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LIBRANIES
STACKS

MA 31. 19/3

N8

V13

1885

HISTORIA COLONIAL ARGENTINA

LAS CAPITULACIONES PARA EL DESCUBRIMIENTO

DEL

RIO DE LA PLATA Y CHILE. (1)

(Cuestionde ubicacion de las gobernaciones.)

X

DON GARCÍA HURTADO DE MENDOZA ANÁLISIS DEL TÍTULO DE SU NOMBRAMIENTO-LAS INTENDENCIAS DE SANTIAGO Y CONCEPCION. Valor é importancia legal del título espedido á favor de D. García, por su padre el virey del Perú. Obrepcion y subrepcion. Observaciones y comentarios. Equivocaciones históricas. Titulo espedido por S. M. á Rodrigo ac Quiroga, restableciendo la verdad, y rectificando los vicios que contenía el de D. García. La gobernacion dada á Ortiz de Zárate no tenia más limitacion ni condicion, sino respetar las mercedes en favor de Serpa y Silva. Lugar de estas mercedes. El gobierno dado á D. García fué temporal é interino. Los límites territoriales que se fijan en el nombramiento de un gobernador, no son títulos traslativos de dominio. El rey podia modificar esos limites, como los modificó en los nombramientos de Quiroga y Villagran. La facultad de hacer esploraciones para que S. M. disponga to conveniente, no estítulo traslativo de dominio. Inexactitud de las apreciaciones del señor Amunátegui. Falsas deducciones. Documentos oficiales que prueban cuál es el territorio de las provincías del Rio de la Plata, reconocido por las autoridades españolas de toda gerarquía. Las costas marítimas patagónicas pertenecían al distrito gubernativo del vireinato. El capítulo X de la obra del señor Amunátegui. El viaje de Ladrillero.

Véase el tomo XII p 3-31

Relacion de Goizueta. Si los viajes y esploraciones prueban la jurisdiccion, los gobernadores del Río de la Plata, y despues los vireyes, ordenaron numerosísimas esploraciones en las costas marítimas. Estrecho de Magallanes y Tierra del Fuego. En igualdad de condiciones la cantidad establece mejor derecho, tratándose de títulos de una misma naturalidad y origen. En 1854, el sefior Amunátegui reconocía que la cordillera era el baluarte colosal de su país; en 1879, pretende pasar ese baluarte y llegar á las orillas del Atlántico. Su estraviado criterio. Sus errores comprobados con informes oficiales de origen chileno. Memorial del superintendente don Jorge Escobedo sobre la creacion de intendencias en Chile, cuvo limite se señala en las cordilleras. Resolucion del virey del Perú en 1786, creando en Chile dos intendencias, con los límites de los obispados de Santiago y Concepcion. Aprobacion de S. M. en 1787. El límite de la capitanía general de Chile, cuyo gobierno se separa de la subordinacion del virei de Lima, queda fijado así en la cordillera. Esta resolucion desvirtúa las fantásticas apreciaciones de la espedicion de Ladrillero, como titulo favorable á las pretensiones de Chile. Testimonios de varios presidentes de Chile que reconocen la cordillera como limite divisorio de las gobernaciones. Informe de la Contaduría de Indias de Madrid, que confirma ese deslinde. La prueba documentada y oficial exhibida establece la sinrazon de las pretensiones chilenas, y evidencia los gravísimos errores históricos del señor Amunátegui. Al letrero que se pretende puso Ladrillero, opongo los que se pusieron por órden del virey de Buenos Aires al abandonar algunos establecimientos de la costa maritima patagónica, de la jurisdicción de su mando. Causas que obligaron á abandonar esos establecimientos, Testimonio del capitan general de Chile en 18c5. Apreciacienes generales sobre el libro que analizo.

El señor Amunátegui en el párrafo III del capítulo IX de la obra que analizo, se ocupa del nombramiento hecho por el virey del Perú, marqués de Cañete, á favor de su hijo D. García Hurtado de Mendoza, como gobernador de Chile, por cuanto Cerónimo de Alderete había fallecido en 1550. Cita el autor las palabras de una carta del virey fecha 15 de setiembre de 1556 dirigida á S. M., en la cuál espone la situacion muy lamentable y precaria de la gobernacion de Chile, y las causas que le forzaron á dar dicha gobernacion á su referido hijo D. García «como la traia D. Gerónimo de Alderete», es decir, tal cuál S. M. se la había concedido, incluyendo la ampliacion en la pag. 342.

El mismo autor en la página 322 ha reproducido ese documento, en la cláusula «no siendo en perjuicio de los límites de otra gobernacion». Evidente es entonces que, el Virey no podía dár más de lo que concedió S. M., que así lo entendió él mismo al

dár cuenta de su referido nombramiento; y en prueba de ello trata de justificar la causa por la cual le ha aumentado el salario de como lo tenía Alderete.

«El testimonio del marqués de Cañete, virey del Perú, dice el señor Amunátegui, es irrecusable por lo que toca á la interpretacion que, tanto las autoridades superiores de la monarquía, como las contemporáneas, daban á las reales cédulas de 1555.>

Efectivamente, ese testimonio es irrecusable en tanto cuánto no resuelva cosa diversa de lo resuelto por S. M., y absurdo para que se pretenda que podía interpretar las cédulas, para modificar á su albedrio la parte dispositiva. Desde que él confiesa que daba la gobernacion tal cuál la tenía Alderete, es irrecusable que D. García no puede pretender nada que sea opuesto á lo que aquel tenía, y mucho menos que se crea que podía suprimir en favor de su propio hijo, las condiciones y limitaciones de la cédula real. La cuestion, pues, quedaría reducida á averiguar si el marqués de Cañete adulteró en punto grave la concesion hecha á Alderete, si el hecho se prueba, es claro que este proceder fué ilegal é insubsistente.

y

En la pag. 343 y siguientes el autor reproduce el título de nombramiento de D. García, y en ellas se lée.....«como por la presente os enviamos, elejimos y nombramos por nuestro gobernador y capitan general del dicho Nuevo Estremo y Provincia de Chile, así como lo tenía dicho D. Pedro de Valdivia, y con el dicho cumplimiento é acrecentamiento de las dichas ciento setenta leguas más de que nos hicimos merced al dicho Adelantado D. Gerónimo de Alderete, el tiempo que le encargamos de dicha gobernacion, segun se contiene en el título y provision que de ello le mandamos dár y dimos......» y como en el exordio de este mismo título se refiere que la ampliacion de Alderete fué «sin perjuicio de los límites de otra gobernacion», es fuera de toda duda que dicha cláusula condicional y limitativa fué incluida en el mencionado título á favor de D. García, aún cuando dicho

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