Revista general de legislación y jurisprudencia, Volumen46

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Editorial Reus, 1875

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Página 413 - Están exentos de las penas impuestas á los encubridores los que lo sean de sus cónyuges, de sus ascendientes, descendientes, hermanos legítimos, naturales y adoptivos, ó afines en los mismos grados, con sólo la excepción de los encubridores que se hallaren comprendidos en el núm. 1.° del artículo anterior.
Página 261 - No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
Página 412 - Aprovechándose por sí mismos ó auxiliando á los delincuentes para que se aprovechen de los efectos del delito. 2.° Ocultando ó inutilizando el cuerpo, los efectos ó los instrumentos del delito para impedir su descubrimiento. 3.° Albergando, ocultando ó proporcionando la fuga al culpable, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: Primera. La de intervenir abuso de funciones públicas de parte del encubridor. Segunda. La de ser el delincuente reo de traición, regicidio,...
Página 305 - Conforme al art. 423, el acto de disparar un arma de fuego contra cualquiera persona, será castigado con la pena de prisión correccional en sus grados mínimo y medio...
Página 303 - ... de su destino, pagará el flete por entero, y abonará los gastos de la arribada que se hizo á su Instancia para la descarga.
Página 204 - Los que vivan sólo del ejercicio de una industria ó de los productos de cualquier comercio, por los cuales paguen de contribución una suma inferior á la fijada en la siguiente escala: En las capitales de provincia de primera clase, 65 pesetas.
Página 407 - Los padrinos de un duelo del que resulten muerte ó lesiones, serán respectivamente castigados como autores de aquellos delitos con premeditación si hubieren promovido el duelo, ó usado cualquier género de alevosía en su ejecución ó en el arreglo de sus condiciones.
Página 46 - En cualquiera de los casos de los tres artículos anteriores se reservará, en el acto de suspensión, á la parte ofendida por el delito la acción que le corresponda para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios...
Página 305 - Las disposiciones del artículo anterior no son aplicables en el caso de que un solo hecho constituya dos ó más delitos, ó cuando el uno de ellos sea medio necesario para cometer el otro. En estos casos sólo se impondrá la pena correspondiente al delito más grave, aplicándola en su grado máximo.
Página 244 - Toda falta de observancia de las leyes que arreglan el proceso en lo civil y en lo criminal, hace responsables personalmente á los jueces que la cometieren.

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