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CODIGO CIVIL.

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VICTORIO V. DUEÑAS, Gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Tabasco, á sus habitantes, sabed:

Que por la Secretaría de la H. Legislatura del Estado, se me ha dirigido el decreto que sigue:

El Congreso Constitucional del Estado libre y soberano de Tabasco, en representacion del pueblo, decreta:

Art. 1o El dia 19 de Noviembre del presente año comenzará á regir en el Estado de Tabasco el Código civil que aprobó el Congreso de la Union para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California el dia 8 de Diciembre de 1870, con las variaciones que constan en la presente ley.

Art. 2: En consecuencia, desde el dia 19 de Noviembre próximo venidero quedará derogada toda la Legislacion antigua, en las materias que abrazan los cuatro libros de que se compone el expresado Código y la presente ley.

Art. 3. En todos los artículos en que se hace mencion del Distrito Federal y de la Baja California, se entenderá que se habla del Estado de Tabasco.

Art. 4o Al artículo 22 del Código, se le agregará: "y tabasqueños y ciudadanos tabasqueños los que designa la Constitucion del Estado." Art. 5 El artículo 73 del Código se subroga con el siguiente: "Las faltas temporales de los Jueces del estado civil, serán suplidas por los Jueces de 12 Instancia en las cabeceras de los partidos judiciales; y

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