El nuevo código de comercio para la península y las antillas: profusamente anotado y concordado con nuestra legislación anterior y con la jurisprudencia nacional y extranjera, y exposición de motivos del proyecto del señor Alonso Martínez

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Centro editorial de Góngora, 1886 - 936 páginas

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Página 33 - DON ALFONSO XII, por la gracia de Dios REY constitucional de España. A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: ARTÍCULO ÚNICO.
Página 393 - Promovido el incidente, y formada en su caso la pieza separada, se dará traslado á la parte contraria por término de seis días, para que conteste concretamente sobre la cuestión incidental. Si fuesen varias las partes litigantes, se concederá dicho término á cada una de ellas por su orden.
Página 614 - La proposición de convenio se discutirá y pondrá á votación, formando resolución el voto de un número de acreedores que compongan la mitad y uno más de los concurrentes, siempre que su interés en la quiebra...
Página 679 - Fundado en estas consideraciones, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene el honor de someter á la aprobación de VM el siguiente proyecto de decreto.
Página 198 - La rescisión parcial de la compañía producirá la ineficacia del contrato con respecto al socio culpable, que se considerará excluido de ella, exigiéndole la parte de pérdida que pueda corresponderle, si la hubiere, y quedando autorizada la sociedad á retener, sin darle participación...
Página 455 - El hombre de mar contratado para servir en un buque, no podrá rescindir su empeño ni dejar de cumplirlo sino por impedimento legítimo que le hubiere sobrevenido. Tampoco podrá pasar del servicio de un buque al de otro sin obtener permiso escrito del capitán de aquel en que estuviere. Si no habiendo obtenido esta licencia, el hombre de mar contratado en un buque se contratare en otro, será nulo el...
Página 111 - Tener capacidad para comerciar con arreglo á este Código. 3.° No estar sufriendo pena correccional ó aflictiva. 4.° Acreditar buena conducta moral y conocida probidad, por medio de una información judicial de tres comerciantes inscritos. 5.° Constituir en la Caja de Depósitos ó en sus sucursales, ó en el Banco de España, la fianza que determine el Gobierno. 6.° Obtener del Ministerio de Fomento el título correspondiente, oída la Junta sindical del Colegio respectivo.
Página 411 - La parte del precio que no hubiere sido satisfecha al último vendedor, los créditos pendientes de pago por materiales y mano de obra de la construcción del buque, cuando no hubiere navegado, y los provenientes de reparar y equipar el buque y de proveerle de víveres y combustible en el último viaje.
Página 219 - Si ocurriere en los efectos encargados á un comisionista alguna alteración que hiciere urgente su venta para salvar la parte posible de su valor, y fuese tal la premura que no haya tiempo para dar aviso al propietario y aguardar sus órdenes, acudirá el comisionista al tribunal <le comercio de la plaza, el cual autorizará la venta con las solemnidades y precauciones que estime más prudentes en beneficio del propietario.
Página 434 - Acudiendo á los consignatarios de la carga ó á los interesados en ella. 3.° Librando sobre el naviero. 4.° Tomando la cantidad precisa por medio de préstamo á la gruesa. 5.° Vendiendo la cantidad de carga que bastare á cubrir la suma absolutamente indispensable para reparar el buque y habilitarle para seguir su viaje.

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