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L

Lesión: :sus efectos en las ventas mercantiles; art. 344.
Letras de cambio; arts. 60, 67 y 107.

forma de las mismas; arts. 443 á 450.

sus términos y vencimiento; arts. 451 á 455.

su endoso; arts. 461 á 468.

su presentación y aceptación; arts. 469 á 485.

su pago; arts. 488 á 501.

acciones que competen al portador; arts. 516 á 526.

Letra perjudicada; arts. 485, 515 y 525.

Librado; arts, 539 á 541.

Librador; arts. 501, 511 á 513, 515, 517, 519, 520, 521, 528. 534. 535, 536, 537 y 541.

sus obligaciones; arts. 456 á 460.

V. Letra de cambio. -Intervención en la aceptación, etc. Libranzas, vales y pagarés à la orden; arts. 531, 532 y 533. Libro de actas de las sociedades; arts. 33 y 40.

de acciones; arts. 162 y 163.

de navegación: V. Capitán: libros que debe llevar.

Libros de comercio: autoridad competente para legalizarlos; art. 19; asientos que deben hacerse en el copiador; art. 41.

extremos que ha de contener el de inventarios y balances; art. 37. disposiciones comunes al modo de llevar los libros; arts. 43 y 44.

-Imodo de llevar el diario; art. 38.

Idem id, el mayor; art. 39.

cómo se ha de graduar la fuerza probatoria de los libros de comercio; art. 48

su exhibición y reconocimiento; arts. 45, 46 y 47.

su conservación; art. 49.

su fuerza probatoria; art. 48.

de los agentes mediadores del comercio: su fuerza probatoria; art. 58.-V. Agentes, mediadores.

Liquidación de las averias: V. Avería.

de las compañías mercantiles; art. 218 á 238.

de las cuentas en participación; art. 243.

Liquidadores: sus deberes; arts. 230 á 232.
Lonjas: art. 81.

Lugares públicos de contratación mercantil; arts. 90 y sig -V. Bolsas de comercio
-Ferias. - Almacenes. -Tiendas. - Lonjas.

M

Magistrados: V. Funcionarios del Poder judicial.

Mala fe; arts. 224 y 381.

Mancebos de comercio; arts. 292 á 302.-V. Factores.-Dependientes.

Mandato mercantil: V. Comisionista. -Factores.-Mancebos.-Dependientes.
Mandatos de pago: V. Cheques.

Manifiestos de los Capitanes; Apéndice XVIII, págs. 761 y siguientes

Maquinistas: Condiciones y obligaciones de los mismos; art. 632.-V. Tripulación

y Apéndice XII, págs. 736 y siguientes.

Marcas de fabrica; arts. 21 y Apéndices X y XIX.

Marina mercante: V. Buques y Apéndice XII, págs. 736 y siguientes.

Marineros: V. Tripulación.

Masa social; art. 235.

Matrícula; art. 595.--V. Registro mercantil.

Mayor: V. Libro mayor.

Menores; art. 234: cuándo pueden ejercer el comercio; art. 50.

Mercaderías: su contratación en Bolsa; arts. 67 y 77; de ilícito comercio; ar

tículo 682.

Mercados: V. Ferias.-Lugares de contratación.

Mes: V. Contratos mercantiles: cómputo de los términos, etc

Metales preciosos; arts. 67 y 387.

Ministerio fiscal; arts. 551, 895 y 897.

prohibición de ejercer el comercio; art. 14.

Minuta; art. 108.

Moneda; arts. 67, 77, 86, 307, 387 y 489.

Morosidad: sus efectos en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles; ar. tículos 63 y 263.

Motivos.-Parte general al Código, págs. 35 á 44.

LIBRO PRIMERO.- Título I. Comerciantes y actos de comercio, págs. 45 á 49.Título II. Registro mercantil, págs. 65 á 67.-Título III. Libros y contabilidad del comercio, págs. 76 á 80.-Título IV. Disposiciones generales á los contratos de comercio, págs. 90 á 92.-Título V. Lugares y casas de contratación mercan til, pág. 100; Bolsas de comercio, págs. 101 á 103; operaciones de Bolsa, página 107; otros lugares públicos de contratación, págs. 113 á 115.-Título VI. Agentes mediadores de comercio, págs. 118 y 119; agentes colegiados de cambio y Bolsa, págs. 124 á 126.

LIBRO SEGUNDO.-Título I. Compañías mercantiles, págs. 134 á 147.-Título III Comisión mercantil, págs. 207y 208; comisionistas, págs. 208 á 210; factores, dependientes y mancebos, págs. 224 y 225.-Título IV. Depósito mercantil, páginas 232 á 235.-Título V. De los préstamos mercantiles, págs 237 á 240.— Título VI. Compraventa, permuta, etc., págs. 246 á 249.-Título VII. Contrato mercantil de transporte terrestre, págs. 259 á 269.-Título VIII. Contrato de seguros en general, págs. 283 á 285; seguro contra incendios, págs. 288 á 292; seguros sobre la vida, págs. 304 á 307; del seguro de transporte terrestre, páginas 312 y siguientes.—Título X. Del contrato y letras de cambio, págs. 316 á 327.-Título XI. Libranzas, vales y pagarés á la orden y cheques, págs. 370 á 376.-Título XII. Efectos al portador: robo, hurto ó extravío de los mismos, páginas 381 á 388.-Título XIII. Cartas-órdenes de crédito, págs. 398 y 399. LIBRO TERCERO.--Título I. De los buques, págs. 401 á 405.-Título II. Propietarios,de buques y navieros, págs. 414 á 418; Capitanes y patrones de buques, páginas 427 á 430; Oficiales y tripulación, págs. 447 y siguientes.-Título III. Contratos especiales del comercio marítimo, págs. 463 á 470; contrato á la gruesa, páginas 498 á 502;seguros marítimos; págs. 511 á 517.-Título IV. Riesgos, daños y accidentes del comercio marítimo, págs. 547 á 549.-Título V. Justificación y liquidación de las averías, págs. 570 á 572.

LIBRO CUARTO.-Título I. De la suspensión de pagos y de la quiebra en general,

págs. 584 á 599.-Título II. De las prescripciones, págs. 629 á 633.—Título III. Disposición general; págs. 638 y 639.

Muestras; art. 327.

Mujer casada: su capacidad para ejercer el comercio y requisitos necesarios al efecto; arts. 6.o á 12.

bienes afectos á las resultas de su gestión mercantil; art. 10.-V. Capacidad de la mujer casada, etc.

Multas: art. 289.

N

Naufragios; arts. 612, 643, 734, 735, 755, 789, 791, 840 á 845 y Apéndice XX, págs. 752 y siguientes.-V. Capitán: sus deberes.

Navegación á flete común; art. 613.-V. Abordaje, naufragios, etc.

Naviero; arts. 574, 586, 587, 594 á 603, 606, 608 y 610.-V. Capitán.-Contrato de fletamento.-Pasajeros en los viajes por mar.

Negociación de documentos de crédito y efectos al portador; arts. 559 y 560.
Notario; arts. 93, 504, 506, 511, 517 y 545.

Notificación; arts. 517 y 549.

Novaciones del contrato de transporte; art. 360; modo de hacer constar las hechas en el contrato de seguros; art. 384.

Nulidad de las negociaciones de los documentos de crédito y efectos al portador; artículos 560 y 562.

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Obligaciones: su emisión por las compañías; arts. 176, 186, 187 y 190.

hipotecarias; arts. 204, 207 y 208.-V. Banco Hipotecario y Apéndice IX, páginas 714 y siguientes.

mercantiles: desde cuándo son exigibles; art. 62; efectos de la morosidad en su cumplimiento; art. 63.

nominativas: V. Inscripción de estas obligaciones.

Obras públicas: V. Ferrocarriles.

Oficiales; art. 626 á 648.-V. Piloto.-Contramaestre. - Maquinista.

Operaciones de Bolsa: quiénes pueden tomar parte en ellas; art. 74: modo de efectuarlas; arts. 78, 79 y 80.

modo de cumplirlas; arts. 75 á 80.

P

Pacotilla; art, 651, Apéndice XVI, pág. 764.

Pactos sociales; arts. 119, 151, 164 y 165. V. Contratos.

Pagador: V. Letra de cambio.

Pagarés; arts: 60, 67, 214, 215, 450, 531 á 533, 909 y 959.-V. Libranza, etc.

Pago: desde cuándo se puede exigir en los préstamos; art. 313.

de letras de cambio; arts. 488 á 501.

Pagos.-V. Suspensión de.

Participes en la propiedad de buques; art. 589.

Pasaje; arts. 695 á 699 y 704.

Pasajeros y pasaje en los viajes por mar; art. 693 á 705 y Apéndice XII, págs. 736 y siguientes.

Pasivo: V. Inventario.-Quiebra.

Patentes de navegación; art. 612, núm. 1.o, Apéndice XII.

de invención; art. 21 y Apéndice X, págs. 718 y siguientes.

Patrón de buque; arts. 609 á 625.-V. Capitán, y Apéndice X, págs. 718 y siguientes.

Peritos; art. 172.

para la evaluación de los daños en el seguro contra incendios; arts. 406, 407, 409 y 410.

para la liquidación de las averías gruesas; arts. 851, 853 y 854.

idem id. de las averías simples; art. 869,

para el reconocimiento de mercancías averiadas; art. 367.

Permuta mercantil; art. 346.

Personas que intervienen en el comercio maritimo; art. 586.-V. Naviero.-Propietarios de buques.-Capitán.

Pertrechos; art. 576.

Pilotos: sus deberes; arts. 626 á 631.

condiciones necesarias para ser nombrado tal; art. 626 y Apéndice XII.

sus deberes y responsabilidades; arts. 627 y siguientes, y Apéndice XII.

Poderes: efectos de los no registrados; art. 29.

Pólizas; art. 103.-Requisitos de la de seguro en general; art. 383.

especiales de la del seguro sobre la vida; art. 417: cuándo son éstas endosables: ar

tículo 430: acción que produce; art. 431.

Idem de la del seguro de transporte terrestre; art. 433.

Idem id, de transporte marítimo; arts. 652 y 653; su valor probatorio, 654.

Idem id, la de contrato à la gruesa; art. 721.

Idem id, la de contrato de seguro marítimo; art. 738.

V. Contrato á la gruesa.-Contrato de fletamento.

Portador de cartas órdenes; arts. 569 á 572.

de letra de cambio; arts. 513, 515, 516, 527 y 530.-V. Letra de cambio: acciones que le competen.-V. Robo; hurto, etc.

de cheque: art. 537.

Porteadores; arts. 350, 353, 356, 359, 360, 362, 363, 366, 368, 371 á 373, 376, 377 y 379.

Practicaje; arts. 612, núm. 6.o y 834.

Prácticos; arts. 612 y 634, y Apéndice XII, págs. 736 y siguientes.

Prelación de créditos; arts. 196, 580.-V. Quiebras.-Graduación de créditos.A creedores.

Premio; art. 277.-V. Seguros.

Prescripción; arts. 573, 581, 793, 797 y 798.

de las acciones; arts. 49 y 942 á 954.

Presentación de las letras de cambio.-V. Aceptación de las mismas.

Préstamo: cuándo se reputa mercantil; art. 311.

mercantil; arts. 311 á 319.

à riesgo marítimo y á la gruesa; arts. 113, 580, 583, 611, 617, 621, 719 á 736

con garantía de efectos ó valores públicos; arts. 320 á 324.

de los Bancos de crédito territorial; arts. 200 á 205, 209 y 210.

Presunción del ejercicio del comercio; art. 30.

por la mujer casada; art. 70.

Prima; arts. 388, 389 y 403, 580, núm. 9.°-V. Seguros.
Procedimiento de apremio: V. Apremio.

Idem en las quiebras, Apéndice V, págs. 683 y siguientes.

Idem ejecutivo, Apéndice VII, págs. 704 y siguientes.

Propiedad industrial; art. 21, y Apéndice X, págs. 718 y siguientes.
Propiedad: modo de adquirir la de los buques; art. 573.

Propietarios de buques; arts. 586 á 608.

su responsabilidad respecto de los actos del Capitán; arts. 586, 588 á 591, 593. 598, 600, 601, 606 y 607.-V. Naviero. --Contrato á la gruesa.

Prorrogación de las Compañias; art. 223.

Protesto; arts. 460, 481, 494, 496, 502 á 510, 516, 519 y 520.-V. Letras de cambio.

Provisión de fondos; arts. 456 á 460, 515, 517, 536.-V. Librador.

Prueba: V. Contratos mercantiles: modo de probarlos. -Pólizas.-Cuentas en participación.-Conocimiento, etc.

Publicidad del Registro: art. 30.

Q

Quebrado; art. 13.

convenios de éste con sus acreedores; arts. 898 á 907,

su rehabilitación; arts. 920 á 922 y Apéndice V, págs. 696 y 697. V. Rehabilitación del quebrado.-Comercio: quiénes no pueden ejercer. Quebrado culpable: V. culpalidad de los quebrados.

Quiebra: disposiciones generales sobre las mismas; arts. 874 á 685.

sus clases; arts. 886 á 892, 895 á 897, y Apéndice V, págs. 696 y 697. disposiciones generales acerca de la quiebra de las sociedades mercantiles; ar tículos 923 á 929.

de las sociedades de ferrocarriles y demás obras públicas; arts. 938 á 941. V. Cómplices.-Acreedores de quiebra, y Apéndice VII.

Quita; art. 524.-V. Quiebra.

R

Razón social; arts. 126, 128, 135, 146, 147, 151 y 152.

Recambio y resaca; arts. 527 á 530.

Recibos de cargamento; art. 717.

Reconocimiento de buques; art. 612, núm. 4.o-V. Capitán: sus obligaciones.

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Registradores mercantiles; art. 31: modo de proveer estos cargos; art. 32.—Veas Apéndice II.

Registro de buques: extremos que debe comprender; art. 22 y 573, y Apéndice I mercantil: extremos que debe comprender la hoja de inscripción de cada comer ciante 6 sociedad; art. 21.

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