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subsistencia y la de su familia con el producto de su trabajo. Pero prescindiendo de estas consideraciones, mas propias de otra obra que de la presente, paso á especificar los que la ley considera como vagos, y las penas establecidas contra ellos, ó mas bien el destino que debe dárseles por via de precaucion para impedirles que caigan en delitos, y obligarles á que sean útiles á la patria, como se dice en la circular de 6 de febrero de 1781.

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Por Real orden de 30 de abril de 17451 se declararon por vagos los siguientes. El que sin oficio ó beneficio, hacienda ó renta, vive sin saberse de qué le venga la subsistencia por medios lícitos y honestos el que teniendo algun patrimonio ó emolumento, : siendo hijo de familia, no se le conoce otro empleo que el de casas de juego, compañías mal opinadas, frecuencias de parages sospechosos, y ninguna demostracion de emprender destino de su esfera el que vigoroso, sano y robusto en edad, y aun con lesion que no le impida ejercer algun oficio, anda de puerta pidiendo limosna: el soldado inválido, que teniendo sueldo de tal, anda pidiendo limosna; porque este con lo que le está consignado en su destino, puede vivir como lo ejecutan los que no se separan de él el hijo de familias que mal inclinado no sirve en su casa y en el pueblo de otra cosa que de escandalizar con la poca reverencia ú obediencia á sus padres, y con el ejercicio de las malascostumbres, sin propension ó aplicacion á la carrera que le ponen: el que anduviere distraido por amancebamiento, juego ó embriaguez el que sostenido de la reputacion de su casa, del poder ó representacion de su persona, ó las de sus padres ó parientes, no venera como se debe á la justicia, y busca las ocasiones de hacer ver que no la teme, disponiendo rondas, músicas, bailes en los tiempos y modos que la costumbre permitida no autoriza, ni son regulares para la honesta recreacion : el que trae armas prohibidas en edad en que no pueden aplicársele las penas impuestas por las leyes y pragmáticas á los que las usan el que teniendo oficio no le ejerce lo mas del año sin motivo justo para no ejercerlo: el que con pretexto de jornalero, si trabaja un dia deja de hacerlo muchos, y el tiempo que habia de ocuparse en las labores del campo ó recoleccion de frutos, lo gasta en la ociosidad, sin aplicacion á los muchos modos de ayudarse que tiene aun el que por las muchas aguas, nieves ó poca sazon de las tierras y frutos no puede trabajar en ellas, haciéndolo en su casa en muchas manufacturas de cáñamo, junco, esparto y otros géneros que toda la

Nolas 6, 7 y 8 á la ley 7, tit, 51, lib. 12, Nov. Rec.

gente del campo entiende : el que sin visible motivo da mala vida á su muger con escándalo en el pueblo: los muchachos que, siendo forasteros en los pueblos, andan en ellos prófugos sin destino: los muchachos naturales de los pueblos, que no tienen otro ejercicio que el de pedir limosna, ya sea por haber quedado huérfanos, ó ya porque el impío descuido de los padres los abandona á este modo de vida; en la que creciendo sin crianza, sujecion ni oficio, por lo regular se pierden, cuando la razon mal ejercitada les enseña el camino de la ociosidad voluntaria : los que no tienen otro ejercicio que el de gasteros, bolicheros y saltimbancos; porque estos entretenimientos son permitidos solamente en los que vivan de otro oficio ó ejercicio: los que andan de pueblo en pueblo con máquinas reales, linternas mágicas, perros y otros animales adiestrados, como las marmotiñas ó gatos que las imitan, con que aseguran su subsistencia, feriando sus habilidades y la de los instrumentos que llevan, al dinero de los que quieren verlas, y al perjuicio de las medicinas que con este pretexto venden, haciendo creer que son remedios aprobados para todas las enfermedades: los que andan de unos pueblos á otros con mesas de turron, melcochas, cañas dulces y otras golosinas, que no valiendo todas ellas lo que necesita el vendedor para mantenerse ocho dias, sirven á inclinar á los muchachos a quitar de sus casas lo que pueden para comprarlas, porque los tales vendedores toman todo cuanto les dan en cambio. »

Por el capítulo 33 de la Instruccion de corregidores, inserta en cédula de 15 de mayo de 1788, se previene lo siguiente: « En la clase de vagos son tambien comprendidos, y deben tratarse como tales, los menestrales y artesanos desaplicados que, aunque tengan oficio, no trabajan la mayor parte del año por desidia, vicios ú holgazanería; á cuyo fin estarán siempre á la vista para saber los que incurren en este vicio. »

Y por Real orden circular de 15 de mayo de 1802 se previno á los tribunales y justicias, que traten como vagos á todos los que se dirigiesen á Roma con cualquier pretexto, sin exceptuar el de obligacion de conciencia, sino fueren habilitados con pasaporte despachado por el señor gobernador del Consejo, ó por la primera secretaría de Estado.

Las penas establecidas contra los vagos, declarados por tales, son las siguientes. Se destinan á las armas, aunque sean casados, por ocho años, teniendo de diez y siete á cuarenta de edad, y la talla y robustez necesaria. Siendo inútiles para este servicio, serán destinados á la marina por igual tiempo; y si aun para esta no

sirvieren por ser niños, ancianos ó impedidos, se les encerrará en un hospicio ó casa de misericordia. Los nobles que fueren destinados por vagos á las armas, servirán en calidad de soldados distinguidos'.

La justificacion de la vagancia debe hacerse por informacion sumaria, con citacion del síndico general ó personero del comun, y luego que se prenda al ocioso ó vago, se le hará cargo, y tomará su declaracion, cuya citacion no se entenderá en Madrid ni en los sitios Reales, donde ha de observarse la práctica actual 2.

Si pretende el preso en la leva por vago, ocioso ó mal entretenido, probar ocupacion y arreglo en su porte, y envidia ó emulacion en los que hayan depuesto contra él, lo ha de justificar dentro de tres dias precisos con toda individualidad; de manera que si alegare estar dedicado á la labranza, ha de demostrar la yunta y tierras propias ó agenas en que labra, con las demas indicaciones oportunas para averiguar la verdad; y lo mismo se ha de entender si alegare estar dedicado á oficio, justificando el taller propio ó ageno, y el maestro ú oficiales con quienes trabaja continua y efectivamente 3.

NOTA. Despues de escrito este Prontuario se ha publicado un Real decreto con fecha de 26 de abril último, en que su Magestad se ha dignado resolver lo siguiente: « Movido Yo por estas justas y urgentes consideraciones (las expuestas anteriormente), y deseando fundar la prosperidad de mis pueblos sobre una legislacion clara, metódica y arreglada á los principios invariables de la justicia universal, preparaba los medios de llevar al cabo tan gloriosa empresa, y habia ya decretado en 2 de diciembre de 1819 la formacion de un nuevo Código criminal, que clasificando con propiedad y exactitud los delitos con que se perturban el orden público y la seguridad individual, determinase de un modo claro y positivo las penas correspondientes para el castigo de los reos y escarmiento de los demas. Sucesos inesperados y de triste memoria se atravesaron á los pocos dias de dar esta mi soberana disposicion, y no permitieron llevarla á efecto; pero restablecidas ya felizmente la paz y la tranquilidad que convienen para poner en ejecucion mis benéficos designios, se ha fijado nuevamente mi atencion sobre los grandes bienes que recibirán mis amados vasallos con la reforma completa de la legislacion actual; y conside

'Leyes 7, 8, 9. 11 y 42, tit. 54, lib. 12, Nov. Rec. 2 Ley 7 cit., cap. 13. — 3 La misma ley, en la cual y las siguientes, pueden verse otros puntos relativos á la aprension de vagos, manutencion y conducta de ellos á sus respectivos destinos.

rando de mayor urgencia, tanto para afianzar el orden público, como para consolidar las garantías que se deben á la inocencia y seguridad de las personas, y á fin de cortar de raiz todos los abusos que se han introducido en el castigo y represion de los delitos, que se forme desde luego el Código criminal decretado en 1819; he resuelto confiar su formacion á una junta especial, para la que me propondreis tres magistrados y un secretario letrado que tendrá voto en ella, todos versados en los negocios criminales y de acreditado celo por mi Real servicio, á fin de que evacuen este importante encargo con la brevedad que exige el bien de mis pueblos; dándome cuenta mensualmente de lo que vayan adelantando hasta haberlo concluido. » Trendreislo entendido y dispondreis lo necesario á su cumplimiento. Está señalado de la Real mano, en Aranjuez, etc. A Don Francisco Tadeo Calomarde.

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DE LA ACUSACION, DENUNCIA Y PESQUISA; Y
DE LOS DIVERSOS FUEROS A QUE PUEDEN
ESTAR SUJETOS LOS DELINCUENTES.

CAPITULO PRIMERO.

DE LA ACUSACION, DENUNCIA Y PESQUISA.

De los tres medios que conceden las leyes para proceder á la averiguacion de los delitos y delincuentes. ¿Qué se entiende por acusacion? ¿Qué ha de expresarse en la querella? - Hay delitos que pueden ser acusados por cualquiera del pueblo, y otros cuya acusacion está reservada á la persona ofendida. En el adulterio, que es uno de estos últimos, se ha de acusar á entrambos adulterios, y no á uno solo. ¿En qué delitos se puede acusar por medio de procurador? ¿Quiénes tienen prohibicion legal para acusar? ¿Quiénes no pueden ser acusados? Si se presentaren muchos á acusar un delito, ¿quién deberá ser preferido? Fianza de calumnia que suele exigirse al acusador al principio de la causa, para evitar las fatales consecuencios que se originan de las acusaciones calumniosas.. Pena que imponen las leyes al

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acusador cuando no prueba su acusacion. Para eximirse el acusado de dicha pena, no solo ha de probar en lo principal el delito, sino tambien en todos los extremos que abraza la acusacion si fueren sustanciales. - Si el acusado se presentare dentro del plazo que se le señaló para responder, y no compareciere el acusador, ¿qué deberá hacer el juez? -El acusador puede desamparar la acusacion dentro de treinta dias con licencia del juez; excepto en los casos que alli se expresan.-Desamparando el acusador su acusacion, no por eso dejará de procederse á la averiguacion del delito y castigo del delincuente, pues en tal caso procederá el juez de oficio, si el delito es de aquellos en que se admite este procedimiento. ¿Si podrán hacer convenio el acusado y acusador para que este desista de la acusacion, y aquel se liberte de la pena? — Muerto el acusador pendiente la acusacion, fenece esta, y no estan obli

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