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del juez requerido, y pide la remesa el juez del domicilio del reo; pero si fuere al contrario, esto es, que el juez del lugar donde se cometió el delito la pida al del domicilio del reo, no podrá este contradecirla, aunque la causa esté arraigada en su tribunal, sea de oficio ó á instancia de parte1: 2o cuando la remesa ha de hacerse de un pais ultramarino y muy remoto del otro, lo cual ocasionaria crecidos gastos, vejaciones y molestias, mayores tal vez que la pena en que hubiese incurrido el reo 2: 3o en los delitos de salteamiento de caminos, piratería, rapto y violencia de muger honrada, los cuales pueden ser castigados por cualquiera juez indistintamente 5: 4o siempre que se conozca que el requerimiento es infundado, ó que la causa que se pide no corresponde al requirente: 5o cuando al tiempo que sea reclamado el reo estuviere preso de orden del juez requerido por delito mas grave; en cuyo caso se suspende la remesa hasta que esté juzgado y castigado por este.

21. En orden á las remesas que se piden por jueces de distintas provincias ó reinos, deben tenerse presentes las reglas que siguen. Cuando el juez de una provincia pide la remesa al de otro del mismo reino, si ambas, aunque sujetas á un mismo Soberano, se gobiernan por sus leyes especiales de modo que son como independientes entre sí, se puede resistir la remesa; y al contrario cuando se gobiernan por unas mismas leyes, teniendo entre sí enlace y dependencia mutua. Sin embargo aun en el primer caso está en práctica el adherir á la peticion, tomando primero el pase de la chancillería ó audiencia de la provincia donde esté el juez requerido. De un reino a otro reino extraño, aunque estos sean aliados, no se hace la remesa de reos ni autos sino en los casos ó delitos específicamente contenidos en los tratados. Fuera de ellos solo por mera atencion suelen complacerse en esta parte los Príncipes 5. Los delitos que regularmente se comprenden y reservan en dichos tratados son los graves y atroces, como los de traicion, moneda falsa, asesinato, salteamiento de caminos, rapto, contrabando, desercion y otros semejantes. Para facilitar la aprension y entrega de tales reos refugiados en pais extrangero, no se necesita otro requisito que reclamarlos al ministro ó secretario de Estado de negocios extrangeros, bien directamente ó por medio del embajador residente en aquella potencia; aunque siendo los tribuna

Acev. en la ley 1, tit. 16, lib. 7, Rec. num. 37. 2 Carlev. de jud. tit. 1, disp. 2, Paul. in leg. rapt. Cod. de episc. et cler - 3 Carlev, alli.- 4 Paul. en el lug. cit. 5 Farinac. in prax, quæst. 7, num. 6; Molin. de brach. secul. cap. 45, num. 33.

les los que soliciten la remesa ó extradicion de los reos, se han de observar las formalidades de estilo, con las requisitorias adecuadas al intento, de que se tratará mas adelante.

22. Supuesta la adhesion del juez requerido á la remesa de los delincuentes y sus procesos, es de cuenta del mismo la conduccion de ellos al lugar del requirente, en virtud de la recíproca correspondencia encargada á todos los jueces sujetos á la jurisdiccion de una audiencia, ó que son de un mismo reino ó provincia; pero no sucede asi cuando los jueces existen en jurisdicciones de distintas audiencias, ó son de diversas provincias; en cuyo caso el requirente debe enviar por ellos encargándose de la conduccion, á causa de cesar el motivo expresado 1.

23. El juez á cuyo cargo está el hacer la remesa, no ha de enviar al reo de justicia en justicia, sino que por medio de sus ministros y delegados ha de ejecutarla directamente y sin intermedios, siendo obligacion de las del tránsito franquearle cárceles y prisiones para este servicio. Pero siendo mandada la conduccion por el tribunal superior, se ha de cumplir atendida su mayor extension de fuero y facultad, segun el tenor de la orden ó decreto que la mande. Si estas conducciones se hicieren á instancia de parte, son de su cuenta los gastos; mas haciéndose de oficio, lo son del reo; y á falta de bienes de este se suplen del fondo de los de justicia ó por repartimiento 2.

24. La entrega de autos y reos ha de hacerse mediante requisitoria ó despacho, expresándose en ella el sugeto conductor á quien ha de verificarse. Puesto el cumplase, à su continuacion firma el receptor la diligencia de su entrega; y llevándose autos, reos y requisitorias, deja otro escrito firmado y testificado en poder del juez que la realiza para su resguardo.

25. Cuando la requisitoria tiene por objeto la captura de algun reo cuyo paradero se sabe, ha de dirigirse al juez del pueblo ó distrito donde aquel se halle; y para obligarle al cumplimiento (pues de otro modo podrá resistirlo impunemente) se ha de insertar en ella la relacion de la causa con la justificacion del delito, ó por lo menos la deposicion de un testigo, á no ser que convenga la reserva para el debido acierto en la causa, ó medie otro motivo poderoso, en cuyo caso bastará una reseña con fe que dará el escribano de ser suficiente, manifestando los motivos porque no se traslada literalmente 5.

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1 Molin. de brach. secul. cap. 40 y 45. —2 Cur. Filip. part. 5, § 4, num. 6.— 3 Colom. Juicio criminal, pag. 183; Carley. tit. 1, disp. 2, quæst. 1, num. 762 á 790.

26. Todo juez está obligado á cumplir con puntual exactitud los requerimientos que otro le dirija para hacer lo que en ellos se pide; y si por su desidia, descuido, indiferencia ó falta de cumplimiento se frustran, es responsable de los daños y perjuicios, y merecedor de la pena á que deberia ser condenado el reo 1. Tambien debe abstenerse, en vista de la requisitoria, de dar traslado á nadie, inducir oposiciones de los reos ó partes interesadas, y menos admitirlas.

27. Siendo omiso ó reacio el juez requerido, se le protesta y requiere nuevamente; y si insiste en la repulsa ó negacion, se da cuenta al superior suyo y al del requirente 2. Sin embargo lo mas comun es valerse del recurso de la suplicatoria ordinaria para que aquel preste su cumplimiento, bajo cierta multa, y que se le condene en las penas de derecho, daños y perjuicios causados á la administracion de justicia con su injusta resistencia; à que suele adherirse, habiendo méritos, con previa audiencia fiscal por la misma superioridad 5.

28. Por último deben tenerse presentes las dos advertencias que siguen. 1a En la requisitoria han de usarse expresiones comedidas de ruego y exhortacion, sin imperio ni mandato; pues de lo contrario, sea de juez secular á secular, ó de eclesiástico á secular, no podrá quejarse si se le deniega el cumplimiento 4, á menos que el requirente sea superior ó igual, haya precedido denegacion injusta de parte del requerido á solicitud del primero, ó se hubiere insolentado, en cuyos casos podrá entrar mandándole; y si acaso se resiste, entablar el recurso de queja : 2a el requirente deberá dar al requerido el tratamiento y dictados propios de su persona ó foro, para lo cual ha de tener á la vista la Real pragmática inserta en el cuerpo de nuestras leyes; y la Real orden de 18 de febrero de 1796.

Ley 1, tit. 56, lih, 12, Nov. Rec.; Covarr. Pract. cap. 10. - Carlev. de jud. tit. 1, disp. 2, pag. 14, num. 58, y pag. 198, num. 903. 3 Acev. de las suplicatorias y provisiones auxiliatorias, véase lo que se dijo en la adicion al formulario del Juicio ejecutivo, tom. 4o de esta obra, pag. 110 y siguientes. Carlev. tit. 1, disp. 2, pag. 14 y 15, num. 38.

SUSTANCIACION DEL JUICIO CRIMINAL.

DE LA SUMARIA.

CAPITULO PRIMERO.

AVERIGUACION DE LA EXISTENCIA DEL DELITO.

los delitos

que se

El juicio criminal consta de dos partes: upa es el juicio informativo, denominado sumaria; y otra el plenario que sigue á esta. La sumaria tiene por objeto las cinco cosas siguientes. 1a Averiguar la existencia de delitos con todas sus circunstancias. 2a Averiguar la persona del delincuente, y en caso de duda identificarla. 3a Asegurar al reo, y tambien las resultas del juicio. 4 Tomarle declaracion, á fin de indagar cuanto conduzca al delito que se le imputa. Y 5a recibirle luego su confesion para cerciorarse mas del hecho y sus circunstancias, como tambien de la intencion ó malicia con que haya procedido. La existencia del delito, es por decirlo asi, la base de todo procedimiento criminal: ¿qué se entiende del delito ?. por cuerpo Si tienen cuerpo cometen contra los preceptos afirmativos ? Tres circunstancias que se hallan en todo cuerpo de delito: ¿qué se entiende por delito permanente y delito transeunte ?- Primeras diligencias que se practican para la averiguacion del delito, cuando se procede á instancia ó por acusacion de parte. Auto de oficio cuando se procede por pesquisa ó denuncia, ó sea de oficio. Primeras diligencias que se practican para la averiguacion de un homicidio, ejecutado con puñal ú otro instrumento que hiere. Reconocimiento del cadaver por los facultativos. Sepultura que debe dársele, y fe que ha de poner el escribano del sitio en que se le entierre, y de la mortaja que llevaba: ¿qué deberá hacerse si el cadaver fuere de persona desconocida ?- Examen de los parientes del difunto sobre la falta de aquel sugeto, y tiempo en que empezó á notarse. Otra de las primeras diligencias que deben practicarse es la de recoger, si es posible, el arma con que se ejecutó la muerte. Del delito de envenenamiento. Diversas clases de venenos, sus efectos y diligencias que deben practicarse para la averiguacion de este crimen.De las muertes que se ejecutan ahorcando, sufocando ó ahogando á uno. Señales características de cada una de ellas, y modo de proceder en su

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averiguacion. — Averiguacion de los delitos de exposicion ú ocultacion de parto y de infanticidio. - Exhumacion del cadaver en los delitos de homicidio cuando sea necesaria para su reconocimiento, y modo de proceder para hacerla. — Diligencias que se practican para la averiguacion del delito de heridas. Observaciones acerca de diversas especies de heridas y sus respectivas calidades. Dificultades que se ofrecen en la averiguacion del delito de estupro y circunspeccion con que debe proceder el juez en esta materia. Modo de proceder en el delito de violencia ó violacion de una muger.-Preñez que suele resultar de los dos delitos anteriores: ¿cómo podrá justificarse? — Del delito de hurto. Averiguacion del que se ejecuta en lugar sagrado. — Idem del que se hace en una casa particular. En uno y otro caso se debe justificar la existencia anterior de las cosas hurtadas en poder del robado. ¿Qué deberá hacerse cuando se sorprende á los ladrones con las cosas robadas? Resultando de lo actuado alguna sospecha ó presuncion contra alguno ó algunos, pasará el juez con el escribano á su casa, á fin de reconocerla y ejecutar lo demas que alli se expresa. - Diligencias que deben practicarse cuando el robo se hubiere hecho con efraccion ó rompimiento de puertas, cofres, etc. - Diligencias para la averiguacion etc.— del hurto de granos sacados de alguna panera. - Averiguacion de los robos de mieses. Idem del hurto de vino. Idem del robo de colmenas. Averiguacion del robo de ganado lanar, cerdos y caballerías. Idem en el crimen de falsificacion de moneda. Idem en el de falsificacion de escrituras ú otros documentos. Idem en el de usar medidas ó pesas falsas ó diminutas. Idem en el delito de suposicion de parto. Idem en los de tumulto, sedicion ó asonada. Idem en el de haber puesto pasquines ó libelos infamatorios. - Idem en los de incendio de casas ú otros edificios, pajares, mieses, etc. Idem en el delito de fuga ó intento de fugarse de la carcel. — Motivo porque se ha dado tanta extension á este capítulo, y prevencion general acerca del modo con que deberá procederse en la averiguacion de otros delitos que aqui no se especifican.

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1. El juicio criminal se distingue de los otros en que empieza por una informacion llamada sumaria, y evacuada esta se sigue un juicio semejante al ordinario civil; de modo que el criminal tiene dos partes: una es el juicio informativo, denominado sumaria; y otra el juicio plenario que sigue á esta.

2. La sumaria tiene por objeto las cinco cosas siguientes. 1a Ave- / riguar la existencia del delito con todas sus circunstancias. 2a Averiguar la persona del delincuente, y en caso de duda identificarla.

TOM. VI.

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