Imágenes de páginas
PDF
EPUB

sean tan inhumanos que apelen y supliquen sin justas causas, pues que todos tenemos propension mas bien á salvar á los reos que á condenarlos.

18. En las causas criminales no tiene lugar el recurso de segunda suplicacion ni el de injusticia notoria, pues la ley en que este se establece 2 solo se extiende á las causas civiles, segun una Real declaracion 3; para la cual se tuvieron presentes los graves perjuicios que se habian seguido en admitirle en las causas criminales, por dilatarse asi la administracion de justicia, el castigo de los delitos y el ejemplo de los malhechores.

19. Acerca de otros recursos extraordinarios al Soberano en los juicios criminales, copiaré á la letra lo que dice sobre esta materia el señor Elizondo 4, y es como sigue.

20. «< Una de las cosas en que mas se interesan el beneficio comun de los pueblos y la tranquilidad de los vasallos, es en ejecutar con celeridad las penas impuestas por las sentencias correspondientes á cada delito para castigo de los criminales, consuelo de los ofendidos, ejemplo y terror de los demas miembros de un Estado.

21. «Dejamos ya dicho al tratar de los juicios criminales eclesiásticos, que alli debe conocerse del delito, donde se cometió; pero en algunos casos, ó los tribunales superiores del territorio avocan á sí las causas, ó los mismos Soberanos, cuando lo exigen las circunstancias de ellas, como v. gr. en los delitos de lesa Magestad, cuya atrocidad debe ser castigada sin aceptacion de personas, manifestándose en la sentencia la obligacion de los súbditos para con el Soberano, y lo que desagradan á Dios semejantes atentados, á que agregamos los crímenes que cometen los ministros de justicia; pues cualquiera falta en estos, como el espejo del público, es siempre grande, y deben castigarse sus delitos de oficio vergonzosamente para infundir horror á los otros.

22. «En nuestra España se hallan hoy los mas de los caminos llenos de foragidos y contrabandistas, que son unos verdaderos ladrones del erario y del público, con daño de los vasallos y extrangeros, cuyos crímenes han llegado á hacerse dignos de toda la severidad de las leyes, pudiendo en nuestro dictamen contribuir á exterminarles la formacion de algunas compañías de hombres fuertes en cada provincia, que celen á la seguridad pública, y conduzcan los reos á las cárceles de los tribunales, dotándose á

[ocr errors]

Ley 15, tit. 22, lib. 11, Nov. Rec.

2 Leyes 1, 2 y 3, tit. 23, lik. 11, Nov. Rec. -3 De 14 de noviembre de 1738.-4 Pract. univ. for. tom. 5, part. 4, cap. 6, § 2.

aquellos de los sobrantes de propios, y premiándose sus acciones sobresalientes con la eleccion y regla, mediante informes de los gefes bajo cuyas órdenes hagan su servicio.

23. « Si fijamos la consideracion sobre casos extraordinarios. juzgados por los reyes, y de que hablan nuestras crónicas, individualizaremos por todos que en el reinado de Don Alonso el Onceno de Castilla, hecho proceso al conde Osorio por sus delitos, y convencido judicialmente de estos, dió el Rey sentencia por el año de 1328 en Tos de Humos, declarando á aquel por traidor: habiendo en el año de 1329 condenado en pena capital, y confiscado sus bienes á algunos vecinos de Soria que dieron injusta muerte á Garcilaso de la Vega, su consejero privado y merino mayor de Castilla; siguiéndose en el año de 1335 hiciese el propio Rey su juicio contra el alcalde de Iscar, que no le quiso admitir en aquel castillo; y en el propio año, estando su Magestad sobre Lerma, dió su sentencia contra ciertos caballeros, declarándoles traidores por haber entrado en la villa. Despues en el principado de Don Pedro el Cuarto de Aragon, y en 17 de julio del año 1339, le hizo el Rey de Mallorca homenage, y reconoció tener en feudo de honor su reino é islas de Menorca, Iviza y los condados y tierras de Rosellon, Cerdania, Conflent, Valespir y Colibre; pero observándose á poco tiempo que habia mandado labrar moneda contra el usage, que prohibia en Cataluña no la batiese otro alguno que el Rey; por estos delitos y otros fue citado el de Mallorca para que dentro de veintiseis dias perentorios, que despues se le prorogaron, pareciese en la corte de Aragon á compurgarse de aquellos; en cuya virtud, sustanciado el proceso en rebeldía, pronunció el Rey su sentencia en el palacio Real de Barcelona, viernes 21 dias del mes de febrero de 1342, por la cual declaró que los delitos del Rey de Mallorca eran capitales y dignos de que por ellos le fuesen secuestrados y confiscados sus bienes.

24. « Pudiéramos referir infinitos ejemplares de procesos sustanciados y determinados por el Rey sobre crímenes de traicion y otros atrocísimos, de que hablan nuestras historias, asi con respecto á la monarquía de Castilla como á la de Leon, en los tiempos de su division, á la de Navarra y Aragon, que omitimos de intento trascribir.

25. « Volvemos la atencion sobre los juicios criminales, y aunque muchos son los beneficios, que trae la celeridad de los castigos públicos, capaces de poder impedir las revisiones extraordi

'Salazar de Mendoza en su Monarquía de España, lib. 3, cap. 18.

[ocr errors]

narias y los recursos á la Real Persona, juzgamos se siguen superiores ventajas de oirse, y dispensarse estos por los Soberanos para no exponer al inocente á la calamidad de una pena la mas grave y sensible, cuales son todas las de muerte, tortura, mutilacion, azotes, infamia y otras, donde parece tienen los Príncipes mas necesidad de dispensar á los oprimidos su proteccion, que en los negocios civiles, facilitando á aquellos una revision, mediante la cual, dándose nuevo mérito al proceso, pueda tener lugar un juicio mas consumado, ya revocándose el anterior ó ya disminuyéndose, aunque el condenado se halle sufriendo su castigo, ó en el presidio, ó en el destierro, ó en otro lugar destinado para pena 1.

26. « De la propia manera observamos en la práctica ha tenido á bien su Magestad unas veces mandar se abrevien los términos rituales de ciertos y determinados procesos, sobre que vimos su reciente ejemplar: otras, que se proroguen ó dilaten aquellos : otras, que se suspenda el curso de alguna causa hasta nueva resclusion: otras, que se corte el proceso en cualquiera estado de él; y otras, que las salas consulten á su Magestad las sentencias, esperando su soberana aprobacion para ejecutarlas, influyendo en estas gracias las mas de las veces por recurso extraordinario de las partes la cualidad de los delitos, pues si bien es justo se castiguen con rigor los desórdenes, se juzga mas tolerable la indulgencia en aquellos que arrastran á la naturaleza humana, á diferencia de los homicidas, alevosos, asesinos, suicidas, ladrones cualificados ó famosos contrabandistas, y otros que merecen un castigo ejemplar por la atrocidad de sus crímenes, para infundir horror á los demas vasallos.

27. «En el tiempo que hace servimos la fiscalía de esta chancillería hemos visto repetidos Reales decretos para que las revisiones ordinarias en las causas criminales, sean con las dos salas del crimen y asistencia del señor presidente, habiendo observado, despues de ejecutoriadas, haya tenido el Rey á bien mandar que aquel gefe informe sobre su mérito, advirtiendo nosotros en el dia, que á consecuencia de recurso hecho al señor gobernador del Consejo conde de Campomanes, por el teniente coronel Don Miguel Maldonado, gobernador de Mérida, en la orden de Santiago, contra las sentencias de vista y revista de ambas salas del crimen, en la causa revista por estas de orden del Rey, con asistencia del señor presidente; le pidió el señor gobernador informe, mandando

'Trentacinq. lib. 2, Var. tit. de appellat. resol. 1, num. 5.

que en el interin otra cosa resolviese, suspenda el tribunal la ejecucion de sus sentencias, cuanto á la exaccion de multas impuestas á aquel gobernador.

28. « Tambien hemos notado en la sala del crimen despues de ejecutoriadas las causas, y aun hallándose los reos satisfaciendo sus condenas en los presidios de Africa, haber su Magestad conmutado las penas de estos, ó modificado el tiempo de aquellas, á virtud de sus recursos extraordinarios hechos á la Real Persona, de que pudiéramos referir muchísimos ejemplares.

29. « Por especialidad únicamente, y en crédito de que el Rey puede confiar la revision extraordinaria de los procesos criminales ejecutoriados, aun despues de mucho tiempo, á otro tribunal distinto de aquel que les juzgó, no podemos menos de manifestar aqui, que habiéndose seguido en la sala del crimen de la audiencia de Aragon proceso sobre injurias, á instancia de Don Alvaro de Ayerbe, vecino de la villa de Tauste, se determinó y ejecutorió en su favor, verificándose despues de algunos años que por recurso extraordinario del procesado á la Real Persona del señor Don Carlos III, se mandase llevar la causa original á la sala de los señores Alcaldes de Casa y Corte, donde patrocinamos en estrados al Don Alvaro, y que consultase á su Magestad su parecer ; lo que asi se ejecutó, y en su virtud se revocaron las sentencias de la sala del crimen de Zaragoza: habiendo á recurso extraordinario de los interesados avocado tres negocios criminales gravisimos de las salas del crimen de Granada despues de ejecutoriados, nombrando su Magestad una junta de ministros que consultó lo que tuvo por conveniente al Rey. »

>>

CAPITULO VI.

DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA.

[ocr errors]

pena

Luego que la sentencia ha pasado en autoridad de cosa juzgada, debe ejecutarse á la mayor brevedad. Si es de pena capital, antes de ser puesto el reo en capilla, se le notifica personalmente la sentencia. Puesto el reo en capilla, despues de notificada la sentencia, permanece en aquella tres dias no completos, y ¿con qué fin? - Pasados los dias que el juez manda esté el reo en capilla, provee otro auto para hacer efectiva la pena, á cuyo fin señala dia y hora, y da mandamiento contra el carcelero para que entregue á los ministros el que ha de ajusticiarse. -Diversidad de suplicios, segun la diferente calidad de las personas. - Para la conduccion del reo al suplicio puede embargarse la bestia que se necesite. En la sentencia se apercibe bajo la misma de la vida, que nadie quite al ajusticiado del patíbulo. — Orden con que han de ir los reos sentenciados que han de castigarse con diferentes penas. De las cofradías destinadas á asistir á los reos en la capilla, cuando los llevan al patíbulo, y cuando despues de quitar de él los cadáveres les dan sepultura eclesiástica. ¿Qué se hará cuando la pena capital haya de ejecutarse en pueblo donde no hay verdugo? Los reos no han de ser ajusticiados en dia de fiesta, ni en lugar secreto, ni de noche. · Las sentencias de penas corporales aflictivas, se ejecutan en el lugar de la audiencia de la provincia, ó en el que es designado para ello. - Casos en que se suspende la ejecucion de la sentencia de muerte. — Ejecucion de la pena de vergüenza pública. —¿Qué deberá hacerse con el reo para poner en ejecucion la pena de presidio, minas ó servicio de las armas?

[ocr errors]

[ocr errors]

[ocr errors]

- A los reos condenados en las penas del párrafo anterior se les descuenta el tiempo que estuvieron detenidos en la carcel por falta de ocasion para conducirlos á su destino. ¿Qué se hará cuando la sentencia contiene la circunstancia de que los reos rematados no salgan de sus destinos sin licencia de su Magestad, ó de la sala que los condenó?— Destino que debe darse á los reos condenados al servicio de las armas cuando no tengan la talla correspondiente. -¿Qué se hará con los que por achaques, edad ó falta de talla no pueden destinarse al ejército ni á la marina? - Es de cargo de la justicia la conduccion del reo á la caja Real de la provincia. - No deben dispensarse licencias á los presidiarios antes de cumplir sus condenas. Cumplimiento que debe darse á las

« AnteriorContinuar »