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CAPITULO XX.

REINOS CRISTIANOS.

DESDE ALFONSO V. DE LEON HASTA FERNANDO 1. DE CASTILLA.

До 1009

Falta de union entre los monarcas cristianos.-Conducta de Alfonso V.-Repuebla á Leon. -Sus desavonencias con Sancho de Castilla.-Célebre concilio de Leon de 1020.-Sus principales cánones 6 decretos.-Constituye el llamado Fuero de Leon.-Muerto de Alfonso V.-Fueros de Castilla otorgados por el conde don Sancho.-Fueros en el condado de Barcelona.-Borrell II. y Berenguer Ramon I.-Fuero de Nájera por el rey Sancho el Mayor de Navarra.-Garcia II. de Castilla y Bermudo III. de Leon.~Muere el conde García asesinado en Leon por la familia de los Velas.-Apoderase el rey de Navarra del condado de Castilla.-Horrible castigo de los Velas.-Conquista una parte del reino de Leon.-Discordias entre el leonés y el navarro.-Vienen á acomodamiento y se pacta reconocer á Fernando por rey de Castilla.-El navarro se apodera de Astorga y se erige en rey de Leon. Muerte de Sancho el Grande de Navarra, y famosa distribucion de reinos que hizo entre sus hijos.-Guerra entre Ramiro de Aragon y García de Navarra.-Guerra entre Bermudo III. de Leon y Fernando I. de Castilla -Muere Bermudo.-Extinguese la línea masculina de los reyes de Leon.-Háce se reconocer por rey de Leon Fernando de Castilla.-Reunion de las coronas de Leon y Castilla en Fernando I.

Deciamos en el anterior capítulo que el resultado de la batalla de Calatañazor y la descomposicion á que por consecuencia de ella vino el imperio musulman, brindaba ocasion propicia á los cristianos, no solo para recobrarse de sus pasadas pérdidas, sino para haber reducido á la impotencia á los sarracenos, si los nuestros hubieran continuado unidos y sabido convertir en provecho propio el desconcierto á que aquellos vinieron y las disensiones que los destrozaban. Añadiremos ahora, que si despues de la muerte

de Almanzor (1002) y durante los seis años del gobierno de su hijo Abdelmelik pudieron todavía los estandartess que triunfaron en la cuesta de las Aguilas detenerse ante un resto de pujanza que conservaba el imperio mahometano bajo la direccion de aquel belicoso caudillo, muerto éste (1008), ni hallamos la razon ni podemos justificar la conducta de los príncipes cristianos en no haber proseguido de concierto la guerra contra los enemigos de la fé. Pronto olvidaron que una sola vez que se habian unido habian triunfado del gran capitan de los agarenos en el apogeo de su poder: y como si hubiera pasado para ellos todo peligro, volvieron al sistema fatal de aislamiento y renacieron antiguas rivalidades.

Seguian, es verdad, venciendo las armas cristianas en Gebal Quintos y en Akbatalbacar, alli mandadas por el conde Sancho de Castilla, aqui por los condes Ramon Borrell de Barcelona y Armengol de Urgel. Pero vencian, el uno para dar el trono de Córdoba á Suleiman el Berberisco, el otro para entronizar á Mohammed el Ommiada. Eran solicitados como auxiliares, y aparecian como mercenarios pudiendo haber obrado como señores. Contentábanse con la cesion de algunas fortalezas y ciudades en pago de un servi→ cio los que hubieran podido ganarlas por conquista, y las espadas que hubieran debido emplearse contra los enemigos de la fé eran arrojadas en la balanza muslímica para inclinarla con su peso alternativamente, ya en favor de uno, ya en favor de otro de los aspirantes al trono musulman. Algo los disculpa el haberse propuesto, como creemos, debilitar de aquella manera las fuerzas de los mahometanos y contribuir á fomentar sus escisiones.

Sin embargo, no fué por estos solos medios, ni fué solamente el material ensanche de territorio lo que ganaron los reinos cristianos durante la disolucion del imperio Ommiada. Reparáronse y se repusieron de las pérdidas y desastres causados por Almanzor, y lo que fué mas importante todavía, dieron grandes y avanzados pasos hácia su reorganizacion religiosa, política y civil. Alfonso V. de Leon, ya en su menor edad bajo la tutela y direccion del condc Menendo de Galicia y su esposa, y de su madre doña Elvira (1),

(1) Usándose ya en los sig'os que históricamente recorremos los antenombres de Don y Doña aplicados á los reyes y reinas y á otras personas ilustres, los emplearemos nosotros tambien, aunque no en todos los casos ni para todos los nombres, siguiendo en esto la costumbre generalmente recibida.

Con respecto á los Alfonsos ó Alonsos, que de ambas maneras se encuentran nom

brados en nuestros autores aquellos monarcas, bemos preferido usar constantemente el de Alfonso, ya por ser una contraccion de Ildephonsus, ya porque los árabes nunca omitian el sonido de la f ó ph, fuese que los nombráran Alfûns, Anfus ó Adefuns, ya porque los mismos monarcas en sus instrumentos públicos se decian siempre: «Ego Adephonsus Dei gratia, etc a

ya despues de haber alcanzado la mayoría y enlazádose en matrimonio com la hija de los condes sus ayos llamada Elvira tambien (1008), în ambas épocas con recomendable piedad, ó inspirada ó propia, se ocupó en reparar y fundar iglesias y monasterios, ó en dotarles de rentas y hacerles ricas donaciones. Llenos están el cartulario y tumbo de Leon y todos los pergaminos de aquel tiempo de privilegios de este género otorgados por el jóven y piadoso monarca (1).

Mas no fueron solos monasterios é iglesias los que fundó, reedificó ó restauró el hijo del segundo Bermudo. La capital misma de su reino, la ciudad de Leon desde las deplorables irrupciones de Almanzor y de Abdelmelik habia quedado asolada, casi yerma, reducida, como dijo Ambrosio de Morales, á un cadáver de poblacion. Alfonso V. se consagró con ahinco y afan á levantarla de sus ruinas, emprendió enérgicamente obras de reparacion y construccion, dictó oportunas medidas para atraer nuevos pobladores, y no perdonó medio para hacerla recobrar en lo posible su grandeza y esplendor primitivo. Aun conserva Alfonso V. el título de repoblador de Leon. Qui populavit Legionem post destructionem Almanzor, dice todavía su epitafio: et fecit ecclesiam hanc de luto et latere. Hasta á los muertos los hizo contribuir á dar vida á aquella poblacion exánime, haciendo trasladar á la iglesia de San Juan los restos mortales de todos los reyes que se hallaban sepultados en diferentes iglesias del reino, entre ellos el cuerpo de su padre que hizo conducir desde el Vierzo.

Las desavenencias entre el rey de Leon y su tio el conde Sancho de Castilla debieron comenzar de 1012 en adelante, puesto que aquel año se ve al rey don Alfonso hablar del conde con el afecto de deudo (2), y en 1017 le trata de inícuo, de desleal, de enemigo que no piensa ni de dia ni de noche sino en hacerle daño (3). Acaso fué la causa de estas excisiones la proteccion que el castellano solia dar á los criminales que del reino de Leon pasaban á sus dominios, de cuyo comportamiento se vengó el leonés despojándole de algunas posesiones que aquel tenia en su reino y trasfiriéndolas á sus leales servidores. Agregóse á esto que aquella familia de los Velas, enemiga de los condes de Castilla desde Fernan Gonzalez, y que expulsada por éste y unida á los sarracenos los habia concitado á hostilizar la Castilla y dirigidolos á ve̟ces en sus invasiones, viendo mal paradas las cosas de los musulmanes. ha

(1) Pueden verse los muchos que reco gió el P. Risco en el tom. XXXVI. de la España Sagrada.

(2) Et etiam tius et adjutor meus Sanc sius comes. Esp. Sagr. tom. 36 ap. IX.

(3) Infidelissimo et adversario nostro Sanctioni, qui die noclequc malum perpctrabat apud nos. Cartular. de Leon, fol. 488.-Esp. Sagr. tom. 26 ap. XII.

biase acogido otra vez à Castilla, donde los recibió el conde don Sancho. Mas como los Velas diesen muestras de volver á sus antiguas infidencias, los arrojó ignominiosamente el conde de sus estad os. Entonces el de Leon no solo los admitió benévolamente en su reino, sino que les señaló en los valles limítrofes de Leon y Asturias tierras y posesiones con que pudiesen vivir con arreglo á su distinguida clase (1), lo cual produjo gran resentimiento en el conde castellano, y estas disidencias duraron hasta su muerte.

No estorbaron al monarca leonés estas discordias ni le sirvieron de embarazo para congregar una de las mas importantes asambleas que en la épo❤ ca de la restauracion se celebraron en España, y de las que mas influjo ejercieron en su reorganizacion politica y civil. Hablamos del concilio de Leon del año 1020 (2); asamblea politico-religiosa que nos recuerda las famosas de Toledo del tiempo de los godos, y la primera de los siglos de la reconquista en que se hizo un código ó pequeño cuerpo de leyes escritas que nos hayan sido conservadas despues del Fuero Juzgo. Abrióse el dia 1.o de agosto (3), en presencia del rey y de su esposa doña Elvira, en la iglesia de Santa María, con asistencia de todos los prelados, abades y próceres del reino, En la Era MLVIII. (dice), el 1.o de agosto á presencia del rey don Alfonso y de la reina Elvira su muger, nos hemos congregado en la misma sede de Santa María todos los pontifices, abades y grandes del reino de España, y por mandado del mismo rey hemos ordenado los decretos siguientes, que habrán de ser firmemente observados en los tiempos futuros (4).» Hiciéronse en él cincuenta y ocho decretos ó cánones, de los cuales los siete primeros versan sobre asuntos eclesiásticos, previniéndose en el 7.o que se trate primero de las cosas de la iglesia, despues lo perteneciente al rey, y en último lugar la causa de los pueblos (causa populorum). Los otros hasta el 20 son verdaderas leyes políticas y civiles para el gobierno de todo el reino, y los demas son como ordenanzas municipales de la ciudad misma de Leon y su distrito: el 20.o tiene por especial objeto la repoblacion de la ciudad, «despoblada (dice) por los sarracenos en los dias de mi padre el rey Bermudo.»

(1) Estos Velas eran tres, segun testimonios auténticos, Bermudo, Nebuciano ó Nepociano y Rodrigo; no Rodrigo, Iñigo y Diego, segun el arzobispo don Rodrigo á quien siguió Mariana, ni menos Diego y Silvestre, segun Lucas de Tuy, que nombra solo estos dos. En escrituras del archivo de Leon aparecen las firmas de los tres primeramente nombrados.

(3) Ya no se duda de esta fecha, con la cual concuerdan todos los códices, y que por una mala inteligencia apareció equivocada en la coleccion e Aguirre, t. III, página 180.

(4) Tenemos á la vista la copia del libro de testamentos de la iglesia de Oviedo, inserta por don Tomás Muñoz en el tomo. Il de su Coleccion de Fueros Municipales y (2) Mariana con manifiesto error le su- Cartas-pueblas de los reinos de Castilla, pone celebrado en Oviedo.

Leon, etc., 1847..

Son notables, entre otras disposiciones de este célebre concilio, las siguientes: «Mandamos (dice el canon 13), que el hombre de benefactoria vaya libre con todos sus bienes y heredades á donde quisiere.» El hombre ó pueblo de benefactoría, de donde se derivó la palabra behetria, era el que tenia derecho ó facultad de sujetarse al señor que mas le acomodaba, para que le amparase, defend iese é hiciese bien, con la libertad de mudar de señor á voluntad: «con quien bien me hiciere con aquel me iré (1).»

Los que han acostumbrado á ir al fos ado con el rey, con los condes ó con los merinos (2), vayan siempre segun costumbre.» Ir al fosado era lo mismo que ir á campaña, á lo cual por las leyes godas estaban obligados todos los propietarios, llevando á la guerra, ademas de su persona, la décima parte de sus esclavos. En las nuevas monarquías habian ido los nobles y ricos relajando esta obligacion, y mirando como mera costumbre lo que habia si o verdadera ley. En algunas partes se habia conmutado el servicio personal en una contribucion llamada fonsadera. El citado canon tenia por objeto conservar aquella ley ó costumbre tan útil y necesaria para la defensa del estado.

Decretóse en el 18.o que en Leon y en todas las ciudades del reino hubiese jueces nombrados por el rey. Que tambien en este punto se habia relajado la legislacion visigoda, apropiándose los señores en muchos lugares este derecho de la soberanía.

En cuanto á los fueros particulares que por este concilio le fueron otorgados á la ciudad de Leon, habíalos tambien muy notables. «Ningun vecino de Leon, clérigo ó lego, pagará rauso, fonsadera ni mañería (3).» Concedíase por el 24.o á la ciudad de Leon el fuero de que si se cometia en ella algun homicidio, huyendo el reo de su casa y estando oculto nueve dias, pudiera volver á ella seguro de la justicia y guardándose de sus enemigos

(1) Estas behetrias, tan célebres en el derecho de Castilla de la edad media, eran de diferentes clases segun su estension ó limitacion. A veces el señor ó benefactor que se hubiera de elegir habia de ser de determinado pueblo ó localidad. A veces este derecho se estendia á todo un pais ó distrito, y en ocasiones no se prescribian límites, sino que el pueblo de behetria tenia facultad de elegir señor en cualquier punto de la Península de uno á otro extremo, que era la que se denominaba de mar á mar. (2) Los merinos (derivacion de la voz la tina majorinus), de que ya se balla mencion en el Fuero de los visigodos, eran unos juc

ces mayores del rey, de los cuales el sayon era el ejecutor ó ministro. «Merino es nome antiguo de España (dice la 1. 23, t. 9. p. 2, de la Recopilacion), que quier tanto decir como home que ha mayoría para facer justicia sobre algun lugar señalado, asi como villa ó tierra, etc.»>

(3) Ya hemos esplicado lo que era fonsadera. Rauso se llamaba la multa que debia pagarse por las heridas y contusiones." Mañeria (manería) era otra contribucion por el derecho de testar los que morian sin hijos, del cual estaban privados los esclavos, colonos y demas personas de origen servil.

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