L Lesión: :sus efectos en las ventas mercantiles; art. 344. forma de las mismas; arts. 443 á 450. sus términos y vencimiento; arts. 451 á 455. su endoso; arts. 461 á 468. su presentación y aceptación; arts. 469 á 485. su pago; arts. 488 á 501. acciones que competen al portador; arts. 516 á 526. Letra perjudicada; arts. 485, 515 y 525. Librado; arts, 539 á 541. Librador; arts. 501, 511 á 513, 515, 517, 519, 520, 521, 528. 534. 535, 536, 537 y 541. sus obligaciones; arts. 456 á 460. V. Letra de cambio. -Intervención en la aceptación, etc. Libranzas, vales y pagarés à la orden; arts. 531, 532 y 533. Libro de actas de las sociedades; arts. 33 y 40. de acciones; arts. 162 y 163. de navegación: V. Capitán: libros que debe llevar. Libros de comercio: autoridad competente para legalizarlos; art. 19; asientos que deben hacerse en el copiador; art. 41. extremos que ha de contener el de inventarios y balances; art. 37. disposiciones comunes al modo de llevar los libros; arts. 43 y 44. -Imodo de llevar el diario; art. 38. Idem id, el mayor; art. 39. cómo se ha de graduar la fuerza probatoria de los libros de comercio; art. 48 su exhibición y reconocimiento; arts. 45, 46 y 47. su conservación; art. 49. su fuerza probatoria; art. 48. de los agentes mediadores del comercio: su fuerza probatoria; art. 58.-V. Agentes, mediadores. Liquidación de las averias: V. Avería. de las compañías mercantiles; art. 218 á 238. de las cuentas en participación; art. 243. Liquidadores: sus deberes; arts. 230 á 232. Lugares públicos de contratación mercantil; arts. 90 y sig -V. Bolsas de comercio M Magistrados: V. Funcionarios del Poder judicial. Mala fe; arts. 224 y 381. Mancebos de comercio; arts. 292 á 302.-V. Factores.-Dependientes. Mandato mercantil: V. Comisionista. -Factores.-Mancebos.-Dependientes. Manifiestos de los Capitanes; Apéndice XVIII, págs. 761 y siguientes Maquinistas: Condiciones y obligaciones de los mismos; art. 632.-V. Tripulación y Apéndice XII, págs. 736 y siguientes. Marcas de fabrica; arts. 21 y Apéndices X y XIX. Marina mercante: V. Buques y Apéndice XII, págs. 736 y siguientes. Marineros: V. Tripulación. Masa social; art. 235. Matrícula; art. 595.--V. Registro mercantil. Mayor: V. Libro mayor. Menores; art. 234: cuándo pueden ejercer el comercio; art. 50. Mercaderías: su contratación en Bolsa; arts. 67 y 77; de ilícito comercio; ar tículo 682. Mercados: V. Ferias.-Lugares de contratación. Mes: V. Contratos mercantiles: cómputo de los términos, etc Metales preciosos; arts. 67 y 387. Ministerio fiscal; arts. 551, 895 y 897. prohibición de ejercer el comercio; art. 14. Minuta; art. 108. Moneda; arts. 67, 77, 86, 307, 387 y 489. Morosidad: sus efectos en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles; ar. tículos 63 y 263. Motivos.-Parte general al Código, págs. 35 á 44. LIBRO PRIMERO.- Título I. Comerciantes y actos de comercio, págs. 45 á 49.Título II. Registro mercantil, págs. 65 á 67.-Título III. Libros y contabilidad del comercio, págs. 76 á 80.-Título IV. Disposiciones generales á los contratos de comercio, págs. 90 á 92.-Título V. Lugares y casas de contratación mercan til, pág. 100; Bolsas de comercio, págs. 101 á 103; operaciones de Bolsa, página 107; otros lugares públicos de contratación, págs. 113 á 115.-Título VI. Agentes mediadores de comercio, págs. 118 y 119; agentes colegiados de cambio y Bolsa, págs. 124 á 126. LIBRO SEGUNDO.-Título I. Compañías mercantiles, págs. 134 á 147.-Título III Comisión mercantil, págs. 207y 208; comisionistas, págs. 208 á 210; factores, dependientes y mancebos, págs. 224 y 225.-Título IV. Depósito mercantil, páginas 232 á 235.-Título V. De los préstamos mercantiles, págs 237 á 240.— Título VI. Compraventa, permuta, etc., págs. 246 á 249.-Título VII. Contrato mercantil de transporte terrestre, págs. 259 á 269.-Título VIII. Contrato de seguros en general, págs. 283 á 285; seguro contra incendios, págs. 288 á 292; seguros sobre la vida, págs. 304 á 307; del seguro de transporte terrestre, páginas 312 y siguientes.—Título X. Del contrato y letras de cambio, págs. 316 á 327.-Título XI. Libranzas, vales y pagarés á la orden y cheques, págs. 370 á 376.-Título XII. Efectos al portador: robo, hurto ó extravío de los mismos, páginas 381 á 388.-Título XIII. Cartas-órdenes de crédito, págs. 398 y 399. LIBRO TERCERO.--Título I. De los buques, págs. 401 á 405.-Título II. Propietarios,de buques y navieros, págs. 414 á 418; Capitanes y patrones de buques, páginas 427 á 430; Oficiales y tripulación, págs. 447 y siguientes.-Título III. Contratos especiales del comercio marítimo, págs. 463 á 470; contrato á la gruesa, páginas 498 á 502;seguros marítimos; págs. 511 á 517.-Título IV. Riesgos, daños y accidentes del comercio marítimo, págs. 547 á 549.-Título V. Justificación y liquidación de las averías, págs. 570 á 572. LIBRO CUARTO.-Título I. De la suspensión de pagos y de la quiebra en general, págs. 584 á 599.-Título II. De las prescripciones, págs. 629 á 633.—Título III. Disposición general; págs. 638 y 639. Muestras; art. 327. Mujer casada: su capacidad para ejercer el comercio y requisitos necesarios al efecto; arts. 6.o á 12. bienes afectos á las resultas de su gestión mercantil; art. 10.-V. Capacidad de la mujer casada, etc. Multas: art. 289. N Naufragios; arts. 612, 643, 734, 735, 755, 789, 791, 840 á 845 y Apéndice XX, págs. 752 y siguientes.-V. Capitán: sus deberes. Navegación á flete común; art. 613.-V. Abordaje, naufragios, etc. Naviero; arts. 574, 586, 587, 594 á 603, 606, 608 y 610.-V. Capitán.-Contrato de fletamento.-Pasajeros en los viajes por mar. Negociación de documentos de crédito y efectos al portador; arts. 559 y 560. Notificación; arts. 517 y 549. Novaciones del contrato de transporte; art. 360; modo de hacer constar las hechas en el contrato de seguros; art. 384. Nulidad de las negociaciones de los documentos de crédito y efectos al portador; artículos 560 y 562. Obligaciones: su emisión por las compañías; arts. 176, 186, 187 y 190. hipotecarias; arts. 204, 207 y 208.-V. Banco Hipotecario y Apéndice IX, páginas 714 y siguientes. mercantiles: desde cuándo son exigibles; art. 62; efectos de la morosidad en su cumplimiento; art. 63. nominativas: V. Inscripción de estas obligaciones. Obras públicas: V. Ferrocarriles. Oficiales; art. 626 á 648.-V. Piloto.-Contramaestre. - Maquinista. Operaciones de Bolsa: quiénes pueden tomar parte en ellas; art. 74: modo de efectuarlas; arts. 78, 79 y 80. modo de cumplirlas; arts. 75 á 80. P Pacotilla; art, 651, Apéndice XVI, pág. 764. Pactos sociales; arts. 119, 151, 164 y 165. V. Contratos. Pagador: V. Letra de cambio. Pagarés; arts: 60, 67, 214, 215, 450, 531 á 533, 909 y 959.-V. Libranza, etc. Pago: desde cuándo se puede exigir en los préstamos; art. 313. de letras de cambio; arts. 488 á 501. Pagos.-V. Suspensión de. Participes en la propiedad de buques; art. 589. Pasaje; arts. 695 á 699 y 704. Pasajeros y pasaje en los viajes por mar; art. 693 á 705 y Apéndice XII, págs. 736 y siguientes. Pasivo: V. Inventario.-Quiebra. Patentes de navegación; art. 612, núm. 1.o, Apéndice XII. de invención; art. 21 y Apéndice X, págs. 718 y siguientes. Patrón de buque; arts. 609 á 625.-V. Capitán, y Apéndice X, págs. 718 y siguientes. Peritos; art. 172. para la evaluación de los daños en el seguro contra incendios; arts. 406, 407, 409 y 410. para la liquidación de las averías gruesas; arts. 851, 853 y 854. idem id. de las averías simples; art. 869, para el reconocimiento de mercancías averiadas; art. 367. Permuta mercantil; art. 346. Personas que intervienen en el comercio maritimo; art. 586.-V. Naviero.-Propietarios de buques.-Capitán. Pertrechos; art. 576. Pilotos: sus deberes; arts. 626 á 631. condiciones necesarias para ser nombrado tal; art. 626 y Apéndice XII. sus deberes y responsabilidades; arts. 627 y siguientes, y Apéndice XII. Poderes: efectos de los no registrados; art. 29. Pólizas; art. 103.-Requisitos de la de seguro en general; art. 383. especiales de la del seguro sobre la vida; art. 417: cuándo son éstas endosables: ar tículo 430: acción que produce; art. 431. Idem de la del seguro de transporte terrestre; art. 433. Idem id, de transporte marítimo; arts. 652 y 653; su valor probatorio, 654. Idem id, la de contrato à la gruesa; art. 721. Idem id, la de contrato de seguro marítimo; art. 738. V. Contrato á la gruesa.-Contrato de fletamento. Portador de cartas órdenes; arts. 569 á 572. de letra de cambio; arts. 513, 515, 516, 527 y 530.-V. Letra de cambio: acciones que le competen.-V. Robo; hurto, etc. de cheque: art. 537. Porteadores; arts. 350, 353, 356, 359, 360, 362, 363, 366, 368, 371 á 373, 376, 377 y 379. Practicaje; arts. 612, núm. 6.o y 834. Prácticos; arts. 612 y 634, y Apéndice XII, págs. 736 y siguientes. Prelación de créditos; arts. 196, 580.-V. Quiebras.-Graduación de créditos.A creedores. Premio; art. 277.-V. Seguros. Prescripción; arts. 573, 581, 793, 797 y 798. de las acciones; arts. 49 y 942 á 954. Presentación de las letras de cambio.-V. Aceptación de las mismas. Préstamo: cuándo se reputa mercantil; art. 311. mercantil; arts. 311 á 319. à riesgo marítimo y á la gruesa; arts. 113, 580, 583, 611, 617, 621, 719 á 736 con garantía de efectos ó valores públicos; arts. 320 á 324. de los Bancos de crédito territorial; arts. 200 á 205, 209 y 210. Presunción del ejercicio del comercio; art. 30. por la mujer casada; art. 70. Prima; arts. 388, 389 y 403, 580, núm. 9.°-V. Seguros. Idem en las quiebras, Apéndice V, págs. 683 y siguientes. Idem ejecutivo, Apéndice VII, págs. 704 y siguientes. Propiedad industrial; art. 21, y Apéndice X, págs. 718 y siguientes. Propietarios de buques; arts. 586 á 608. su responsabilidad respecto de los actos del Capitán; arts. 586, 588 á 591, 593. 598, 600, 601, 606 y 607.-V. Naviero. --Contrato á la gruesa. Prorrogación de las Compañias; art. 223. Protesto; arts. 460, 481, 494, 496, 502 á 510, 516, 519 y 520.-V. Letras de cambio. Provisión de fondos; arts. 456 á 460, 515, 517, 536.-V. Librador. Prueba: V. Contratos mercantiles: modo de probarlos. -Pólizas.-Cuentas en participación.-Conocimiento, etc. Publicidad del Registro: art. 30. Q Quebrado; art. 13. convenios de éste con sus acreedores; arts. 898 á 907, su rehabilitación; arts. 920 á 922 y Apéndice V, págs. 696 y 697. V. Rehabilitación del quebrado.-Comercio: quiénes no pueden ejercer. Quebrado culpable: V. culpalidad de los quebrados. Quiebra: disposiciones generales sobre las mismas; arts. 874 á 685. sus clases; arts. 886 á 892, 895 á 897, y Apéndice V, págs. 696 y 697. disposiciones generales acerca de la quiebra de las sociedades mercantiles; ar tículos 923 á 929. de las sociedades de ferrocarriles y demás obras públicas; arts. 938 á 941. V. Cómplices.-Acreedores de quiebra, y Apéndice VII. Quita; art. 524.-V. Quiebra. R Razón social; arts. 126, 128, 135, 146, 147, 151 y 152. Recambio y resaca; arts. 527 á 530. Recibos de cargamento; art. 717. Reconocimiento de buques; art. 612, núm. 4.o-V. Capitán: sus obligaciones. Registradores mercantiles; art. 31: modo de proveer estos cargos; art. 32.—Veas Apéndice II. Registro de buques: extremos que debe comprender; art. 22 y 573, y Apéndice I mercantil: extremos que debe comprender la hoja de inscripción de cada comer ciante 6 sociedad; art. 21. |