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regir, governar, é administrar al dicho Collegio en todos los casos é cosas al dicho Collegio tocantes, é concernientes, é segun que tales Rector é Conciliarios lo pueden y deven facer, guardando siempre toda observancia regular é las nuestras constituciones, é procurando con toda diligencia el exercicio de las Letras, conforme á lo que dicho es: de los quales dichos Collegiales, nombramos é deputamos por Collegiales que an de permanecer en dicho Collegio, tanto, quanto su voluntad fuere, como por Su Santidad se dispone en la Bulla de ereccion del dicho Collegio, y segun se contiene en las constituciones que entendemos promulgar, conviene á saber, á dicho Maestro Frey Juan de Victoria, el dicho Frey Fernando de Santillana, é Frey Domingo de Murcia, é Frey Bernardo, é Frey Fulgencio, é Frey Diego de Alcantara, é Frey Lucas de Medina, é los otros que arriba son nombrados, deputamos para que puedan estar en el dicho Collegio por diez años como Su Santidad lo dispone, lo qual ordenamos assi, é deputamos, é facemos en los mexores modo, via, é forma, que podemos, é devemos, ussando de la dicha autoridad Apostolica, reservando en Nos el poder é autoridad que cerca de lo susodicho, nos es concedido por la dicha Bulla Apostolica del dicho Nro. Collegio, y en esta manera y segun dicho es de oy en adelante para siempre jamas; Nos el dicho Arzobispo, nos desistimos de los dichos nvestros heredamientos, é tributo, é molino, de suso declarados, é de la propriedad é señorío de todo ello, é de qualquier derecho, é voz, é razon, é accion, que á ellos é á cada una cosa, é parte dellos, tengamos, é nos perteneze, é podia pertenecer, en qualquier manera é por qualquier razon, que sea, é lo cedemos, é traspasamos todo en el dicho Collegio Nuestro, para que estos dichos heredamientos, é tributos, é molino, dende oy en adelante perpetuamente para siempre jamás, sean del dicho Collegio, con tal cargo é condicion, que en ninguna manera ni via que sea, se puedan vender, ni trocar, ni

cambiar, ni enagenar, en manera alguna que sea, ni por título alguno, honestoso, ni lucrativo, ni misto, ni por causa alguna, necesaria, ni pia, ni mas pia, que esta para que los donamos, é si otra cosa fuere fecha, por los dichos Rector, é Collegiales ó por otra persona qualquiera que sea ó por qualquier autoridad, que lo tal se ficiere, en algun tiempo, con qualquier persona, que no pase el señorio, en, aquel, ó aquellos, con quien assi se contratare ó enagenare, porque el dicho exercicio de Letras, é nuestra memoria, alli permanezca para siempre jamas, é siempre queden perpetuamente con el dicho Collegio, los dichos Heredamientos, é cient mill maravedis, de tributo, é Molino, segun dicho es, é por este instrumento damos é otorgamos, libre, é lleno, é cumplido poder á los dichos Rector, y Consiliarios, é Collegiales, para que ellos, ó quien su poder oviere, puedan entrar, é tomar é aprehender por su propria Autoridad, sin Licencia de ningun Juez, ni persona que sea la Tenencia é possesion de estos dichos Heredamientos, é tributos, é molino, corporalmente de la guissa, é manera que quisieren, é por bien tovieren, é qual tenencia, é posesion, entraren, é tomaren, Nos la abremos por firme, rata, é grata, estable é verdadera, agora é para siempre jamas, é otorgamos, é prometemos, é nos obligamos, de les dar amparo, é defender, é facer sanos estos dichos Heredamientos, é Tributo, é molino, que assi les damos, cada una cosa, é parte dello, de quienquier que se lo demandare, ó embargare, é contrallare, todo ó qualquier parte dello en qualquier manera, diciendo que les fuê antes vendido, ó prometido de vender, ó que les pertenece, ó pertenecer deve, por Abolengo, ó Patrimonio, ó por herencia, ó por derecho de Ipoteca, salvo lo que dicho es, del saneamiento de la dicha recompensa, que dimos por las dichas casas, á Nuestra Santa Iglesia, ó tanto, por tanto, ó en otra qualquier manera, é por qualquier razon que sea; é obligamos de salir por Abtor, é rezivir en Nos, por el dicho Collegio é Rector,

Consiliarios, é Collegiales, é en su nombre, la voz, é abtoria, é defension precisamente de todos, é qualesquier Pleytos, demanda, ó demandas que sobre la dicha razon les fagan ó muevan, ó quieran fazer, ó mover, qualesquier personas, en qualquier manera del dia que dello por su parte, fueremos requeridos, ó nos fuese fecho saver, en nuestra persona, ó en Nuestro Palacio, desde fasta tercero dia complido primero siguiente, é obligamos de los de comenzar á tratar, seguir, fenecer, y acabar á nuestras propias costas, y mynsiones, é de les sacar, é quitar á paz, é á salvo, de todo ello, de guissa, é de manera, como el dicho Collegio, Rector, é Consiliarios, é Collegiales, le aian, é tengan, é administren, como cosa suia, empaz, é sin embargo, y sin contra ello alguno, y si redar, amparar y defender, é fazer sanos estos dichos, Heredamientos é tributo, é molino, de suso contenidos, que assi damos, é donamos, como dicho es, no quisieremos, ó no pudieremos, en la dicha voz, é abtoria de los dichos pleytos, é demandas en el dicho término, no tomaremos, é siguieremos, é fenezieremos, é acabaremos, como dicho es, ó si Nos, ó otros, en nuestro nombre, contra esta dicha Dotazion, ó contra qualquiera cosa, ó parte dello fueremos, ó vinieremos por la remover, ó desfazer en alguna manera, ó no tuvieremos, é guardaremos, todo quanto este instrumento dize, y cada una cosa dello, segun dicho es, que seamos tenido y obligado de les dar otros tales Heredamientos, é tan buenos, ó en tan buenos lugares pospostura, ó por pura promision, y solemne estipulacion, é conveniencia asosexada, que con los dichos Rector, é Consiliarios, é Collegiales, facemos con todas las costas, é minsiones, é daños, é menoscavos, que ellos, ó otro por ellos ficieren, ó recudieren, ó se les recrecieren, por esta dicha razon; E para lo assi tener, é guardar, é cumplir, é aver por firme, como dicho es, obligamos nuestros bienes, muebles, é raizes, espirituales, é temporales, avidos, é por aver, en testimonio de lo qual otorgamos

la presente escriptura ante el Notario Publico, é Testigos de yuso escriptos que es fecha en la dicha Ciudad de Sevilla, en Nuestro Palazio Arzobispal á veinte y ocho dias del mes de Nobiembre, año del Nazimiento de Nuestro Salvador Jesuchristo, de mill quinientos y diez y siete años; Testigos que fueron presentes los Reverendos Señores Don Geronimo Pinelo Maestre Escuela, é Canónigo, El Lizenciado Don Gonzalo Cavezas, Arzediano de Ezixa, é Canónigo, El Lizenciado Don Luis de la Puerta, Arzediano de Reyna y Canónigo, El Lizenciado Diego Flores, Canonigo é Oficial de la Santa Iglesia de Sevilla é otros muchos, para lo susodicho llamados, é especialmente rogados, é luego dende á poco de hora, estando el dicho Reverendisimo Señor Arzobispo en su Palacio Arzobispal, aviendose ia leydo, y por su Reverendissima Señoria Otorgado la dicha escriptura publica de Dotacion, estando ende presentes el M. R. P. Frey Christoval de Guzman, Provincial de la dicha Orden de Predicadores, é los dichos Rector, é Consiliarios, é Collegiales exebto el dicho Frey Reginaldo Montesino, que no estaba presente, los dichos Provincial, é Rector, é Consiliarios, é Collegiales, é otros muchos Religiosos de la dicha Orden dando grazias á su Señoria Reverendissima é loando su santo proposito, é buena obra, los dichos Provincial, é Rector, é Consiliarios, é Collegiales besaron la mano al dicho Reverendissimo Señor Arzobispo, é todos dixeron que aceptaban, é aceptaron la dicha Dotacion, segun, é en la manera que de suso se contiene, é les fué leida, é lo pidieron assi por testimonio, Testigos los sobredichos; E porque yo Garzia Fernandez, Clerigo de Sevilla, por la Autoridad Apostolica, Público Notario, á lo que dicho es fuí presente, por ende este instrumento, fice escrivir, y de mi acostumbrado signo, lo signe, en testimonio de verdad, requerido, y rogado. »

«In Dei Nomine Amen. Sepan quantos este publico

instrumento vieren, como en la mui Noble y mui Leal Ciudad de Sevilla, Savado veinte y ocho dias del mes de Nobiembre del Nazimiento de Nuestro Salvador Jesuchristo de mil é quinientos, é diez, é siete años, en este dia sobredicho, é podia ser, cerca de las diez horas antes de medio dia, poco mas, ó menos, estando dentro en el Collegio del Bienabenturado Santo Thomas de Aquino, Confesor é Doctor, que el Reverendissimo en Christo, Padre, é Señor Don Diego de Deza, por la miseracion Divina, Arzobispo de Sevilla, á fundado, é dotado, que es en esta dicha Ciudad en la Collacion de Santa Maria, cerca del postigo del Carvon, Cave las Atarazanas, frente del Alcazar Real aviendose dicho una oracion en el dicho Collegio en latin, ante su Señoria Reverendissima, y el Mui Magnifico Señor Don Fadrique Enriquez de Rivera, Marques de Tarifa, Adelantado Maior de la Andalucia, y el Mui Magnífico Señor Don Luis Ponce de Leon Señor de Villa Garzia, y otros Mui Reverendos Señores, Dignidades y Canónigos de la Santa Iglesia de Sevilla, y Cavalleros que vinieron al dicho Collegio, con el Reverendissimo Señor Arzobispo, é acavada la oracion dicha por el R. P. Frey Lucas de Medina, de la dicha Orden de los Predicadores, é idos todos los dichos Señores fuera del dicho Collegio é quedando dentro en el los Reverendos Padres Frey Fernando de Santillana, Rector, é el Maestro Frey Juan de Victoria, é Frey Domingo de Murcia, é Frey Fulgencio, Consiliarios, é Frey Bernardo, é Frey Diego de Alcantara, Frey Domingo de Murcia é el dicho Frey Lucas de Medina, é Frey Gaspar de Victoria, é Frey Antonio Romero, é Frey Sevastian de Bargas, é Frey Alonso Montufar, é Frey Thomas Baptista, é Frey Alonso Gallego, é Frey Domingo de los Ryos Collegiales del dicho Collegio, en presencia de mi, el Notario Apostolico Publico, y de los Testigos de suso escriptos para ello llamados, é especialmente rogados, luego los dichos Rector, y Consiliarios, é Collegiales de suso nombrados dixeron, que

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