llamar histórico, y recordando que el método seguido obedece á la división que se hace del comercio en general en dos grandes ramos, terrestre y maritimo, y que al consignarse en todos los Códigos en un mismo libro todo lo concerniente al último, realmente se forman dos Códigos de Comercio, uno para el terrestre y otro para el marítimo, lo cual no deja de ofrecer cierta facilidad á los que se consagran á una de estas especialidades.

Quedó, pues, según va dicho, consagrado el método antiguo en la división general del Código.

Pero el contenido de los libros comprende mayor múme

ro de materias que los del Código de 1829 y algunas variantes aun en las no introducidas de nuevo.

Así, se han traído al libro 1.° el título 4.°, de disposiciones generales sobre los contratos de comercio; el título 5.o, dividido en tres secciones, de los lugares y casas de contratación mercantil; el titulo 6.o, dividido en cuatro secciones, de los agentes mediadores del comercio y de sus obligaciones respectivas.

Todo lo relativo á comisionistas, factores y otros auxiliares, que se contenía en el libro 1.° del Código de 1829, ha pasado ahora al libro 2.° del nuevo, en el cual se han aumentado varias secciones al título 1.o, comprensivas de las Compañías de crédito, Bancos de emisión y descuento, Compañías de ferrocarriles y demás obras públicas, de almacenes generales de depósito, Compañias ó Bancos de crédito territorial y sociedades agrícolas.

Son también de notar, entre las varias prescripciones del nuevo Código, lo relativo á cheques y á efectos al portador.

Menos novedades presenta el libro 3.o, dedicado al comercio marítimo, en donde por lo general se han mantenido la división y hasta las rúbricas de los títulos y secciones en el Código de 1829.

En la rúbrica general del libro 4.° se han añadido las prescripciones. También están variados los epigrafes de los títulos y secciones que comprende el tratado de quiebras, habiéndose dictado especiales disposiciones sobre las de sociedades mercantiles en general, y, con mayor detalle, sobre la suspensión de pagos y quiebras de las compañías y empresas de ferrocarriles y demás obras públicas.

IV

OJEADA CRÍTICA

La indole de esta introducción no consiente el examen crítico de las disposiciones del nuevo Código, que serán objeto de notas y referencias en sus lugares respectivos.

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